viernes, 7 de junio de 2013

RIP a la Cláusula de Selección de Foro

Hace algún tiempo escribí un post que titulé: "Cláusula de Selección de Foro, el Harakiri del Paciente”.  Este post se refería a la validación que hizo el Tribunal del Primer Circuito de Boston de la sentencia desestimatoria de una demanda por el juez federal José Antonio Fusté, relativa a una alegada impericia médica cometida en HIMA San Pablo Caguas con el paciente don Florentino Rivera.  Fue importante esa decisión judicial, pues fue la primera ocasión que una cláusula de selección de foro y toda su jurisprudencia interpretativa fueron incorporadas a los casos de impericia médica y negligencia hospitalaria, importada del árido mundo de los contratos y de las esferas comerciales e industriales.

Una cláusula de selección de foro supone someterse de forma voluntaria, de antemano, al foro que las partes escojan "libremente" en su contratación.  Las partes contratantes pueden escoger incluso el proceso de arbitraje.  de todas formas, el resultado es escoger siempre el foro que prefiere la parte contractualmente más fuerte y que, con toda probabilidad, redacta el contrato que se firma.

En un escenario de impericia médica, los médicos y los hospitales le han huido siempre a la corte federal, como el diablo a la cruz, pues supone la ventilación del juicio ante un jurado, distinto a como se hace en la esfera local: ante un juez.  Por eso la alegría con la que tanto médicos y hospitales recibieron la decisión judicial del caso de don Florentino.

Aunque no se aplicó por razones puramente técnicas, el tribunal colegiado de tres jueces en Boston en el caso de don Florentino dijo que de una reglamentación administrativa de la entonces Oficina del Procurador del Paciente, hoy Oficina del Procurador de la Salud, se traslucía la política pública del gobierno de Puerto Rico en contra de dicho tipo de cláusula.  Los hospitales esperaban esa decisión para hacerla su práctica.  Luego de ese caso, esta cláusula le era ‘atosigada’ a los pacientes o a sus familiares por el personal de oficina de HIMA y alguno que otro hospital, en el momento de la firma de la retahíla de documentos que se deben firmar para recibir los servicios médicos.

La validación entonces de la sentencia del Juez Fusté por el Primer Circuito de Boston, me hizo calificar esa acción de “HARAKIRI” para el paciente, pues, cuando se hablaba de esa cláusula, me venía a la mente la imagen cruda de un japonés pasándose una espada filosa por el vientre hasta darse muerte.  Era obvio que la firma de una clásula de este tipo resultaba en contra de los propios intereses del paciente, a la hora de demandar por una impericia.  La consecuencia era que, de incurrirse en impericia médica o negligencia hospitalaria en su tratamiento médico su caso se tendría que radicar en los tribunales del ELA de PR, pese a que la corte federal podría tener jurisdicción para entender en el asunto.

En varios casos ante la corte federal, luego del de don Florentino, la susodicha cláusula fue interpuesta por abogados de médicos y hospitales, para intentar la desestimación de las demandas en ese foro, para que entonces se radicaran en el foro local.  Sin embargo, a pesar de las destrezas y argumentos de buenos abogados y abogadas con los que cuentan los médicos y hospitales, en ninguno de estos casos la cláusula fue validada. En todos se reconoció que Puerto Rico tenía una fuerte política pública en contra de este tipo de cláusula y que, en este aspecto, la ley de Puerto Rico tenía primacía.  Esas decisiones tomaron la puerta de salida que abrió el propio tribunal de Boston.

La última de estas decisiones en la corte federal tuvo que ver con uno de mis casos, hace solo un par de días.  A pesar de los argumentos de un buen abogado, el tribunal reiteró sus decisiones anteriores, descartando la cláusula, para beneficio de los demandantes.  Este caso se resuelve al tiempo en que, coincidentalmente, se está promoviendo que la legislatura convierta en ley el Proyecto de la Cámara 655 de la autoría del representante Charlie Hernández.  Este proyecto cameral, que ahora pasa al Senado, pretende convertir en ley la prohibición reglamentaria que sirvió de fundamento a todas las decisiones del foro federal que validan la política pública de Puerto Rico, tal y como lo reconoció nuestro Tribunal Supremo hace unos años. En este aspecto la política pública local tiene primacía.  

La ley que se firmará seguramente por el gobernador, por fin dará muerte a este tipo de cláusula, en la cual el personal del hospital  aprovecha la debilidad humana que supone una emergencia médica familiar.  Una buena noticia para las víctimas de impericia médica. Es tiempo de celebrar que se ha apreciado el interés del paciente . . . para variar.