miércoles, 7 de junio de 2023

Honorarios periciales

 


A medida que los casos se vuelven más complejos y especializados, la necesidad de peritos o expertos calificados para proporcionar testimonio pericial y análisis se ha vuelto vital. En el tema de la impericia médico-hospitalaria, el peritaje es indispensable. Sin embargo, con esta creciente necesidad también ha surgido la cuestión de la razonabilidad de los honorarios que cobran esos peritos. Para los abogados que litigamos casos de víctimas de impericia médico-hospitalaria, el tema resulta vital, pues las víctimas pueden ver coartado su derecho a tener acceso a la justicia. Sin embargo, asumiendo que se pueda costear el peritaje inicialmente, surge una segunda etapa, si es que el caso tiene mérito.

Una vez radicada la demanda, comienza el descubrimiento de prueba y dentro de este proceso, las deposiciones a los distintos peritos de las partes. Cuando no hay acuerdo sobre la cuantía a cobrar por los peritos, interviene el tribunal para “regularlos.” Los tribunales deben sopesar varios factores para determinar lo que se considera "razonable", que es el criterio rector que imponen nuestras reglas de procedimiento civil en torno al descubrimiento de este tipo de prueba. Aunque no hay una regla fija, varios criterios se utilizan generalmente para este propósito.

El primer criterio es el área de especialización del perito. Esto es crucial porque el nivel de especialización puede influir en el valor del testimonio pericial que proveerá. Por ejemplo, un perito con una subespecialidad relevante para el caso puede cobrar más que uno con una especialización general. Esto se debe a que el primero puede tener conocimientos más profundos y experiencia en la materia específica del caso.

En segundo lugar, para proporcionar la perspectiva pericial, la educación y la formación necesarias del perito también son importantes. Un perito que ha pasado años de estudio y de práctica profesional para obtener una calificación o experiencia particular puede justificar honorarios más altos. Esto presupone una especie de reconocimiento de la inversión significativa de tiempo, esfuerzo y recursos financieros que el perito ha hecho en su campo.

También se consideran las tarifas prevalecientes de otros expertos respetados. Si bien cada caso es único, el costo de los servicios periciales suele ser similar con lo que otros expertos del mismo campo cobran por igual servicio. Este criterio ayuda a prevenir excesos al proporcionar un punto de referencia o categoría dentro del cual los honorarios periciales deben caer.

El siguiente factor es la naturaleza, calidad y complejidad de las respuestas solicitadas en el descubrimiento de la prueba. La información solicitada puede variar significativamente en términos de complejidad y puede requerir diferentes niveles de análisis y tiempo para prepararla. Es natural que un perito que proporciona información particularmente compleja o que requiere una cantidad significativa de tiempo para prepararse cobre más.

Los honorarios que realmente se están cobrando a la parte que contrató al perito y los que el perito ha cobrado tradicionalmente en asuntos relacionados son otros factores importantes. Estos criterios ayudan a proporcionar un contexto y evitar posibles controversias sobre los honorarios.

Finalmente, cualquier otro factor que probablemente sea útil para el tribunal al balancear los intereses implicados puede ser relevante. Esto podría incluir factores tales como la importancia del testimonio del perito para el caso, la disponibilidad de otros peritos, las tarifas estándar en la jurisdicción y la ubicación o residencia del perito.

En resumen, determinar la razonabilidad de los honorarios periciales es un proceso difícil que requiere que el Tribunal considere una variedad de factores. El objetivo es asegurar que los peritos reciban una remuneración justa por su tiempo y experiencia, al mismo tiempo que se evita cargar a las partes adversas con costos excesivos y limitar de forma irrazonable su derecho como litigante a descubrir la prueba que se presentará en su contra. 

jueves, 25 de mayo de 2023

Caídas de Pacientes en los Hospitales

Los hospitales de Puerto Rico están muy preocupados por la seguridad de los pacientes. Las caídas son uno de los muchos riesgos que enfrentan los pacientes. Las consecuencias graves de las caídas incluyen lesiones, discapacidades e incluso la muerte.

En los hospitales de Puerto Rico, hay una serie de factores que contribuyen al riesgo de caídas. La situación de los pacientes es uno de ellos. Muchos pacientes hospitalizados tienen problemas de equilibrio y coordinación, como debilidad, movilidad reducida o efectos de medicamentos. Además, el estrés emocional y la falta de familiaridad con el entorno hospitalario pueden aumentar la propensión a las caídas.

Un factor adicional es la falta de personal adecuado. Los hospitales a menudo tienen sobrecargas y pocas enfermeras y auxiliares. Esto puede conducir an una supervisión inadecuada de los pacientes y una respuesta tardía a las señales de riesgo de caídas. Además, la falta de comunicación efectiva entre el personal médico y de enfermería puede hacer que sea más difícil identificar y aplicar medidas preventivas.

Es fundamental implantar medidas preventivas efectivas para reducir el riesgo de caídas en los hospitales de Puerto Rico. En primer lugar, al ingresar a cada paciente, se debe realizar una evaluación completa del riesgo de caídas. Esto implica identificar factores de riesgo individuales, como la debilidad muscular, la inestabilidad ortostática y la necesidad de dispositivos de asistencia para la movilidad.

Con base en esta evaluación, se deben establecer planes de atención individualizados que incluyan precauciones específicas para prevenir caídas. Estas medidas pueden incluir el uso de dispositivos de sujeción del paciente, como las barandas laterales en las camas, y la colocación de señales de advertencia en los pisos resbaladizos. Además, es esencial garantizar una supervisión adecuada de los pacientes en riesgo y asegurar la disponibilidad de personal capacitado en técnicas de manejo de caídas.

Por otra parte, La educación y la participación del paciente y sus familiares también son clave. Es importante que los pacientes y sus familias estén informados sobre los riesgos de caídas y las medidas de prevención. En cuanto al paciente, esto puede incluir promover su movilidad segura, la incentivación de la participación en programas de rehabilitación y la notificación inmediata al personal médico o de enfermería en caso de cualquier preocupación o cambio en su condición.

Conclusión:

El riesgo de caídas en los hospitales es un problema significativo que requiere una atención adecuada. La implementación de medidas preventivas efectivas y la cooperación de las familias, puede reducir la incidencia de caídas y mejorar la seguridad de los pacientes. 

lunes, 4 de octubre de 2021

La Seguridad del paciente... ante todo


El pasado 17 de septiembre se conmemoró el Día Mundial de la Seguridad del Paciente, establecido por la Organización Mundial de la Salud en 2019. La OMS estableció ese “Día” con el fin de fomentar el activismo de la propia población en su seguridad en los temas de salud y, en términos generales, promover acciones y desarrollar actitudes que mejoren la seguridad de los pacientes, evitando y reduciendo los daños que puedan sufrir. Como ocurre con muchas celebraciones, el Día Internacional de la Seguridad del Paciente pasó sin pena ni gloria en nuestro país.

            Múltiples iniciativas han sido tomadas por los gobiernos y el sector privado a nivel mundial durante la pandemia. Puerto Rico no ha sido la excepción, primero para promover las pruebas y luego las vacunas para combatir el coronavirus. Como parte de las iniciativas de nuestro gobierno se encuentran las ya famosas y frecuentes Ordenes Ejecutivas.

Las redes sociales están repletas de expresiones, haciendo eco a las políticas públicas. Estas actualmente contienen privilegios de movimiento para los vacunados y lo que muchos interpretan, la restricción indebida y el desprecio solapado hacia los no vacunados. Las diferencias de opinión pueden llevar una carga dura de recriminación y desprecio implícito para el que expresa una opinión contraria a la vacunación, porque hay la tendencia de primero matar al mensajero.

En la vigente Orden Ejecutiva se incluyó un lenguaje que, al ser interpretado, en mi opinión, -y estoy vacunado – puede provocar gran perjuicio a los no vacunados. En ese espectro no solo se encuentran personas que no se vacunan porque no les da la gana. También hay otras que están impedidos o no desean haceróno por alguna razón médica u otra que, para ellos, es completamente válida.

Pacientes en Puerto Rico están siendo requeridos a presentar una prueba negativa, como condición para poder recibir servicios médicos ambulatorios para sus condiciones crónicas. Haciendo una interpretación más restrictiva que la Orden, algunos médicos se autodefinen “operadores privados” y no atienden pacientes nuevos a menos que estén vacunados o presenten prueba de PCR negativa. Ocurre en las oficinas médicas que atienden normalmente condiciones crónicas, como si los vacunados no pudiesen contagiar al que no lo está. ¿Vale exigir pruebas negativas a los no vacunados para acceder a una oficina médica, cuando algún vacunado en su interior, contagiado pero asintomáticos los puede contagiar?

De las advertencias del CDC, esas que no leemos, surge que personas que les baja el sistema inmunológico debido a que toman ciertos medicamentos, puede que no estén protegidos. Ello, aunque se hayan vacunado completamente.

Si una persona muere por COVID, porque decidió no vacunarse, es desafortunado que haya la tentación de pensar que esa persona “se lo buscó”. Y no tiene que ser así. La empatía incluye entender que lo que para uno es un disparate, para otro es genuino. Demasiadas actitudes tienen su origen en la desinformación, pero otras nacen de la crianza, de los valores personales y de las experiencias individuales. ¿Por qué no ser empáticos? Debemos aspirar a ser una sociedad que proteja a sus pacientes…, a todos.

¿Qué hacemos con los no vacunados? ¿Los tiramos a pérdida? ¿Los encerramos en sus hogares? ¿Qué ocurrirá con los que tienen condiciones crónicas de salud que no se pueden o no se quieren vacunar? ¿Será posible que no reciban la atención médica que requieran sus condiciones? La seguridad del paciente debe conmemorarse, pero debe ser aspiración continua e incondicional en una sociedad empática.

viernes, 18 de junio de 2021

R E H E N E S

            


En mayor o menor grado, todos hemos ido a algún hospital en Puerto Rico, aunque sea para visitar a un paciente que busca servicios de salud. En caso de una emergencia, no hay billete que pague montarse en un avión y coger la ‘juyilanga’ para procurar ese servicio en los EEUU. Aunque haya el dinero, el tiempo apremia en una eventualidad donde esté en juego la integridad física y hasta la vida. Cuando no hay una emergencia, sin embargo, siempre existe para algunos afortunados, la opción del avión. Todos conocemos personas que han optado por procurar servicios de salud en ese país.

Haciendo abstracción total de las estadísticas que, confieso, no he buscado, y de los costos absurdos, EEUU tiene la reputación de tener uno, quizá el mejor sistema de servicios de salud en el planeta. A ese país acude gente de todo el mundo e idiosincrasias a estudiar medicina, y todas sus especialidades y subespecialidades habidas y por haber. Por tanto, en ese país muchos médicos se quedan y llevan o hacen familia; el resto se regresa a su país de origen.

Según he leído hoy, este próximo domingo Guillermo Lasso, presidente de Ecuador, se propone viajar a Miami, EEUU, para someterse a una cirugía electiva para mejorar su movilidad y soltar el bastón que ha tenido que usar por siete años, tras un accidente y posterior hospitalización en la cual fue objeto de una impericia médica en su país. La cirugía, dicen, es de “mediana complejidad”, consistiendo en eliminar un quiste alojado en su área lumbar, tras la cual retornaría a sus funciones tan temprano como el próximo 30 de junio.

La cirugía de “mediana complejidad” del presidente Lasso, supone la intervención de un neurocirujano, ya que cualquier desvío del área quirúrgica con el escalpelo, lo puede dejar parapléjico para el resto de sus días. Es de público conocimiento la eliminación de la residencia de neurocirugía de nuestro principal recinto de ciencias médicas en la Universidad de Puerto Rico. Ello implica que no habrá nuevos neurocirujanos en nuestro querido país, al menos antes de 2030, si es que somos optimistas. Claro, el gobierno o los hospitales de Puerto Rico pueden importar neurocirujanos de EEUU y pagarles un salario no menor de medio millón de dólares anuales. Con la situación fiscal precaria del gobierno y el llantén financiero de los hospitales privados, imaginar esa posibilidad provoca risa. Lo que lleva obligatoriamente a preguntarnos: ¿cuántas personas en Puerto Rico podrían gestionar los servicios de un neurocirujano para un tipo de cirugía, no digamos del cerebro, sino una de “mediana complejidad” como la que hemos descrito del presidente ecuatoriano? Ciertamente no muchas personas en Puerto Rico sin seguro médico podrían pagar los honorarios de una cirugía del cerebro sin seguro médico, que podría fluctuar entre $50 mil a $150 mil dólares, sin contar con los servicios de anestesiólogo, anestesista, servicios ancilares de imágenes y otros, y el período hospitalario y de recuperación.

Para una simple cita rutinaria con un especialista en oídos, nariz y garganta (otorrinolaringólogo) o un oftalmólogo, tienes que esperar varios meses. Hay muchos dentistas que no están aceptando nuevos pacientes, particularmente en este período de pandemia. En fin, para hacer una cita con un especialista en Puerto Rico, debes esperar varias semanas, quizá meses. Medicare no paga servicios dentales, así que, imagino, quieren a todos los viejos, pero mellaos.

Nuestro país viene sufriendo de un éxodo de miles de médicos, que ha sido constante desde 2010. A pesar de lo que siempre han alegado los presidentes del Colegio de Médicos de Puerto Rico desde hace dos décadas, no son las demandas de impericia médica que los agobian. Estas radicaciones se han mantenido estables en los bajos 300 casos anuales, según estadísticas de la OAT. Frustrados primordialmente por el pedacito del “pie” que les llega, luego de que los planes médicos le pagan - poco y de manera morosa- un gran número de buenos médicos han decidido emigrar hacia los EEUU, incluso empleándose en hospitales ubicados en reservaciones indias o en lugares de pobre acceso, donde, a diferencia de nuestra Isla, reciben salarios que no pueden rechazar. Otros obtienen sus especialidades en ese país y no regresan. Todos se mudan con familia y bártulos, para hacer vida familiar y social en ese país, a pesar de que el nuestro asumió en su momento la mayor parte del costo real para obtener su grado médico.

Lo que he mencionado versa solamente de los profesionales médicos. Ni hablar del personal de enfermería y servicios ancilares que actualmente reciben salarios exiguos de los hospitales, propiciando en bastantes ocasiones turnos asfixiantes y mal pagados y su propio éxodo en busca de mejor calidad de vida. Ello, en perjuicio de la atención y cuidado que merece todo paciente que va en busca de servicios médico- hospitalarios en nuestra bendita Isla Grande, porque la chiquita Vieques ni con un hospital cuenta.

El futuro de nuestros servicios medico-hospitalarios no puede ser mas preocupante, particularmente para la gente que carece de medios económicos en un plan de salud gubernamental que deja mucho que desear, que es la mayoría de la población. Las companias de planes de seguros medico hospitalarios parecen ser intocables por los distintos gobiernos con sus legislaturas en mediano y a corto plazo. Los médicos seguiran cogiendo la ‘juyilanga’ y nuestros hospitales seguirán con su llantén. No solo los médicos y hospitales son rehenes de los planes de seguro de salud en Puerto Rico. ¿Quié con un trauma cerebral severo o una aneurisma tendrá servicio de neurocirugía de emergencia en Puerto Rico? 

Somos todos rehenes de servicios de salud deficientes, porque, a pesar de ser un derecho en Puerto Rico, poco a poco se ha convertido en un privilegio. 

martes, 4 de diciembre de 2018

VIVA la Judicatura, MUERA el panel de arbitraje

   
 El gobernador acaba de complacer al Colegio de Médicos de Puerto Rico, convirtiendo en ley el proyecto de la cámara 1083 (en conferencia) que crea paneles de arbitraje regionales y la imposición de fianza a las víctimas, como supuestos filtros de casos de impericia médica y hospitalaria. Parafraseando a nuestro escritor Abelardo Díaz Alfaro, "Santa Cló no va a la Cuchilla", hace rato que llegó y se quedó en Fortaleza.

Cual regalo de navidad entregado prematuramente, el presidente del gremio médico, y unos cuantos de sus colegas, acudieron sonrientes y complacidos a la firma de la ley que crea el ansiado "cedazo" a las demandas de impericia. Ello, bajo los falsos supuestos de que esta ley sirve de disuasivo al éxodo que ha experimentado la profesión médica de Puerto Rico desde hace unos años hacia los Estados Unidos y de que, también, erradicará las demandas "frívolas" del panorama judicial.

       Con la aprobación de esta ley, ya es el segundo obsequio que reciben los médicos de manos del gobernador de Puerto Rico, siendo el primero el beneficio contributivo aprobado mediante la Ley 14 de 2017, estableciendo una tasa fija de contribución sobre ingresos de 4% por 15 años. Es de rigor un breve trasfondo, para que se entienda cuál es el alcance de la ley que ha firmado nuestro joven gobernador y que trastocaría la litigación de este tipo de casos en Puerto Rico. Veamos.

        La creación de foros alternos para la resolución de casos de impericia médica se originó en la década de los setenta en EEUU, cuando surgió la primera crisis de los seguros de impericia médica. Aduciendo razones de inadecuación tarifaria y el incremento en la cantidad de demandas por impericia médica, algunas aseguradoras de ese riesgo abandonaron ese mercado que, hasta ese momento, había sido sumamente lucrativo para éstas. La salida del mercado y el aumento de primas creó a los médicos un problema real de escasez en la disponibilidad de seguros para cubrir el riesgo, lo que fue percibida en sus bolsillo. Desde entonces, voces informadas argumentaban, a contrario sensu, que el problema económico en el negocio de los seguros de impericia médica se debía, en gran parte, a malas decisiones sobre las inversiones que de su capital de reserva, hacían. Achacaban la situación, sobretodo, a los altibajos en la bolsa de valores, provocados en aquella época, por una crisis en el suministro de petróleo, debido a decisiones unilaterales de los países del medio oriente productores del crudo.

       Así comenzó la primera de las tres crisis de los seguros de impericia médica que ha tocado igualmente, de tiempo en tiempo, a Puerto Rico, coincidental al movimiento bursátil de Wall Street. De la inconformidad de la clase médica y de las aseguradoras con el sistema compensatorio en estos casos, nacieron muchas propuestas creativas, que se discutieron de forma amplia en Estados Unidos. Así, nació en el estado de California la Medical Injury Compensation Reform Acta de 1975 (MICRA), que vino a revolcar el avispero, imponiendo, entre otras cosas, paneles de arbitraje para los casos de impericia médica. Por la naturaleza de este escrito, basta mencionar que, a largo plazo, las medidas incorporadas por la MICRA no menguaron la cantidad de demandas supuestamente frívolas. Sin embargo, esta ley creó un espejismo para los médicos que, poco a poco, se propagó por muchos estados de la nación estadounidense e, incluso, por algunos países del mundo. Cabildeadas, naturalmente, por las aseguradoras que veían en peligro sus abultados bolsillos por veredictos cuantiosos en casos anecdotales y por las asociaciones médicas que, igualmente, protegían los bolsillos de sus asociados, que terminaban pagando los platos rotos.

       Llegado el siglo 21, hubo dos intentos infructuosos del Presidente George W. Bush y del Partido Republicano de EEUU, para reformar el sistema compensatorio, pretendiendo hacer ley del congreso la inclusión de paneles de arbitraje, topes compensatorios y otras medidas que cercenaban derechos del paciente. Ya desde antes, en Puerto Rico, nuestro Tribunal Supremo había declarado la inconstitucionalidad de un embeleco similar, bajo el fundamente de que el panel de arbitraje creado en la década de los noventa por el primer Dr. Rosselló, era una delegación indebida y usurpación del poder judicial.

       Desde 2004, no han sido pocos los intentos del Colegio de Médicos para reformar las leyes de impericia médica y negligencia hospitalaria. Ese gremio ha adoptado argumentos de EEUU que no tienen relevancia en Puerto Rico, y otros como, por ejemplo, la presentación de demandas "frívolas", lo que repiten con este  embeleco nuevo creado por ley. En segundo lugar, ahora anclan su posición en el éxodo de médicos.

       Tomemos primero el argumento de las demandas "frívolas". El Código de Ética y la Regla 9 de Procedimiento Civil imponen al abogado que presenta una demanda el deber de cerciorarse que tiene méritos, so pena de sanciones en su contra. No hay duda que en Puerto Rico se resuelven en favor de médico y hospitales un 70% de las demandas que se presentan. Ello, sin embargo, no implica que las perdidosas sean frívolas. Argumentar lo contrario implica estar sentado en la ignorancia o en la testarudez. Si fuesen frívolas, los jueces impondrían sanciones a los abogados que las presentan y no lo hacen. Por otro lado, desde Fraguada v. Auxilio Mutuo, resuelto en 2012, prácticamente se obliga a las víctimas de impericia a incluir en las demandas a todas las partes que podrían tener algún grado de injerencia en su caso, independientemente de que se desista en el camino de alguno de éstos.

       Volviendo a los paneles de arbitraje luego de la digresión, se establece por esta ley un "mini juicio" ante tres miembros, ninguno de ellos escogido por algún grupo de pacientes o de las víctimas de impericia médica. El médico, sin embargo, sería escogido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Puerto Rico, lo que representa, del saque, un favoritismo abierto en perjuicio de los intereses de un paciente o sus familiares que haga una reclamación judicial. Este panel escucharía testigos y recibiría evidencia, previo a que las partes tengan el derecho a descubrir prueba, proceso indispensable en toda acción judicial. Esta evidencia que se descubre en un proceso ordinario, se usa en el juicio para establecer, con preponderancia de la prueba, la causa de acción o para defenderse de ésta. La ley, además, dispone que el propósito del mini juicio es para establecer una fianza para seguir el curso ordinario, que cubra las costas y gastos que incurriría la parte demandada de prevalecer eventualmente, lo que deja abierto el asunto a la discreción del juez. Establecer una fianza, sin duda, impone trabas al acceso a los tribunales que provee nuestro orden constitucional para la reparación de agravios. Eximiría de la fianza a una persona que podría litigar ordinariamente en forma paupérrima, es decir, a un indigente, una idea que se le ocurrió a alguien, pero un recurso que casi nadie utiliza en Puerto Rico.

       La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes citó vistas para la discusión del proyecto de ley en cuestión. El Colegio de Abogados hizo su ponencia por medio del presidente de su Comisión de Salud y Negligencia Médico Hospitalaria, el profesor de derecho Lcdo. Ariel Caro. La Asociación de Víctimas de Impericia Médica igualmente compareció.  Ambos cuerpos se opusieron al proyecto de ley, particularmente, porque era innecesario y no se justificaba para atender el problema del éxodo de médicos, que le servía de excusa. Sendos memorandos con fundamentos en estadísticas y en derecho fueron presentados, pero no se nos hizo caso. Los legisladores terminaron doblegándose ante los intereses del Colegio de Médicos de Puerto Rico, empeñado desde hace más de una década, en crear estos paneles de arbitraje y la instauración de otras decapitaciones creativas a los derechos de sus propios pacientes, que, auguro, pronto intentarán ver la luz, como la han visto varias inmunidades y este proyecto.

       Por otro lado, en protección de la judicatura del país, la ley aprobada tiene el efecto de contaminar al juez de la sala ante quien se presenta el caso, con la prueba pericial disponible. Ello, porque la ley exige presentar con la demanda un informe pericial que la apoye, que el juez deberá analizar, para resolver si opera para excepcionar el nombramiento del panel de arbitraje. No es una affidavit de mérito, como se exige en otras jurisdicciones, sino un informe completo, luego de haberse analizado el récord médico y repasado la literatura pertinente.

        Esta ley no considera que el término de prescripción disponible para radicar es de solo un año, a diferencia de muchas jurisdicciones estadounidenses, donde el período es más largo. Tampoco toma en cuenta el hecho de que muchas víctimas llegan cerca del año a las oficinas del abogado. Tampoco considera la disponibilidad de peritos verdaderamente serios y calificados en Puerto Rico, dispuestos a evaluar los casos. Obligarían a la víctima a la búsqueda urgente de médicos no calificados, que sirvan de "ten-ten-pié" a su demanda, ya que de los serios y calificados, pocos existen en Puerto Rico.

        El éxodo de médicos no se resuelve con este embeleco, porque las demandas de impericia no lo han propiciado. Un informe del propio Colegio de Médicos hace unos cuantos años establece cuáles son las razones y las demandas de impericia no están en la lista. Los legisladores y el gobernador deben actuar con los planes de seguros médicos; ésa es la razón por la que los médicos se van. De hecho, tan cerca como en el verano de 2018 lo admitió incluso su presidente y otros médicos entrevistados: "la falta de control y fiscalización sobre las aseguradoras es el factor principal detrás de la fuga de médicos." 

        ¿A quien le amarga un dulce? Los médicos reciben esta ley con los brazos abiertos y la misma sonrisa evidenciada en el acto de su firma. Con la misma sonrisa que recibieron el privilegio contributivo. Nadie se llame a error; esta ley tendrá la férrea oposición de los pacientes potenciales de impericia médica y de los abogados, en particular de los que día a día litigamos este tipo de casos, incluyendo a los de defensa, porque es una ley disparatada, de privilegio, innecesaria, injusta y de dudosa constitucionalidad. No trastoque el gobierno nuestro estado de derecho y deje quieto al sistema judicial de Puerto Rico, que ha trabajado bien estos casos. Nuestros jueces tienen la facultad de actuar en estos casos - y la mayoría actúa - conforme a derecho y, sobretodo, de acuerdo a los dictados de su conciencia y, contrario a los políticos, no buscan votos.

       

     

miércoles, 19 de septiembre de 2018

"KERNICTERUS"

Un tema apasionante que he visitado en varias ocasiones como abogado litigante en casos de impericia médica y negligencia hospitalaria, es el daño cerebral, ocurrido alrededor del nacimiento de un niño. Fue fascinante descubrir cómo algo tan simple como un mal manejo de la fototerapia, podría ocasionar este daño.

Cuando abordé por primera vez el tema de la fototerapia como abogado, fue por el relato de unos padres que llegaron a mi oficina alegando que su hijo, entonces de cinco años, había sufrido daño cerebral severo y permanente relacionado con el manejo médico y hospitalario que recibió durante sus primeros días de nacido.  Hasta ese entonces, la fototerapia representaba para mí solo la imagen de un bebé en una pequeña cuna alumbrada por lámparas, tras los cristales de un "nursery".  Los padres que conocí con su pequeño hijo  cambiaron toda mi perspectiva sobre ese tema, para siempre.

Una de las primeras interrogantes que me surgieron con el relato de los padres amorosos que tenía ante mí, fue por qué razón habían tardado tanto en buscar ayuda legal.  Me contestaron que no conocieron la verdadera razón por la cual su hijo tenía retraso en su desarrollo, sino hasta hacía unos cuantos meses, y fue luego cuando se decidieron a buscarla.

Desde que su pequeño hijo fue dado de alta del hospital, luego de tres semanas de estadía y manejo médico hospitalario, habían recorrido muchas oficinas de médicos con especialidades entre otras, pediatría, neurología, endocrinología, audiología, oftalmología.  Ninguno de los médicos que visitaron por varios años, daban con la fuente o, como dicen, etiología del retraso en el desarrollo de su hijo.  Múltiples exámenes especializados le fueron practicados a su hijo con el fin de descartar condiciones metabólicas y otras que no hace falta mencionar. Todos los exámenes apuntaban a que el niño sufría de daño cerebral severo y permanente, compatible algunos de sus hallazgos con perlesía cerebral.

La sorpresiva revelación ocurrió en la segunda visita de los padres con su hijo a un hospital de niños fuera de Puerto Rico, donde acudieron en búsqueda de respuestas. Luego de varios exámenes mega especializados, y encontrando que el daño se focalizaba en varios puntos específicos del cerebro, el neurólogo pediátrico que examinó al niño y que estudió todo su historial médico, al fin dio con el verdadero diagnóstico: KERNICTERUS.

Hago este relato porque es probable que hayan padres que se encuentran en la situación de no saber o comprender la razón del retraso en el desarrollo de sus pequeños retoños.  Conocer a los padres de mi relato me hizo entender a cabalidad la angustia por la que pueden atravesar unos padres que se encuentran en el limbo ante el desconocimiento de la verdadera etiología de la condición de sus hijos.

En este punto el lector se preguntará: ¿y qué tiene que ver el kernicterus con la fototerapia?

Las estadísticas han evidenciado que tanto como el 60 porciento de todos los niños que nacen son afectados por ictericia fisiológica en la primera semana de vida.  Es fácil percibir esta condición observando el color amarillento en que se torna la piel del neonato.  Es un hecho probado que aproximadamente el 10 porciento de los bebés que son lactados, pueden mantener la ictericia hasta transcurrido el mes de nacido.

La ictericia neonatal o hiperbilirubinemia, se detecta por estudios de laboratorio, cuando los niveles de bilirrubina en la sangre han aumentado del nivel que se considera normal.  Cuando el hígado recién estrenado del neonato no puede lidiar con la cantidad de bilirrubina, su cuerpo se torna amarilloso.  Esta condición no pasa de ser un pequeño susto para muchos padres que tienen que ver a sus recién nacidos sometidos al proceso de fototerapia, que todos conocemos.  Para otros, como los padres de mi relato, el manejo simple de la fototerapia por un grupo de médicos y enfermeras, se convirtió en una pesadilla que ha cambiado a su familia para siempre. Un manejo médico hospitalario inadecuado y negligente de la hiperbilirubinemia de su hijo provocó que una cantidad de bilirrubina llegara a su cerebro, produciéndole un daño grave.

En la mayoría de los casos, los altos niveles de bilirrubina del neonato con ictericia pueden ser disminuidos al nivel normal con meramente exponerlo a unas lámparas en su cuna, con la debida protección de sus ojos y su genitalia.  Es imperioso un monitoreo cercano y frecuente de estos niveles de bilirrubina para que se pueda alterar la fototerapia, bien para prolongarla o para descontinuarla.  También se deben descartar otras condiciones médicas, en un ejercicio aceptable de diagnóstico diferencial.

Un altísimo número de neonatos es tratado exitosamente con fototerapia, que funciona bajando los niveles de bilirrubina.  Sin embargo, en otros la fototerapia se torna inefectiva para bajar los niveles de bilirrubina y entonces se debe recurrir a un procedimiento que se denomina como exsanguinotransfusión ("exchange transfusion"), donde literalmente le cambian la sangre al recién nacido.

Siempre han habido gráficas para el tratamiento, guías y estándares publicados por la Academia Americana de Pediatría, que instruyen a los médicos y enfermeras, tanto para comenzar con la fototerapia, como para recurrir al remedio extremo de la exsanguino-transfusión.  Conocer cabalmente estos instrumentos de conocimiento médico vigente es deber ineludible de todos los médicos y del personal hospitalario que lidian a diario con recién nacidos.

Desde el punto de vista del médico y del hospital, no mantenerse al día en  el conocimiento para el manejo de la hiperbilirubinemia neonatal implica exponerse a una demanda por impericia médico-hospitalaria. Una reclamación donde tendrán que pagar muchísimo dinero y, posiblemente, vivir con algún grado de remordimiento por algunos años, hasta que lo olviden, dependiendo de la sensibilidad humana que se tenga.  Sin embargo, la consecuencia inexorable de este desconocimiento negligente, para todos los protagonistas, no solo es económica.   Lo peor de todo cuando se desconocen estas guías de tratamiento es la gran probabilidad de imponer una sentencia de cadena perpetua, no solo al bebé que sufre el daño cerebral  por negligencia, daño del que estará consciente a diario, sino una que será pagada por todos en su familia, para toda la vida. REPOST

martes, 11 de septiembre de 2018

Cesáreas innecesarias

Hablemos un poco del tema de la impericia médica que pasa desapercibida en Puerto Rico, aunque puede que ocurra a diario en cualquier hospital de nuestra nación. En Puerto Rico, Estados Unidos, en fin, en todos los países, millones de pacientes al año se someten al escalpelo de sus cirujanos por distintas razones. Sin embargo, ¿han sido necesarias todas esas cirugías?

No es un secreto que muchos pacientes han sido sometidos y han pagado por cirugías que no son necesarias. Los únicos que parecen beneficiarse de estos procesos innecesarios son obviamente los medicos y los profesionales de la salud que les prestan a los pacientes servicios incidentals al proceso quirúrgico. En Death by Medicine, http://www.lef.org/magazine/mag2004/mar2004_awsi_death_02.htm, Dr. Gary Null estimó que anualmente se hacen 7.5 milones de procesos médicos innecesarios. En lugar de resolver los problemas, el Dr. Null añade que estos procesos médicos innecesarios muchas veces no hacen sino provocar y hacer que surjan nuevos y mayores problemas de salud y en ocasiones la muerte del paciente. De este dato podemos dar fe.

De acuerdo a Under The Influence of Modern Medicine por Terry A. Rondberg, un informe de 1995 de Milliman & Robertson, Inc. concluyó que cerca del 60% de todas las cirugías practicadas son realmente innecesarias. Entre estos procesos se encuentran predominantemente las histerectomías, las cesáreas y cirugías para puentes arterio-coronarios.

No conocemos datos estadísticos en Puerto Rico sobre la totalidad de procesos quirúrgicos que son practicados de forma innecesaria. Solo en una de las cirugías, la cesárea, se ha informado por la Organización Mundial de la Salud, que Puerto Rico tiene la dudosa distinction de estar ubicado dentro de los primeros países en incidencia, con alrededor de 45% de los partos hechos por este método.

Tras una cirugía innecesaria está la forma y manera en que el médico obtiene de su paciente el consentimiento para someterse a ésta. No hay duda de que, para ello, el medico tiene que inyectar un ingrediente de engaño en el proceso de tomar el consentimiento a su paciente. De otra forma no lo obtendría. En este engaño del medico a su paciente yace el problema no solo moral, sino legal en este tema de las cirugías innecesarias.

En todo proceso quirúrgico existen normas y protocolos estándares que deben primar antes de proceder con éste. La cesárea no es la excepción. Después de todo, una cesárea desvía el proceso de parto natural hacia uno que no lo es. Debe justificarse adecuadamente la decisión que toma un médico para ordenar una cesárea. Sin embargo, razones puramente personales del médico, ajenas al bienestar de la madre y su hij@ están prevaleciendo en un alarmante número de casos en Puerto Rico.
¿Cuales son las consecuencias de una cesárea innecesaria?

No tengo duda de que cualquier cirugía innecesaria es un acto de impericia médica, desde el mismo momento en que se toma el consentimiento “informado” del paciente totalmente viciado, por contener criterios fatulos, con el solo objetivo de justificar el procedimiento. En el caso de las cesáreas, el medico no solo priva a la madre de sentir la experiencia del nacimiento de su hij@, pues la anestesia epidural se lo impide. Aún cuando el proceso resulte en un bebé completamente normal, la cirugía marca a la madre para toda su vida y, en Puerto Rico, con toda probabilidad, tendrá solamente cesáreas en el futuro, si es que decide tener nuevos hijos. (REPOST).

viernes, 24 de agosto de 2018

Privilegios para el médico u hospital negligente


¿Cuán importante son las víctimas de impericia médica y negligencia hospitalaria para los funcionarios electos por el pueblo de Puerto Rico? No les ha bastado con otorgar inmunidad a diestra y siniestra. Tampoco creen suficiente legislar para darles un particular incentivo contributivo. En la revisión de nuestro Código Civil, la representante Charbonier, quien es abogada, interesa echar al zafacón el concepto de “solidaridad entre los causantes de un daño”, sustituyéndolo por el de la “mancomunidad”. Que recuerde, aparte del Colegio de Médicos y la Asociación de Hospitales, no hay otro grupo que haya cabildeado por más de quince años, para variar el sistema jurídico compensatorio en nuestro país en favor de su gremio.
La doctrina de la mancomunidad está estatuida en nuestro Código Civil y, al igual que la mayoría de los estatutos que lo conforman, fue importada de España. La “mancomunidad” es utilizada mayormente para casos de deudas económicas, surgidas en virtud de obligaciones contractuales. Bajo la presidencia de George W. Bush se trató de incorporar la mancomunidad, eliminando igualmente el que se aplicase la solidaridad entre causantes de un daño al momento del pago. Allí se denominaba como “Fair Share Rule”, o regla de participación justa, en ánimo de adscribirle una implicación de “justicia”, que, mirada de fondo, no tenía. Según cabildeada abiertamente por la American Medical Association entonces, la mancomunidad propuesta suponía que los causantes de un daño respondieran a la víctima que lo sufre en la misma proporción de negligencia que le era atribuido por sentencia en su contra. A pesar de varios intentos, nunca esa legislación fue aprobada en el congreso federal, aunque sí se ha hecho en varios estados de esa nación. En el sistema de justicia federal y en Puerto Rico actualmente, bajo la doctrina jurídica de “solidaridad” que se intenta eliminar, todos los causantes del daño le responden a la víctima que lo sufrió por la totalidad de la sentencia.
Mirándolo superficialmente, parecería que la mancomunidad es un concepto más justo que el de la solidaridad. Sin embargo, no lo es. En casos de impericia médica y negligencia hospitalaria, el eslabón más débil, es decir, la víctima y sus familiares, serían re-victimizados.
El origen de la doctrina de la solidaridad se remonta a la Francia del siglo XVIII, según la cual los que han concurrido a un “delito civil” están todos obligados solidariamente a su reparación. En el 1987, nuestro Tribunal Supremo en Sánchez v. López Jiménez reconoció que “no cabe duda de la universalidad del principio de la solidaridad en materia de responsabilidad civil extracontractual”, como resultan ser los casos de daños por impericia médico hospitalaria.
Aunque por sentencia se le debe adjudicar el porciento de responsabilidad de cada demandado - médico y hospital – respecto al daño ocasionado, al momento de cobrar la sentencia la víctima puede cobrar hoy todo el dinero, de cualquiera de éstos. Una vez se paga la sentencia, nace a favor del que paga su “acción de nivelación”. Esta causa de acción supone que el que pagó todo, puede buscar que el resto de los causantes del daño le paguen el dinero que les correspondía pagar originalmente. Así se repara el daño a la víctima en este momento y no hay nada más justo con el paciente que es el más vulnerable, palabra del momento. Bajo la norma de mancomunidad que intenta implantar la representante del partido de gobierno, la nivelación resulta innecesaria.
En el supuesto de la mancomunidad, si algún médico u hospital que le ocasionan daños a un paciente, se declara insolvente o carece de un seguro de impericia médica o responsabilidad hospitalaria, como ocurre de vez en cuando, nace una injusticia. Es así como el paciente y sus familiares son re-victimizados, pues carecería de medio alguno legal para ser reparados en la totalidad de sus daños.

martes, 12 de septiembre de 2017

Rehenes de la Salud

Nada tuvo que ver el tema de la impericia médica y negligencia hospitalaria. Con su firma, el gobernador convirtió en ley una medida legislativa justiciera, tanto para los pacientes receptores de servicios de salud, como para los médicos de este país. 

Sin haberse sentido aún las bondades de la Ley Núm. 47, la llamada Junta de Supervisión Fiscal interesa hacerla letra muerta y creo qu le dio una embestida mortal. Cual munición letal, la Junta disparó una misiva, diríamos “misil, alegando que, previo a su aprobación, el gobierno carecía de o, al menos, no les había provisto, una certificación de disponibilidad de recursos económicos para costear sus efectos. 

Todo ha sido una nébula, aún después de “que el presidente de la Junta dijera, en una entrevista radial, que si el gobierno evidencia la fuente del dinero para costearla, “no habrá problema alguno”. La otra cara de la moneda es que si no se produce esa “evidencia”, sencillamente habrá problemas, implicando que la ley parará en el zafacón, lo que ciertamente convertiría esa acción en un hito jurídico en Puerto Rico.

Hacerlo no es ilegal, pero es harto conocido el cabildeo constante y conspicuo que las aseguradoras de planes de salud del país desarrollaron para impedir la aprobación de esta ley. Lo hicieron desde el mismo momento en que el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, presentó el proyecto de ley hace algunos meses. De hecho, fue ese funcionario legislativo quien lo denunció, quizá en un intento infructuoso de avergonzarlos públicamente. Por otro lado, el esfuerzo desplegado para que se aprobara el proyecto de ley fue igualmente contundente, ya que contó con el aval, entre otros, del Colegio de Abogados y del Colegio de Médicos de Puerto Rico.

No hay duda de que la ley pisaría los callos de las compañías de seguros de salud. Después de todo, es vox populi, dentro de la industria de la salud, que estas aseguradoras tienen de rehenes, no solo a los médicos, sino también a los hospitales y a las entidades de servicios ancilares, a quienes pagan migajas por sus servicios profesionales, en comparación con el dinero que retienen para sí, como meros intermediarios. Luego de aprobada la ley por el gobernador, PROMESA proveyó a las aseguradoras el foro idóneo. Los miembros de la Junta asistieron al nacimiento de un recurso procesal novel: el pataleo boricua corporativo, desconocido para todos los juristas de Puerto Rico. Su puesta en efecto tomó por sorpresa a todos los que ya celebrábamos la aprobación de esa ley y a la mayoría de la gente que advino recientemente al conocimiento de sus bondades. Esta acción de la Junta produce coraje, a la vez que frustración, pues arriesga la aplicación de una ley necesaria y justa para la salud en nuestro país.

La Ley Núm. 47 concede el derecho a un proceso expedito ante el Procurador del Paciente, para presentar cualquier queja por la intromisión indebida de una aseguradora en un tratamiento médico. Esa es la parte de la ley que aparenta haber causado el revuelo, levantando la JCF la objeción fiscal. Sin embargo, igualmente importante que con ese proceso administrativo, esa ley crea una causa de acción en contra del plan médico, cuando niega un tratamiento aconsejado por su médico tratante y esta negativa causa un daño. Crea, además, una causa procesal en favor del médico que es demandado posteriormente por el paciente o sus familiares, pues aquel puede traer como tercero demandada a la aseguradora, para que ésta responda por los daños el paciente.


Esta ley aterra a las aseguradoras de planes de salud, que, evidentemente, no se quedaron de brazos cruzados. Esperemos que el gobernador y su gabinete den la pelea necesaria para que esta ley no sea convertida en “reina por un día”.

sábado, 26 de agosto de 2017

Impericia médica privilegiada y ¿"privi-legada"?

El gobernador Ricardo Rosselló propone resucitar una legislación mala, eliminada en el cuatrienio pasado. Quiere extender a los hospitales privados que implanten salas de trauma, los beneficios de la ley 104, de pleitos contra el Estado del año de las guácaras. Ello implica el privilegio de que paguen solo $150 mil por los daños de los demandantes acumulados en una demanda, incluyendo los que han reclamado daños catastróficos, que van desde  una distocia de hombro en un recién nacido, perlesía cerebral, cuadriplegia, etcétera, hasta la muerte de un paciente. Quiere también nuestro joven gobernador conceder inmunidad a los médicos que causan tales daños.

Viajando por la internet descubrí que la palabra "privilegio" proviene del latín “privilegium”, componiéndose de “privus”, del verbo “privare” (privado, particular), “legio” proveniente de “legalis” (relativo a la ley) y del sufijo “ium” (io, o relación). Etimológicamente hablando, el concepto o palabra “privilegio”, significaría entonces algo así como una ley favoreciendo una persona o un cierto grupo de personas.

Desde el 450 AC se conocen las Doce Tablas Romanas, cuerpo de leyes variadas que regían las relaciones en aquella sociedad, entre personas privadas y de éstas con el gobierno. En su Tabla IX, este cuerpo de leyes recogía el principio de que la ley habría de ser igual para todos. Con la expresión: “privilegia ne inrogantur”, es decir, no se legislará leyes dirigidas a personas o sectores particulares", el principio jurídico proscribía la legislación de privilegio.

Desde aquellos romanos, que, dizque, copiaron muchos principios democráticos de los griegos, ha llovido muchísimo. A partir de entonces, hemos evolucionado en dirección contraria a este caro principio. Privilegios “legales” se aprueban a diario en todas partes del mundo. El principio, que va de la mano con el deseo de evitar la corrupción, ha sido tan aguado al punto de que, muchas veces, todos miramos hacia otro lado cuando se aprueban leyes que otorgan privilegios a cierta clase de individuos o empresas y actividades.

Aquí en Puerto Rico ya ni se cuentan los privilegios legislados. Importaciones que son eximidas de arbitrios, concesión y validación de escoltas a ex funcionarios públicos, que van desde ex- gobernadores hasta ex superintendestes de la policía, concesión de pensiones de lujo o las llamadas "cadillacs", pensiones a jueces retirados del Supremo y también a sus viudas, etcétera.

En el vano afán de supuestamente evitar que los médicos nos sigan abandonando, nuestros gobiernos y  nuestros tribunales han sido bastante generosos, por decir lo menos. Con ese palio protector, no hay duda de que los médicos, desde hace tiempo, se han convertido en nuestro país en clase privilegiada.

A los médicos les cobija la “presunción de corrección”, que no protege a ningún otro profesional. Ello significa que, si un paciente los demanda por impericia, el juez, o el jurado federal, debe presumir de antemano que el médico actuó conforme a la mejor práctica de la medicina. Corresponde entonces al paciente que lo demanda destruir esa presunción con evidencia en contrario, que en la práctica, se convierte en una exigencia de presentar prueba robusta y convincente, diría yo, que más allá de duda razonable, lo que no ocurre con otro tipo de casos. Este privilegio implica que es improbable que el galeno haya incurrido en impericia médica que ocasionó daño o la muerte a su paciente. ¿Mano que cura, no puede herir?

El ex gobernador Luis Fortuño intentó en su cuatrienio privilegiar a los médicos, otorgándole un derecho a hogar seguro sobre su residencia principal. No el derecho que tenía cualquier hijo de vecino, sino un derecho a hogar seguro, irrespectivo del valor de su propiedad. Así que si un médico poseía una residencia principal valorada en un millón de dólares, este activo no se podía embargar, así excediera de $15 mil, que representaba el máximo de valor sobre hogar seguro. El descaro que pretendía el gobierno con este privilegio, naturalmente levantó protestas provenientes de todas partes y sectores. Para enderezar el entuerto que habían propuesto, el gobierno de entonces aprobó la ley pero, esta vez, beneficiando a todo dueño de residencia.

Convencidos de que desalentará el “éxodo” de médicos de Puerto Rico, este gobierno le disminuyó a esta clase las contribuciones sobre ingresos a solo un 4%. Esta disposición representa reducirles 29% sobre lo que pagaban antes y paga Raymundo y tó’ el mundo que trabaja por cuenta propia, generando ingresos más o menos similares.

No hay duda de que estos privilegios afectan al paciente, pero son pagados por todos los contribuyentes de nuestro país. Actualmente, si un médico le causa daño cerebral a un niño en hospital público, el gobierno paga $150 mil a la familia. Sin embargo, el gasto millonario para cubrir los cuidados que recibirá el niño por el resto de su vida lo paga nuestro gobierno, es decir, nosotros.

En este escenario propuesto por el gobernador Rosselló, hijo, el médico negligente que trabaje en una sala de traumas privada “meterá la pata” y nosotros pagaremos la cuenta. Quizá deba inventarse la palabra: "privi-legada", porque éste y otros privilegios podrían convertirse en "legado" de privilegios que el joven gobernador quiere dejar a su paso. El paciente no se lo merece,,,, el contribuyente tampoco.

sábado, 29 de julio de 2017

Víctimas de impericia médica, re-victimizadas por el gobierno y por PROMESA

Andrew tenía solo diez meses de edad, cuando en octubre de 2009 sufrió impericia médica y negligencia hospitalaria en el Hospital Universitario Pediátrico, la única facilidad hospitalaria pedátrica de carácter público en Puerto Rico. El daño sufrido por la negligencia de varios médicos de la UPR, del personal de enfermería y el de terapia respiratoria que trabajaban entonces en el Hospital Pediátrico, fue catastrófico. Le ocasionaron al pequeño Andrew edema cerebral por encefalopatía isquémica hipóxica. Esta condición, desde entonces, mantiene a Andrew vivo, pero en estado de coma profunda, requiriendo cosotosos cuidados especiales 24/7, teniendo su familita que hacer de tripas corazones para cuidarlo.

Tania vino a nuestra oficina en busca de ayuda legal y decidimos radicar la demanda. Luego de una litigación intensa, por varios años, y un juicio que se prolongó por varios meses, el Tribunal en San Juan emitió una sentencia el 27 de enero de 2014 en favor de Andrew y de su madre Tania. En su sentencia, el tribunal dispuso que los médicos de la Universidad de PR habían sido negligentes en un 50%, mientras distribuyó la negligencia entre el personal de terapia respiratorio y de enfermería, en un 25% cada uno. El daño emocional a la familia, especialmente a Tania y los gastos futuros que acarrea una condición como la de Andrew son millonarios. No en balde, el tribunal estimó los daños sufridos por Andrew y su madre en un poco más de $5 millones, que representa la compensación mayor concedida por sentencia en un tribunal de Puerto Rico.

A duras penas, y luego de varios trámites apelativos, Tania y su hijo Andrew han podido recibir menos de $180 mil, que representa una ínfima cantidad de lo dictaminado por el tribunal en su sentencia. Por su parte, la compañía de terapia respiratoria, SPIS, que se le adjudicó el 25% de responsabilidad en la sentencia, no recibe contratos del gobierno y está inoperante desde hace varios años, coincidentalmente a raiz de culminarse los trámites apelativos. La UPR pagó una compensación dentro de los límites estatutarios que dispone la ley y el gobierno ha pagado alrededor de $42 mil que se autoimpuso en un plan de pagos determinado por la ley #22 que aprobó el gobierno de don Luis Fortuño.

Todo..., antes de PROMESA.

Aprobada la ley congresional federal y radicada la petición de quiebras bajo el Título III, todo es incertidumbre en Puerto Rico, incluyendo a Tania y a su pequeño Andrew. Habiendo prevalecido y dictaminándose a su favor una sentencia millonaria, no solo están impedidos de cobrar la suma dictada por el Tribunal de San Juan, sino también la cantidad paupérrima dispuesta por la ley de pleitos contra el Estado. Ahora hacen cola, al igual que la hace todo acreedor del gobierno para poder cobrar solamente un porciento indeterminado de la deuda.

Hace unos días me preguntaba un apreciado colega, que representa también a las víctimas de impericia médica, si estaríamos aceptando en el futuro en nuestro bufete casos en contra del gobierno, de la UPR, de ASEM, del Centro Cardiovascular y de otras entidades públicas, a cuyo favor se han dispuesto topes estatutarios, y en contra de médicos a cuyo favor se ha concedido inmunidad por ley. No supe qué contestarle. Esto es un tema que debe pensarse mucho, por cada abogado que, en lo sucesivo, le toque analizar uno de estos casos.

Ciertamente, todo paciente que acuda a una de estas instituciones públicas y sufra daños como resultado de impericia médica o de negligencia hospitalaria, sufrirá una re-victimización. Para el paciente y sus familiares cobrar una sentencia justa a su favor será, cuando menos, poco probable. Además, les será sumamente difícil conseguir un abogado dispuesto a radicar sus meritorias reclamaciones y a esperar años e incurrir gastos de litigio para recibir una remuneración por el trabajo intenso que implica un caso como éste.

Lo cierto es, como me escribe Tania ayer, cuando le pedí el visto bueno para colgar este post: "Andrew está bastante bien, pero su condición se deteriora; esto es día a día. Que sea lo que Dios quiera. Batallando como siempre!"

miércoles, 31 de mayo de 2017

Arbitraje para el deporte, no para la impericia médica

La determinación sobre si exist impericia médica o negligencia hospitalaria debe ser judicial. No debe ser decidido mediant un proceso de arbitraje, previo a la decisón judicial. El P del S 530 no sirve y no debe ser aprobado. Abajo una entrevsta que se me hizo recientemente sobre el particular. Presione el link.


http://caribbeanbusiness.com/bill-to-protect-doctors-from-malpractice-lawsuits/

viernes, 21 de abril de 2017

P del S 27: El Senado se anota una... y bien importante

A pesar del discurso perpetuo de los presidentes de los gremios médicos, y otros que sirven de eco, no ha sido nunca el miedo a las demandas de impericia médica y de negligencia hospitalaria ni las primas de los seguros que cubren ese riesgo, los que provocan la re-localización de médicos a EEUU. Tampoco han sido las sentencias que imponen a los hospitales pagar por la negligencia de sus empleados, las que han lanzado a la quiebra o bancarrota a más de media docena de hospitales en Puerto Rico. Durante más de una década, ha sido un secreto a voces que las compañías que venden planes de seguros de salud en Puerto Rico mantienen de rehenes, no tan solo a los médicos, sino a los hospitales y a las entidades de servicios ancilares que, por medio de franquicias, brindan sus servicios dentro y fuera de estas instituciones.

El vocablo "rehenes" parece ser un calificativo fuerte o intenso, que evoca situaciones de grave peligro, donde personas inocentes, involucradas en la comisión de un delito, están a riesgo de perder la vida o de sufrir un grave daño corporal. Ciertamente, calificar de rehenes a los médicos y hospitales en Puerto Rico puede sonar un tanto hiperbólico. Sin embargo, así se sienten y se han sentido los médicos y los directivos de los hospitales a la hora de lidiar con los planes de salud que pagan por sus servicios; al punto de decidir abandonar su patria y marcharse con su familia a los Estados Unidos y a los hospitales, recurrir al Tribunal de Quiebras.

No solo pagan los planes de salud a los médicos una proporción ínfima, casi paupérrima, por sus servicios bajo el plan, reteniendo para sí el pedazo mayor, sino que, en ocasiones, se inmiscuyen en el juicio clínico médico, imponiendo marcas alternas de medicamentos y alterando decisiones previas tomadas bajo el estándar médico, sobre los días de hospitalización de un paciente, incluso cuando éste debe ser hospitalizado o no. Intervienen así indebidamente, mejor, se entrometen en la relación médico-paciente.  Huelga decir que si el tratamiento y manejo del paciente es negligente y sufre un daño como resultado de ello, todo el que lo haya ocasionado debe responder. El derecho mandata a que sea así, pero no ha sido así con las compañías que proveen los planes de seguros médicos. En ocasiones, estas intervenciones culposas o negligentes inciden en los daños que se le ocasiona a un paciente y, por ende, a sus familiares. Sin embargo, afortunadamente, la tolerancia de años parece haber llegado a su límite.

Con el precedente de una decena de jurisdicciones estatales de EEUU, que se adelantaron a partir de 1997, en una votación partidista, el Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado Número 27 (P del S 27). Este proyecto de ley, que enmienda la ley que crea la Oficina del Procurador del Paciente, intenta lidiar con los problemas que han creado las intervenciones indebidas de las compañías de planes de seguros médicos en Puerto Rico. En este momento, el proyecto se encuentra bajo consideración de la Cámara de Representantes. Este proyecto va ma más allá, al incluir la resposanbilidad por los daños a los familiares del paciente, en fin, a todo el que haya sufrido daños, como debe ser.

A continuación transcribo el artículo 8, el más importante de toda la pieza legislativa:

"Artículo 8.  Causa de Acción
Salvo aquellos casos en que no sea permitido por disposición federal, toda aseguradora que directa o indirectamente, a través de sus empleados, oficiales, agentes, personal, normas o por cualquier otro medio, intervenga en el proceso de diagnóstico o tratamiento médico, será responsable por los daños ocasionados por sus actuaciones y omisiones al paciente, sus familiares y cualquier otra persona que pueda reclamarlos conforme ha sido reconocido por la jurisprudencia y vendrá obligado a reparar los daños causados. La responsabilidad civil de la aseguradora será solidaria con los restantes cocausantes del daño sufrido. Asimismo, se dispone que la responsabilidad de las aseguradoras se interpretará bajo los principios de negligencia expuestos en el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico y su jurisprudencia interpretativa. Esta causa de acción será jurisdicción de los Tribunales del Gobierno de Puerto Rico. Se entenderá por negligencia o acto u omisión culposo, entre otros, las consideraciones de naturaleza económica, administrativas, estadísticas, actuariales o de codificaciones de procesos y servicios, que atenten contra el juicio o criterio profesional del proveedor de servicios de salud.” 
No hay duda de que el que ha dado el Senado de Puerto Rico es un paso en la dirección correcta, ya que eliminará uno de los mayores problemas que tienen los proveedores de salud en Puerto Rico y el que creo, es el mayor detonante que provoca el éxodo de médicos al exterior.
Llamen a sus representantes; háganle saber el sentir de todos en Puero Rico, a quienes las compañías de planes de seguros médicos tienen ya hartos con sus políticas económicas indebidas, que benefician solamente a ellos. La bola está en la cancha de la Cámara y debe aprobarlo. El Gobernador debe hacerlo ley. Luego de que este proyecto sea ley, los médicos y hospitales tendrán la palabra.

miércoles, 8 de marzo de 2017

Alarmante la impericia médico-hospitalaria como la tercera causa de muerte

En mi libro “Crisis de Impericia Médica, mito o realidad”, Ed. SITUM 2003, hice referencia a un estudio publicado en 1999 conducido por el Instituto de Medicina de la Academia Nacional de Ciencias, Ingenierías y de la Medicina, que describía una incidencia de 44,000-98,000 muertes anuales en EU, como consecuencia de errores médicos. De hecho, esta estadística no estaba fundamentada en un estudio conducido por el Instituto, sino en uno realizado en la Universidad de Harvard en 1984 y en otro en los estados de Utah y Colorado. En Puerto Rico esta estadística no se recoge ni se conoce.

Un estudio publicado el pasado mayo de 2016 sobre la tasa de muertes en un período de ocho años, conducido por expertos en seguridad del paciente de la Universidad de John Hopkins, liderados por el Dr. Martin Makari, nos ha informado que los estimados actuales sobrepasan todos los anteriores. Este estudio ha concluido que los errores médicos constituyen la tercera causa de muerte en los Estados Unidos, solo sobrepasada por el cáncer y enfermedades cardiacas, lo que es verdaderamente alarmante.
            
            En 2004 se resaltó que no eran casi 100,000 muertes, sino alrededor de 195,000 las muertes anuales de pacientes hospitalizados y recipientes de Medicare producidas por errores médicos. Posteriormente, esta cifra fue extrapolada por unos estudiosos del tema y concluyeron en 2013 que los errores médicos ocasionaban alrededor de 400,000 muertes anuales solo en los EU, más de cuatro veces el estimado hecho en 1999 por el Instituto de Medicina.

            No obstante los estudios realizados y el conocimiento general de que la impericia médico hospitalaria es la causa de muchas muertes, no ha sido suficiente para que aparezca como tal en los certificados de defunción. La razón no es que la impericia médico hospitalaria y los errores del sistema no ocurran, sino razones puramente burocráticas, quizá en protección del propio sistema de salud y de sus componentes.

El Centro de Control de Enfermedades y Prevención (CDC) es la encargada de concientizar al público y priorizar los estudios médicos (“research”) que se necesitan, conforme la información que allí se recoge. Eso se hace mediante el acopio de información que cumplimentan los médicos, hospitales, directores de funerarias y los patólogos forenses en los certificados de defunción. Y lo hacen a base de una asignación que únicamente descansa en el Código Internacional para la clasificación de enfermedades de causas de muerte. Causas de muerte no asociadas con esa codificación, como por ejemplo, los factores de sistema y humanos no son capturados y, por ende, son excluidos.

La seguridad del paciente se ha convertido con el paso del tiempo, en una ciencia de por sí. Se ha madurado tanto sobre el particular que ya se ha admitido abiertamente que la falta de comunicación efectiva entre los componentes del sistema de salud, errores en el diagnóstico pobre juicio y talento inadecuado del personal médico y de enfermería pueden resultar directamente en la muerte de un paciente.

Afortunadamente para todos, los profesionales de la salud, incluyendo médicos, personal de enfermería y ancilar y los administradores de hospitales se han concienzado poco a poco, pero lo suficiente como para propiciar que actualmente se hable en forma abierta en sus centros de trabajo, no solo en la academia, de los errores médicos y del sistema que provocan la muerte del paciente. Ello, con el obvio propósito de evitarse las demandas que pudieran seguir en aumento, pero, de refilón, en favor de la salud y bienestar del paciente, que debe ser y permanecer siendo su norte. Espero también que llegue el día en que un certificado de defunción pueda resaltar como causa de muerte del paciente: IMPERICIA MEDICA o NEGLIGENCIA HOSPITALARIA. Quizá de esa forma todo el mundo adquiera mayor conciencia.

viernes, 18 de noviembre de 2016

Lesiones del nacimiento (Parte 1)

Luego de una impericia médica o de alguna negligencia hospitalaria, el nacimiento de un bebé no siempre trae consigo el momento más feliz en la vida de la madre y del padre, como debe ser. De hecho, aunque, para dar paso a la realidad que les ha tocado vivir muchos padres superan el horrible trauma inicial que supone una experiencia de esa naturaleza, perdura la huella imborrable de las acciones u omisiones negligentes de aquellos en quienes depositaron su confianza y la vida de seres queridos.

Con excepción de la prematuridad en algunos bebés, el evento del nacimiento de una criatura comienza alrededor de las 40 semanas de gestación. Luego de unas contracciones uterinas inusualmente dolorosas o incómodas, los padres agarran la maleta que tenían preparada desde hace semanas y se dirigen al hospital a parir, no sin antes llamar a su obstetra para informarle del evento que está por ocurrir y, en segundo lugar, a la abuela materna, que se dirige rápidamente cual enfermera de sala de emergencias. Puede que la madre haya "roto fuente" y puede que no.

Siguiendo las instrucciones de su médico al pie de la letra, llegan prontamente al área de admisiones, donde brindan toda la información pertinente, la montan en un sillón de ruedas y la dirigen a sala de partos. Allí le colocan un instrumento para velar en una pequeña pantalla las contracciones intrauterinas y, sobretodo, con el fin de supervisar los latidos cardíacos del bebé.

Distinto a los adultos, los latidos fetales normales son relativamente rápidos. debiendo oscilar alrededor de los 140 latidos por minuto. En un trazado del monitor, se observa cómo los latidos fetales varían al momento de cada contracción uterina de la madre. Se da lo que se conoce como el reflejo "espejo": cuando llega la contracción, los latidos fetales suelen disminuir. Esto ocurre porque en el momento de la contracción uterina, el flujo de oxígeno normal hacia el bebé disminuye. Las contracciones uterinas de parto ideales son aquellas que, luego de transcurridas, permiten al bebé recuperar su latido cardíaco normal. Por el contrario, cuando no hay una coordinación adecuada entre la contracción y el latido cardíaco fetal, y se pierde el reflejo "espejo", puede haber un problema de oxigenación que debe ser corregido de inmediato, a riesgo de muerte o de grave daño cerebral del bebé por nacer.

El personal de enfermería de la sala de parto debe moverse con celeridad, cuando percibe que las contracciones uterinas son anormales o que el latido cardíaco fetal disminuye a un nivel peligroso. Estos monitores cuentan con alarmas, que alertan al personal de enfermería cuando el ritmo cardíaco fetal baja a 90 latidos por minuto o menos, implicando que hay un evento de bradicardia que debe atenderse de inmediato. Cuando esto no ocurre, comienza a llegarle menos oxígeno al cerebro del bebé y entonces comienzan sus problemas y los de sus padres.

Nuestra oficina ha manejado casos en los que el personal de enfermería ha llegado al extremo de apagar la alarma del monitor fetal que ha alertado la anomalía. Algunas enfermeras de parto han malinterpretado los trazados del monitor fetal, haciendo caso omiso al evento ominoso que ello implica. En otros casos, las enfermeras no han alertado al médico a tiempo o no han hecho lo que el protocolo para esos casos, ordena hacer. En otros, el médico no actúa con la rapidez y la diligencia necesaria para atender lo que implica una gran emergencia. 

El común denominador en todos estos casos que hemos atendido es que, por la falta de oxígeno o hipoxia en un momento crucial en el desarrollo del evento del parto, parte del cerebro del feto muere. Esto se conoce como encefalopatía hipóxica e isquémica. Como resultado de esta situación dolorosa, nacen niños que, en muchas ocasiones, requieren la instauración de medidas heroicas de personal hospitalario compuesto de médicos especializados y enfermeras para devolverle la vida, si es que tienen suerte, quedando luego éstos con severo daño cerebral. De aquí en adelante comienza la vida de una familia con un niño con perlesía cerebral. Todo cambia.