Como política pública, la administración gubernamental pasada realizó actuaciones transgrediendo derechos a mucha gente, una de éstas en contra de los pacientes de servicios de salud en nuestra Isla, potenciales víctimas de impericia médica y de negligencia hospitalaria. Le costó las elecciones.
Tras años de intentarlo en múltiples ocasiones por la vía correcta, que es la legislativa, terminaron por atragantarle límites en las compensaciones por daños sufridos a las víctimas, mediante acción administrativa del Secretario de Salud. En mi post del 14 de julio de 2012: “Topes por debajo del radar”, denuncié esta actuación equivocada y jaiba del gobierno. Este reglamento del tal Dr. Lorenzo González, que no por llevar ese nombre era santo de mi devoción, establecía límites de responsabilidad para todo profesional de la salud que interviniese en el diagnóstico y tratamiento de cualquier paciente de los Centros de Trauma y Estabilización, desde que era admitido hasta que era dado de alta, independientemente que la entidad en donde trabajara fuese administrada u operada por una entidad privada. Esa actuación del Secretario de Salud supuestamente era refrendada por la Ley 544 de 2004.
En virtud de ese reglamento, contra el que la Asociación de Víctimas de Impericia Médica (AVIM) tuvo que embestir, sufragando una campaña mediática costosa en el medio de la vorágine eleccionaria pasada, se extendía inmunidad al personal de salud y se le daban los beneficios de los límites de pleitos contra el Estado ($75 mil) a los Centros de Trauma y Estabilización que así fueran designados. Hasta una orden de mordaza se le impuso a AVIM por el fulano nombrado censor electoral por el gobierno, la cual tuvo que ser también cuestionada ante la corte federal por esta agrupación.
Luego de una ardua lucha de más de un año, liderada por la AVIM con su asesor el colega Rafael García Rodón, por fin se vio la luz y se arregló el entuerto de la pasada administración. Mediante la Ley 101 de 13 de agosto de 2013, se eliminan los beneficios de los límites de responsabilidad civil por impericia a que está sujeto el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Centros de Trauma y Estabilización, se deja sin efecto el Artículo 12 titulado “Limites de Responsabilidad” del Reglamento Núm. 8131 del Departamento de Salud, se ordenar al Departamento de Salud la creación de un nuevo Reglamento para el establecimiento de un Sistema Integrado de Manejo Uniforme de Trauma y Servicios de Emergencias Médicas de una forma adecuada y precisa, y se establece una cláusula de retroactividad. Es decir, todo de vuelta a como era antes de la ley del gobernador Fortuño.
En cuanto a la retroactividad de la nueva ley aprobada por el gobernador García Padilla, se dispone que se aplicará a cualquier caso radicado desde el 27 de junio de 2011 en adelante y que no haya sido adjudicado o transado de forma final y firme. Se toma como base esa fecha por ser el día en el cual se firmó la legislación que estableció el que se extendiera la llamada inmunidad y los beneficios de los límites de pleitos contra el Estado.
Una buena ley que desecha la basura dejada por el gobierno anterior; ahora está en el zafacón, donde tiene que estar.
Tras años de intentarlo en múltiples ocasiones por la vía correcta, que es la legislativa, terminaron por atragantarle límites en las compensaciones por daños sufridos a las víctimas, mediante acción administrativa del Secretario de Salud. En mi post del 14 de julio de 2012: “Topes por debajo del radar”, denuncié esta actuación equivocada y jaiba del gobierno. Este reglamento del tal Dr. Lorenzo González, que no por llevar ese nombre era santo de mi devoción, establecía límites de responsabilidad para todo profesional de la salud que interviniese en el diagnóstico y tratamiento de cualquier paciente de los Centros de Trauma y Estabilización, desde que era admitido hasta que era dado de alta, independientemente que la entidad en donde trabajara fuese administrada u operada por una entidad privada. Esa actuación del Secretario de Salud supuestamente era refrendada por la Ley 544 de 2004.
En virtud de ese reglamento, contra el que la Asociación de Víctimas de Impericia Médica (AVIM) tuvo que embestir, sufragando una campaña mediática costosa en el medio de la vorágine eleccionaria pasada, se extendía inmunidad al personal de salud y se le daban los beneficios de los límites de pleitos contra el Estado ($75 mil) a los Centros de Trauma y Estabilización que así fueran designados. Hasta una orden de mordaza se le impuso a AVIM por el fulano nombrado censor electoral por el gobierno, la cual tuvo que ser también cuestionada ante la corte federal por esta agrupación.
Luego de una ardua lucha de más de un año, liderada por la AVIM con su asesor el colega Rafael García Rodón, por fin se vio la luz y se arregló el entuerto de la pasada administración. Mediante la Ley 101 de 13 de agosto de 2013, se eliminan los beneficios de los límites de responsabilidad civil por impericia a que está sujeto el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Centros de Trauma y Estabilización, se deja sin efecto el Artículo 12 titulado “Limites de Responsabilidad” del Reglamento Núm. 8131 del Departamento de Salud, se ordenar al Departamento de Salud la creación de un nuevo Reglamento para el establecimiento de un Sistema Integrado de Manejo Uniforme de Trauma y Servicios de Emergencias Médicas de una forma adecuada y precisa, y se establece una cláusula de retroactividad. Es decir, todo de vuelta a como era antes de la ley del gobernador Fortuño.
En cuanto a la retroactividad de la nueva ley aprobada por el gobernador García Padilla, se dispone que se aplicará a cualquier caso radicado desde el 27 de junio de 2011 en adelante y que no haya sido adjudicado o transado de forma final y firme. Se toma como base esa fecha por ser el día en el cual se firmó la legislación que estableció el que se extendiera la llamada inmunidad y los beneficios de los límites de pleitos contra el Estado.
Una buena ley que desecha la basura dejada por el gobierno anterior; ahora está en el zafacón, donde tiene que estar.
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