viernes, 15 de mayo de 2015

¿Crisis de impericia médica?

Hace más de una década se publicó un libro de mi autoría, titulado "Crisis de Impericia Médica... ¿Mito o Realidad?" Ediciones Situm 2003. Entonces recogimos la idea para ese nombre de un titular periodístico del año anterior que llevó el mismo nombre: "Crisis de impericia médica". ¿Había una crisis de impericia médica entonces? ¿Existe crisis de impericia médica ahora?

En nuestro libro, introdujimos a la academia y a nuestra profesión de abogacía lo que calificamos como el problema social de la impericia médica; ello, con el "twist" de la discusión que, del tema, se estaba haciendo insistentemente en ese momento en Puerto Rico. Con el objetivo de contestar la pregunta inicial, analizamos en el libro la que fue llamada crisis de los años 70', la suscitada en los años 80', que dio paso a la creación en nuestra Isla de SIMED y la que parecía ser una crisis que se perfilaba desde los años 90', pasando con la crisis de los seguros ocurrida como resultado del evento de las torres gemelas de 2001. Trazamos una ruta directa desde la reforma californiana de 1975 hasta la época en que lo escribimos, analizando los distintos argumentos que fueron esgrimidos tras cada una de estas alegadas crisis.

Aunque de manera anecdótica, abatidos por veredictos de figuras astronómicas en su contra, haciéndose eco de la industria tabacalera y de la farmacéutica, la industria de la salud norteamericana, dirigida por médicos, hospitales y sus distintas aseguradoras de riesgo, decidió orquestar una campaña publicitaria para reformar, a nivel federal, las leyes que tenían que ver con los pleitos de impericia médica. Siendo principales contribuyentes económicos a la campaña del Partido Republicano de EEUU y, en especial, del presidente de entonces, George W. Bush, la American Medical Association (AMA) y la industria de seguros de ese riesgo decidieron "pasar la factura", sugiriendo y cabildeando varios proyectos congresionales que proponían incorporar, a nivel federal, ideas reformatorias que en 1975 el estado de California había implantado en la llamada MICRA. La denominada "Medical Injury Compensation Reform Act" (MICRA),  resultó temporalmente un oasis para los médicos pero, ciertamente, un verdadero patíbulo para los derechos de las víctimas de su impericia. La MICRA había tenido cierto éxito en detener las demandas de impericia médica y negligencia hospitalaria, al imponer topes ridículamente bajos que afectaban a las personas con los mayores daños y paneles de arbitraje que alegadamente cernían las demandas meritorias de las que, a su juicio, eran "frívolas". California tuvo éxito relativo en impedir que las víctimas de impericia médico-hospitalaria acudieran a los tribunales. Fueron desalentados a hacerlo y desviados hacia paneles de arbitrajes un tanto prejuiciados en favor de los demandados. En fin, las víctimas fueron azotadas con leyes rígidas y restrictivas, hechas a la medida de los intereses particulares de los médicos, hospitales y sus compañías de seguro, que les impedían obtener lo que sus justos reclamos obtendrían de estas no existir.

En nuestro libro expusimos el derecho vigente en el tema y los proyectos de leyes, tanto a nivel federal, como a nivel de nuestro querido archipiélago.  Analizamos las ideas que los proponentes intentaban importar a nuestro país y las razones que daban públicamente para que se reformara el sistema compensatorio en los casos de daños y perjuicios motivados por la impericia médico hospitalaria. Abordamos el tema de los resucitados paneles de arbitraje, de los honorarios de abogados escalonados por cuantía de la compensación otorgada y de los topes en las compensaciones. También analizamos las propuestas para lidiar con los términos prescriptivos de las acciones de los menores de edad e incapacitados y otros temas "targets" que tenían en la mirilla, pero que, interesante aunque no sorprendentemente, solo afectaban a las víctimas de impericia médica y su derecho a acceso a los tribunales para buscar justicia y un adecuado resarcimiento de sus daños.

En el mismo ánimo que sus colegas del Norte, los médicos de nuestro país, principalmente capitaneados por el Colegio de Médicos de Puerto Rico, importaron a Puerto Rico los argumentos principales de los llamados reformistas de la teoría compensatoria del daño de EEUU y levantados desde la tercera parte del siglo pasado. Alegaron vehementemente, por ejemplo, que las demandas de impericia médico-hospitalaria habían propiciado el älegado aumento en sus primas de los seguros y del supuesto éxodo que se estaba dando de médicos fuera de Puerto Rico. Líderes médicos alzaban su voz, acomodando estadísticas que hablaban de éxodos de especialistas médicos hacia el norte. Argumentos falsos y exagerados, tal como fue comprobado posteriormente. Tanto los de EEUU como los de aquí fallaron una y otra vez en su meta de reformar nuestras leyes compensatorias, encontrándose de frente con las víctimas, esta vez agrupadas en una asociación.  Deliberadamente, los médicos y reformistas no hablaban de mejorar la calidad de vida de las familias de los médicos que acudían a la emigración, ni de la poca disponibilidad de estudiar  residencias o especialidades médicas en Puerto Rico, debido a la dilapidación de centros hospitalarios vendidos en los 90' por el gobierno del ex gobernador Pedro Rosselló a manos privadas, que solo buscaban el lucro propio y no la salud de los pacientes.

La idea siempre ha estado latente y ya hemos visto como el nuevo presidente del Colegio de Médicos de PR ha colocado como prioridad de su incumbencia el cabildeo activo con el fin de alterar el estado de derecho actual en el tema de la impericia médica.  Con el asunto del IVA y del IVU no lo hemos escuchado muy activo en el tema de la impericia, pero ya lo veremos blandiendo nuevamente los viejos argumentos, rechazados por la realidad estadística.

Volvamos, sin embargo, a la pregunta medular: ¿existe crisis de impericia médica en Puerto Rico? La impericia médica implica falta de pericia médica. ¿Existe carencia de pericia médica de los médicos de Puerto Rico? Las últimas estadísticas publicadas por el mayor asegurador de médicos en Puerto Rico, SIMED, evidencian que solo el 15% de los médicos en Puerto Rico han sido demandados. Es decir, el 85% de los médicos nunca ha sido objeto de una demanda de impericia en Puerto Rico. Por ello, solo el 15% de los médicos ha sido afectado, en cierto momento, con algún aumento en sus primas de seguro. Ello ocurre también con el resto de la industria de seguros. Las primas aumentan en la misma medida que aumenta el riesgo que se asegura. Por otro lado, el número de las demandas de impericia se ha mantenido estable desde finales del siglo pasado; el número de radicaciones no ha aumentado de forma tan significativa que levante alguna bandera. Más importante aún, y aunque varía de abogado a abogado que radica este tipo de casos, solo una minoría de las demandas radicadas llega a juicio, concluyendo casi en un 70% de los casos, con decisiones favorables a los médicos y aseguradores, sin tener que pagar un solo centavo.  Es decir, solo unas cuantas manzanas podridas existen en el barril, siendo esos datos suficientes para derrumbar el mito de que existe una crisis de impericia médica en el país. Como en toda disciplina profesional, existen malos médicos, que nunca debieron haber sido beneficiados con una licencia para atender pacientes.

En Puerto Rico hay crisis en el tema de la salud, entre otras razones, porque no hay médicos suficientes para atender las condiciones de salud que aquejan a la población. Hacen falta médicos porque muchos de los que teníamos se han ido, han emigrado. Los que se gradúan de nuestras escuelas de medicina contemplan, casi desde el saque, la idea de irse del país. Sin embargo, se ha probado a la saciedad que el éxodo de médicos hacia EEUU y otros países es igual al de los maestros, enfermeras, policías, ingenieros y hasta abogados. En muchos casos, una vez los médicos salen de PR a hacer sus especialidades al exterior, la gran mayoría se queda y forma allá su familia. Eso es verdaderamente trágico para el país, porque los estudios profesionales de muchos de ellos han sido subsidiados con aportaciones económicas públicas. Por otra parte, el que no ha estudiado en EEUU, emigra hacia esa nación en búsqueda de mejorar su calidad de vida y la de su familia, tal y como han hecho otros boricuas que no trabajan en la industria de la salud. Nada tienen que ver las demandas de impericia médica que se radican en el país ni los costos de sus seguros de responsabilidad profesional. Si acaso, gran parte de su ánimo decisional radica en torno a su propia práctica profesional que, hoy día, es intervenida de forma sustancial por elementos ajenos a la medicina, que han convertido la salud en un negocio muy lucrativo para sus dueños y accionistas: los planes de seguros de salud.

En Puerto Rico hay crisis de los profesionales de la salud debido a que las compañías de planes médicos se han practicamente adueñado de la práctica de la medicina, a pesar de las leyes que, últimamente, han promulgado en Puerto Rico, sustituyendo el juicio médico por criterios meramente económicos. Hay crisis entre los profesionales de la salud porque, al verse limitados por los planes médicos en lo que pueden o no hacer respecto a un paciente, los exponen a graves consecuencias, entre las cuales se encuentra la responsabilidad profesional hacia sus pacientes.  Tienen crisis los médicos porque no se atreven a demandar a esos planes médicos, que los han mantenido como rehenes económicos de sus intereses particulares.  Los médicos tienen crisis porque siendo nuestro país un territorio no incorporado o una colonia, la agencia norteamericana de Medicare los discrimina, pagando sus servicios profesionales sustancialmente por debajo de lo que pagan a sus pares en los EEUU por los mismos servicios.

No hacen falta leyes reformatorias del sistema compensatorio de las víctimas de impericia médica porque no existe el argumento de que hay una crisis de impericia médica en Puerto Rico que puedan levantar para justificarlo. Fue un mito en 2003 y lo sigue siendo doce años después.

Existe una crisis social y económica en el país, que se ha llevado por delante a muchos buenos profesionales de la salud y a profesionales de otras disciplinas que se levantaban todos los días a hacer patria..., de la mejor forma que podían y cuando los dejaban. Si los que siguen en nuestro país la pueden seguir haciendo, esos son otros veinte pesos.



miércoles, 29 de abril de 2015

Niños especiales tienen padres especiales

He sido abogado en muchos casos de impericia médica y de negligencia hospitalaria relacionados con niños y niñas que le han diagnosticado daños cerebrales severos, a causa de un mal manejo médico alrededor de su nacimiento. No son casos fáciles de litigar. Sin embargo, probar la negligencia del médico que priva a un bebé de una vida saludable, da mucha satisfacción. Verlos crecer con el producto de la ayuda que les he brindado para procurarse justicia, es algo indescriptible.

Los padres vienen a mi oficina muchas veces confundidos, en su mayoría aturdidos aún con el diagnóstico que un neurólogo ha hecho a su pequeño. Llegan, además, frustrados y algunos con mucho coraje con el médico o el personal de hospital a quienes les confiaron sus vidas y la de sus hijos por nacer.

Estos padres llegan conociendo sobre la condición, bien porque se la han explicado o porque han buscado información por su cuenta. Llegan también con la sospecha de que la negativa de muchos de los médicos a darles cara y explicarles lo ocurrido tiene que ver con la comisión de la negligencia de alguno de ellos. "Los médicos se tapan unos a otros" es la frase que con mayor frecuencia escucho en mi oficina.

Ya han experimentado lo que hace la condición con la vida de sus hijos o hijas. A través de estos, los padres han experimentado muchos de los signos de la condición como son la tensión muscular o los espasmos, movimientos corporales involuntarios, disturbios en la manera de caminar y en la movilidad, percepción sensorial anormal, ceguera o algún grado de incapacidad en la visión, en el oído y en el habla y las convulsiones. Con cada signo característico de la condición de sus hijos estos padres sienten como se les cae un pedazo de su corazón.

Ambos padres llegan contagiados con el amor incondicional hacia esa criatura especial que les dirige, a cambio, una mirada con un brillo especial, que sirve de dínamo emocional y que es capaz de hacerlos mover cielo y tierra para procurar su bienestar y justicia. Ese amor del que he sido testigo con este tipo de caso no deja de conmoverme profundamente e invariablemente, también me contagio.

Una vez he sido contagiado con el amor que estos padres prodigan a sus hijos especiales, es fácil para mí, como abogado, comprender de todo lo que son capaces en la búsqueda de una mejor calidad de vida para sus hijos. Se me hace más fácil entender como están muchas veces dispuestos a abandonar el gran apoyo emocional que les pueden brindar a ellos sus respectivas familias en Puerto Rico para ir en busca de las ayudas necesarias en beneficio de su hijo, que no encuentran o es muy difícil encontrar en nuestro País. Son clientes cooperadores y puntuales en la litigación, ayudándome así en mi búsqueda de una justa compensación para la familia, que les procure suficientes ingresos para sufragar los altos costos de un indispensable cuidado especializado de por vida para sus hijos.

A medida que pasa el tiempo, como su abogado y quizá un poco, como amigo, me hacen partícipe de cada progreso de sus hijos, por pequeño que éste sea. Como hizo una de ellas hace unas horas, me narran sobre las múltiples e indispensables citas médicas, las distintas cirugías a las que son sometidos, sus terapias físicas; en fin, todo lo relacionado a sus hijos. Y me gusta que lo hagan; no solo porque es útil conocerlo para el caso que se puede estar tramitando. Lo hacen con orgullo y emocionados ante la esperanza, que nunca pierden, de que sus hijos vivan una mejor calidad de vida. Aunque no lo hayan asimilado completamente por la juventud que aún poseen, todo lo hacen motivados con la idea de que, en su ausencia, ese hijo o hija pueda llegar con el tiempo, en gran medida, a valerse por sí mismo. Durante todos estos años he aprendido que este tipo de motivación mueve montañas y solo se produce en almas buenas.
En ocasiones me pregunto qué azar de la vida puede explicar que angelitos como estos les toque vivir condiciones tan especiales como la perlesía cerebral, espina bífida, síndrome de Down, de Turner y tantas otras que tocan de cerca a mucha gente. Me pregunto qué razón pudiese haber para que determinados seres humanos les toque vivir estas situaciones tan difíciles y de tanta entrega incondicional con sus hijos.
Aún busco respuestas terrenales y lógicas a muchas interrogantes que quizá solo existen en el terreno de lo espiritual; no lo sé. De lo que estoy seguro es que detrás de cada niño o niña especial existe un padre y una madre especial.

**A todos esos padres y niños especiales que han depositado su confianza en el autor. Nota: para otros ensayos del autor sobre el tema de la perlesía cerebral y la impericia médica puede visitar: http://impericiamedica.blogspot.com/2008/01/la-perlesa-cerebral-y-la-impericia.html y http://impericiamedica.blogspot.com/2009/01/la-perlesa-cerebral-y-la-impericia.html


viernes, 27 de febrero de 2015

IVA, los abogados, MEDICARE y mucho más ¿o mucho menos?

¿IVA o no IVA?
Con toda probabilidad, dentro de poco entrará en el panorama local boricua el “IVA”, es decir un impuesto sobre la venta añadido. El gobierno propone eliminar el IVU del 7% y sustituirlo por un IVA de 16%. Y, para colmo, sin exenciones o las dispensas existentes al presente con el “IVU”, como son los honorarios por servicios profesionales, incluidos los que cobramos los abogados a nuestros clientes.

No solo son las afidávits que se cobran a $25 que aumentarán a $32 con el sellito de SAL, sino también los honorarios contingentes que se cobran en una reclamación de daños y perjuicios y que, de acuerdo a la ley, se establecen en 33% de la compensación otorgada mediante transacción o sentencia o 25% en caso de daños a menores e incapacitados. A ese porciento se le añadiría el IVA de 16%, más los gastos del litigio, que incluyen peritaje, sello de radicación, diligenciamientos de emplazamientos, mensajería, pago de peritos adversos y transcripciones de deposiciones (a los cuales aplicarán también el aterrador 16%). No quiero imaginar el rostro del cliente que llega a las oficinas de los abogados de daños y se entera de los costos potenciales de litigación  que le espera. Y menos a la mía, que llegan con un caso de impericia médica porque algún familiar ha muerto a manos de un médico negligente.

Más importante aún, que levante la mano el abogado de daños que no haya pasado trabajo cuando su cliente es beneficiario de Medicare y se intenta transar un caso. Todos, estoy seguro.

Como es conocido, desde enero de 2012 la ley de Medicare obliga al que paga, causante del daño, personal o vicariamente, o su asegurador, a informar a la agencia federal cualquier transacción extrajudicial, judicial o sentencia. Esto tiene que ver con cualquier reclamación de daños y perjuicios donde haya un beneficiario De Medicare que los ha sufrido a manos de un tercero. En el contexto de una víctima de daños, las aseguradoras vienen obligadas a informar a Medicare incluso de la transacción o de la sentencia que recaiga en su contra. Por cada día que pasa sin que informe a la agencia federal, la ley dispone una penalidad de mil dólares diarios.  Lo establecido no queda ahí. La ley federal impone al abogado que lleva el caso y que representa a la víctima, o sea, a nosotros, el deber de informarle a Medicare sobre la radicación de la reclamación, detallando además fecha del evento dañoso, dirección y número de seguro social del beneficiario y nombres de causantes y sus compañías de seguro.

El resultado neto de esta legislación de los federicos es que el paciente beneficiario o sus familiares sobrevivientes reciben ahora una suma menor a la que antes recibían, porque Medicare puede reclamar y cobrar (y reclama y cobra) lo gastado en el cuidado médico dado al paciente. Ya antes había escrito un post que titulé “Medicare y mucho menos."

El panorama con este impuesto debe alertarnos del peligro que implica para nuestra profesión, no solo porque posiblemente el cliente potencial se abstendrá o se retrasará aún más en acudir a nuestras oficinas en busca de servicios profesionales que necesita sin dilación, exponiéndolo al peligro de la prescripción de sus causas de acción y al drama que significa la pérdida real de sus derechos. Envuelve la negación de acceso a los tribunales a la persona que ha sufrido un daño en un evento de negligencia general o de impericia profesional médico hospitalaria. Peor aún, le niega este acceso al tribunal y a la búsqueda de la justicia al que carece de recursos económicos para satisfacer los costos usuales y frecuentes dentro de cualquier litigio. Y no quiero pensar si se trata de compensaciones por daños a menores o incapacitados que se consignan en corte y de ahí se sacan los honorarios de abogados. ¿Cómo legislarán para este detallito? 

Por último, es sabido que las compensaciones de las víctimas de un daño físico o emocional están exentas del pago de contribución sobre ingresos. O sea, una víctima que recibe una compensación por estos conceptos no paga contribución alguna al gobierno, porque no se trata del recibo de "ingreso" alguno. Tras ese estado de derecho está el principio establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico de que los daños compensatorios caen dentro del "ámbito reparador". Con ello se intenta colocar a la víctima del daño en la misma posición que tenía antes de la ocurrencia. Claro está, a pesar de lo dicho por el gobernador, los abogados pagamos contribución sobre ingresos sobre los honorarios contingentes que percibimos cuando el cliente recibe su compensación. Peor aún, el que recobra lucro cesante tendría , además, que pagar contribución sobre ingresos por ese concepto. ¿No significa la imposición del IVA a estas compensaciones un menoscabo de ese reconocido principio reparador en favor de la víctima? Creo que si. 

¿IVA o no IVA? Esa es la cuestión.   Marchas, piquetes, y toda una amalgama de opiniones de gente seria en contra de la imposición del  impuesto en este momento histórico, parece que no detendrán al presente gobierno en su intención de “mejorar la economía”. Creo que, con este impuesto, la probabilidad mayor es que no sea nuestra economía la que mejorará.


viernes, 20 de febrero de 2015

RIESGO INHERENTE: ¿Carta blanca a la impericia médica?


   
Desde que comencé a representar víctimas de impericia médica y de negligencia hospitalaria en Puerto Rico, hace muchos años, he venido escuchando cómo los médicos y sus representantes legales han manejado el interesante término: “riesgo inherente”. Cual espada de caballero inglés de Mesa Redonda, muy frecuentemente utilizan esta frase livianamente, como salvoconducto y defensa afirmativa ante una alegación de impericia de sus pacientes. ¿Constituye realmente el “riesgo inherente” una defensa absoluta en este tipo de casos? La respuesta no es la que quisieran escuchar los médicos y los hospitales y alguno que otro de sus representantes profesionales.
            Antes de realizar procedimientos diagnósticos, cirugías o tratamiento médico en general, el paciente tiene derecho a ser informado debidamente de los beneficios y los riesgos o complicaciones significativas que pueden surgir de ese manejo. También debe el paciente ser informado por su médico de los riesgos de no realizarse el procedimiento propuesto y de las alternativas que tiene disponibles. Una vez informado y consentido el proceso en cuestión por su paciente, puede entonces el médico realizarlo. Este “toma y dame” informativo en la relación médico-paciente, se conoce como “consentimiento informado”.
El concepto de consentimiento informado es tan importante en el estado de derecho de todo país civilizado, que el que se haga un procedimiento médico al paciente sin obtenerlo previamente, puede dar origen a la configuración del delito de agresión y, además, al nacimiento de una causa de acción civil en contra del galeno que lo omite. Tomemos esta última, pues que, sepamos, no ha habido caso penal alguno, en Puerto Rico, en el que se haya radicado una denuncia a un médico por este motivo y no lo veo en el panorama de los próximos años.
Es pertinente aclarar que, para poder alegar esta causa de acción como fuente generadora de daños en Puerto Rico, nuestro Tribunal Supremo ha exigido jurisprudencialmente que se alegue y en el juicio se evidencie que el daño al paciente fue ocasionado precisamente por el incumplimiento del médico de su deber de informar. Naturalmente, ello resulta cuesta arriba para la víctima del daño y su abogado. Por otro lado, dentro del concepto de consentimiento informado, se exige que se explique al paciente, entre otras cosas que he puntualizado, los riesgos y las complicaciones que pueden resultar del proceso o tratamiento médico, pero no los riesgos o complicaciones que son remotas o que han ocurrido en pocas ocasiones.  
Estas complicaciones o riesgos en cada proceso médico deja a estos profesionales de la salud con el dilema de definir apropiadamente lo que es un “riesgo inherente” del mismo. La literatura médica se ha encargado de suplir, de forma amplia, esta información, la cual siempre ha estado al alcance de todos los médicos. Muchas de estas complicaciones o riesgos son obvios y otros, no tanto.
Todos sabemos que en un escenario hospitalario, donde acude tanta gente con multiplicidad de infecciones, proliferan las bacterias. El ser humano vive con bacterias que su cuerpo está constantemente combatiendo; el ambiente está repleto de ellas. Por tanto, un riesgo inherente de todo proceso médico invasivo, incluyendo una una infusión de líquidos intravenosos o hasta la administración de una inyección, es que el paciente contraiga una infección bacteriana. Todos los formularios de “consentimiento informado”, por tanto, incluyen el “riesgo inherente de contraer infección. El ser humano no es inmortal, por tanto, sabemos que en todo proceso quirúrgico existe el riesgo de muerte que también se incluye en anticipación de una cirugía, así como también daño a algún órgano cerca o en el área quirúrgica.
¿Si un paciente contrae una infección en un hospital o muere durante un proceso quirúrgico, implica ello ausencia total de impericia médica o negligencia hospitalaria? ¿Implica la ocurrencia real de alguno de estos “riesgos inherentes” durante una hospitalización o proceso médico que el paciente o sus familiares están huérfanos de una causa de acción en contra del médico o el hospital? ¿Es absoluta la defensa de “riesgo inherente”?  No.
Para no dejar de hacérsela más difícil a las víctimas de impericia médico hospitalaria, nuestro estado de derecho ha incorporado la presunción de corrección en el tratamiento médico. Esta presunción "VIP" es con la que han favorecido a los médicos en estos casos, a diferencia de otros profesionales de distinta disciplina, que entran por la puerta general. Esto significa que al médico le asiste una presunción de haber ejercido un grado razonable de cuidado y haber ofrecido un tratamiento adecuado. Para rebatir esta presunción, la alegada víctima de impericia médica no puede descansar en una mera posibilidad de que el daño que se le ocasionó se debió al incumplimiento por parte del médico de su obligación profesional.
No obstante esta llamada presunción de corrección,  donde la víctima comienza el juicio con un “strike” en su contra, probar que el daño que se le ocasionó se debió al incumplimiento por parte del médico de su obligación profesional no es imposible; se hace todos los días. Esto incluye los daños a órganos y las muertes que ocurren en sala de operaciones y las infecciones iatrogénicas o nosocomiales que se originan en los hospitales donde el paciente deteriora y, en muchas ocasiones, muere. Estas complicaciones o riesgos son denominados “riesgos inherentes” pero tanto los médicos como los hospitales pueden ser demandados por variadas razones, incluyendo falta de asepsia en las facilidades o instrumentos, descuido de enfermería en los hospitales en el lavado de manos e incluso por descuido negligente en el tratamiento o en el proceso médico. Por ejemplo, creo que un cirujano con cataratas o alguna otra condición de la vista importante, no la pasaría bien en un juicio, porque sería crasamente negligente si persiste en practicar su oficio y ocasiona una de estas complicaciones "inherentes" en la cirugía a alguno de sus pacientes. Es decir, Dr. Magoo debería abstenerse de hacer cirugías.

El riesgo inherente, como defensa o salvoconducto en una acción de daños por alegada impericia médica, por tanto, parte de la premisa inarticulada de que se hicieron las cosas correctamente, dentro de la mejor práctica de la medicina. Es más, parte de la mismísima presunción de que les escribí anteriormente;  es la otra cara de la moneda de la "presunción de corrección" que tienen los médicos. 

Algunos no lo comprenden o se les hace difícil asimilarlo. Siempre que un médico haga las cosas correctamente y, por ejemplo, su paciente murió en la mesa quirúrgica o con su tratamiento, puede levantar con éxito la defensa de que el daño resultante fue riesgo inherente del proceso. De lo contrario no y es en extremo lógico.  Si se prueba que no hizo las cosas como debía haberlas hecho, fue descuidado, el proceso o  la cirugía no estaba indicada, si cometió una equivocación en la técnica quirúrgica y su paciente murió o se le ocasionó un daño resultante de esas actuaciones u omisiones negligentes, aunque el resultado esté revestido de arriba a abajo con uno de los llamados "riesgos inherentes", el médico no podría levantar con éxito la defensa de riesgo inherente; no está a su disposición, punto. Si aún así lo hace, su defensa de riesgo inherente tendrá el valor que puede  tener en el mundo real una tarjeta del juego de monopolio.