miércoles, 23 de abril de 2014

Supremo de Florida elimina topes en casos de impericia médica

El estado de Florida impuso en 2003 un tope a las compensaciones por daños no económicos para los casos de impericia médica, tal y como Puerto Rico ha querido hacer y copiar desde entonces.  El alegado razonamiento utilizado por la legislatura de ese estado para imponer los topes fue, al igual que el usado en otros estados, que, al hacerlo, ello iba a redundar en la disminución de las primas de seguros de los médicos que, entonces, andaban fuera de control.  Distinto a los topes paupérrimos que siempre han interesado los médicos y algunos legisladores imponer en nuestra Isla, la legislatura floridiana implantó en ese año un tope de $500 mil, por reclamante, para los daños no económicos.

En una decisión mayoritaria de mediados de marzo pasado, el Tribunal Supremo del estado de Florida invalidó prospectivamente los topes impuestos en 2003 por la legislatura estatal. Cinco de siete jueces votaron a favor de resolver que estos topes violentaban la cláusula de igual protección de las leyes, contenida en su constitución.  Una disposición similar está contenida en la nuestra.

Este caso trataba de la muerte de un paciente ocurrida por la impericia de uno o varios médicos.  Es muy posible que los abogados de los médicos demandados aleguen en el futuro que esta decisión solo aplica a casos donde haya ocurrido la muerte de un paciente y no otro tipo de daños, por severo que estos sean. Aunque así fuese y los tribunales les dieran la razón, en contra del mejor juicio, no hay duda que esta decisión del más alto foro judicial del estado de Florida representa un paso de avance en el sentido correcto. Los médicos de PR que estaban haciendo las maletas para ese estado deben pensarlo mejor, ya que, a partir de esta decisión, Florida dejó de ser un estado protector que los privilegiaba.

Los topes no deben existir ni deben ser impuestos a rajatabla. Los daños que los médicos y empleados de hospitales ocasionen por su negligencia deben ser justamente valorados y compensadas las víctimas.  Su imposición, tal y como resolvió ese tribunal no tenía razón de ser ni estaba vinculada, de forma alguna, con la volatilidad de las primas de seguro de responsabilidad profesional médica. Su imposición no responde a otra cosa sino a privilegiar y favorecer a los médicos y hospitales en perjuicio de las víctimas de impericia médica, el eslabón más débil.