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lunes, 4 de octubre de 2021

La Seguridad del paciente... ante todo


El pasado 17 de septiembre se conmemoró el Día Mundial de la Seguridad del Paciente, establecido por la Organización Mundial de la Salud en 2019. La OMS estableció ese “Día” con el fin de fomentar el activismo de la propia población en su seguridad en los temas de salud y, en términos generales, promover acciones y desarrollar actitudes que mejoren la seguridad de los pacientes, evitando y reduciendo los daños que puedan sufrir. Como ocurre con muchas celebraciones, el Día Internacional de la Seguridad del Paciente pasó sin pena ni gloria en nuestro país.

            Múltiples iniciativas han sido tomadas por los gobiernos y el sector privado a nivel mundial durante la pandemia. Puerto Rico no ha sido la excepción, primero para promover las pruebas y luego las vacunas para combatir el coronavirus. Como parte de las iniciativas de nuestro gobierno se encuentran las ya famosas y frecuentes Ordenes Ejecutivas.

Las redes sociales están repletas de expresiones, haciendo eco a las políticas públicas. Estas actualmente contienen privilegios de movimiento para los vacunados y lo que muchos interpretan, la restricción indebida y el desprecio solapado hacia los no vacunados. Las diferencias de opinión pueden llevar una carga dura de recriminación y desprecio implícito para el que expresa una opinión contraria a la vacunación, porque hay la tendencia de primero matar al mensajero.

En la vigente Orden Ejecutiva se incluyó un lenguaje que, al ser interpretado, en mi opinión, -y estoy vacunado – puede provocar gran perjuicio a los no vacunados. En ese espectro no solo se encuentran personas que no se vacunan porque no les da la gana. También hay otras que están impedidos o no desean haceróno por alguna razón médica u otra que, para ellos, es completamente válida.

Pacientes en Puerto Rico están siendo requeridos a presentar una prueba negativa, como condición para poder recibir servicios médicos ambulatorios para sus condiciones crónicas. Haciendo una interpretación más restrictiva que la Orden, algunos médicos se autodefinen “operadores privados” y no atienden pacientes nuevos a menos que estén vacunados o presenten prueba de PCR negativa. Ocurre en las oficinas médicas que atienden normalmente condiciones crónicas, como si los vacunados no pudiesen contagiar al que no lo está. ¿Vale exigir pruebas negativas a los no vacunados para acceder a una oficina médica, cuando algún vacunado en su interior, contagiado pero asintomáticos los puede contagiar?

De las advertencias del CDC, esas que no leemos, surge que personas que les baja el sistema inmunológico debido a que toman ciertos medicamentos, puede que no estén protegidos. Ello, aunque se hayan vacunado completamente.

Si una persona muere por COVID, porque decidió no vacunarse, es desafortunado que haya la tentación de pensar que esa persona “se lo buscó”. Y no tiene que ser así. La empatía incluye entender que lo que para uno es un disparate, para otro es genuino. Demasiadas actitudes tienen su origen en la desinformación, pero otras nacen de la crianza, de los valores personales y de las experiencias individuales. ¿Por qué no ser empáticos? Debemos aspirar a ser una sociedad que proteja a sus pacientes…, a todos.

¿Qué hacemos con los no vacunados? ¿Los tiramos a pérdida? ¿Los encerramos en sus hogares? ¿Qué ocurrirá con los que tienen condiciones crónicas de salud que no se pueden o no se quieren vacunar? ¿Será posible que no reciban la atención médica que requieran sus condiciones? La seguridad del paciente debe conmemorarse, pero debe ser aspiración continua e incondicional en una sociedad empática.

jueves, 2 de octubre de 2014

Las medias verdades nunca son verdades, "Doctor President"

Además de constituir un maltrato hacia la mujer y la criatura por nacer, las cesáreas innecesarias dan origen a una causa de acción, es decir, a una demanda, bien por agresión o por impericia y negligencia, en contra del médico que la hace. Así de grave, pero sencillo de comprender. 

La Organización Mundial de la Salud establece que el porciento razonable de cesáreas no debe sobrepasar el 15% de todos los partos.  Puerto Rico tiene la dudosa distinción de que el 48% de los partos hechos en nuestros hospitales son mediante cesárea. En algún momento, hace unos años, "logramos" la primera posición a nivel mundial.


La Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, presidida por la ex primera dama, hoy representante, Pity Gándara, celebró el miércoles 1ro. de octubre de este año la continuación de unas vistas públicas, al son de una manifestación en el exterior del capitolio, promovida por el grupo puertorriqueño autodenominado Inne-cesareas.org. En estas vistas se  ha estado discutiendo el cumplimiento de los médicos del país con la llamada Ley para el Desarrollo y la Implantación de la Política Pública para la niñez temprana. Particularmente, el miércoles se discutieron las disposiciones de la Ley sobre nacimiento seguro y el rol de los obstetras en este importante evento.  Allí estuvo exponiendo la posición gremial (no genial) de los médicos el flamante presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, el pediatra Dr. Victor Ramos Otero.


En su ponencia oral, el buen doctor dijo lo siguiente: “En Puerto Rico el alto número de cesáreas se explica por la escasez de obstetras ginecólogos y como defensa de las demandas de impericia médica ante los altos riesgos que conllevan los partos naturales. Puerto Rico es el único lugar donde se puede demandar hasta que el menor cumple los 22 años cuando eso no se ve en Estados Unidos”. http://tribunapr.com/2014/10/01/cuestionan-a-medicos-por-alto-numero-de-cesareas-en-puerto-rico.html.  Sorprendentemente, el buen doctor Ramos añadió un criterio para el uso de cesárea como método para terminar un embarazo. Si no lo hubiese leído y se hubiese comentado "ad nauseum" por los medios en Puerto Rico, no lo hubiese creído y menos directo de la boca de comer de un pediatra, con la más alta posición en el gremio médico.


Disparate aparte, vayamos por parte y analicemos la gravedad de la aserción del galeno. Hay que decir de entrada, que el tema del alto número de cesáreas en Puerto Rico no es nada nuevo, como tampoco lo es darle cobertura noticiosa a cualquier disparatero en este país. Este tópico  data de más de veinte años. En diciembre de 2013 se publicó que "[L]os nacimientos por cesárea en Puerto Rico se triplicaron en los últimos 20 años, lo que elevó la tasa a 49.7 por ciento, la más alta del mundo." http://www.elpostantillano.com/salud/8327-prensa-latina.html.  Por lo tanto, el hecho de que hace no más de cinco años los obstetras boricuas hayan optado por brincar el charco en busca de mejor calidad de vida, como ya es harto conocido, no ha incidido en que los que se hayan quedad0 usen más de lo debido el escalpelo en el vientre materno. Esa práctica era un mal viejo y estaba firmemente establecida en esa especialidad de la medicina desde hace décadas.


Por otro lado, el buen doctor interesantemente habla e lo que los abogados conocemos como "período prescriptivo" para radicar una demanda cuando se trata de daños a menores de edad. Establece correctamente que en Puerto Rico existe el derecho a radicar una demanda en su favor, hasta un año luego de que el menor llega a la mayoría de edad, esto es, hasta que el menor cumple 22 años de edad. Lo que calla es que en Puerto Rico la mayoridad se llega a los 21 años de edad. Atribuye a esta parte de la ley actual la frecuencia del uso del bisturí en los obstetras para terminar el embarazo, estableciendo en su exposición una distinción de Puerto Rico con respecto a lo que ocurre en EEUU.


El punto medular y, sobre todo, pertinente a lo que ha dicho este galeno sobre la ley local que establece los períodos prescriptivos para radicar una demanda en Puerto Rico, es el establecimiento de que la mayoría de edad es a los 21 años. Ello es distinto a EEUU, con la excepción del estado de Mississippi, en que se llega a la mayoridad a los 18 años de edad y Delaware, Alabama y Nebraska en que la edad es de 19 años.


Lo que oculta interesantemente el buen doctor Ramos es que en más de 20 estados de la nación estadounidense el período prescriptivo es el mismo que en Puerto Rico: hasta un año luego de que el menor llega a su mayoría de edad. Los siguientes son los estados a que me refiero: Kansas, Arizona, Washington DC, Kansas, Kentucky, Minnesota, Missouri, Nebraska, Nevada, New Hampshire, New Jersey, North Carolina, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, South Dakota, Tennessee, Vermont y Washington. ¿Por qué el doctor Ramos oculta este dato?

Si en Puerto Rico se variara la ley, estableciendo la mayoridad a 18 años de edad, en lugar de los 21 años en que está establecida actualmente, el período prescriptivo para radicar una demanda en favor de un menor de edad igualmente se reduciría.  Por consiguiente, la demanda tendría oportunidad de radicarse en Puerto Rico hasta que el menor cumpliera 19 años de edad, como ocurre en estos estados.

Y ya que el buen doctor Ramos se refirió a EEUU, de una revisión al U.S. National Center for Health Statistics data hemos notado que las tasas de cesáreas en esa nación van desde el 22% en Arkansas, hasta 37% en West Virginia, mucho menos que la barbaridad del 48% de Puerto Rico. Si en más de 20 estados el período prescriptivo para radicar una demanda en favor de un menor de edad es el mismo que en Puerto Rico, o sea, un año luego de que llegue a la mayoría de edad, el porciento de cesáreas innecesarias debería ser similar al de aquí, y no lo es. El doctor Ramos tendría la razón, pero no la tiene.  Distinto a lo que dice el doctor Ramos, si el período prescriptivo, para radicar una demanda a favor de un menor, tuviese que ver en la decisión del médico obstetra para realizar una cesárea, como método para terminar un embarazo, el porciento en esa veintena de estados rondaría la bochornosa cifra que ronda en Puerto Rico.

Podría especular con respecto a las razones por las cuales los médicos terminan en  48% de cesáreas  en Puerto Rico, pero nos abstendremos de hacerlo. Lo que es vital aclarar es que la decisión de hacer o no una cesárea, fuera de toda duda, debe ser guiada por unos criterios estrictamente médicos y no de cualquier otra índole. 


Por lo demás, invito nuevamente al doctor Ramos a estudiar e interpretar mejor las estadísticas para que llegue a unas conclusiones honestas y ofrezca testimonios veraces ante la opinón pública, con algún mérito. Antes fue el éxodo de médicos a EEUU, ahora son las cesáreas innecesarias. Espero que al buen doctor no se le ocurra decir que las demandas de impericia médica, y los abogados que las radicamos, tenemos también culpa de la epidemia de chincungunya o del virus del Ebola.






miércoles, 23 de abril de 2014

Supremo de Florida elimina topes en casos de impericia médica

El estado de Florida impuso en 2003 un tope a las compensaciones por daños no económicos para los casos de impericia médica, tal y como Puerto Rico ha querido hacer y copiar desde entonces.  El alegado razonamiento utilizado por la legislatura de ese estado para imponer los topes fue, al igual que el usado en otros estados, que, al hacerlo, ello iba a redundar en la disminución de las primas de seguros de los médicos que, entonces, andaban fuera de control.  Distinto a los topes paupérrimos que siempre han interesado los médicos y algunos legisladores imponer en nuestra Isla, la legislatura floridiana implantó en ese año un tope de $500 mil, por reclamante, para los daños no económicos.

En una decisión mayoritaria de mediados de marzo pasado, el Tribunal Supremo del estado de Florida invalidó prospectivamente los topes impuestos en 2003 por la legislatura estatal. Cinco de siete jueces votaron a favor de resolver que estos topes violentaban la cláusula de igual protección de las leyes, contenida en su constitución.  Una disposición similar está contenida en la nuestra.

Este caso trataba de la muerte de un paciente ocurrida por la impericia de uno o varios médicos.  Es muy posible que los abogados de los médicos demandados aleguen en el futuro que esta decisión solo aplica a casos donde haya ocurrido la muerte de un paciente y no otro tipo de daños, por severo que estos sean. Aunque así fuese y los tribunales les dieran la razón, en contra del mejor juicio, no hay duda que esta decisión del más alto foro judicial del estado de Florida representa un paso de avance en el sentido correcto. Los médicos de PR que estaban haciendo las maletas para ese estado deben pensarlo mejor, ya que, a partir de esta decisión, Florida dejó de ser un estado protector que los privilegiaba.

Los topes no deben existir ni deben ser impuestos a rajatabla. Los daños que los médicos y empleados de hospitales ocasionen por su negligencia deben ser justamente valorados y compensadas las víctimas.  Su imposición, tal y como resolvió ese tribunal no tenía razón de ser ni estaba vinculada, de forma alguna, con la volatilidad de las primas de seguro de responsabilidad profesional médica. Su imposición no responde a otra cosa sino a privilegiar y favorecer a los médicos y hospitales en perjuicio de las víctimas de impericia médica, el eslabón más débil.





viernes, 7 de marzo de 2014

Buenas noticias para las víctimas de impericia medica y la negligencia hospitalaria

Regresando de unas semi largas vacaciones fuera de Puerto Rico, múltiples han sido las felicitaciones por haber obtenido una sentencia en favor de una joven madre y su hijo, en un caso de impericia médico-hospitalaria que ha dado mucho de qué hablar entre los miembros de nuestra profesión y de la profesión médica. Visitando las redes sociales, me he percatado que muchísima gente, ajena a la abogacía y a la medicina, también la han comentando insistentemente.

Aunque fue notificada luego, la sentencia fue dictada el pasado 27 de enero por una jueza en contra del gobierno, por la negligencia de unas enfermeras, empleadas de su Departamento de Salud y en contra de una compañía de terapia respiratoria, contratada para dar servicios en el Hospital Universitario Pediátrico del Centro Médico.  Ya antes, la Universidad de Puerto Rico había transigido con la parte demandante la negligencia de varios de sus empleados médicos, según concluyó la propia sentencia.

La gran importancia de esta sentencia realmente no es lo que se pueda o no cobrar luego de un tedioso y largo proceso legal.  Poquísimo, en comparación con los daños catastróficos que los demandados causaron al niño y a su madre. Por un lado, priman los paupérrimos y anacrónicos topes mandatorios a las compensaciones incluidos en la ley de pleitos contra el estado, que, a estas alturas, muchos entendemos son inconstitucionales.  Por el otro, la compañía privada, desafortunadamente, carece de un seguro de negligencia profesional que pueda cubrir los daños probados en este caso en contra de uno de sus empleados.  La muy bien estructurada y fundamentada sentencia del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, en mi humilde opinión, llega en un momento oportuno, a tiempo de salvar muchas vidas que puedan llegar a nuestras instituciones hospitalarias, contrario a otras que, en el pasado, han quedado destrozadas.  Este caso y su dictamen deja al descubierto unas cuantas prácticas inapropiadas dentro de una institución hospitalaria importante en nuestro país, que probablemente han prevalecido por muchos años sin que nadie se dignase a corregirlas.

Hay que decir que esta sentencia no sienta un precedente judicial.  Sin embargo, a mi juicio, es importante en cuanto al tema de la valoración del daño, por el carácter disuasivo que puede tener en los dictámenes judiciales que se dicten en el futuro en Puerto Rico.  No recuerdo, y los abogados que he preguntado  tampoco recuerdan, otra sentencia en el pasado en la cual se hayan concedido $5.1 millones a las víctimas de la negligencia médico-hospitalaria, como se concedió en ésta.  Entre otros renglones, en cuanto a los daños físicos sufridos por el niño en estado comatoso de por vida, éstos se valoraron en $1 millón, mientras los sufrimientos y angustias mentales de su madre fueron valorados por el tribunal en otro millón de dólares. Para los que no hayan leido la noticia, ésta fue reseñada tanto en Noticel como en El Nuevo Día, el 17 de febrero pasado.

Naturalmente, todos en nuestra oficina nos sentimos muy orgullosos de este triunfo judicial obtenido en favor de nuestra cliente Tania Rosario Domínguez y de su pequeño hijo Andrew.  No es para menos.  Conoce la madre y su familia que el camino tortuoso que comenzó cuando le inflingieron los daños catastróficos a Andrew es largo y no ha terminado. Sabe que nada de lo que ha pasado o pase en el futuro le restituirá el estado a su hijo, como era antes de octubre de 2009.  Está consciente que, por el estado de derecho en Puerto Rico, no cobrará los millones de dólares que le concedieron a ella y a su hijo en daños. Sin embargo, Tania es una madre luchadora que cuenta con todo el sostén de su familia y de todas las personas que la conocen y que son solidarias con su lucha, incluyendo a todo el personal de nuestra oficina, de quienes ha obtenido, de forma ilimitada, todo el apoyo profesional.

Agradecemos, por último, a todos los colegas y amigos que han deseado enhorabuenas de manera sincera. Sé ademas, que muchas personas sienten, como yo, que este granito de arena que se ha puesto con este caso implica un paso gigantezco en la valoración del daño, en favor de las víctimas de impericia médica y de negligencia hospitalaria, que siempre lo necesitan.

lunes, 19 de agosto de 2013

Una injusticia corregida

Como política pública, la administración gubernamental pasada realizó actuaciones transgrediendo derechos a mucha gente, una de éstas en contra de los pacientes de servicios de salud en nuestra Isla, potenciales víctimas de impericia médica y de negligencia hospitalaria.  Le costó las elecciones.

Tras años de intentarlo en múltiples ocasiones por la vía correcta, que es la legislativa, terminaron por atragantarle límites en las compensaciones por daños sufridos a las víctimas, mediante acción administrativa del Secretario de Salud. En mi post del 14 de julio de 2012: “Topes por debajo del radar”, denuncié esta actuación equivocada y jaiba del gobierno. Este reglamento del tal Dr. Lorenzo González, que no por llevar ese nombre era santo de mi devoción, establecía límites de responsabilidad para todo profesional de la salud que interviniese en el diagnóstico y tratamiento de cualquier paciente de los Centros de Trauma y Estabilización, desde que era admitido hasta que era dado de alta, independientemente que la entidad en donde trabajara fuese administrada u operada por una entidad privada.  Esa actuación del Secretario de Salud supuestamente era refrendada por la Ley 544 de 2004.

En virtud de ese reglamento, contra el que la Asociación de Víctimas de Impericia Médica (AVIM) tuvo que embestir, sufragando una campaña mediática costosa en el medio de la vorágine eleccionaria pasada, se extendía inmunidad al personal de salud y se le daban los beneficios de los límites de pleitos contra el Estado ($75 mil) a los Centros de Trauma y Estabilización que así fueran designados. Hasta una orden de mordaza se le impuso a AVIM por el fulano nombrado censor electoral por el gobierno, la cual tuvo que ser también cuestionada ante la corte federal por esta agrupación.

Luego de una ardua lucha de más de un año, liderada por la AVIM con su asesor el colega Rafael García Rodón, por fin se vio la luz y se arregló el entuerto de la pasada administración.  Mediante la Ley 101 de 13 de agosto de 2013, se eliminan los beneficios de los límites de responsabilidad civil por impericia a que está sujeto el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Centros de Trauma y Estabilización, se deja sin efecto el Artículo 12 titulado “Limites de Responsabilidad” del Reglamento Núm. 8131 del Departamento de Salud, se ordenar al Departamento de Salud la creación de un nuevo Reglamento para el establecimiento de un Sistema Integrado de Manejo Uniforme de Trauma y Servicios de Emergencias Médicas de una forma adecuada y precisa, y se establece una cláusula de retroactividad.  Es decir, todo de vuelta a como era antes de la ley del gobernador Fortuño.

En cuanto a la retroactividad de la nueva ley aprobada por el gobernador García Padilla, se dispone que se aplicará a cualquier caso radicado desde el 27 de junio de 2011 en adelante y que no haya sido adjudicado o transado de forma final y firme. Se toma como base esa fecha por ser el día en el cual se firmó la legislación que estableció el que se extendiera la llamada inmunidad y los beneficios de los límites de pleitos contra el Estado.

Una buena ley que desecha  la basura dejada por el gobierno anterior; ahora está en el zafacón, donde tiene que estar.

viernes, 7 de junio de 2013

RIP a la Cláusula de Selección de Foro

Hace algún tiempo escribí un post que titulé: "Cláusula de Selección de Foro, el Harakiri del Paciente”.  Este post se refería a la validación que hizo el Tribunal del Primer Circuito de Boston de la sentencia desestimatoria de una demanda por el juez federal José Antonio Fusté, relativa a una alegada impericia médica cometida en HIMA San Pablo Caguas con el paciente don Florentino Rivera.  Fue importante esa decisión judicial, pues fue la primera ocasión que una cláusula de selección de foro y toda su jurisprudencia interpretativa fueron incorporadas a los casos de impericia médica y negligencia hospitalaria, importada del árido mundo de los contratos y de las esferas comerciales e industriales.

Una cláusula de selección de foro supone someterse de forma voluntaria, de antemano, al foro que las partes escojan "libremente" en su contratación.  Las partes contratantes pueden escoger incluso el proceso de arbitraje.  de todas formas, el resultado es escoger siempre el foro que prefiere la parte contractualmente más fuerte y que, con toda probabilidad, redacta el contrato que se firma.

En un escenario de impericia médica, los médicos y los hospitales le han huido siempre a la corte federal, como el diablo a la cruz, pues supone la ventilación del juicio ante un jurado, distinto a como se hace en la esfera local: ante un juez.  Por eso la alegría con la que tanto médicos y hospitales recibieron la decisión judicial del caso de don Florentino.

Aunque no se aplicó por razones puramente técnicas, el tribunal colegiado de tres jueces en Boston en el caso de don Florentino dijo que de una reglamentación administrativa de la entonces Oficina del Procurador del Paciente, hoy Oficina del Procurador de la Salud, se traslucía la política pública del gobierno de Puerto Rico en contra de dicho tipo de cláusula.  Los hospitales esperaban esa decisión para hacerla su práctica.  Luego de ese caso, esta cláusula le era ‘atosigada’ a los pacientes o a sus familiares por el personal de oficina de HIMA y alguno que otro hospital, en el momento de la firma de la retahíla de documentos que se deben firmar para recibir los servicios médicos.

La validación entonces de la sentencia del Juez Fusté por el Primer Circuito de Boston, me hizo calificar esa acción de “HARAKIRI” para el paciente, pues, cuando se hablaba de esa cláusula, me venía a la mente la imagen cruda de un japonés pasándose una espada filosa por el vientre hasta darse muerte.  Era obvio que la firma de una clásula de este tipo resultaba en contra de los propios intereses del paciente, a la hora de demandar por una impericia.  La consecuencia era que, de incurrirse en impericia médica o negligencia hospitalaria en su tratamiento médico su caso se tendría que radicar en los tribunales del ELA de PR, pese a que la corte federal podría tener jurisdicción para entender en el asunto.

En varios casos ante la corte federal, luego del de don Florentino, la susodicha cláusula fue interpuesta por abogados de médicos y hospitales, para intentar la desestimación de las demandas en ese foro, para que entonces se radicaran en el foro local.  Sin embargo, a pesar de las destrezas y argumentos de buenos abogados y abogadas con los que cuentan los médicos y hospitales, en ninguno de estos casos la cláusula fue validada. En todos se reconoció que Puerto Rico tenía una fuerte política pública en contra de este tipo de cláusula y que, en este aspecto, la ley de Puerto Rico tenía primacía.  Esas decisiones tomaron la puerta de salida que abrió el propio tribunal de Boston.

La última de estas decisiones en la corte federal tuvo que ver con uno de mis casos, hace solo un par de días.  A pesar de los argumentos de un buen abogado, el tribunal reiteró sus decisiones anteriores, descartando la cláusula, para beneficio de los demandantes.  Este caso se resuelve al tiempo en que, coincidentalmente, se está promoviendo que la legislatura convierta en ley el Proyecto de la Cámara 655 de la autoría del representante Charlie Hernández.  Este proyecto cameral, que ahora pasa al Senado, pretende convertir en ley la prohibición reglamentaria que sirvió de fundamento a todas las decisiones del foro federal que validan la política pública de Puerto Rico, tal y como lo reconoció nuestro Tribunal Supremo hace unos años. En este aspecto la política pública local tiene primacía.  

La ley que se firmará seguramente por el gobernador, por fin dará muerte a este tipo de cláusula, en la cual el personal del hospital  aprovecha la debilidad humana que supone una emergencia médica familiar.  Una buena noticia para las víctimas de impericia médica. Es tiempo de celebrar que se ha apreciado el interés del paciente . . . para variar.

            

sábado, 18 de mayo de 2013

Fototerapia y el daño cerebral

Cuando abordé por primera vez el tema de la fototerapia como abogado, fue por el relato de unos padres que llegaron a mi oficina alegando que su hijo, entonces de cinco años, había sufrido daño cerebral severo y permanente relacionado con el manejo médico y hospitalario que recibió durante sus primeros días de nacido.  Hasta ese entonces, la fototerapia representaba para mí solo la imagen de un bebé en una pequeña cuna alumbrada por lámparas, tras los cristales de un "nursery".  Los padres que conocí con su pequeño hijo  cambiaron toda mi perspectiva sobre ese tema, para siempre.

Una de las primeras interrogantes que me surgieron con el relato de los padres amorosos que tenía ante mí, fue por qué razón habían tardado tanto en buscar ayuda legal.  Me contestaron que no conocieron la verdadera razón por la cual su hijo tenía retraso en su desarrollo, sino hasta hacía unos cuantos meses, y fue luego cuando se decidieron a buscarla.

Desde que su pequeño hijo fue dado de alta del hospital, luego de tres semanas de estadía y manejo médico hospitalario, habían recorrido muchas oficinas de médicos con especialidades entre otras, pediatría, neurología, endocrinología, audiología, oftalmología.  Ninguno de los médicos que visitaron por varios años, daban con la fuente o, como dicen, etiología del retraso en el desarrollo de su hijo.  Múltiples exámenes especializados le fueron practicados a su hijo con el fin de descartar condiciones metabólicas y otras que no hace falta mencionar. Todos los exámenes apuntaban a que el niño sufría de daño cerebral severo y permanente, compatible algunos de sus hallazgos con perlesía cerebral.

La sorpresiva revelación ocurrió en la segunda visita de los padres con su hijo a un hospital de niños fuera de Puerto Rico, donde acudieron en búsqueda de respuestas. Luego de varios exámenes mega especializados, y encontrando que el daño se focalizaba en varios puntos específicos del cerebro, el neurólogo pediátrico que examinó al niño y que estudió todo su historial médico, al fin dio con el verdadero diagnóstico: KERNICTERUS.

Hago este relato porque es probable que hayan padres que se encuentran en la situación de no saber o comprender la razón del retraso en el desarrollo de sus pequeños retoños.  Conocer a los padres de mi relato me hizo entender a cabalidad la angustia por la que pueden atravesar unos padres que se encuentran en el limbo ante el desconocimiento de la verdadera etiología de la condición de sus hijos.

En este punto el lector se preguntará: ¿y qué tiene que ver el kernicterus con la fototerapia?

Las estadísticas han evidenciado que tanto como el 60 porciento de todos los niños que nacen son afectados por ictericia fisiológica en la primera semana de vida.  Es fácil percibir esta condición observando el color amarillento en que se torna la piel del neonato.  Es un hecho probado que aproximadamente el 10 porciento de los bebés que son lactados, pueden mantener la ictericia hasta transcurrido el mes de nacido. 

La ictericia neonatal o hiperbilirubinemia, se detecta por estudios de laboratorio, cuando los niveles de bilirrubina en la sangre han aumentado del nivel que se considera normal.  Cuando el hígado recién estrenado del neonato no puede lidiar con la cantidad de bilirrubina, su cuerpo se torna amarilloso.  Esta condición no pasa de ser un pequeño susto para muchos padres que tienen que ver a sus recién nacidos sometidos al proceso de fototerapia, que todos conocemos.  Para otros, como los padres de mi relato, el manejo simple de la fototerapia por un grupo de médicos y enfermeras, se convirtió en una pesadilla que ha cambiado a su familia para siempre. Un manejo médico hospitalario inadecuado y negligente de la hiperbilirubinemia de su hijo provocó que una cantidad de bilirrubina llegara a su cerebro, produciéndole un daño grave.

En la mayoría de los casos, los altos niveles de bilirrubina del neonato con ictericia pueden ser disminuidos al nivel normal con meramente exponerlo a unas lámparas en su cuna, con la debida protección de sus ojos y su genitalia.  Es imperioso un monitoreo cercano y frecuente de estos niveles de bilirrubina para que se pueda alterar la fototerapia, bien para prolongarla o para descontinuarla.  También se deben descartar otras condiciones médicas, en un ejercicio aceptable de diagnóstico diferencial.

Un altísimo número de neonatos es tratado exitosamente con fototerapia, que funciona bajando los niveles de bilirrubina.  Sin embargo, en otros la fototerapia se torna inefectiva para bajar los niveles de bilirrubina y entonces se debe recurrir a un procedimiento que se denomina como exsanguinotransfusión ("exchange transfusion"), donde literalmente le cambian la sangre al recién nacido. 

Siempre han habido gráficas para el tratamiento, guías y estándares publicados por la Academia Americana de Pediatría, que instruyen a los médicos y enfermeras, tanto para comenzar con la fototerapia, como para recurrir al remedio extremo de la exsanguino-transfusión.  Conocer cabalmente estos instrumentos de conocimiento médico vigente es deber ineludible de todos los médicos y del personal hospitalario que lidian a diario con recién nacidos.

Desde el punto de vista del médico y del hospital, no mantenerse al día en  el conocimiento para el manejo de la hiperbilirubinemia neonatal implica exponerse a una demanda por impericia médico-hospitalaria. Una reclamación donde tendrán que pagar muchísimo dinero y, posiblemente, vivir con algún grado de remordimiento por algunos años, hasta que lo olviden, dependiendo de la sensibilidad humana que se tenga.  Sin embargo, la consecuencia inexorable de este desconocimiento negligente, para todos los protagonistas, no solo es económica.   Lo peor de todo cuando se desconocen estas guías de tratamiento es la gran probabilidad de imponer una sentencia de cadena perpetua, no solo al bebé que sufre el daño cerebral  por negligencia, daño del que estará consciente a diario, sino una que será pagada por todos en su familia, para toda la vida.