martes, 6 de mayo de 2008

!Quien mucho abarca, poco aprieta!




Hace tres décadas tuve un profesor en la escuela de derecho que aconsejaba incluir en la demanda de daños y perjuicios todo aquel sospechoso de haber contribuido, de alguna manera, a ocasionar un daño a nuestro cliente. Que luego se saliera, si es que podía…; así decía.
A pesar de ser uno de mis íconos, nunca, a sabiendas, seguí el consejo de mi antiguo profesor. Al menos, no en los casos de impericia médica. Incluir a un médico en una demanda de este tipo implica para él o ella un aumento de prima en su seguro de responsabilidad profesional, pues, siendo actualmente ésta una industria sumamente volátil, las aseguradoras cuantifican el riesgo potencial de pérdida que puede ocasionar determinada demanda, estimando de antemano además, los costos de litigación. Al hacerlo, le cobran a los médicos los ya famosos “recargos” que solo ellos y la Oficina del Comisionado de Seguros, saben la manera como se computan.
Qué muchas demandas se evitarían los médicos con tan solo escribir sus notas en los expedientes de sus pacientes adecuadamente, y de forma legible. No me malinterpreten. Ello no quiere que los abogados incluyamos como demandados a los médicos por el solo hecho de ser pésimos calígrafos. Quiero creer que se demandan siempre bajo la idea fundamentada de que han sido negligentes y que con su negligencia han contribuido a los daños de nuestros clientes. No se demanda a un médico porque escriba como niño de escuela elemental o primaria, aprendiéndolo a hacer en cursivo. Sin embargo, una palabra aquí y otra allá puede marcar la diferencia entre ser o no demandado.

Cada vez con más frecuencia, he encontrado casos - míos y de algún colega - en que, por esa razón, alguno que otro médico ha sido incluido como demandado, porque el perito médico que hemos contratado ha entendido que debe ser incluido, en ocasiones por una mala interpretación de lo que ha escrito, que no siempre es lo que el médico en cuestión ha pretendido. Como he sostenido antes, el abogado de la victima de impericia médico-hospitalaria no quiere encontrarse con una situación de esta naturaleza y menos luego de varios años de litigación intensa que implica incontables horas de trabajo arduo.

He sugerido que, de inmediato, comenzando el período de descubrimiento de prueba, el abogado de una alegada víctima debe requerir una transcripción de las notas a manuscrito de cualquier médico demandado. Usualmente, los demandados no tienen reparo alguno a proveerla, ya que entienden que ello facilita la litigación, no tanto para el abogado contrario que la solicita y por quienes no tienen seguramente admiración o deseo alguno de facilitarles el trabajo, sino para el abogado propio. A pesar de que creo que antes de presentar la demanda el abogado debe contar con el informe pericial que sustente la alegación de negligencia y su vínculo con el daño ocasionado, es importante referir estas transcripciones al perito, para que éste verifique que lo que ha entendido del récord médico fue lo que el autor de la nota pretendió con ésta.

Aquí viene lo difícil, pero necesario. Si un abogado se percata que él, ella o su perito se han equivocado en la interpretación de los records, porque no se ha entendido adecuadamente la letra de los médicos o enfermeras que han escrito en éste, debe confrontarse de inmediato con la verdad. Si la mala interpretación es una sustancial, cuya corrección podría variar las conclusiones sobre la negligencia o falta de ésta con relación a determinado demandado, debe corregirse la situación y sacar al médico del pleito de inmediato, sin dilación alguna. A través de sus abogados, usualmente los médicos demandados acceden a esta petición sin exigir, aunque podrían hacerlo, el pago de costas o de honorarios de abogado. Para un abogado de una víctima, desistir siempre es difícil, pero es lo honesto.

El abogado no necesita dentro de un pleito a un médico que no ha contribuido con los daños de una víctima de impericia médica. Además de complicar el trámite, es injusto para ese médico, que se ha visto obligado a incurrir en unos gastos con relación a su seguro de impericia médica; sin contar con la angustia y ansiedad que un pleito de esta naturaleza en su contra provoca en él y en su familia. Por otro lado, en estos casos, el dicho jíbaro viene como anillo al dedo: "quien mucho abarca, poco aprieta".

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