sábado, 31 de mayo de 2008

VOLANDO BAJO EL RADAR . . . el P. de la C. 4333


La impericia médica en Puerto Rico es un tema que apasiona a unos pocos abogados y ejecutivos de seguros, pero que toca ciertamente a casi la totalidad de los médicos. Ocasionalmente, los legisladores del país se han dado a la tarea de raspar un poco la superficie del tema, intentando insertar medidas - algunas serias y otras no - para corregir unos alegados problemas que las distintas asociaciones, sociedades y colegios de médicos traen ante su consideración.

El 22 de abril de 2007 se presentó el Proyecto de la Cámara 4333, auspiciado por los representantes Rodríguez Aguiló, Toñito Silva y Ferrer Ríos, presidentes de comisiones los primeros dos y portavoz de la minoría el tercero. Desde entonces, parafraseando a un amigo en la industria del seguro, ha venido “volando bajo el radar”, pues no se le había dado publicidad ni se había discutido públicamente. Esta pieza de legislación pretende enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico para alegadamente lidiar con una situación de éxodo de médicos al exterior, escasez de especialistas médicos en el patio, la supuesta presentación de “demandas frívolas” de impericia y los costos de las primas de sus seguros, entre otros. Conteniendo algunas redundancias, por decir lo menos, y conceptos legales confusos, este proyecto revela un dominio fofo del derecho vigente de daños, especialmente con relación al tema que pretenden legislar, quizá por el hecho de que uno solo de los que lo presentara es abogado.

Nuestros legisladores quieren hacer mandatorio el llamado panel de arbitraje para ventilar las reclamaciones en primera instancia. Actualmente el nombramiento de este llamado panel es discrecional y, que sepamos, nunca se ha implantado en los tribunales por los jueces, con mejor juicio que algunos de los que importaron la idea de los norteamericanos hace unos cuantos años. Esta figura, que pretende cernir de antemano las reclamaciones de las víctimas antes de llegar a juicio, es sencillamente un garabato jurídico. Fue sugerido hace unos años de la misma forma y se aguó de la manera que existe luego de acuerdos llegados en una comisión conjunta de la legislatura. El panel de arbitraje, así licuado, fue incorporado a nuestra legislación boricua con el ánimo de complacer a un grupo de obstetras que amenazaban con no atender a sus parturientas si no se legislaba algo de lo que propusieran; y así fue dibujada esta cosa. La mandatoriedad de un panel de arbitraje, según lo quieren legislar nuevamente, es de dudosa constitucionalidad porque representa una delegación indebida del poder judicial de los tribunales. Se lo dijimos en aquel entonces y parece que nuestros muchachos en la asamblea legislativa lo han olvidado.

El proyecto referido cubre una gama de sub-temas dentro del principal de la impericia médica; pretende abarcar mucho, pero creemos que apretará poco, si algo. Con esta pieza regresa por sus fueros el viejo intento de poner un tope a las compensaciones que se le otorga a la víctima de impericia médico-hospitalaria en Puerto Rico; esta vez de $250 mil por daños no económicos, es decir, por sus sufrimientos y angustias mentales. Este tipo de disposición afecta a aquellas víctimas y a sus familiares que han sufrido los mayores daños, probablemente catastróficos. En esa medida, podrían levantarse también controversias constitucionales sobre clasificaciones sospechosas y debido proceso de ley.

El proyecto también distingue aquellos actos de impericia que se categoricen eventualmente por el juez como negligencia crasa, de los que sean calificados como negligencia ordinaria. Aunque podría ser un paso en la dirección correcta, las penalidades que sugiere el proyecto se quedan cortas y son tenues. Por decir un ejemplo, aquellos médicos que incurran en impericia médica estando en estado de embriaguez, no solo deben ser objeto de sanciones administrativas por el TEM; se deben someter a un proceso criminal, que aún no está contemplado en nuestro sistema de justicia, contrario a otros países. Por otro lado, no hace diferencia con relación a la consecuencia lesiva que produzca el acto de impericia médica, lo que, a mi juicio, representa un serio defecto de su faz.

El proyecto también elimina el concepto de solidaridad entre los co-causantes del daño, haciendo la mancomunidad la regla. En este tema debo admitir que cada cual lo mirará desde su prisma. Los médicos tienen un punto de vista y las víctimas tendrán otro. Como abogado de víctimas de impericia médica, suelo favorecer al eslabón más débil de la cadena que es el que sufre el daño y no el que lo causa. Favorecemos la permanencia del concepto de solidaridad, sencillamente porque es lo más justo dentro de un sistema que ya le concede privilegios a la clase médica, a diferencia de otros grupos profesionales, empezando por la conocida presunción de corrección en su manejo y tratamiento del paciente.

Finalmente, la legislatura quiere con este proyecto colocar en rojo nuevamente las finanzas de SIMED, cuando prohíbe la imposición de recargos a los asegurados, a menos que no recaiga sentencia final y firme, bien sea por transacción o por juicio. Creemos que este es un tema supra técnico, que concierne a SIMED y a la Oficina de la Comisionada de Seguros defender. El sistema actual de cobro de estos recargos podría ser catalogado como injusto por algunos. Sin embargo, si tomamos en consideración que solo el 7% de los médicos asegurados con SIMED son “víctimas” de estos recargos económicos y que solo se imponen luego de la tercera demanda en su contra, vemos que no lo es tanto. Menos injusto podría parecernos la imposición de recargos si le añadimos a esto que el 85% de los médicos asegurados por SIMED nunca han sido demandados. Por tanto, sin darle mucho análisis a la mecánica de estos recargos, que parece comprender pocas personas en la industria, nos aventuramos a decir que esta medida tampoco se justifica con estos números.
En fin, este puñado de médicos y sus amigos legisladores han vuelto a la carga, alegadamente en defensa de los pacientes de Puerto Rico, porque aseguran que habrá más médicos dispuestos a quedarse en nuestra isla y no volar la cerca. Presumo que los abogados tenemos también la culpa del éxodo de maestros, bomberos, policías, ingenieros y otros profesionales ajenos a la industria de la salud, que ha proliferado durante los últimos años.
Con esta muestra de sus "buenas intenciones", sigo creyendo que los pacientes se defienden mejor solos. Este proyecto pretende quitar a los pacientes derechos fundamentales, firmemente establecidos en nuestro sistema compensatorio y victimiza nuevamente a aquel que ha sufrido daños como resultado de una impericia médica. Es sencillamente un refrito, jurídicamente defectuoso, probablemente redactado con poco estudio y quizá menos juicio y actualmente sin tiempo para que se consideren todos sus ángulos y vertientes legales en forma responsable. Un proyecto que estos amigos han pretendido volar bajo el radar, sigilosamente y que, en nuestra opinión y la de muchos, se estrellará irremediable y merecidamente.

lunes, 12 de mayo de 2008

El rey del truco



Aunque no hace falta ser abogado de víctimas de impericia médica en Puerto Rico ni experto en el análisis forense de documentos para percatarse de que algún documento incluido en un record o expediente médico ha sido trucado, algo de eso ayuda. Estas alteraciones de documentos – que en muchas ocasiones son hechas de manera burda por el médico - son evidentemente fabricadas con el propósito de protegerse de cualquier alegación futura de negligencia.

El truco es realmente un juego de barajas o naipes. Es de origen árabe (truk o truch), y algunos lingüistas creen que es el origen etimológico de la palabra truco, debido precisamente a los ardides que se emplean en este juego. (http://es.wikipedia.org/wiki/Truco_(juego_de_naipes). Así, la palabra “ardid” es la que incide en una actuación de alteración o falsificación de esta índole, ya que su autor pretende defraudar, mediante engaño, a quien lee el record médico, particularmente a los abogados que representamos a las víctimas de impericia médica.
A través de los años, me he encontrado con unas cuantas alteraciones de records médicos, hechas con el objetivo firme de engañar al lector y proteger al autor de cualquier alegación de impericia. Hace unos cuantos meses, en el ensayo “La impunidad del perjurio”, reseñé, con cierta frustración, detalles de un caso que me había ocurrido en esos días. Enfatizo la palabra frustración porque esa fue la emoción que sentí al ver como la doctora salía del tribunal sin haber sido objeto siquiera de una reprimenda, luego de que fuese evidente su autoría en una alteración de record y patente su testimonio eminentemente perjuro. El asegurador terminó pagando por su negligencia. A pesar de ello, sin embargo, las alteraciones de los records médicos siguen ocurriendo y, aunque seguramente no con la frecuencia que se debiera, se siguen descubriendo.
Me puedo imaginar a un médico solicitando en el departamento de expedientes médicos que le dejen examinar un record de una paciente suya, con la excusa de que ha dejado de firmar algunas notas de progreso, requerimientos de consultas u órdenes médicas.
Todo discurre normal hasta que se sienta en la soledad del pequeño cuarto de examen de records, de frente al record, pero de espaldas a la puerta y a los empleados del departamento de records. Allí, con su conciencia de único testigo, comienza a buscar disimulada pero desesperadamente dentro del expediente el documento, la hoja o porciones del record que tiene ideado alterar. Al encontrar el objeto de su búsqueda, como el que esconde un naipe de la mirada incisiva de un jugador adverso, observa de reojo que nadie le esté mirando y comienza a ejecutar el plan fraguado desde hace unos días.

Una vez ejecutado el ardid, entrega el expediente alterado y sale satisfecho, con la frente en alto y el pecho inflado, sintiéndose el rey del truco. De camino a su oficina recuerda cada una de las notas que alteró, justificando de alguna manera su engaño, probablemente para sentirse menos culpable. Total, ya nada puede hacerse para revivir a su paciente. El reloj no puede dar marcha atrás y solo queda proteger su peculio, su familia y su reputación de una demanda de impericia médica. Convencido de que hizo lo que tenía que hacer, pasa la página y sigue con su rutina aunque cruzando los dedos para que lo que hizo, que no revelará a nadie, nunca se descubra.
Llega el día temido - el momento de la verdad y las alteraciones y falsificaciones que hace el incauto médico salen a la luz, porque todo a la larga se sabe. Lo que creía era el "crimen" perfecto, ya no lo es tanto y entonces, luego de la negación, vienen las lamentaciones.
Recuerdo y hago un homenaje al Chino González, excelente y reconocido abogado boricua, ya fallecido. El Chino González no se cansaba de poner en el más riguroso plano de observación cada documento que caía en sus manos relativo a algún caso suyo. Según decía, mientras más observaba los documentos, más cosas nuevas notaba de su contenido.

Si algo importante pude de mi corta relación profesional con ese estupendo abogado criminalista puertorriqueño fue aprender a observar los documentos con un rigor que pocos colegas acostumbran. Orificios uniformes en papeles sucesivos que debieron insertarse en fechas distintas, tintas desiguales, presión en la escritura distinta, dos copias del mismo documento cuyo contenido no concuerda, etc. Ha sido un buen consejo que me ha servido como abogado y que comparto con mis lectores como algo verdaderamente valioso. Hay que observar cada documento detenidamente, una y otra vez, y luego hay que volver a observarlo.

Cuando se descubre el fraude, ya el tema principal u obligado del caso no es la negligencia sino el engaño perpetrado por el médico para pretender protegerse de una alegación de negligencia. Lo que pudo ser un caso razonablemente defendible se convierte en una pesadilla para el abogado que defiende al “rey del truco”.

En la mayoría de las ocasiones el médico levanta las manos ante una prueba irrefutable de su engaño y transige su caso. Para aquellas ocasiones en que no lo hace, creo que una sentencia otorgando una compensación se queda corta, no hace verdadera justicia a las víctimas ni resulta en un disuasivo eficaz.

martes, 6 de mayo de 2008

!Quien mucho abarca, poco aprieta!




Hace tres décadas tuve un profesor en la escuela de derecho que aconsejaba incluir en la demanda de daños y perjuicios todo aquel sospechoso de haber contribuido, de alguna manera, a ocasionar un daño a nuestro cliente. Que luego se saliera, si es que podía…; así decía.
A pesar de ser uno de mis íconos, nunca, a sabiendas, seguí el consejo de mi antiguo profesor. Al menos, no en los casos de impericia médica. Incluir a un médico en una demanda de este tipo implica para él o ella un aumento de prima en su seguro de responsabilidad profesional, pues, siendo actualmente ésta una industria sumamente volátil, las aseguradoras cuantifican el riesgo potencial de pérdida que puede ocasionar determinada demanda, estimando de antemano además, los costos de litigación. Al hacerlo, le cobran a los médicos los ya famosos “recargos” que solo ellos y la Oficina del Comisionado de Seguros, saben la manera como se computan.
Qué muchas demandas se evitarían los médicos con tan solo escribir sus notas en los expedientes de sus pacientes adecuadamente, y de forma legible. No me malinterpreten. Ello no quiere que los abogados incluyamos como demandados a los médicos por el solo hecho de ser pésimos calígrafos. Quiero creer que se demandan siempre bajo la idea fundamentada de que han sido negligentes y que con su negligencia han contribuido a los daños de nuestros clientes. No se demanda a un médico porque escriba como niño de escuela elemental o primaria, aprendiéndolo a hacer en cursivo. Sin embargo, una palabra aquí y otra allá puede marcar la diferencia entre ser o no demandado.

Cada vez con más frecuencia, he encontrado casos - míos y de algún colega - en que, por esa razón, alguno que otro médico ha sido incluido como demandado, porque el perito médico que hemos contratado ha entendido que debe ser incluido, en ocasiones por una mala interpretación de lo que ha escrito, que no siempre es lo que el médico en cuestión ha pretendido. Como he sostenido antes, el abogado de la victima de impericia médico-hospitalaria no quiere encontrarse con una situación de esta naturaleza y menos luego de varios años de litigación intensa que implica incontables horas de trabajo arduo.

He sugerido que, de inmediato, comenzando el período de descubrimiento de prueba, el abogado de una alegada víctima debe requerir una transcripción de las notas a manuscrito de cualquier médico demandado. Usualmente, los demandados no tienen reparo alguno a proveerla, ya que entienden que ello facilita la litigación, no tanto para el abogado contrario que la solicita y por quienes no tienen seguramente admiración o deseo alguno de facilitarles el trabajo, sino para el abogado propio. A pesar de que creo que antes de presentar la demanda el abogado debe contar con el informe pericial que sustente la alegación de negligencia y su vínculo con el daño ocasionado, es importante referir estas transcripciones al perito, para que éste verifique que lo que ha entendido del récord médico fue lo que el autor de la nota pretendió con ésta.

Aquí viene lo difícil, pero necesario. Si un abogado se percata que él, ella o su perito se han equivocado en la interpretación de los records, porque no se ha entendido adecuadamente la letra de los médicos o enfermeras que han escrito en éste, debe confrontarse de inmediato con la verdad. Si la mala interpretación es una sustancial, cuya corrección podría variar las conclusiones sobre la negligencia o falta de ésta con relación a determinado demandado, debe corregirse la situación y sacar al médico del pleito de inmediato, sin dilación alguna. A través de sus abogados, usualmente los médicos demandados acceden a esta petición sin exigir, aunque podrían hacerlo, el pago de costas o de honorarios de abogado. Para un abogado de una víctima, desistir siempre es difícil, pero es lo honesto.

El abogado no necesita dentro de un pleito a un médico que no ha contribuido con los daños de una víctima de impericia médica. Además de complicar el trámite, es injusto para ese médico, que se ha visto obligado a incurrir en unos gastos con relación a su seguro de impericia médica; sin contar con la angustia y ansiedad que un pleito de esta naturaleza en su contra provoca en él y en su familia. Por otro lado, en estos casos, el dicho jíbaro viene como anillo al dedo: "quien mucho abarca, poco aprieta".