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martes, 4 de diciembre de 2018

VIVA la Judicatura, MUERA el panel de arbitraje

   
 El gobernador acaba de complacer al Colegio de Médicos de Puerto Rico, convirtiendo en ley el proyecto de la cámara 1083 (en conferencia) que crea paneles de arbitraje regionales y la imposición de fianza a las víctimas, como supuestos filtros de casos de impericia médica y hospitalaria. Parafraseando a nuestro escritor Abelardo Díaz Alfaro, "Santa Cló no va a la Cuchilla", hace rato que llegó y se quedó en Fortaleza.

Cual regalo de navidad entregado prematuramente, el presidente del gremio médico, y unos cuantos de sus colegas, acudieron sonrientes y complacidos a la firma de la ley que crea el ansiado "cedazo" a las demandas de impericia. Ello, bajo los falsos supuestos de que esta ley sirve de disuasivo al éxodo que ha experimentado la profesión médica de Puerto Rico desde hace unos años hacia los Estados Unidos y de que, también, erradicará las demandas "frívolas" del panorama judicial.

       Con la aprobación de esta ley, ya es el segundo obsequio que reciben los médicos de manos del gobernador de Puerto Rico, siendo el primero el beneficio contributivo aprobado mediante la Ley 14 de 2017, estableciendo una tasa fija de contribución sobre ingresos de 4% por 15 años. Es de rigor un breve trasfondo, para que se entienda cuál es el alcance de la ley que ha firmado nuestro joven gobernador y que trastocaría la litigación de este tipo de casos en Puerto Rico. Veamos.

        La creación de foros alternos para la resolución de casos de impericia médica se originó en la década de los setenta en EEUU, cuando surgió la primera crisis de los seguros de impericia médica. Aduciendo razones de inadecuación tarifaria y el incremento en la cantidad de demandas por impericia médica, algunas aseguradoras de ese riesgo abandonaron ese mercado que, hasta ese momento, había sido sumamente lucrativo para éstas. La salida del mercado y el aumento de primas creó a los médicos un problema real de escasez en la disponibilidad de seguros para cubrir el riesgo, lo que fue percibida en sus bolsillo. Desde entonces, voces informadas argumentaban, a contrario sensu, que el problema económico en el negocio de los seguros de impericia médica se debía, en gran parte, a malas decisiones sobre las inversiones que de su capital de reserva, hacían. Achacaban la situación, sobretodo, a los altibajos en la bolsa de valores, provocados en aquella época, por una crisis en el suministro de petróleo, debido a decisiones unilaterales de los países del medio oriente productores del crudo.

       Así comenzó la primera de las tres crisis de los seguros de impericia médica que ha tocado igualmente, de tiempo en tiempo, a Puerto Rico, coincidental al movimiento bursátil de Wall Street. De la inconformidad de la clase médica y de las aseguradoras con el sistema compensatorio en estos casos, nacieron muchas propuestas creativas, que se discutieron de forma amplia en Estados Unidos. Así, nació en el estado de California la Medical Injury Compensation Reform Acta de 1975 (MICRA), que vino a revolcar el avispero, imponiendo, entre otras cosas, paneles de arbitraje para los casos de impericia médica. Por la naturaleza de este escrito, basta mencionar que, a largo plazo, las medidas incorporadas por la MICRA no menguaron la cantidad de demandas supuestamente frívolas. Sin embargo, esta ley creó un espejismo para los médicos que, poco a poco, se propagó por muchos estados de la nación estadounidense e, incluso, por algunos países del mundo. Cabildeadas, naturalmente, por las aseguradoras que veían en peligro sus abultados bolsillos por veredictos cuantiosos en casos anecdotales y por las asociaciones médicas que, igualmente, protegían los bolsillos de sus asociados, que terminaban pagando los platos rotos.

       Llegado el siglo 21, hubo dos intentos infructuosos del Presidente George W. Bush y del Partido Republicano de EEUU, para reformar el sistema compensatorio, pretendiendo hacer ley del congreso la inclusión de paneles de arbitraje, topes compensatorios y otras medidas que cercenaban derechos del paciente. Ya desde antes, en Puerto Rico, nuestro Tribunal Supremo había declarado la inconstitucionalidad de un embeleco similar, bajo el fundamente de que el panel de arbitraje creado en la década de los noventa por el primer Dr. Rosselló, era una delegación indebida y usurpación del poder judicial.

       Desde 2004, no han sido pocos los intentos del Colegio de Médicos para reformar las leyes de impericia médica y negligencia hospitalaria. Ese gremio ha adoptado argumentos de EEUU que no tienen relevancia en Puerto Rico, y otros como, por ejemplo, la presentación de demandas "frívolas", lo que repiten con este  embeleco nuevo creado por ley. En segundo lugar, ahora anclan su posición en el éxodo de médicos.

       Tomemos primero el argumento de las demandas "frívolas". El Código de Ética y la Regla 9 de Procedimiento Civil imponen al abogado que presenta una demanda el deber de cerciorarse que tiene méritos, so pena de sanciones en su contra. No hay duda que en Puerto Rico se resuelven en favor de médico y hospitales un 70% de las demandas que se presentan. Ello, sin embargo, no implica que las perdidosas sean frívolas. Argumentar lo contrario implica estar sentado en la ignorancia o en la testarudez. Si fuesen frívolas, los jueces impondrían sanciones a los abogados que las presentan y no lo hacen. Por otro lado, desde Fraguada v. Auxilio Mutuo, resuelto en 2012, prácticamente se obliga a las víctimas de impericia a incluir en las demandas a todas las partes que podrían tener algún grado de injerencia en su caso, independientemente de que se desista en el camino de alguno de éstos.

       Volviendo a los paneles de arbitraje luego de la digresión, se establece por esta ley un "mini juicio" ante tres miembros, ninguno de ellos escogido por algún grupo de pacientes o de las víctimas de impericia médica. El médico, sin embargo, sería escogido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Puerto Rico, lo que representa, del saque, un favoritismo abierto en perjuicio de los intereses de un paciente o sus familiares que haga una reclamación judicial. Este panel escucharía testigos y recibiría evidencia, previo a que las partes tengan el derecho a descubrir prueba, proceso indispensable en toda acción judicial. Esta evidencia que se descubre en un proceso ordinario, se usa en el juicio para establecer, con preponderancia de la prueba, la causa de acción o para defenderse de ésta. La ley, además, dispone que el propósito del mini juicio es para establecer una fianza para seguir el curso ordinario, que cubra las costas y gastos que incurriría la parte demandada de prevalecer eventualmente, lo que deja abierto el asunto a la discreción del juez. Establecer una fianza, sin duda, impone trabas al acceso a los tribunales que provee nuestro orden constitucional para la reparación de agravios. Eximiría de la fianza a una persona que podría litigar ordinariamente en forma paupérrima, es decir, a un indigente, una idea que se le ocurrió a alguien, pero un recurso que casi nadie utiliza en Puerto Rico.

       La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes citó vistas para la discusión del proyecto de ley en cuestión. El Colegio de Abogados hizo su ponencia por medio del presidente de su Comisión de Salud y Negligencia Médico Hospitalaria, el profesor de derecho Lcdo. Ariel Caro. La Asociación de Víctimas de Impericia Médica igualmente compareció.  Ambos cuerpos se opusieron al proyecto de ley, particularmente, porque era innecesario y no se justificaba para atender el problema del éxodo de médicos, que le servía de excusa. Sendos memorandos con fundamentos en estadísticas y en derecho fueron presentados, pero no se nos hizo caso. Los legisladores terminaron doblegándose ante los intereses del Colegio de Médicos de Puerto Rico, empeñado desde hace más de una década, en crear estos paneles de arbitraje y la instauración de otras decapitaciones creativas a los derechos de sus propios pacientes, que, auguro, pronto intentarán ver la luz, como la han visto varias inmunidades y este proyecto.

       Por otro lado, en protección de la judicatura del país, la ley aprobada tiene el efecto de contaminar al juez de la sala ante quien se presenta el caso, con la prueba pericial disponible. Ello, porque la ley exige presentar con la demanda un informe pericial que la apoye, que el juez deberá analizar, para resolver si opera para excepcionar el nombramiento del panel de arbitraje. No es una affidavit de mérito, como se exige en otras jurisdicciones, sino un informe completo, luego de haberse analizado el récord médico y repasado la literatura pertinente.

        Esta ley no considera que el término de prescripción disponible para radicar es de solo un año, a diferencia de muchas jurisdicciones estadounidenses, donde el período es más largo. Tampoco toma en cuenta el hecho de que muchas víctimas llegan cerca del año a las oficinas del abogado. Tampoco considera la disponibilidad de peritos verdaderamente serios y calificados en Puerto Rico, dispuestos a evaluar los casos. Obligarían a la víctima a la búsqueda urgente de médicos no calificados, que sirvan de "ten-ten-pié" a su demanda, ya que de los serios y calificados, pocos existen en Puerto Rico.

        El éxodo de médicos no se resuelve con este embeleco, porque las demandas de impericia no lo han propiciado. Un informe del propio Colegio de Médicos hace unos cuantos años establece cuáles son las razones y las demandas de impericia no están en la lista. Los legisladores y el gobernador deben actuar con los planes de seguros médicos; ésa es la razón por la que los médicos se van. De hecho, tan cerca como en el verano de 2018 lo admitió incluso su presidente y otros médicos entrevistados: "la falta de control y fiscalización sobre las aseguradoras es el factor principal detrás de la fuga de médicos." 

        ¿A quien le amarga un dulce? Los médicos reciben esta ley con los brazos abiertos y la misma sonrisa evidenciada en el acto de su firma. Con la misma sonrisa que recibieron el privilegio contributivo. Nadie se llame a error; esta ley tendrá la férrea oposición de los pacientes potenciales de impericia médica y de los abogados, en particular de los que día a día litigamos este tipo de casos, incluyendo a los de defensa, porque es una ley disparatada, de privilegio, innecesaria, injusta y de dudosa constitucionalidad. No trastoque el gobierno nuestro estado de derecho y deje quieto al sistema judicial de Puerto Rico, que ha trabajado bien estos casos. Nuestros jueces tienen la facultad de actuar en estos casos - y la mayoría actúa - conforme a derecho y, sobretodo, de acuerdo a los dictados de su conciencia y, contrario a los políticos, no buscan votos.

       

     

martes, 12 de septiembre de 2017

Rehenes de la Salud

Nada tuvo que ver el tema de la impericia médica y negligencia hospitalaria. Con su firma, el gobernador convirtió en ley una medida legislativa justiciera, tanto para los pacientes receptores de servicios de salud, como para los médicos de este país. 

Sin haberse sentido aún las bondades de la Ley Núm. 47, la llamada Junta de Supervisión Fiscal interesa hacerla letra muerta y creo qu le dio una embestida mortal. Cual munición letal, la Junta disparó una misiva, diríamos “misil, alegando que, previo a su aprobación, el gobierno carecía de o, al menos, no les había provisto, una certificación de disponibilidad de recursos económicos para costear sus efectos. 

Todo ha sido una nébula, aún después de “que el presidente de la Junta dijera, en una entrevista radial, que si el gobierno evidencia la fuente del dinero para costearla, “no habrá problema alguno”. La otra cara de la moneda es que si no se produce esa “evidencia”, sencillamente habrá problemas, implicando que la ley parará en el zafacón, lo que ciertamente convertiría esa acción en un hito jurídico en Puerto Rico.

Hacerlo no es ilegal, pero es harto conocido el cabildeo constante y conspicuo que las aseguradoras de planes de salud del país desarrollaron para impedir la aprobación de esta ley. Lo hicieron desde el mismo momento en que el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, presentó el proyecto de ley hace algunos meses. De hecho, fue ese funcionario legislativo quien lo denunció, quizá en un intento infructuoso de avergonzarlos públicamente. Por otro lado, el esfuerzo desplegado para que se aprobara el proyecto de ley fue igualmente contundente, ya que contó con el aval, entre otros, del Colegio de Abogados y del Colegio de Médicos de Puerto Rico.

No hay duda de que la ley pisaría los callos de las compañías de seguros de salud. Después de todo, es vox populi, dentro de la industria de la salud, que estas aseguradoras tienen de rehenes, no solo a los médicos, sino también a los hospitales y a las entidades de servicios ancilares, a quienes pagan migajas por sus servicios profesionales, en comparación con el dinero que retienen para sí, como meros intermediarios. Luego de aprobada la ley por el gobernador, PROMESA proveyó a las aseguradoras el foro idóneo. Los miembros de la Junta asistieron al nacimiento de un recurso procesal novel: el pataleo boricua corporativo, desconocido para todos los juristas de Puerto Rico. Su puesta en efecto tomó por sorpresa a todos los que ya celebrábamos la aprobación de esa ley y a la mayoría de la gente que advino recientemente al conocimiento de sus bondades. Esta acción de la Junta produce coraje, a la vez que frustración, pues arriesga la aplicación de una ley necesaria y justa para la salud en nuestro país.

La Ley Núm. 47 concede el derecho a un proceso expedito ante el Procurador del Paciente, para presentar cualquier queja por la intromisión indebida de una aseguradora en un tratamiento médico. Esa es la parte de la ley que aparenta haber causado el revuelo, levantando la JCF la objeción fiscal. Sin embargo, igualmente importante que con ese proceso administrativo, esa ley crea una causa de acción en contra del plan médico, cuando niega un tratamiento aconsejado por su médico tratante y esta negativa causa un daño. Crea, además, una causa procesal en favor del médico que es demandado posteriormente por el paciente o sus familiares, pues aquel puede traer como tercero demandada a la aseguradora, para que ésta responda por los daños el paciente.


Esta ley aterra a las aseguradoras de planes de salud, que, evidentemente, no se quedaron de brazos cruzados. Esperemos que el gobernador y su gabinete den la pelea necesaria para que esta ley no sea convertida en “reina por un día”.

viernes, 21 de abril de 2017

P del S 27: El Senado se anota una... y bien importante

A pesar del discurso perpetuo de los presidentes de los gremios médicos, y otros que sirven de eco, no ha sido nunca el miedo a las demandas de impericia médica y de negligencia hospitalaria ni las primas de los seguros que cubren ese riesgo, los que provocan la re-localización de médicos a EEUU. Tampoco han sido las sentencias que imponen a los hospitales pagar por la negligencia de sus empleados, las que han lanzado a la quiebra o bancarrota a más de media docena de hospitales en Puerto Rico. Durante más de una década, ha sido un secreto a voces que las compañías que venden planes de seguros de salud en Puerto Rico mantienen de rehenes, no tan solo a los médicos, sino a los hospitales y a las entidades de servicios ancilares que, por medio de franquicias, brindan sus servicios dentro y fuera de estas instituciones.

El vocablo "rehenes" parece ser un calificativo fuerte o intenso, que evoca situaciones de grave peligro, donde personas inocentes, involucradas en la comisión de un delito, están a riesgo de perder la vida o de sufrir un grave daño corporal. Ciertamente, calificar de rehenes a los médicos y hospitales en Puerto Rico puede sonar un tanto hiperbólico. Sin embargo, así se sienten y se han sentido los médicos y los directivos de los hospitales a la hora de lidiar con los planes de salud que pagan por sus servicios; al punto de decidir abandonar su patria y marcharse con su familia a los Estados Unidos y a los hospitales, recurrir al Tribunal de Quiebras.

No solo pagan los planes de salud a los médicos una proporción ínfima, casi paupérrima, por sus servicios bajo el plan, reteniendo para sí el pedazo mayor, sino que, en ocasiones, se inmiscuyen en el juicio clínico médico, imponiendo marcas alternas de medicamentos y alterando decisiones previas tomadas bajo el estándar médico, sobre los días de hospitalización de un paciente, incluso cuando éste debe ser hospitalizado o no. Intervienen así indebidamente, mejor, se entrometen en la relación médico-paciente.  Huelga decir que si el tratamiento y manejo del paciente es negligente y sufre un daño como resultado de ello, todo el que lo haya ocasionado debe responder. El derecho mandata a que sea así, pero no ha sido así con las compañías que proveen los planes de seguros médicos. En ocasiones, estas intervenciones culposas o negligentes inciden en los daños que se le ocasiona a un paciente y, por ende, a sus familiares. Sin embargo, afortunadamente, la tolerancia de años parece haber llegado a su límite.

Con el precedente de una decena de jurisdicciones estatales de EEUU, que se adelantaron a partir de 1997, en una votación partidista, el Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado Número 27 (P del S 27). Este proyecto de ley, que enmienda la ley que crea la Oficina del Procurador del Paciente, intenta lidiar con los problemas que han creado las intervenciones indebidas de las compañías de planes de seguros médicos en Puerto Rico. En este momento, el proyecto se encuentra bajo consideración de la Cámara de Representantes. Este proyecto va ma más allá, al incluir la resposanbilidad por los daños a los familiares del paciente, en fin, a todo el que haya sufrido daños, como debe ser.

A continuación transcribo el artículo 8, el más importante de toda la pieza legislativa:

"Artículo 8.  Causa de Acción
Salvo aquellos casos en que no sea permitido por disposición federal, toda aseguradora que directa o indirectamente, a través de sus empleados, oficiales, agentes, personal, normas o por cualquier otro medio, intervenga en el proceso de diagnóstico o tratamiento médico, será responsable por los daños ocasionados por sus actuaciones y omisiones al paciente, sus familiares y cualquier otra persona que pueda reclamarlos conforme ha sido reconocido por la jurisprudencia y vendrá obligado a reparar los daños causados. La responsabilidad civil de la aseguradora será solidaria con los restantes cocausantes del daño sufrido. Asimismo, se dispone que la responsabilidad de las aseguradoras se interpretará bajo los principios de negligencia expuestos en el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico y su jurisprudencia interpretativa. Esta causa de acción será jurisdicción de los Tribunales del Gobierno de Puerto Rico. Se entenderá por negligencia o acto u omisión culposo, entre otros, las consideraciones de naturaleza económica, administrativas, estadísticas, actuariales o de codificaciones de procesos y servicios, que atenten contra el juicio o criterio profesional del proveedor de servicios de salud.” 
No hay duda de que el que ha dado el Senado de Puerto Rico es un paso en la dirección correcta, ya que eliminará uno de los mayores problemas que tienen los proveedores de salud en Puerto Rico y el que creo, es el mayor detonante que provoca el éxodo de médicos al exterior.
Llamen a sus representantes; háganle saber el sentir de todos en Puero Rico, a quienes las compañías de planes de seguros médicos tienen ya hartos con sus políticas económicas indebidas, que benefician solamente a ellos. La bola está en la cancha de la Cámara y debe aprobarlo. El Gobernador debe hacerlo ley. Luego de que este proyecto sea ley, los médicos y hospitales tendrán la palabra.