sábado, 26 de agosto de 2017

Impericia médica privilegiada y ¿"privi-legada"?

El gobernador Ricardo Rosselló propone resucitar una legislación mala, eliminada en el cuatrienio pasado. Quiere extender a los hospitales privados que implanten salas de trauma, los beneficios de la ley 104, de pleitos contra el Estado del año de las guácaras. Ello implica el privilegio de que paguen solo $150 mil por los daños de los demandantes acumulados en una demanda, incluyendo los que han reclamado daños catastróficos, que van desde  una distocia de hombro en un recién nacido, perlesía cerebral, cuadriplegia, etcétera, hasta la muerte de un paciente. Quiere también nuestro joven gobernador conceder inmunidad a los médicos que causan tales daños.

Viajando por la internet descubrí que la palabra "privilegio" proviene del latín “privilegium”, componiéndose de “privus”, del verbo “privare” (privado, particular), “legio” proveniente de “legalis” (relativo a la ley) y del sufijo “ium” (io, o relación). Etimológicamente hablando, el concepto o palabra “privilegio”, significaría entonces algo así como una ley favoreciendo una persona o un cierto grupo de personas.

Desde el 450 AC se conocen las Doce Tablas Romanas, cuerpo de leyes variadas que regían las relaciones en aquella sociedad, entre personas privadas y de éstas con el gobierno. En su Tabla IX, este cuerpo de leyes recogía el principio de que la ley habría de ser igual para todos. Con la expresión: “privilegia ne inrogantur”, es decir, no se legislará leyes dirigidas a personas o sectores particulares", el principio jurídico proscribía la legislación de privilegio.

Desde aquellos romanos, que, dizque, copiaron muchos principios democráticos de los griegos, ha llovido muchísimo. A partir de entonces, hemos evolucionado en dirección contraria a este caro principio. Privilegios “legales” se aprueban a diario en todas partes del mundo. El principio, que va de la mano con el deseo de evitar la corrupción, ha sido tan aguado al punto de que, muchas veces, todos miramos hacia otro lado cuando se aprueban leyes que otorgan privilegios a cierta clase de individuos o empresas y actividades.

Aquí en Puerto Rico ya ni se cuentan los privilegios legislados. Importaciones que son eximidas de arbitrios, concesión y validación de escoltas a ex funcionarios públicos, que van desde ex- gobernadores hasta ex superintendestes de la policía, concesión de pensiones de lujo o las llamadas "cadillacs", pensiones a jueces retirados del Supremo y también a sus viudas, etcétera.

En el vano afán de supuestamente evitar que los médicos nos sigan abandonando, nuestros gobiernos y  nuestros tribunales han sido bastante generosos, por decir lo menos. Con ese palio protector, no hay duda de que los médicos, desde hace tiempo, se han convertido en nuestro país en clase privilegiada.

A los médicos les cobija la “presunción de corrección”, que no protege a ningún otro profesional. Ello significa que, si un paciente los demanda por impericia, el juez, o el jurado federal, debe presumir de antemano que el médico actuó conforme a la mejor práctica de la medicina. Corresponde entonces al paciente que lo demanda destruir esa presunción con evidencia en contrario, que en la práctica, se convierte en una exigencia de presentar prueba robusta y convincente, diría yo, que más allá de duda razonable, lo que no ocurre con otro tipo de casos. Este privilegio implica que es improbable que el galeno haya incurrido en impericia médica que ocasionó daño o la muerte a su paciente. ¿Mano que cura, no puede herir?

El ex gobernador Luis Fortuño intentó en su cuatrienio privilegiar a los médicos, otorgándole un derecho a hogar seguro sobre su residencia principal. No el derecho que tenía cualquier hijo de vecino, sino un derecho a hogar seguro, irrespectivo del valor de su propiedad. Así que si un médico poseía una residencia principal valorada en un millón de dólares, este activo no se podía embargar, así excediera de $15 mil, que representaba el máximo de valor sobre hogar seguro. El descaro que pretendía el gobierno con este privilegio, naturalmente levantó protestas provenientes de todas partes y sectores. Para enderezar el entuerto que habían propuesto, el gobierno de entonces aprobó la ley pero, esta vez, beneficiando a todo dueño de residencia.

Convencidos de que desalentará el “éxodo” de médicos de Puerto Rico, este gobierno le disminuyó a esta clase las contribuciones sobre ingresos a solo un 4%. Esta disposición representa reducirles 29% sobre lo que pagaban antes y paga Raymundo y tó’ el mundo que trabaja por cuenta propia, generando ingresos más o menos similares.

No hay duda de que estos privilegios afectan al paciente, pero son pagados por todos los contribuyentes de nuestro país. Actualmente, si un médico le causa daño cerebral a un niño en hospital público, el gobierno paga $150 mil a la familia. Sin embargo, el gasto millonario para cubrir los cuidados que recibirá el niño por el resto de su vida lo paga nuestro gobierno, es decir, nosotros.

En este escenario propuesto por el gobernador Rosselló, hijo, el médico negligente que trabaje en una sala de traumas privada “meterá la pata” y nosotros pagaremos la cuenta. Quizá deba inventarse la palabra: "privi-legada", porque éste y otros privilegios podrían convertirse en "legado" de privilegios que el joven gobernador quiere dejar a su paso. El paciente no se lo merece,,,, el contribuyente tampoco.

sábado, 29 de julio de 2017

Víctimas de impericia médica, re-victimizadas por el gobierno y por PROMESA

Andrew tenía solo diez meses de edad, cuando en octubre de 2009 sufrió impericia médica y negligencia hospitalaria en el Hospital Universitario Pediátrico, la única facilidad hospitalaria pedátrica de carácter público en Puerto Rico. El daño sufrido por la negligencia de varios médicos de la UPR, del personal de enfermería y el de terapia respiratoria que trabajaban entonces en el Hospital Pediátrico, fue catastrófico. Le ocasionaron al pequeño Andrew edema cerebral por encefalopatía isquémica hipóxica. Esta condición, desde entonces, mantiene a Andrew vivo, pero en estado de coma profunda, requiriendo cosotosos cuidados especiales 24/7, teniendo su familita que hacer de tripas corazones para cuidarlo.

Tania vino a nuestra oficina en busca de ayuda legal y decidimos radicar la demanda. Luego de una litigación intensa, por varios años, y un juicio que se prolongó por varios meses, el Tribunal en San Juan emitió una sentencia el 27 de enero de 2014 en favor de Andrew y de su madre Tania. En su sentencia, el tribunal dispuso que los médicos de la Universidad de PR habían sido negligentes en un 50%, mientras distribuyó la negligencia entre el personal de terapia respiratorio y de enfermería, en un 25% cada uno. El daño emocional a la familia, especialmente a Tania y los gastos futuros que acarrea una condición como la de Andrew son millonarios. No en balde, el tribunal estimó los daños sufridos por Andrew y su madre en un poco más de $5 millones, que representa la compensación mayor concedida por sentencia en un tribunal de Puerto Rico.

A duras penas, y luego de varios trámites apelativos, Tania y su hijo Andrew han podido recibir menos de $180 mil, que representa una ínfima cantidad de lo dictaminado por el tribunal en su sentencia. Por su parte, la compañía de terapia respiratoria, SPIS, que se le adjudicó el 25% de responsabilidad en la sentencia, no recibe contratos del gobierno y está inoperante desde hace varios años, coincidentalmente a raiz de culminarse los trámites apelativos. La UPR pagó una compensación dentro de los límites estatutarios que dispone la ley y el gobierno ha pagado alrededor de $42 mil que se autoimpuso en un plan de pagos determinado por la ley #22 que aprobó el gobierno de don Luis Fortuño.

Todo..., antes de PROMESA.

Aprobada la ley congresional federal y radicada la petición de quiebras bajo el Título III, todo es incertidumbre en Puerto Rico, incluyendo a Tania y a su pequeño Andrew. Habiendo prevalecido y dictaminándose a su favor una sentencia millonaria, no solo están impedidos de cobrar la suma dictada por el Tribunal de San Juan, sino también la cantidad paupérrima dispuesta por la ley de pleitos contra el Estado. Ahora hacen cola, al igual que la hace todo acreedor del gobierno para poder cobrar solamente un porciento indeterminado de la deuda.

Hace unos días me preguntaba un apreciado colega, que representa también a las víctimas de impericia médica, si estaríamos aceptando en el futuro en nuestro bufete casos en contra del gobierno, de la UPR, de ASEM, del Centro Cardiovascular y de otras entidades públicas, a cuyo favor se han dispuesto topes estatutarios, y en contra de médicos a cuyo favor se ha concedido inmunidad por ley. No supe qué contestarle. Esto es un tema que debe pensarse mucho, por cada abogado que, en lo sucesivo, le toque analizar uno de estos casos.

Ciertamente, todo paciente que acuda a una de estas instituciones públicas y sufra daños como resultado de impericia médica o de negligencia hospitalaria, sufrirá una re-victimización. Para el paciente y sus familiares cobrar una sentencia justa a su favor será, cuando menos, poco probable. Además, les será sumamente difícil conseguir un abogado dispuesto a radicar sus meritorias reclamaciones y a esperar años e incurrir gastos de litigio para recibir una remuneración por el trabajo intenso que implica un caso como éste.

Lo cierto es, como me escribe Tania ayer, cuando le pedí el visto bueno para colgar este post: "Andrew está bastante bien, pero su condición se deteriora; esto es día a día. Que sea lo que Dios quiera. Batallando como siempre!"

miércoles, 31 de mayo de 2017

Arbitraje para el deporte, no para la impericia médica

La determinación sobre si exist impericia médica o negligencia hospitalaria debe ser judicial. No debe ser decidido mediant un proceso de arbitraje, previo a la decisón judicial. El P del S 530 no sirve y no debe ser aprobado. Abajo una entrevsta que se me hizo recientemente sobre el particular. Presione el link.


http://caribbeanbusiness.com/bill-to-protect-doctors-from-malpractice-lawsuits/