domingo, 6 de julio de 2008

Progreso que atrasa



En estos días se está ventilando públicamente en Argentina el caso de una joven de 18 años que fue admitida en un hospital hace un par de semanas como consecuencia de un ataque agudo de apendicitis. Bien diagnosticada, la joven fue ingresada en un tiempo prudente a la sala de operaciones de un hospital, que allá denominan "nosocomio", con el fin de extraerle la apéndice. Llamado un anestesiólogo de apellido Romero para hacer lo que presumiblemente sabía hacer, comenzó el desmadre que eventualmente le costó la vida a esta joven.

Un acto de impericia médica en Argentina que provoca la muerte, así como en muchos países de América del Sur y Europa, se trata, como en este caso, en primer lugar, desde el punto de vista penal. Es decir, a un médico que se le imputa negligencia, mala práctica, impericia, o como allí le llaman, “mala praxis”, es detenido por las autoridades y tratado como se trataría a una persona que comete un delito común y corriente. Después de todo, se trata de un ser humano aquél a quien presumiblemente se le provocó la muerte. A pesar de los argumentos médicos que se puedan esgrimir ante un espectro de posibilidades en una sala de operaciones, no hay razonabilidad alguna en la muerte de una persona que entra a un quirófano para extraerle un apéndice y termine muerta.

Este médico Romero, que ya antes había cumplido tres meses de cárcel por otra impericia médica cometida en un hospital de una provincia distinta, estaba haciendo uso de medicamentos para la ansiedad y la depresión. Un examen de sangre efectuado, como parte del proceso criminal luego del evento, evidenció que, además de estos medicamentos, el galeno en cuestión había ingerido bebidas alcohólicas.

Imaginemos, por un momento, que una joven en igualdad de circunstancias muere en Puerto Rico. Aquí no hay leyes que traten este caso como uno penal, por más clara que sea la negligencia; todo es civil. Como están las cosas en nuestro país con el Tribunal Examinador de Médicos, cuyo nuevo nombre aún no me aprendo, lo más que obtendrían los familiares de la joven fallecida, si es que acuden a un abogado en la práctica privada y presentan una demanda por su muerte, sería sencillamente una compensación económica.
Con suerte, si es que el caso llega a juicio, estos familiares le podrán poner mala cara al médico que tronchó la vida de su hija y que les afectó la suya para siempre. Y esto, luego de unos cuantos años de litigación "civil", ante un tribunal "civil", con un juez que maneje un estado de derecho "civil", que parte de una presunción de corrección en las actuaciones médicas. Es decir, que presume que el médico actuó correctamente en su tratamiento a la paciente.

Tengo que confesar que, fuera de Puerto Rico, Buenos Aires es una de mis ciudades favoritas, así que sepan que estoy prejuiciado. Dicho ésto, pienso que es de admirar su sistema penal en lo que respecta a la impericia médico-hospitalaria aunque su sistema compensatorio dista mucho de ser el ideal. A diferencia de Argentina, desafortunadamente, Puerto Rico carece de legislación penal que incida sobre el tema de la impericia médico-hospitalaria. Por tanto, no hay leyes que, como parte de un protocolo investigativo, por ejemplo, pueda someterse al médico negligente a unas pruebas de sangre. Por tanto, no hay forma alguna de saber, con certeza, si el médico alegadamente negligente entró al quirófano "jendío como patilla" o "arrebatao’ con alguna sustancia controlada para tratar a un ser querido y que, en su argot, se lo ha cargado.
¡Qué poco hemos progresado en este lado del mundo en este tema, a diferencia de esos países que algunos se antojan llamar tercermundistas! No es que implantemos en Puerto Rico el Código de Hammurabi ni la ley del taleón, pero, digo yo …, hay ocasiones en que el progreso atrasa, sin duda alguna.

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