miércoles, 26 de septiembre de 2007

Cultura de MORDAZA


No hay duda de que el pago de reclamaciones en los casos de impericia médica, entre muchos otros factores, al igual que ocurre con cualquier otro tipo de seguro, produce un aumento en las primas de los médicos. Sin embargo, en lugar de enfocar el verdadero problema, que son sus colegas negligentes, el Colegio de Médicos y Cirujanos los protege y ampara, por ejemplo, oponiéndose a una medida legislativa de hace un par de años que le daba poder a SIMED para excluir los riesgos malos y no venderle cubiertas de seguro a los médicos por los cuales continuamente tenían que estar pagando compensaciones que, según un estudio revelado, representan un exiguo 3% de los médicos del país.

El público debe tener el derecho a conocer la identidad de los médicos que practican la profesión de manera negligente, a pesar de reclamaciones múltiples de impericia médica en su contra, incrementando por ello las primas de los seguros de sus colegas diligentes y responsables. Se debe reconocer abiertamente, de una vez y por todas, el derecho de saber en manos de quién ponemos nuestra salud y vida y la de nuestros seres queridos. Sin embargo, absurdamente, ni el Tribunal Examinador de Médicos, ni la Oficina del Comisionado de Seguros, ni SIMED o Triple S la revelan, colocando una especie de mampara y auto-imponiéndose una mordaza cuando le tocan el tema, ya que, interesantemente, no hay ley alguna que les impida divulgar esa información. Por otro lado, tampoco existe legislación que prohíba las cláusulas de confidencialidad en las transacciones judiciales, que no hacen otra cosa sino esconder este tipo de información al público en general y proteger al médico negligente del "qué dirán".

Diferente a nosotros, varios estados importantes de la nación norteamericana han aprobado legislación para que la identidad de los médicos negligentes no permanezca bajo secreto conspiratorio, en perjuicio de sus pacientes potenciales, incluido California, pionero en pasar legislación en 1975 a través de la llamada "Medical Injury Compensation Reform Act" (MICRA) para decapitar derechos que hasta ese entonces cobijaban al paciente, víctima de impericia médica. Estas piezas legislativas, que llaman legislación de perfil (“profiling legislation”), indudablemente sirven de eficaz disuasivo para los actos de impericia médico-hospitalaria. Los médicos saben que serían perjudicados en sus bolsillos si el público en general es informado de que han cometido un acto de impericia por el cual sus víctimas han resultado compensadas, bien sea mediante transacción o por un juicio en su fondo. Por otro lado, los hospitales serían más cuidadosos a la hora de conceder sus privilegios.
En este país donde sobra la legislación y legisladores, desafortunadamente falta legislación y reglamentación apropiada para implantar este derecho fundamental de todo paciente. Si se legisla para dar a conocer la identidad de los médicos negligentes y prohibir cualquier tipo de cláusula que esconda esta información del público en general, todos serán más cuidadosos a la hora de intervenir con un paciente; mucho más de lo que son en la actualidad. Si algo positivo en este tema puede hacer el legislador, es aprobar este tipo de legislación que resultaría en beneficio de todos sus constituyentes, porque todos podemos ser víctimas de impericia médica. Los invito a dar un paso al frente y hacer algo, que al fin valga la pena.

martes, 18 de septiembre de 2007

Acuerdos transaccionales "confidenciales"


Estos acuerdos suelen darse en litigios mayormente comerciales e industriales. Los que ocurren en los casos de impericia médico-hospitalarias son los que nos atañen en este momento.

Indudablemente la imagen de un profesional, en este caso de la salud, es sumamente importante, más cuando depende de la llegada de pacientes de día a día a su consultorio u oficina. Dependen en muchas ocasiones de los referidos que ofrecen otros colegas, pero también, de los que les brindan sus propios pacientes satisfechos con sus servicios.

Las demandas que se presentan y las sentencias que recaen en contra de estos profesionales en los tribunales de Puerto Rico son catalogadas como documentos “públicos”. Sin embargo, éstas nunca son verdaderamente "publicadas", salvo que caigan en las manos de algún periodista investigativo sensible, inteligente y con conciencia social, que se interese particularmente por la situación planteada en los hechos en contra del galeno y escriba un artículo o reseña periodística.

Cuando un caso llega a su fin mediante una transacción en la cual se compensa a la víctima de impericia médica, los abogados de los médicos siempre intentan inyectar un carácter de confidencialidad al convenio que se firme. Ello lo hacen mediante la inserción de una cláusula en el acuerdo que prohíbe a las partes, y algunas veces a sus abogados, divulgar su contenido.
Cuando el abogado de la víctima accede a que se inserte este tipo de cláusula, muchas veces lo hace balanceando los intereses envueltos, particularmente los de su cliente, que desea muchas veces terminar con el asunto para “pasar la página" en su vida. Independientemente de la cifra, que en algunos casos puede ser la misma cubierta máxima de la póliza, los abogados de los demandados entran en la transacción condicionándola a la inserción de estas llamadas cláusulas de confidencialidad. De paso se añaden las famosas cláusulas de exclusión de responsabilidad, en las que no se acepta que la transacción implique una admisión de negligencia de parte del médico demandado. Por último, exigen que se presente una moción desistiendo del caso "con perjuicio", como queriendo dar la impresión de que la víctima se ha arrepentido de reclamar al médico y que "la cosa" no queda en nada.

Independientemente de que se haya o no incluído una cláusula de confidencialidad o de exclusión de responsabilidad en el acuerdo transaccional, la aseguradora que paga la compensación viene obligada a informar de la transacción económica al ‘National Practitioners Data Bank’ (NPDB). Esta es una entidad creada por el congreso federal que digitaliza esta información y la tiene disponible a los hospitales y demás instituciones que proveen cuidado de salud en toda la nación norteamericana y sus territorios, como Puerto Rico. A esta base de datos se accede, por ejemplo, cuando el hospital recibe una solicitud de privilegios de algún profesional de la salud y desea conocer de su perfil o historial. Los hospitales conocen, si es que utilizan este recurso informático, la historia sobre los pagos efectuados por el asegurador del médico con relación a un pleito en que hayan alegado su impericia. Sin embargo, la información contenida en esta base de datos está vedada para el público en general, lo que nos deja a merced de seguir recibiendo servicios de salud de parte de médicos que posiblemente han incurrido en impericia médica. No nos llamemos a error; la confidencialidad sencillamente favorece a que el médico siga su ejecución “profesional”, como si nada hubiese pasado, sin que se publique de forma alguna que ‘ha metido la pata’, dañando negligentemente a un paciente y habiéndole tenido que pagar una compensación o remuneración económica.

Desde el 17 de agosto de 1999, Puerto Rico cuenta con La Ley Núm. 260 que impone al Tribunal Examinador de Médicos el deber de ofrecer al público que lo pida alguna información sobre médicos, que puede incluir si le ha recaído alguna sentencia en su contra por impericia médica. Sin embargo, a pesar de que esta ley entró en vigor 30 días después, para su implantación, es decir, para que tenga "dientes", impone al TEM el deber de redactar un reglamento que, a esta fecha, casi una década después de legislada, aún no ha hecho.

Los pacientes en Puerto Rico actualmente están desprovistos de un sistema al que pueda acceder manualmente, no ya digitalmente, para averiguar si las manos en las que piensa poner su vida son o no verdaderamente diestras. No se puede saber si el médico ha cometido o no actos de impericia médica que puedan poner en peligro su vida o la de los suyos. Si el médico ha sido objeto de suspensión de privilegios o alguna convicción de delito, es información importante, para tomar una decisión, que en nuestro país no está disponible. La excepción a esto es la que dijimos al principio, con la prensa como ente informativo importante, indispensable en una sociedad con pretensiones de democracia, como la nuestra. Cuando ello ocurre, el interés público gana enormemente aunque, indudablemente, el médico pierde.

Las cláusulas de confidencialidad no hacen más que perpetuar la nube negra que desafortunadamente tenemos encima todos los que en alguna u otra manera podemos ser víctimas de impericia médica. Ello representa un contrasentido con la filosofía de que la salud del pueblo es uno de los derechos humanos principales en nuestra sociedad.

No es la primera vez que sostengo que las llamadas cláusulas de confidencialidad existen en detrimento, no solo de esta filosofía y del paciente, sino de la misma sociedad. Su inclusión, por tanto, debe ser resistida vehementemente por los abogados de las víctimas hasta el último momento y con todos los argumentos posibles. Sin embargo, ayudaría mucho que algún juez o jueza valiente interprete, algún día, que las clásulas de confidencialidad en los casos de impericia médico-hospitalarias sean consideradas en el acuerdo transaccional como “no puestas” por ser, sencillamente, contrarias al interés público.

martes, 4 de septiembre de 2007

Peritaje a la orden ... ¿de quien? (carta de un lector)

Me escribe un médico lector, cuya comunicación transcribo de forma íntegra:

“Estimado Lcdo Velazquez (sic): Estuve leyendo su pagina (sic) que la encontre (sic) por casualidad (no casualidad) jajaja!!!, mientras buscaba informacion (sic) en un periodico (sic). Con todo respeto, creo debe haber en su pagina (sic) una contraparte al aspecto de impericia. Le quiero recordar que aunque en su caso las demandas no esten (sic) vinculadas a obtener un pecunio (sic), yo he podido observar esto (sic) muchas veces mientras hago peritajes. Ocurren errores humanos todos los dias (sic). En el 1998 murieron cerca de 100,000 personas en los EU por esto (sic). Sin embargo, muchos abogados (no usted) radican demandas por pecunio (sic) propio. Radican demandas sin opinion (sic) pericial y con peritos que son "gun for hire". Existe la mala ocurrencia y eso no es impericia. Hasta donde vamos a llegar? Yo he hecho peritajes de ambos lados y lo veo a cada rato. Recuerde que el ave nacional es el ganso.... Con todo respeto, Alfonso Serrano MD FACOG-FACS”

Entre todas las cosas que menciona el buen doctor, hay un aspecto que merece mi comentario y es la presentación de demandas por algunos abogados sin opinión pericial que las sostenga. Este planteamiento es incuestionable y representa una práctica forense que debe ser rechazada por todos. Con la excepción de tener que presentar la demanda para interrumpir el período prescriptivo, no hay razón alguna para que el abogado ressponsable no obtenga una opinión pericial antes de radicarla. En este caso, una vez radicada, el abogado debe abstenerse de diligenciar los emplazamientos hasta que obtenga una. El diligenciarlos conlleva para el médico el problema de tener que informarlo a su aseguradora, lo que implica un aumento inmediato de su prima de seguros, por la política de recargos prevaleciente en la industria de seguros de este tipo. Si no hay caso, se desiste voluntariamente de la demanda. Si, por el contrario, la opinión pericial sostiene la teoría de negligencia esbozada en la demanda, entonces se diligencian los emplazamientos; así de sencillo.

Sin ánimo de justificar acciones que de entrada he rechazado, es indudable que existe un problema grave de escasez de recursos profesionales médicos a disposición de las víctimas de impericia médico-hospitalaria. Sencillamente, son contados los médicos que están dispuestos a declarar en contra de otro médico. Ello obliga en múltiples ocasiones al abogado a contratar peritos de EEUU que cobran cifras exhorbitantes para hacer peritaje en Puerto Rico.

Distinto a otros profesionales, los códigos de ética de las distintas agrupaciones de especialistas norteamericanas a las que están adscritos muchos profesionales de la Isla, incluyendo aparentemente al lector referido, les sugieren a sus miembros el deber de hacer peritaje en ambos lados de la cancha, tanto en defensa de sus pares, como a favor de las víctimas de impericia médica. Sin embargo, la inmensa mayoría de los médicos no están dispuestos a hacerlo, levantando algunos razones como "falta de tiempo" para ello y la mayoría, sencillamente, que no declaran en contra de colegas suyos. El número de especialistas que brinda su peritaje para las víctimas, por tanto, es ínfimo si lo comparamos con los que están dispuestos a hacerlo en favor de sus pares, muchas veces haciendo increíbles malabares para justificar acciones negligentes, como veo a cada rato.

Una demanda de impericia médica para un médico es cosa seria, por las consecuencias que ello acarrea. No obstante, contrapuestos ambos intereses, con el respeto que me merecen los buenos médicos, prefiero darle el beneficio de la duda al eslabón menos fuerte de la cadena: al paciente que ha sufrido el daño que lo ha marcado muchas veces de por vida. Después de todo, ¿quien pierde más?