viernes, 26 de diciembre de 2008

Balance de un buen año



Se acerca el fin de año y es época de sacar balance del año que está próximo a concluir, analizando un poco como nuestra vida ha sido de utilidad a otros. En retrospectiva, no me puedo quejar en el aspecto profesional. He litigado este año que termina con el acostumbrado denuedo y tesón en favor de las víctimas de impericia médica, rindiendo este esfuerzo excelentes resultados para mis representados. He litigado en buena lid, sin pisar callos y de manera elegante con mis colegas, como debe litigar un buen abogado en todo el sentido de la palabra y como me enseñó mi viejo.

En cuanto a mi vida personal, tengo una familia amorosa y buenos amigos que me han dado excelentes momentos y felicidad en este año, pero quiero compartir una vivencia única, sin el permiso de todos los protagonistas. Este año me hicieron abuelo por segunda ocasión, aunque también nació Ian, mi nieto postizo, a quien privadamente apodo "W"., en conmemoración de Winston Churchill, tema para otro cuento. El 13 de enero próximo se cumplen tres años del nacimiento de Joaquín Enrique, nacido de mi hija mayor Mayté. Cuando vienen ocasionalmente desde el otro lado del charco, nuestro mundo familiar, desde este lado, se llena de colores y de mucha alegría.

El 6 de noviembre pasado, sin embargo, experimenté lo que pocos padres han vivido: mi hija Melissa parió a José Jaime, un varoncito de 8 libras y 9 onzas y yo estuve allí. Compartir el momento del parto con mi hija, verla parir, como toda una mujer que es, con la pericia de unas manos jóvenes diestras, fue algo tan emocionante que confieso haber tenido que pelear la mayor parte del tiempo con las lágrimas que pretendían interrumpirme la vision de ese milagro de vida.

Ver a ese chiquito luchar para salir del vientre de mi hija; experimentar la tierna mirada que le prodigó a su primogénito al verlo todo magullado y manoseado como consecuencia de su viaje por el estrecho conducto que lo traería a la vida, es algo que solo alguien en similares circunstancias podría comprender a cabalidad. Verla dar a su hijo ese primer beso y arrullarlo entre su pecho, convertido en un instante en regazo materno, no tiene comparación. Recordar el momento cuando mi hija me dijo que estaba contenta de haberme dado el regalo de haber presenciado el nacimiento de su hijo me deja sin palabras.

Ese evento personal de hace poco menos de dos meses y el recuerdo vívido que aún revolotea en mi pensamiento y que hace humedecer mis ojos, canceló todas y cada una de las vivencias profesionales amargas en este año. Borró, como por arte de magia, el mal sabor dejado por algunos jueces que, desde mi punto de vista, fueron injustos en sus apreciaciones. También borró las actuaciones de algunos abogados que, sorpresivamente para mí, se pasaron de la raya en su afán de proteger los intereses de sus clientes o, al menos, salvar cara con éstos, aunque fuese con argumentos frívolos sacados por inadvertencia de la manga o con malicia real.

En este momento en que saco balance del año perdono todas esas cosas, situaciones y personas que, en mayor o menor grado, me hicieron desvelar, intentando comprender sus actuaciones y componer argumentos mentales para atajar posibilidades dañinas a mis casos y clientes. Perdono a aquellos que me malinterpretaron o que hicieron cosas dentro del fragor forense y aquellos que propiciaron situaciones después de un litigio sin necesidad, a sabiendas de que afectarían no solo mi economía familiar, sino peor aún, la de mis representados.

Paso en este momento del año la página para dar paso a una nueva energía que me permita renovar en el 2009 mis esfuerzos en la lucha que he elegido como mi norte profesional. No dejo de estar también agradecido de todas las personas que me honran a diario con la lectura de mis escritos en torno al tema de la impericia médica y de la negligencia hospitalaria.

Renuevo el amor incondicional a mis seres queridos: mis cuatro hijos, mis dos nietos y mis tres nietecitas y nietos postizos, mi familia extendida y, sobretodo, a Joanna, la esposa y compañera que me brinda su amor constante y consistente y que ha puesto orden a mi vida, dínamo alrededor del cual gira todo en la familia. En este momento del año en que se conmemora el nacimiento de Jesús, renuevo también el amor por mis viejos ausentes y me reconforto en la nostalgia de su recuerdo, sabiendo que dondequiera que estén, siempre velan por mí y los míos.

domingo, 14 de septiembre de 2008

Nosocomia en el nosocomio


Se ha descubierto lo que aparenta ser un brote de infecciones nosocomiales o intrahospitalarias en el Hospital San Lucas de Ponce, Puerto Rico, que tiende a levantar la interrogante, no solo entre abogados, de si estamos ante una impericia médica o una negligencia hospitalaria. Aunque no niegan la incidencia de infecciones, autoridades del nosocomio sureño han negado que hayan sobrevenido muertes como resultado de tales infecciones bacterianas. Es fácil decirlo porque, que sepamos, no se han producido aún informes de autopsias de los pocos casos en que se han realizado. Debido a esa razón y no a otra, es casi imposible, en este momento, vincular la muerte de algún paciente a una infección nosocomial de la bacteria llamada “Kebsellia neumoniae”, que es la que tiene a todos en esa institución con los pelos de punta. Pueden desde ahora dar por descontado dichos directivos que en las próximas semanas lógicamente se producirán unas cuantas exhumaciones de cadávares para aclarar las "razones médicas" brindadas por esas muertes.

En respuesta a una carta de este autor de poco más de un año, la Dra. Enid J. García Rivera, Directora de la Oficina de Epidemiología e Investigación del Departamento de Salud, nos informó que esa agencia carece de informes o estadísticas sobre infecciones nosocomiales de los hospitales de Puerto Rico para los años 2005 y 2006. San Lucas fue uno de los hospitales de los que solicitamos información sobre este problema. Ante la ausencia de estadísticas solicitadas, a pesar de las guías de la comisión conjunta de acreditación de hospitales, JCAHO, por sus siglas en inglés, nos dijo la funcionaria que su oficina se encontraba desarrollando un “sistema de vigilancia de infecciones nosocomiales y bacterias resistentes a antibióticos”, las cuales, sin lugar a duda, ocasionan un alto porcentaje de éstas, según vimos antes.

San Lucas no es el único hospital en donde florecen las infecciones intra-hospitalarias producidas por bacterias. Tampoco es el primero ni será el último. Las bacterias pululan los hospitales, ávidas de encontrar un cuerpo donde residir y desarrollarse, aunque sea temporalmente. Por mandato legal, los hospitales tienen que desarrollar protocolos o manuales, encaminados a evitar la proliferación de bacterias que pueda comprometer a pacientes con sus sistemas inmunológicos ya comprometidos por alguna condición que motiva su hospitalización.

Hace un tiempo se suscitaron unos casos de unos recién nacidos en Bayamón, PR, pero, que sepamos, nada han cloncluido. En la república de Ecuador, hace un par de años murieron 19 niños recién nacidos en el hospital Napoleón Dávila Córdova de Chone. Según autoridades del ministerio de Salud de dicho país, 12 de esas muertes se produjeron como consecuencia de una infección por la proliferación de bacterias a causa del mal estado de los ductos del aire acondicionado en la sala de neonatología de ese centro hospitalario. Sin embargo, allá es otro cantar pues se tramitaron esos casos en la esfera criminal y unos cuantos tuvieron que pagar la negligencia hospitalaria en la cárcel.

Ya habíamos escrito de las infecciones nosocomiales, y, por haberse convertido en un tema con tanta vigencia, creo conveniente re-visitemos algunos apuntes anteriores.

Extrapolando los resultados de un estudio que incluyó varios cientos de hospitales de la nación norteamericana, un artículo publicado en el 2000 en el Journal of American Medical Association (JAMA) se admitió que 80,000 personas mueren anualmente solo en Estados Unidos por infecciones adquiridas dentro de los hospitales. El Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés), un brazo del Departamento de Salud norteamericano, ya había estimado que en 1995 las infecciones nosocomiales costaron $4.5 billones y contribuyeron a más de 88,000 muertes —una muerte cada 6 minutos, por lo que la admisión contenida en JAMA media década después nos luce conservadora y comprensiblemente defensiva.

Otro estudio informó en el 2004 que el 13% de las infecciones resultantes de tratamiento médico en EEUU producen el fallecimiento de los pacientes que las sufren. Tomando ambos datos como ciertos y partiendo de la premisa de que no todos los eventos son informados, se puede concluir que millones de personas en EEUU anualmente adquieren infecciones significativas dentro de los distintos hospitales.

Resulta evidente que estas infecciones adquiridas en los hospitales o infecciones nosocomiales, conllevan un gasto extra en los servicios médico-hospitalarios para el espectro completo de la industria de la salud, informado en 1995 en billones de dólares, porque sencillamente implican mayores cuidados al paciente que prolongan su período de hospitalización y administración de medicamentos. Solo en los casos de influenza adquirida, el gasto extra reportado en un estudio en 2002 ascendía a $3,836 por paciente. Es de imaginar aquellos casos más complicados, como las pulmonías adquiridas que en muchos casos llevan al paciente a la muerte.

Según el CDC, hay tres causas mayores envueltas en las infecciones nosocomiales. La primera es el uso generalizado en los hospitales de sustancias antimicrobianas que a través del tiempo se han desarrollado y evolucionado, haciendo que los bacilos que producen las infecciones sean eventualmente resistentes a éstas. En segundo lugar, no es sorpresa que el CDC también atribuye las infecciones nosocomiales a las prácticas deficientes de higiene entre el personal que maneja y trata a los pacientes cuando pasa de uno a otro. Por último, estas infecciones son atribuibles a la propia inmunodepresión de los pacientes, cuyos sistemas están altamente comprometidos por las dolencias que les aquejan y que los llevan a la institución hospitalaria en busca de tratamiento médico. De acuerdo al CDC, otras causas de infecciones son también anticipables por los hospitales, tales como las que surgen de los procesos de trasplantes de órganos. También lo son las ocasionadas por el polvo y partículas echadas al aire cuando los edificios donde ubican las instalaciones hospitalarias sufren reparaciones necesarias en su infraestructura, demoliciones, construcciones nuevas, etc.

Intubaciones endo-traqueales, implantación de sondas urinarias y naso-gástricas, ventilación mecánica prolongada, procedimientos quirúrgicos y otros, son tan solo unas de tantas instancias y procedimientos que pueden producir infecciones mediante la importación de bacterias, virus, hongos o hasta parásitos al paciente, receptor de los cuidados de salud. Como hemos visto, algo tan simple como que los médicos y el personal de apoyo no se laven adecuadamente las manos entre pacientes también es sinónimo de infección potencial y ocurre con mayor frecuencia de la que debiera ocurrir, infectando pacientes que, en su mayoría, acuden al hospital inmunodeprimidos, lo que ciertamente es caldo de cultivo para microorganismos que pululan en dichas facilidades.

Desde 1847, a través de un descubrimiento hecho por el médico húngaro Ignaz Semmelweis al tratar fiebre puerperal se demostró la importancia de la higiene de las manos para controlar la transmisión de infecciones en los hospitales. Antes, un farmacéutico francés en 1822 había demostrado que lavarse las manos con una solución a base de cloruro de lima o soda podía desinfectar o servir de antiséptico.

El 25 de octubre de 2002 el CDC emitió unas guías o recomendaciones para la higiene de las manos, a ser seguidas en las facilidades de cuidado de salud. De acuerdo a esta agencia y al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EEUU, el fiel cumplimiento con los procedimientos establecidos solamente para el lavado de las manos en los hospitales puede prevenir la muerte de alrededor de hasta 20 mil pacientes al año.

No obstante las guías antes referidas, en enero de 2005 la comisión acreditadora de hospitales estableció nuevos estándares que requieren a las facilidades hospitalarias enfocar más intensamente en los procedimientos para el control de infecciones. A partir de esa fecha todos los hospitales, incluyendo los de Puerto Rico, deben demostrar el fiel cumplimiento con las prácticas de lavado de manos establecidas por los centros de control y prevención de enfermedades. Se requiere de estos proveedores de servicios de salud que informen los eventos y sometan un plan de corrección para cada caso de muerte no anticipada o por pérdida mayor o permanente de funciones corporales del paciente asociadas a una infección nosocomial.

Hay cuatro tipos de infecciones asociadas con el 80% de todas las infecciones nosocomiales: infecciones del tracto urinario, usualmente asociadas con la inserción de sondas o catéteres urinarios; infecciones quirúrgicas; infecciones del torrente sanguíneo, usualmente asociadas al uso de aparatos intravasculares y la pulmonía, que está usualmente asociada a los ventiladores mecánicos. Alrededor del 25% de las infecciones adquiridas envuelven a pacientes recluidos en unidades de cuidado intensivo (ICU, por sus siglas en inglés), principalmente porque en momentos de crisis la higiene no está dentro de la más alta prioridad. Es interesante conocer que la mayoría de los pacientes que mueren en ICU fallecen precisamente por infecciones y que el 70% de las infecciones adquiridas en los hospitales son causadas por microorganismos resistentes a uno o más antibióticos, debido en gran parte al uso indiscriminado de antibióticos recetados por los médicos.

No podemos permanecer estacionados en una zona de complacencia ante esta situación que cada vez es más alarmante y evidente, según se ha reconocido. La infección nosocomial o adquirida implica realmente un fracaso de los hospitales y de los proveedores de servicios de salud en general de su deber de velar por el bienestar de sus pacientes. De manera alguna este tipo de infección adquirida debe ser pasado por alto ni debe considerarse por nadie como un evento que naturalmente ocurre en el curso de una hospitalización.

Algo que nos resulta reprochable es que en la casi totalidad de los casos de infecciones nosocomiales, el paciente o sus familiares nunca se enteran de que han adquirido una infección foránea a su condición inicial, que les ha causado una estadía más prolongada en el hospital o hasta la misma muerte. Sencillamente nadie lo informa y, por el contrario, se ha estado encubriendo, lo que denota desconsideración e irrespeto hacia el paciente y sus familiares de parte de los proveedores de servicios de salud; lo que es inaceptable. Esta ausencia de información, a juicio de estudiosos del tema con los que concurro, se debe a una cultura de culpa imperante entre los proveedores de servicios de salud y de miedo a las acciones legales.
Esta llamada cultura de culpa se contrapone a una cultura ideal de seguridad, donde la prioridad y el énfasis se colocan en la prevención del daño al paciente. Ello ocasiona que el personal médico o de apoyo, con muy contadas excepciones, esté siempre renuente a aceptar sus errores y a sugerir ideas para prevenirlos, en perjuicio del propio sistema que depende precísamente del flujo de información de eventos sentinelas dañosos y especialmente, de la seguridad de los pacientes. ¿Algún parecido con el caso de San Lucas?

jueves, 10 de julio de 2008

¿Dr. Jekyll o Mr. Hyde?


El Colegio de Médicos de Puerto Rico ha sido propulsor continuo, crónico diría cualquiera de sus propios colegas, de medidas legislativas que no hacen sino intentar cercenar derechos a sus pacientes, las víctimas de impericia médica. Con nuevos bríos, en cada sesión legislativa, desde hace unos años, las asociaciones médicas del país cabildean y renuevan sus esfuerzos en la legislatura local, intentando colar proyectos de ley que, entre otras cosas, ponen topes a las compensaciones, piden inmunidades para los médicos, inventan paneles de arbitraje, pretenden la reducción de períodos prescriptivos, en fin, un menú importado de sus colegas norteamericanos y, a veces, de su propia iniciativa criolla. Ello, con el único propósito de proteger sus intereses gremiales ante el aumento en conciencia social experimentado desde hace unos años en nuestro país de sus propios pacientes, cuando no se conforman si alguno de ellos es objeto de negligencia médico-hospitalaria.

Con motivo de la radicación y aprobación de la medida legislativa que impone a los obstetras el deber de informar cada tres meses las razones médicas tras las cesáreas que realizan, los médicos aparentan haber variado de estrategia. En lugar de atacar de frente la medida aprobada por cámara y senado, pendiente solo de la firma del primer ejecutivo del país, han optado por una estrategia que, de primera intención parece sacada de un manual de la más fría de las guerras frías.

Armados de un toque publicitario magistral de manipulación de opinión pública, el Colegio de Médicos de nuestro país comenzó por impulsar una idea, con marcha y todo hasta La Fortaleza, para que se eleve a rango constitucional el derecho a la salud, lo que ello signifique. Presumo que, elevado ese derecho a rango constitucional, abogarán en el futuro por legislación para hacer también delito la impericia médica y con toda probabilidad habrá unas cuantas convicciones de médicos por violar a sus pacientes los derechos constitucionales. A lo mejor algunos van a la cárcel por su impericia médica… quien sabe.

En el día de hoy sale publicada una carta abierta del presidente del Colegio de Médicos, reconociendo como importante las estadísticas que ponen a Puerto Rico en la delantera de los países, con mayor incidencia en las cesáreas. Se han ideado hacer un estudio, alegadamente imparcial, que estudie, valga la redundancia, las susodichas estadísticas. Para ello han invitado a participar a diversos grupos de interés conocidos y líderes en la iniciativa en contra de las cesáreas innecesarias, los que, aparentemente, ven con buenos ojos la idea de los galenos.
¿Será una realidad que de pronto vemos al gremio de los médicos interesados por los derechos de los pacientes?
Si no fuese un espejismo o un plan publicitario para maquillar un poco su maltrecha imagen, creo que lo que debería hacer el colegio médico para probar su buene fe, de entrada, es declarar públicamente que cesarán y desistirán en lo sucesivo de todo intento de cabildeo legislativo para despojar a los pacientes de sus derechos a una justa compensación y al libre acceso a los tribunales. Luego de eso, y esta no es mi idea, aunque la incorporo gustosamente, deben implantar un plan para atender "gratis, "de chachete", "pro bono", a los alrederor de 300 mil puertorriqueños que están en el hoyo negro porque no tienen un plan de salud en nuestro país ni califican para el plan de la reforma gubernamental. "Peso a morisqueta" a que no lo hacen. No sé a ustedes… a mí todo esto, parafraseando a nuestro jíbaro, me huele a peje maruca.

domingo, 6 de julio de 2008

Progreso que atrasa



En estos días se está ventilando públicamente en Argentina el caso de una joven de 18 años que fue admitida en un hospital hace un par de semanas como consecuencia de un ataque agudo de apendicitis. Bien diagnosticada, la joven fue ingresada en un tiempo prudente a la sala de operaciones de un hospital, que allá denominan "nosocomio", con el fin de extraerle la apéndice. Llamado un anestesiólogo de apellido Romero para hacer lo que presumiblemente sabía hacer, comenzó el desmadre que eventualmente le costó la vida a esta joven.

Un acto de impericia médica en Argentina que provoca la muerte, así como en muchos países de América del Sur y Europa, se trata, como en este caso, en primer lugar, desde el punto de vista penal. Es decir, a un médico que se le imputa negligencia, mala práctica, impericia, o como allí le llaman, “mala praxis”, es detenido por las autoridades y tratado como se trataría a una persona que comete un delito común y corriente. Después de todo, se trata de un ser humano aquél a quien presumiblemente se le provocó la muerte. A pesar de los argumentos médicos que se puedan esgrimir ante un espectro de posibilidades en una sala de operaciones, no hay razonabilidad alguna en la muerte de una persona que entra a un quirófano para extraerle un apéndice y termine muerta.

Este médico Romero, que ya antes había cumplido tres meses de cárcel por otra impericia médica cometida en un hospital de una provincia distinta, estaba haciendo uso de medicamentos para la ansiedad y la depresión. Un examen de sangre efectuado, como parte del proceso criminal luego del evento, evidenció que, además de estos medicamentos, el galeno en cuestión había ingerido bebidas alcohólicas.

Imaginemos, por un momento, que una joven en igualdad de circunstancias muere en Puerto Rico. Aquí no hay leyes que traten este caso como uno penal, por más clara que sea la negligencia; todo es civil. Como están las cosas en nuestro país con el Tribunal Examinador de Médicos, cuyo nuevo nombre aún no me aprendo, lo más que obtendrían los familiares de la joven fallecida, si es que acuden a un abogado en la práctica privada y presentan una demanda por su muerte, sería sencillamente una compensación económica.
Con suerte, si es que el caso llega a juicio, estos familiares le podrán poner mala cara al médico que tronchó la vida de su hija y que les afectó la suya para siempre. Y esto, luego de unos cuantos años de litigación "civil", ante un tribunal "civil", con un juez que maneje un estado de derecho "civil", que parte de una presunción de corrección en las actuaciones médicas. Es decir, que presume que el médico actuó correctamente en su tratamiento a la paciente.

Tengo que confesar que, fuera de Puerto Rico, Buenos Aires es una de mis ciudades favoritas, así que sepan que estoy prejuiciado. Dicho ésto, pienso que es de admirar su sistema penal en lo que respecta a la impericia médico-hospitalaria aunque su sistema compensatorio dista mucho de ser el ideal. A diferencia de Argentina, desafortunadamente, Puerto Rico carece de legislación penal que incida sobre el tema de la impericia médico-hospitalaria. Por tanto, no hay leyes que, como parte de un protocolo investigativo, por ejemplo, pueda someterse al médico negligente a unas pruebas de sangre. Por tanto, no hay forma alguna de saber, con certeza, si el médico alegadamente negligente entró al quirófano "jendío como patilla" o "arrebatao’ con alguna sustancia controlada para tratar a un ser querido y que, en su argot, se lo ha cargado.
¡Qué poco hemos progresado en este lado del mundo en este tema, a diferencia de esos países que algunos se antojan llamar tercermundistas! No es que implantemos en Puerto Rico el Código de Hammurabi ni la ley del taleón, pero, digo yo …, hay ocasiones en que el progreso atrasa, sin duda alguna.

jueves, 3 de julio de 2008

LAS CESAREAS NUESTRAS DE CADA DIA ... ¿la desinformación del consentimiento?


Como ‘hoja de consentimiento’, se conoce comúnmente al formulario que obra en el récord médico que contiene la firma del paciente o su familiar cercano. En este documento se autoriza al médico o profesional de la salud, para ensayar cualquier procedimiento o tratamiento, presumiblemente en beneficio del paciente. En esta hoja se cristaliza el llamado consentimiento informado.

El consentimiento de un paciente es un elemento indispensable para efectuar un procedimiento quirúrgico, salvo en casos excepcionales como situaciones de emergencia y de perjuicio al estado sicológico de aprehensión del paciente. Rojas v. Maldonado, 68 D.P.R. 818 (1948); Montes v. Fondo del Seguro del Estado, 87 D.P.R. 199 (1963). Esta doctrina impone al médico el deber de informar a su paciente sobre la naturaleza y riesgos del tratamiento propuesto, de manera que el paciente se encuentre en posición de hacer una decisión inteligente e informada. Rodríguez Crespo v. Hernández, 121 D.P.R. 639 (1988); Ríos Ruiz v. Mark, 119 D.P.R. 816, 828 (1987); H. Brau del Toro y R. Marcial Rojas, La Doctrina del Consentimiento Ilustrado para Tratamiento Médico, 54 Rev. Jur. U.P.R. 113 (1985).

Es deber del médico informar al paciente de los riesgos razonablemente previsibles y probables de la intervención quirúrgica y de los procedimientos a seguir en la misma. La omisión de tal deber constituye un acto torticero e ilegal que hace responsable al médico por los daños causados al paciente si se prueba que la falta de información adecuada fue la causa próxima del daño resultante. Rodríguez Crespo v. Hernández, 121 D.P.R. 639, 665 y 666 (1988). El médico que no obtenga el consentimiento informado responde, independientemente de que la operación efectuada haya sido correcta e indicada. Santiago Otero v. Méndez, 94 J.T.S. 38.

Hay varios supuestos tras el llamado consentimiento informado. En términos generales, el concepto de consentimiento informado implica que el paciente se apodere de aquella información médica razonable que concierne y puede afectar, positiva o negativamente su salud. La persona llamada a “apoderar” al paciente de toda información médica pertinente relacionada a su salud es indudablemente el médico o el profesional de la salud que interviene o pretende intervenir con éste, bien en una institución hospitalaria o en su consultorio. Por último, aunque suene raro, el médico debe también informar a su paciente los riesgos de no hacerse tratamiento alguno.

Algo que resulta obvio o, como decimos en Puerto Rico, que se cae de la mata: el médico debe decirle a su paciente la verdad, conforme a la realidad y a todas las circunstancias que su condición de salud acarrea. Es aquí donde el terreno puede tornarse fértil para la litigación, ya que hay médicos que, en aras de que la paciente consienta al tratamiento propuesto, cualquiera que haya sido decidido de antemano por éste, incurren en conducta cuestionable, por decir lo menos. Al hacerlo, violentan la ley y sus propios cánones de ética que le exigen obtener del paciente un verdadero consentimiento informado, previo a instituir el correspondiente tratamiento.

Con motivo de la radicación y aprobación de la medida legislativa que impone a los obstetras el deber de informar cada tres meses las razones médicas tras las cesáreas que realizan, el tema del consentimiento informado debe surgir, como pie forzado, en la discusión pública. Cuando se realiza una cesárea innecesaria inducida por el médico, ocurre, de ordinario, un evento que incide sobre el consentimiento del paciente y que huele a impericia médica.

Esta acción torticera tiene lugar sencillamente porque el médico ha obtenido un consentimiento de la paciente que está viciado con el germen de la mentira. Es decir, la paciente accede al procedimiento quirúrgico que el médico le propone por razones que, en realidad, nada tienen que ver con su salud ni la de su bebé por nacer. En ocasiones, la situación amerita una cesárea para salvar la vida de madre o hijo, o para evitar daños cerebrales por motivo de falta de oxígeno. En estos casos, los médicos que recurren al procedimiento quirúrgico salvan vidas y deben ser considerados héroes. Me refiero a los casos en los que el profesional recurre al engaño, mediante interpretaciones exageradas de trazados de monitor cardiaco fetal, supuesta comodidad de la madre, menos estrés para el bebé que en el parto natural; en fin, razones completamente inventadas, diseñadas por el galeno para obtener el consentimiento necesario.

Siendo ello así todo daño que surja como consecuencia del procedimiento debe ser retribuido conforme a nuestro sistema compensatorio de daños. Desde la mutilación abdominal de la paciente ocasionada por la incisión quirúrgica, cualquier complicación inherente que surja en el procedimiento, el hecho de verse impedida de lactar a su bebé durante las primeras horas o días de vida, interferir inadecuadamente con el sentido de apego tan necesario de madre-bebé y todos los daños emocionales subsiguientes de la madre y su entorno familiar, deben ser resarcidos por el médico que así actúa. No nos llamemos a error, aparte de ser una agresión contra la mujer, una cesárea innecesaria es una impericia médica.

martes, 24 de junio de 2008

Las cesáreas en Puerto Rico y el P. del S. 2407



Como hemos dicho antes, la impericia médica en Puerto Rico es un tema apasionante para unos pocos abogados y ejecutivos de seguros, pero que toca a casi la totalidad de los médicos y que interesa a unos cuantos legisladores. En esta ocasión la legislatura del país aprobó una medida, el P del S 2407, de la autoría de la senadora María de Lourdes Santiago, que intenta atajar el gran problema del alto número de cesáreas no indicadas en Puerto Rico, que nos ha impuesto la cuestionable distinción de nuevos líderes mundiales en ese renglón de la práctica de la medicina.

El proyecto aprobado por ambas cámaras legislativas tiene sus méritos, pero también sus defectos, quizá debido a que la senadora y su equipo de trabajo no contó con el asesoramiento de las personas que verdaderamente saben de ese tema en el país, desde el punto de vista médico. Aparte de plantear el grave problema del alto número de cesáreas no indicadas, el proyecto carece de “dientes”, parafraseando al amigo médico Dr. José Gorrín Peralta, experto en esa área. Sin embargo, creo que este proyecto puede ser un paso en la dirección correcta, aunque temo que, por sus defectos intrínsecos y objeciones múltiples, será vetado por el gobernador.

Esta vez no fue volando bajo el radar; el proyecto es una medida que se aprobó en la legislatura “por descargue”, un método legislativo cuestionable, usado por décadas en nuestro país y que no representa la forma más prudente y juiciosa a la hora de legislar por el bien común. En el argot beisbolero, la aprobación de esta medida por descargue sería calificada como una bola de humo, lanzada a más de 90 millas por hora y que muy pocos bateadores alcanzaron a ver.

Como era de suponer, la medida legislativa cuenta con la no sorpresiva oposición de parte de la clase médica del país. En síntesis, conforme al proyecto, los hospitales y obstetras tendrían que revelar cada cierto tiempo las razones para optar por una cesárea en un parto, caso a caso. El Departamento de Salud guardaría esas estadísticas en una base de datos y las haría disponibles al público en general, quienes alegadamente estarían mejor informados a la hora de decidir qué obstetra utilizar y en qué hospital asilarse para este evento importante en su vida. Presume la medida que esta revelación de información impuesta necesariamente contribuirá a la disminución de las cesáreas, en aquellas ocasiones en que no estén verdaderamente indicadas. "Wishful thinking", como dirían nuestros conciudadanos del norte.

La renuencia de los médicos es fácilmente comprensible. Esta clase no acaba de entender las razones tras su deber ético de rendir cuentas por sus actos, no solo a su paciente y sus familiares sino, en su momento, ante la sociedad. Anteponen su llamado “juicio clínico”, como un escudo, a todas sus decisiones médicas que tienen que ver con el tratamiento de sus pacientes. Esa clase profesional está convencida que con ello tiene la mejor defensa ante cualquier alegación de un paciente que cuestione sus actuaciones.

Sin embargo, en lugar de comenzar a levantar el argumento del "juicio clínico" y diversas justificaciones para el alto número de cesáreas en Puerto Rico, el dato conocido y nuevamente traido a la atención pública debería constituirse en motivo de vergüenza, particularmente para la clase médica del país. Es realmente un bochorno para todos el que Puerto Rico tenga la dudosa distinción de ser el país en donde más cesáreas ocurren proporcionalmente. Los médicos obstetras deberían hacer un acto genuino de introspección para sacudirse esa etiqueta y evitar tales distinciones que no hacen sino sembrar dudas genuinas sobre la capacidad profesional de éstos y las verdaderas razones tras el alto número de cesáreas.
Desde hace mucho tiempo he repetido hasta la saciedad que una cesárea no indicada constituye un acto de impericia médica que ocasiona daños que deben ser retribuidos. Estoy confiado que no seré una voz que clama en el desierto y que, en algún momento, los tribunales respaldarán esta posición. Una cesárea no indicada representa una agresión a la mujer y a su familia. Acarrea no solo el daño físico que representa una cirugía abdominal con todos sus riesgos inherentes y posobles complicaciones, sino también trae consigo daños emocionales a la madre y a su entorno familiar.

A menos que creamos que nuestros obstetras y nuestras mujeres son la gente más cobarde y pusilánime del mundo; los obstetras con el miedo a las demandas y las mujeres a parir como Dios manda, no debe existir una justificación razonable para la alta tasa de cesáreas en el país. Sencillamente no puede ser; ni lo uno, ni lo otro.

sábado, 31 de mayo de 2008

VOLANDO BAJO EL RADAR . . . el P. de la C. 4333


La impericia médica en Puerto Rico es un tema que apasiona a unos pocos abogados y ejecutivos de seguros, pero que toca ciertamente a casi la totalidad de los médicos. Ocasionalmente, los legisladores del país se han dado a la tarea de raspar un poco la superficie del tema, intentando insertar medidas - algunas serias y otras no - para corregir unos alegados problemas que las distintas asociaciones, sociedades y colegios de médicos traen ante su consideración.

El 22 de abril de 2007 se presentó el Proyecto de la Cámara 4333, auspiciado por los representantes Rodríguez Aguiló, Toñito Silva y Ferrer Ríos, presidentes de comisiones los primeros dos y portavoz de la minoría el tercero. Desde entonces, parafraseando a un amigo en la industria del seguro, ha venido “volando bajo el radar”, pues no se le había dado publicidad ni se había discutido públicamente. Esta pieza de legislación pretende enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico para alegadamente lidiar con una situación de éxodo de médicos al exterior, escasez de especialistas médicos en el patio, la supuesta presentación de “demandas frívolas” de impericia y los costos de las primas de sus seguros, entre otros. Conteniendo algunas redundancias, por decir lo menos, y conceptos legales confusos, este proyecto revela un dominio fofo del derecho vigente de daños, especialmente con relación al tema que pretenden legislar, quizá por el hecho de que uno solo de los que lo presentara es abogado.

Nuestros legisladores quieren hacer mandatorio el llamado panel de arbitraje para ventilar las reclamaciones en primera instancia. Actualmente el nombramiento de este llamado panel es discrecional y, que sepamos, nunca se ha implantado en los tribunales por los jueces, con mejor juicio que algunos de los que importaron la idea de los norteamericanos hace unos cuantos años. Esta figura, que pretende cernir de antemano las reclamaciones de las víctimas antes de llegar a juicio, es sencillamente un garabato jurídico. Fue sugerido hace unos años de la misma forma y se aguó de la manera que existe luego de acuerdos llegados en una comisión conjunta de la legislatura. El panel de arbitraje, así licuado, fue incorporado a nuestra legislación boricua con el ánimo de complacer a un grupo de obstetras que amenazaban con no atender a sus parturientas si no se legislaba algo de lo que propusieran; y así fue dibujada esta cosa. La mandatoriedad de un panel de arbitraje, según lo quieren legislar nuevamente, es de dudosa constitucionalidad porque representa una delegación indebida del poder judicial de los tribunales. Se lo dijimos en aquel entonces y parece que nuestros muchachos en la asamblea legislativa lo han olvidado.

El proyecto referido cubre una gama de sub-temas dentro del principal de la impericia médica; pretende abarcar mucho, pero creemos que apretará poco, si algo. Con esta pieza regresa por sus fueros el viejo intento de poner un tope a las compensaciones que se le otorga a la víctima de impericia médico-hospitalaria en Puerto Rico; esta vez de $250 mil por daños no económicos, es decir, por sus sufrimientos y angustias mentales. Este tipo de disposición afecta a aquellas víctimas y a sus familiares que han sufrido los mayores daños, probablemente catastróficos. En esa medida, podrían levantarse también controversias constitucionales sobre clasificaciones sospechosas y debido proceso de ley.

El proyecto también distingue aquellos actos de impericia que se categoricen eventualmente por el juez como negligencia crasa, de los que sean calificados como negligencia ordinaria. Aunque podría ser un paso en la dirección correcta, las penalidades que sugiere el proyecto se quedan cortas y son tenues. Por decir un ejemplo, aquellos médicos que incurran en impericia médica estando en estado de embriaguez, no solo deben ser objeto de sanciones administrativas por el TEM; se deben someter a un proceso criminal, que aún no está contemplado en nuestro sistema de justicia, contrario a otros países. Por otro lado, no hace diferencia con relación a la consecuencia lesiva que produzca el acto de impericia médica, lo que, a mi juicio, representa un serio defecto de su faz.

El proyecto también elimina el concepto de solidaridad entre los co-causantes del daño, haciendo la mancomunidad la regla. En este tema debo admitir que cada cual lo mirará desde su prisma. Los médicos tienen un punto de vista y las víctimas tendrán otro. Como abogado de víctimas de impericia médica, suelo favorecer al eslabón más débil de la cadena que es el que sufre el daño y no el que lo causa. Favorecemos la permanencia del concepto de solidaridad, sencillamente porque es lo más justo dentro de un sistema que ya le concede privilegios a la clase médica, a diferencia de otros grupos profesionales, empezando por la conocida presunción de corrección en su manejo y tratamiento del paciente.

Finalmente, la legislatura quiere con este proyecto colocar en rojo nuevamente las finanzas de SIMED, cuando prohíbe la imposición de recargos a los asegurados, a menos que no recaiga sentencia final y firme, bien sea por transacción o por juicio. Creemos que este es un tema supra técnico, que concierne a SIMED y a la Oficina de la Comisionada de Seguros defender. El sistema actual de cobro de estos recargos podría ser catalogado como injusto por algunos. Sin embargo, si tomamos en consideración que solo el 7% de los médicos asegurados con SIMED son “víctimas” de estos recargos económicos y que solo se imponen luego de la tercera demanda en su contra, vemos que no lo es tanto. Menos injusto podría parecernos la imposición de recargos si le añadimos a esto que el 85% de los médicos asegurados por SIMED nunca han sido demandados. Por tanto, sin darle mucho análisis a la mecánica de estos recargos, que parece comprender pocas personas en la industria, nos aventuramos a decir que esta medida tampoco se justifica con estos números.
En fin, este puñado de médicos y sus amigos legisladores han vuelto a la carga, alegadamente en defensa de los pacientes de Puerto Rico, porque aseguran que habrá más médicos dispuestos a quedarse en nuestra isla y no volar la cerca. Presumo que los abogados tenemos también la culpa del éxodo de maestros, bomberos, policías, ingenieros y otros profesionales ajenos a la industria de la salud, que ha proliferado durante los últimos años.
Con esta muestra de sus "buenas intenciones", sigo creyendo que los pacientes se defienden mejor solos. Este proyecto pretende quitar a los pacientes derechos fundamentales, firmemente establecidos en nuestro sistema compensatorio y victimiza nuevamente a aquel que ha sufrido daños como resultado de una impericia médica. Es sencillamente un refrito, jurídicamente defectuoso, probablemente redactado con poco estudio y quizá menos juicio y actualmente sin tiempo para que se consideren todos sus ángulos y vertientes legales en forma responsable. Un proyecto que estos amigos han pretendido volar bajo el radar, sigilosamente y que, en nuestra opinión y la de muchos, se estrellará irremediable y merecidamente.

lunes, 12 de mayo de 2008

El rey del truco



Aunque no hace falta ser abogado de víctimas de impericia médica en Puerto Rico ni experto en el análisis forense de documentos para percatarse de que algún documento incluido en un record o expediente médico ha sido trucado, algo de eso ayuda. Estas alteraciones de documentos – que en muchas ocasiones son hechas de manera burda por el médico - son evidentemente fabricadas con el propósito de protegerse de cualquier alegación futura de negligencia.

El truco es realmente un juego de barajas o naipes. Es de origen árabe (truk o truch), y algunos lingüistas creen que es el origen etimológico de la palabra truco, debido precisamente a los ardides que se emplean en este juego. (http://es.wikipedia.org/wiki/Truco_(juego_de_naipes). Así, la palabra “ardid” es la que incide en una actuación de alteración o falsificación de esta índole, ya que su autor pretende defraudar, mediante engaño, a quien lee el record médico, particularmente a los abogados que representamos a las víctimas de impericia médica.
A través de los años, me he encontrado con unas cuantas alteraciones de records médicos, hechas con el objetivo firme de engañar al lector y proteger al autor de cualquier alegación de impericia. Hace unos cuantos meses, en el ensayo “La impunidad del perjurio”, reseñé, con cierta frustración, detalles de un caso que me había ocurrido en esos días. Enfatizo la palabra frustración porque esa fue la emoción que sentí al ver como la doctora salía del tribunal sin haber sido objeto siquiera de una reprimenda, luego de que fuese evidente su autoría en una alteración de record y patente su testimonio eminentemente perjuro. El asegurador terminó pagando por su negligencia. A pesar de ello, sin embargo, las alteraciones de los records médicos siguen ocurriendo y, aunque seguramente no con la frecuencia que se debiera, se siguen descubriendo.
Me puedo imaginar a un médico solicitando en el departamento de expedientes médicos que le dejen examinar un record de una paciente suya, con la excusa de que ha dejado de firmar algunas notas de progreso, requerimientos de consultas u órdenes médicas.
Todo discurre normal hasta que se sienta en la soledad del pequeño cuarto de examen de records, de frente al record, pero de espaldas a la puerta y a los empleados del departamento de records. Allí, con su conciencia de único testigo, comienza a buscar disimulada pero desesperadamente dentro del expediente el documento, la hoja o porciones del record que tiene ideado alterar. Al encontrar el objeto de su búsqueda, como el que esconde un naipe de la mirada incisiva de un jugador adverso, observa de reojo que nadie le esté mirando y comienza a ejecutar el plan fraguado desde hace unos días.

Una vez ejecutado el ardid, entrega el expediente alterado y sale satisfecho, con la frente en alto y el pecho inflado, sintiéndose el rey del truco. De camino a su oficina recuerda cada una de las notas que alteró, justificando de alguna manera su engaño, probablemente para sentirse menos culpable. Total, ya nada puede hacerse para revivir a su paciente. El reloj no puede dar marcha atrás y solo queda proteger su peculio, su familia y su reputación de una demanda de impericia médica. Convencido de que hizo lo que tenía que hacer, pasa la página y sigue con su rutina aunque cruzando los dedos para que lo que hizo, que no revelará a nadie, nunca se descubra.
Llega el día temido - el momento de la verdad y las alteraciones y falsificaciones que hace el incauto médico salen a la luz, porque todo a la larga se sabe. Lo que creía era el "crimen" perfecto, ya no lo es tanto y entonces, luego de la negación, vienen las lamentaciones.
Recuerdo y hago un homenaje al Chino González, excelente y reconocido abogado boricua, ya fallecido. El Chino González no se cansaba de poner en el más riguroso plano de observación cada documento que caía en sus manos relativo a algún caso suyo. Según decía, mientras más observaba los documentos, más cosas nuevas notaba de su contenido.

Si algo importante pude de mi corta relación profesional con ese estupendo abogado criminalista puertorriqueño fue aprender a observar los documentos con un rigor que pocos colegas acostumbran. Orificios uniformes en papeles sucesivos que debieron insertarse en fechas distintas, tintas desiguales, presión en la escritura distinta, dos copias del mismo documento cuyo contenido no concuerda, etc. Ha sido un buen consejo que me ha servido como abogado y que comparto con mis lectores como algo verdaderamente valioso. Hay que observar cada documento detenidamente, una y otra vez, y luego hay que volver a observarlo.

Cuando se descubre el fraude, ya el tema principal u obligado del caso no es la negligencia sino el engaño perpetrado por el médico para pretender protegerse de una alegación de negligencia. Lo que pudo ser un caso razonablemente defendible se convierte en una pesadilla para el abogado que defiende al “rey del truco”.

En la mayoría de las ocasiones el médico levanta las manos ante una prueba irrefutable de su engaño y transige su caso. Para aquellas ocasiones en que no lo hace, creo que una sentencia otorgando una compensación se queda corta, no hace verdadera justicia a las víctimas ni resulta en un disuasivo eficaz.

martes, 6 de mayo de 2008

!Quien mucho abarca, poco aprieta!




Hace tres décadas tuve un profesor en la escuela de derecho que aconsejaba incluir en la demanda de daños y perjuicios todo aquel sospechoso de haber contribuido, de alguna manera, a ocasionar un daño a nuestro cliente. Que luego se saliera, si es que podía…; así decía.
A pesar de ser uno de mis íconos, nunca, a sabiendas, seguí el consejo de mi antiguo profesor. Al menos, no en los casos de impericia médica. Incluir a un médico en una demanda de este tipo implica para él o ella un aumento de prima en su seguro de responsabilidad profesional, pues, siendo actualmente ésta una industria sumamente volátil, las aseguradoras cuantifican el riesgo potencial de pérdida que puede ocasionar determinada demanda, estimando de antemano además, los costos de litigación. Al hacerlo, le cobran a los médicos los ya famosos “recargos” que solo ellos y la Oficina del Comisionado de Seguros, saben la manera como se computan.
Qué muchas demandas se evitarían los médicos con tan solo escribir sus notas en los expedientes de sus pacientes adecuadamente, y de forma legible. No me malinterpreten. Ello no quiere que los abogados incluyamos como demandados a los médicos por el solo hecho de ser pésimos calígrafos. Quiero creer que se demandan siempre bajo la idea fundamentada de que han sido negligentes y que con su negligencia han contribuido a los daños de nuestros clientes. No se demanda a un médico porque escriba como niño de escuela elemental o primaria, aprendiéndolo a hacer en cursivo. Sin embargo, una palabra aquí y otra allá puede marcar la diferencia entre ser o no demandado.

Cada vez con más frecuencia, he encontrado casos - míos y de algún colega - en que, por esa razón, alguno que otro médico ha sido incluido como demandado, porque el perito médico que hemos contratado ha entendido que debe ser incluido, en ocasiones por una mala interpretación de lo que ha escrito, que no siempre es lo que el médico en cuestión ha pretendido. Como he sostenido antes, el abogado de la victima de impericia médico-hospitalaria no quiere encontrarse con una situación de esta naturaleza y menos luego de varios años de litigación intensa que implica incontables horas de trabajo arduo.

He sugerido que, de inmediato, comenzando el período de descubrimiento de prueba, el abogado de una alegada víctima debe requerir una transcripción de las notas a manuscrito de cualquier médico demandado. Usualmente, los demandados no tienen reparo alguno a proveerla, ya que entienden que ello facilita la litigación, no tanto para el abogado contrario que la solicita y por quienes no tienen seguramente admiración o deseo alguno de facilitarles el trabajo, sino para el abogado propio. A pesar de que creo que antes de presentar la demanda el abogado debe contar con el informe pericial que sustente la alegación de negligencia y su vínculo con el daño ocasionado, es importante referir estas transcripciones al perito, para que éste verifique que lo que ha entendido del récord médico fue lo que el autor de la nota pretendió con ésta.

Aquí viene lo difícil, pero necesario. Si un abogado se percata que él, ella o su perito se han equivocado en la interpretación de los records, porque no se ha entendido adecuadamente la letra de los médicos o enfermeras que han escrito en éste, debe confrontarse de inmediato con la verdad. Si la mala interpretación es una sustancial, cuya corrección podría variar las conclusiones sobre la negligencia o falta de ésta con relación a determinado demandado, debe corregirse la situación y sacar al médico del pleito de inmediato, sin dilación alguna. A través de sus abogados, usualmente los médicos demandados acceden a esta petición sin exigir, aunque podrían hacerlo, el pago de costas o de honorarios de abogado. Para un abogado de una víctima, desistir siempre es difícil, pero es lo honesto.

El abogado no necesita dentro de un pleito a un médico que no ha contribuido con los daños de una víctima de impericia médica. Además de complicar el trámite, es injusto para ese médico, que se ha visto obligado a incurrir en unos gastos con relación a su seguro de impericia médica; sin contar con la angustia y ansiedad que un pleito de esta naturaleza en su contra provoca en él y en su familia. Por otro lado, en estos casos, el dicho jíbaro viene como anillo al dedo: "quien mucho abarca, poco aprieta".

miércoles, 30 de abril de 2008

Al fragor de la lucha forense


La litigación en todo campo del derecho – y la impericia médica en Puerto Rico no es la excepción, conlleva, en muchas ocasiones, palabras fuertes o altisonantes, frases equivocadas, dichas por el abogado, todas en el fragor de la lucha forense. Muchas de éstas son verbalizadas espontáneamente y en otras ocasiones, de manera escrita, presumiblemente más pensadas, objeto de mayor deliberación por parte del que las escribe. El proceso adversativo implica precisamente el que adversarios midan sus actuaciones u omisiones pasadas y presentes y sus argumentos para defenderlas con el objetivo en mente de prevalecer en su día ante el juzgador de los hechos, que puede ser un juez o un jurado, con las actuaciones u omisiones pasadas y presentes del adversario.

El abogado litigante no debe perder de perspectiva que no es el dueño de la acción que lleva ante el tribunal; el dueño es siempre su cliente. No debe olvidarse nunca que el abogado que representa al cliente adversario del suyo es sencillamente eso: el instrumento que utiliza el cliente con intereses opuestos al de uno para sostener sus puntos de vistas para presentarlos y representarlo ante el foro judicial de la mejor manera posible, utilizando las reglas, la ley y su mejor talento.

En ocasiones algunos podemos salirnos un poco de la raya, bien sea de forma verbal o epistolar. Cuando se advierte que ello ha ocurrido, se debe rectificar de inmediato y, de proceder una disculpa, comunicarla al abogado de la parte adversa que pudo sentirse agraviado con las palabras, acciones u omisiones en el fragor de la litigación, aunque no lo manifieste expresamente. La disculpa no debe tomarse por nadie como un posible signo de debilidad, sino de fortaleza de carácter. Trasmitida la disculpa debidamente, pasada la página, se vuelve al fragor de la lucha, con la esperanza de que todo quede atrás, midiendo las actuaciones en su justa perspectiva, pero sin confundir la gimnasia con la magnesia.

viernes, 21 de marzo de 2008

Mea culpa


Cuando no trabajo como abogado en casos de impericia médica, me gusta la lectura de ficción, especialmente si tienen alguna relación o semejanza con personajes que se ven a diario en Puerto Rico. Podría decir que prejuzgo en cuanto a los temas de lectura que me interesan. Pero hay más y, de entrada, puedo decir que no tengo problemas en admitir la mayor parte de mis prejuicios.
El prejuicio es simplemente una actitud personal; es una reacción constante ante un estímulo exterior. Una característica importante es que el individuo tiene una posición personal sobre una situación sin conocerla realmente, de allí su significado etimológico: del Latín. praejudicium, es decir, juzgado de antemano. Es, como lo dice su nombre, el proceso de "pre-juzgar" algo. En general implica llegar a un juicio sobre el objeto antes de determinar la preponderancia de la evidencia, o la formación de un juicio sin experiencia directa o real. (Wikipedia).

Para los sociólogos Light, Keller y Calhoun “el prejuicio es una predisposición categórica para aceptar o rechazar a las personas por sus características sociales reales o imaginarias.” Por ser una característica humana, muchos otros sociólogos y psicólogos sociales, al igual que los mencionados, han trabajado el concepto de los prejuicios en el marco de las relaciones sociales. Me confieso un prejuiciado.

Siempre creí, durante mis años de estudiante, que mi vida profesional giraría en torno a la práctica de derecho penal. No era solamente yo; mis compañeros de estudio me percibían potencial de fiscal, a pesar de que me crié observando absorto personajes televisivos como Perry Mason y Petrocelli, paladines de los derechos de los acusados … injustamente. Dentro del componente de nuestro sistema judicial, al ministerio público le corresponde velar por los derechos de la sociedad en general y de las víctimas de delito en particular. Eso me pareció siempre seductor, no obstante estar al tanto de que la paga gubernamental era obviamente menor que el ingreso que podría devengar siendo abogado defensor.

Al graduarme intenté “colarme” en el Ministerio Público pero, por razones que no vienen al caso, no tuve suerte y jamás fui fiscal. Con naturalidad, el azar del destino me dirigió al bufete privado de mi querido viejo en San Lorenzo, ciudad con solo un puñado de abogados, unos cuantos de ellos ya por retirarse. Fue allí donde comencé mi carrera de abogado, librándome de muchas experiencias amargas, gracias al consejo oportuno de mi padre. Dije “muchas”, no todas. También llené mi cuota de errores por la inexperiencia. Errores que, afortunadamente, no pasaron de simples inadvertencias, fácilmente subsanables sin mayores complicaciones.

Durante esos primeros años de vida profesional me adentré en la práctica general de la abogacía, lo que constituyó para mí una gran ventaja. Ello me permitió meter la nariz en varias áreas del derecho, intocables para quienes comienzan trabajando en los grandes bufetes de San Juan, los cuales ni pisé – y pocas veces he pisado - o en el gobierno, incluido el ministerio público. Durante esos años tomé muchos “turnos al bate”, según diría un amigo colega que hoy día es juez del tribunal de primera instancia en Humacao.
Varios años transcurrieron antes de que una víctima de impericia médica pisara mi oficina. En la escuela se tocan, muy someramente, las distintas teorías sobre la impericia médico-hospitalaria; y ello como parte de la materia de daños y perjuicios, así que muy poco interés levantó en mí el área del derecho al que le he dedicado dos décadas, casi con exclusividad. Además, cuando se asiste a la escuela de derecho, no hay tiempo para detenerse en un área en particular, pues las demás materias le absorben al estudiante la totalidad del tiempo.

Fue Sylvia. Mujer humilde y pobre; en sus treinta, madre soltera de dos. Había perdido a su tercera hija por lo que creía era una impericia médica del obstetra que atendió su parto. Tenía razón. Consulté el caso con un perito médico quien además me dijo que creía que el expediente había sido alterado. Conseguí un perito examinador de documentos que confirmó sus sospechas y las mías. Muy temprano en mi carrera me di con la dura realidad de que algunos médicos negligentes, además de ocasionar daños con sus actuaciones u omisiones, alteran o falsifican los records médicos para, de esa manera, intentar ocultar su impericia. Inexperto en la materia, pero informes periciales bajo el brazo, no pasó mucho tiempo antes de que la parte demandada optara por ofrecer transigir la reclamación. Así concluyó el caso. El dinero obtenido por mi cliente en esa transacción le valió poder adquirir un hogar que sustituyó la casa destartalada donde solía vivir con sus dos hijos en la zona rural de mi pueblo. Ese caso - y su contenido moral - me atrapó de por vida.

Hubiese querido desde ese momento dedicar todos mis esfuerzos profesionales a proteger los derechos de las víctimas de impericia médica en los tribunales. No había muchos casos de esa naturaleza en mi pueblo de San Lorenzo, así que, para poder sostener mi familita que recién comenzaba, seguí practicando el derecho en general. Se corrió la voz y con el tiempo comenzaron a llegar a mi oficina otros casos de impericia médico-hospitalaria. Fue así como pude enfocar mi carrera profesional principalmente hacia esa dirección, hasta hoy día que solo eso hago.

Volviendo al tema del prejuicio y siendo Viernes Santo el día en que escribo estas letras- confieso nuevamente que estoy prejuiciado: a favor de los pacientes y sus familiares que creen que han resultado víctimas de impericia médico-hospitalaria. Tengo, bien incrustado, el tipo de prejuicio que los médicos también deberían tener: a favor de sus pacientes pero, desafortunadamente, muchos no lo tienen. Al final del día protegen con celo extremo su peculio, poniendo este interés particular – también el de su familia- por encima del de la salud de sus pacientes. Justo o no; cada cual mira su entorno con su propio prisma. Verlos llorar emocionados cuando reciben un veredicto judicial a su favor me hace comprender que ese interés puede llegar a ser tan importante y vital para ellos, como aquel de una víctima o su familiar que busca la retribución de sus daños.

Puedo comprender a los médicos que son demandados, independientemente del mérito de la demanda o de que sus posiciones estén encontradas con las de mis clientes. Aunque me cuesta mucho trabajo aceptarlo sumisamente, me creo capaz de entender a los jueces que en el pasado han representado médicos u hospitales en su práctica privada o que tienen médicos en su entorno familiar y su prejuicio se trasluce abiertamente en sus distintas actuaciones desde el estrado, cuando les toca entender en un caso de impericia médico-hospitalaria.

La óptica que permea la vida se caracteriza por tener distintas tonalidades de color; la vida no es blanco y negro. Puedo entender y respeto igual a los colegas que representan exclusivamente a los médicos y a aquellos que, incluso, pueden representar indistintamente las dos vertientes de la ecuación médico-paciente. Cada cual con sus distintos sombreros. Cuando esa posibilidad se me plantea, prefiero referir el asunto a uno que pueda hacerlo sin mayores problemas y complicaciones mentales.
Pienso que igual sucede con alguien que ha dedicado su vida al trabajo en una fiscalía, encausando criminalmente a victimarios y representando a las víctimas de delito. De pronto se encuentran fuera de esa posición y se sienten un tanto perdidos al estar al otro lado de la cancha. Yo lo estaría; pero confieso estar prejuiciado.

sábado, 15 de marzo de 2008

La otra cara de la moneda


En dos días un par de apreciados colegas abogados me han escrito por distintos medios unas reflexiones que, por pura coincidencia, se complementan y que merecen una consideración seria y serena, particularmente de parte de los abogados que representamos víctimas de impericia médica en Puerto Rico y quizá de las propias víctimas y familiares. Como abogados de médicos y hospitales, ambos conocen de primera mano muchas de las situaciones, principalmente de índole humano, que permanecen ajenas para los que estamos de este lado de la cancha, quizás ofuscados con las particulares situaciones humanas por las que han atravesado y atraviesan nuestros clientes. Por razones de espacio, no reproduzco la totalidad de sus comunicaciones, sino porciones importantes que resumen, a mi juicio, su sentir sobre el tema que deseo desarrollar en este escrito. El primero me escribe lo siguiente:

“De la misma forma en que luchas por los intereses de las víctimas de impericia porque esas víctimas son seres humanos que sufren y padecen, los médicos también son seres humanos que sufren y padecen, y sus esposas y sus hijos sufren y padecen. Mientras un pleito está en proceso, el médico y su familia permanecen en tensión continua, se afecta su salud física y emocional, y sus finanzas. Cuando a un médico lo demandan, y se le está pidiendo una compensación que lo arruinaría económicamente, ahí no cuentan para nada los porcientos y las historias pasadas, solo importa ese caso en particular.
Esa realidad la sabe cada médico individualmente, y cada médico en su casa sabe que, luego de haber hecho miles sacrificios, endeudarse hasta el ñú y gastarse lo que no tienen para hacerse de una carrera, que por supuesto, los lleva a vivir mejor que la mayoría, y luego de los sacrificios de sus cónyuges, que por años trabajan fuera para empatar la pelea, y los de sus hijos que se ven deprivados de necesidades hasta que sus padres sacan los pies del plato, todo se puede ir por la cuneta para abajo por un pleito de impericia.”
El segundo, igualmente experimentado que el primero, me escribe lo siguiente:

“Sé que nadie quiere perder un ser querido; más difícil si la explicación que uno puede creer es que otra persona medió en esa pérdida.

No hay duda de que un pleito de impericia médico-hospitalaria toca unas fibras humanas que, por la misma naturaleza del tema, no es tocada por ningún otro proceso judicial, a pesar de que, en muchas ocasiones, la pérdida es la misma. La retribución a la pérdida en los casos criminales, por ejemplo, es ver que se hace justicia, metiendo preso al que comete la transgresión en contra de un ser querido o de uno mismo. A pesar de que la pena de confinamiento al agresor en una institución carcelaria no devuelve al ser querido, queda un sabor de que la justicia ha quedado servida y, a pesar de que muchos quisieran que se implantara la pena de muerte en Puerto Rico, especialmente cuando tocan a un ser querido, esa retribución es altamente satisfactoria.

En los casos de impericia médico-hospitalaria no ocurre lo mismo. La única retribución que existe en Puerto Rico a favor de una víctima o sus familiares es meramente una compensación económica por el daño sufrido. Esa compensación monetaria, por alta que sea, a pesar de lo que puedan pensar mis amigos al otro lado de la cancha – y no obstante nuestro estado de derecho - no retribuye realmente al que sufre el daño. Cuando "ganan" el caso algunos hasta la donan, porque sienten que no deben lucrarse por el sufrimiento de su ser querido.
Por otro lado, cuando el médico gana el caso, prevalece en un evento que, no hay duda, no fue fácil; fue amargo en su carrera profesional. Sin embargo, el médico pasa la página más fácil que una víctima, porque su evento lo que le ha traido es preocupación a él y a su familia inmediata y quizá un poco de pérdida económica, porque, en la mayoría de los casos, la aseguradora ha cubierto los gastos del litigio a corto plazo. En el peor de los escenarios le imponen al médicos unos recargos económicos que hacen que sus primas suban mientras está el proceso judicial pendiente.
No hay diferencia de sentimientos humanos entre el que pierde un ser querido a manos de un criminal en un asalto o atropellado por un conductor ebrio y el que lo pierde a manos de un médico negligente, aunque haya estudiado su profesión con miles sacrificio para él y su familia y que se ha embrollado “hasta el ñú” para ello.
No hay forma en que una compensación económica devuelva a la víctima al mismo estado en que se encontraba antes del evento negligente. Eso es lo que dispone nuestro derecho y no solo me parece utópico, sino simplemente una aspiración patética.

No quiero dar la impresión de no comprender y de ser insensible a lo que ocurre en el seno de la familia de un médico que es demandado en un caso de impericia médica. Los que me conocen saben que no es así. Pero, a diferencia de la víctima que se juega la vida, en el caso del médico y su familia lo único que exponen en su peculio.
Las reflexiones de los amigos que he transcrito literalmente en este espacio y la experiencia que he tenido en este tipo de casos, provocan ciertos consejos dirigidos particularmente a los abogados que recién comienzan en estas lides. Como se ha podido desprender de lo anterior, en un pleito de impericia inciden muchos factores humanos, de ambos lados. Por ello, el abogado que intente representar a la víctima o sus familiares:
1. DEBE contratar un médico perito para analizar TODOS los expedientes médicos del paciente. Se le debe explicar al perito ampliamente los factores o criterios necesarios para entablar una acción de daños y perjuicios por impericia médica. Ello quiere decir, que no solo una determinación sobre el acto negligente es necesaria, sino además, ese perito debe ser capaz de vincular esa acción u omisión negligente con los daños ocasionados. En la medida de que se pueda, el médico contratado debe tener credenciales excelentes y además, poseer la misma especialidad del médico cuya gestión es cuestionada.

2. Una vez el perito rinde su informe positivo para negligencia, el abogado debe reunirse con éste y discutir ampliamente los pormenores del informe rendido. No debe conformarse con la opinión del perito, por mejor que esté redactada. El abogado debe hacer su propia búsqueda independiente del perito, antes de esa reunión, con el propósito de formularle preguntas informadas.

3. Si el abogado entiende que el informe pericial sostiene una causa de acción meritoria, entonces, y no antes, debe presentar la demanda correspondiente y emplazar al médico demandado. Solo si existe un problema de posible prescripción, se debe presentar la demanda sin el informe pericial; pero debemos abstenernos de diligenciar los emplazamientos hasta que contemos con éste, pues si eventualmente el caso no debió haberse radicado por falta de negligencia, el médico no se entera y no sufre los recargos económicos en sus primas de seguro que una reclamación implica.

4. Una vez trabada la controversia, el abogado NECESITA una transcripción de los garabatos que escriben los médicos y algunas enfermeras, por lo que debe solicitarla formalmente dentro del proceso de descubrimiento de prueba. Recibidas dichas transcripciones, el abogado TIENE que enviarlas al perito, con el propósito de que las revise y corrobore que lo que entendió de las notas originales fue lo que escribieron los médicos y enfermeras. No han sido pocas las ocasiones en las que el perito entiende una cosa y la realidad es otra. Ningún abogado quiere que el perito sea confrontado con un error de esa naturaleza en una deposición y menos en un juicio.
Con la venia de mis amigos, tengo una simple sugerencia para ellos, con tal de evitar la prolongación del caso, que, hemos visto, a nadie conviene, aunque estoy consciente del aspecto económico que incide en un caso de esta naturaleza, no ya para el abogado de la víctima que solo cobra cuando ésta es “compensada”. Con esa consideración en mente, ustedes también pueden y deben poner su grano de arena. Los casos de esta naturaleza se dilatan también demasiado – implicando metafóricamente una pistola en la sien para muchos - porque cuando se recibe el informe del perito de los demandantes, los demandados esperan a aquilatar la solidez del posible testimonio pericial en una deposición. Cuánto aguanta el perito ante un contrainterrogatorio, desde el punto de vista estratégico, es necesario saberlo. Sin embargo, no hay duda de que al menos los de Puerto Rico, éstos son harto conocidos para los abogados de los demandados y la realidad es que no necesitan las deposiciones para saber lo que dá el perito. Con solo leer el informe pericial, conocer el record médico y entrevistar concienzudamente a su cliente, un abogado experimentado, como son los contratados por SIMED o Triple S, en defensa de los médicos, puede determinar si la causa de acción traída por una víctima o sus familiares es o no meritoria. Deben entonces comenzar los acercamientos de transacción.
No es cuestión de "salvar cara", utilizando una figura anglosajona. Aseguro que con ese acercamiento ahorran tiempo y dinero a las aseguradoras, cuya industria es sumamente volátil, disminuyen la tensión de sus clientes médicos y si quieren pensarlo también, de las víctimas y además, limpian calendarios judiciales, sacando del proceso judicial las demandas, con mínima intervención de los jueces con pocas ganas de “ver” casos de esta naturaleza.

lunes, 4 de febrero de 2008

Lágrimas de cocodrilo



De acuerdo a unos cuantos líderes médicos de Puerto Rico, las demandas de impericia médica presentadas por los abogados propician los aumentos en sus primas y el éxodo de esos profesionales a EEUU. Eso, según ellos, constituye una verdad irrefutable que han hecho al sistema de salud en Puerto Rico entrar en crisis. Sus propios abogados y la aseguradora coluden con el abogado de las víctimas para lograr transacciones aún en contra de su voluntad. FALSO!!

Basta unas estadísticas y unos cuantos datos para desinflar los argumentos esgrimidos. De acuerdo a informes recientes de SIMED, 68% DE SUS MÉDICOS ASEGURADOS NUNCA HAN SIDO DEMANDADOS POR IMPERICIA MÉDICA. Por otro lado, 85% DE SUS ASEGURADOS PAGAN SOLAMENTE US$5 MIL O MENOS POR CONCEPTO DE PRIMAS DE SUS SEGUROS. Cuando un médico es demandado, éste, no su clase profesional, sufre el impacto económico de esa demanda, contrario a lo alegado por los médicos últimamente. Ante estas estadísticas ¿quien, en su sano juicio, puede decir que hay un serio problema en este tema? ¿Cómo se atreven algunos médicos entonces a gritar CRISIS y pedir un toallazo legislativo? ¿Es razonable decir que se encuentran en desventaja cuando son demandados por impericia médica, frente, incluso a sus propios abogados?
El Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-Hospitalaria, que mejor llamo Sindicato de impericia médica - (SIMED) por sus siglas, es una de las dos entidades en Puerto Rico que actualmente venden seguros a los médicos, con una cubierta de responsabilidad profesional médico- hospitalaria. La otra es Seguros Triple S, Inc., subsidiaria de Triple S, Inc., una corporación originada, hace mucho tiempo, por médicos puertorriqueños, dedicada primordialmente a la venta de planes de seguros médicos en nuestra Isla y poseedora de una alta calificación a nivel mundial.

Propiamente dicho, el sindicato de impericia - SIMED - es una criatura gubernamental, nacida mediante legislación en 1986 (Véase 26 L.P.R.A. secciones 4101 y siguientes). Esta entidad está integrada por todos los aseguradores autorizados en Puerto Rico para contratar cualquier clase de seguros. Se legisló para que su participación en el sindicato fuese condición indispensable para continuar suscribiendo seguros en el país. Dicho de otra forma, o la compañía de seguros es miembro y aporta al cochinillo lo que manda la ley, a base de sus ingresos, o sencillamente deja de hacer negocios en Puerto Rico.

Siendo una entidad creada por mandato de ley, SIMED no puede escoger a sus asegurados, contrario a lo que sucede con Triple S y otras compañías que suscribieron ese seguro en el pasado. Una vez el profesional de la salud cumple con los requisitos de elegibilidad como médicos, establecidos por el Tribunal Examinador de Médicos – últimamente una entidad de dudosa reputación - que es la que admite a las personas a la práctica de la medicina en Puerto Rico, SIMED tiene que obligatoriamente asegurarlos, expidiéndoles la cubierta actual de US$100 mil por incidente y US$300 mil por agregado, durante el término de la póliza.
Este sindicato fue creado en 1986, en respuesta a una llamada crisis – la segunda de orden puramente cíclico en la industria – en los seguros de impericia médica, originada en Estados Unidos e importada a Puerto Rico, como consecuencia de la caída del mercado de la bolsa de valores debido al decretado aumento del petróleo. No pretendo abundar aquí sobre este tema; lo hago detalladamente en mi libro “Crisis de impericia médica, ¿Mito o realidad?”, Ediciones SITUM, 2003. Solo como apunte histórico, basta mencionar que estas llamadas crisis en los seguros de impericia médica nos han visitado de forma cíclica desde la década de los 70’s.
Es conveniente, además, conocer que el sindicato no decretó alza alguna en las primas de seguros de impericia médica a sus asegurados por espacio de 16 años, hasta que les fue aprobado un aumento en 2003-2004. Este aumento casualmente coincidió con la ola económica adversa levantada por la más reciente caída seria de la bolsa de valores en EEUU, alrededor del ataque terrorista del 11 de septiembre y de los aumentos de primas decretados por las aseguradoras norteamericanas de ese riesgo y las compañías de reaseguro, particularmente debido a la confección de un estimado bajo de sus reservas para pagar reclamaciones durante los años anteriores y un deseo desmedido de competitividad para repartirse el pastel de ese mercado que resultaba ser muy lucrativo.
Toda la operación de este sindicato, que funciona de manera muy similar a una aseguradora privada, es regulada e íntimamente monitoreada por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Consecuentemente, SIMED no puede decretar unilateralmente alzas tarifarias a sus asegurados médicos sin antes pasar por el cedazo y aprobación de esta oficina gubernamental, que evaluaría la solicitud con arreglo a las normas establecidas por la lay orgánica y de conformidad con estudios actuariales presentados, para aprobarla o no.
Como dije antes, son falsas las premisas sobre las cuales la clase médica ha montado últimamente su aparato publicitario procurando solapadamente que se legisle más limitaciones a los derechos de las víctimas de impericia médica y medidas igualmente proteccionistas a su gremio.
¿Tienen entonces razón los médicos implicando sentirse victimizados por el sistema actual?
El eslabón más débil en todo el sistema es la víctima que sufre daño, no el médico o su aseguradora. Los médicos cuentan con la defensa que les provee sus aseguradores. Por ser entidades corporativas, tienen la mejor mano en estos casos. Por decir solo algunas ventajas, estas tienen una tolerancia superior al riesgo, mejor acceso a la información, abogados generalmente experimentados, acceso más fácil a peritaje y dinero para pagarlo. Los médicos y sus aseguradores tienen una ventaja adicional. Históricamente, las demandas en contra de médicos y hospitales requieren mucho trabajo y tiempo de parte del abogado de la víctima y, aunque no es imposible para un abogado experimentado, son difíciles de ganar en un juicio en su fondo, aún contando con una evidencia fuerte sobre la negligencia del médico demandado.

Como me dijo alguna vez un cliente con mucha sabiduría, quizá una de las razones por las cuales el médico sienta que el sistema respecto a la impericia médica es injusto es la dificultad de muchos de ellos de aceptar su propia imperfección o falibilidad. Otra razón por la cual se piensan víctimas del sistema, es la diferencia en el prisma con el que ellos y sus propios abogados miran la misma situación. Muchos médicos tienen una visión extrema o radical respecto a la solución de disputas que inciden en su práctica profesional, en las cuales una reclamación es meritoria o no, punto y se debe de pagar totalmente o no se debe pagar nada por ésta. Una reclamación de una alegada víctima, evaluada por su abogado como poseedora de 35% de posibilidades de éxito, debe ser desestimada y no transigida.

Aunque esta perspectiva es comprensible, es sumamente ingenua y poco persuasiva, porque sencillamente el mundo no es blanco y negro. Lo fundamental es señalar al médico negligente y hacerlo pagar justamente - y de la manera más expedita posible - por los daños que inflige. Lo importante en todo sistema de salud moderno es, ante todo, la seguridad del paciente. Lo demás es puro llanto de luna y lágrimas de cocodrilo.

jueves, 31 de enero de 2008

Crisis de impericia médica. . .el mito continúa




· “Apoyados por ambiciosos e inescrupulosos abogados en Puerto Rico, supuestas víctimas de impericia médica y negligencia hospitalaria demandan a los médicos por cualquier cosa y reciben compensaciones inmerecidas, solo para evitar los costos y molestias que implica el litigio;”

· “Hay una explosión de demandas frívolas en Puerto Rico;”
· “Las primas de seguros de impericia médica han sido aumentadas exorbitantemente por SIMED en los últimos años, al extremo de que los médicos están temerosos e impedidos de practicar la medicina;”
· Las compañías de seguro de impericia médico-hospitalaria obligan a los médicos a transigir, a sabiendas de que las reclamaciones son frívolas.

· “Lo anterior motiva el éxodo de médicos a EEUU.
. " El paciente de Puerto Rico, a la larga, es el que sufrirá por la situación planteada".

Es una idea que debe su “veracidad” a su repetición. Una y otra y otra vez se repite, hasta que acaba por ser una “verdad” aceptada por el sujeto, sin ser pensada. Es lo que ha sido llamado usualmente “conocimiento convencional”, tomado como cierto sin necesidad de probarlo. Me refiero en esta ocasión a los conceptos que a diario lanza la clase médica para propulsar una reforma de la legislación en torno al tema.
En busca de privilegios que ninguna persona o clase profesional tiene en Puerto Rico, desde 2002, el Colegio de Médicos y sus alter ego en la legislatura del país y grupos de servicios de salud han intentado cambiar el estado de derecho con relación al tema de la impericia médico-hospitalaria. A pesar del dinero y esfuerzo invertido, han tenido poco éxito. Intentaron últimamente hasta de resucitar el concepto de un fondo de compensación al paciente, criollizando deficientemente ideas del norte de Europa que han sido derrotadas por este lado del mundo por más de 30 años.

Han podido legislar unos garabatos que llamaron ‘panel de arbitraje’ y un mecanismo poco utilizado para pedir un informe pericial en los inicios de una demanda, que casi nunca es requerido por los tribunales. Las continuas campañas de relaciones públicas que han logrado insertar gratuitamente de vez en cuando en los medios noticiosos del país, solo han logrado concienciar al paciente del hecho incuestionable de que los errores que cometen los médicos y los empleados en los hospitales son una realidad con la que hay que vivir. Hoy más que ayer, el paciente sabe que un evento de impericia médica puede tocar a su puerta en el momento menos pensado y trastocar su vida y la de los suyos de forma permanente.

Este poco éxito, sin embargo, no ha amilanado a los dirigentes de esa clase profesional en su solapado, aunque despiadado, ataque en contra de los derechos de las víctimas de impericia médica a una justa compensación por sus daños y al libre acceso a los tribunales. Continúan repitiendo, hasta el cansancio, que el número de demandas presentadas, frívolas en su mayoría, según éstos, es el causante del alza en las primas de sus seguros. Ahora pretenden hacer creer que el éxodo de médicos hacia EEUU se debe a las demandas de impericia.

En febrero de 2006, se informó que, luego de un período que comenzó en 2002, el costo de los seguros de impericia se había estabilizado. Esta información desinfló el argumento clásico más importante de todos los que han esgrimido quienes han intentado reformar el sistema de derecho, tanto en EEUU como en Puerto Rico. Como siempre habíamos sostenido, el informe corrobora que el aumento en las primas de estos seguros respondió a un comportamiento cíclico que, de tiempo en tiempo, ha experimentado la industria de seguros desde mediados de la década de los 70’s y que en 2002 fue precipitado por las pérdidas sobrevenidas en esa industria por el ataque a las Torres Gemelas a fines de 2001 y la caída subsiguiente sufrida por el mercado de valores. Un manejo inapropiado de sus reservas contribuyó al colapso de las ganancias de estas aseguradoras, obligándolas a aumentar las primas que cobraban a sus asegurados para de esa manera amortiguar esas pérdidas.

A través de los años, estudios tras estudios concluyen que han sido las prácticas de inversión en un mercado de valores volátil y la política de precios y manejo de riesgo de las propias compañías aseguradoras, y no las reclamaciones de las víctimas de impericia médico-hospitalaria, las verdaderas responsables de los aumentos de las primas en los pasados años. Es importante puntualizar también que el número de demandas presentadas en los tribunales en Puerto Rico, unas mil anuales, se ha mantenido estable por los últimos años. Igual resultado se informa en cuanto a las presentadas en EEUU.

Un vistazo al National Practitioner Data Bank, órgano oficial del gobierno federal con una extensa base de datos relevantes al tema, resulta también sumamente revelador. Su informe de 2005, dice que la media en las compensaciones en estos casos en EEUU fue de $170 mil. (U.S. DEP’T OF HEALTH & HUMAN SERVS., HEALTH RESOURCES & SERVS. ADMIN., NATIONAL PRACTITIONER DATABANK 2004 ANNUAL REPORT, disponible en www.npdbhipdb.com/pubs/stats/2004_NPDB_Annual_Report.pdf (últimamente visitado el 2 de septiembre de 2006). Mientras, un informe del Comisionado de Seguros reveló en 2004 que en Puerto Rico la compensación media en estos casos resultó ser de $37 mil.

Altos ejecutivos en la industria de seguro en EEUU han admitido cándidamente que la reforma al sistema nada tiene que ver con las primas de los seguros. En 2005 el portavoz de la Asociación Americana de Seguros, Dennis Kelly dijo al Chicago Tribune que “nosotros nunca prometimos una reducción de los precios de los seguros con la reforma el sistema compensatorio. Mark Silva, Bush’s Tort Reform Efforts to Start at “Judicial Hellhole, CHICAGO TRIB., 3 de enero de 2005, a la página 9. Por otra parte, Víctor Schwartz, ‘general counsel’ de la American Tort Reform Association, admitió que “es muy raro que se radiquen demandas frívolas en contra de los médicos. Estas resultan muy caras para radicar.” Nick Anderson & Edwin Chen, The Race for the White House: Bush Pushes Stance against “Junk Lawsuits,” Los Angeles Times, 22 de octubre de 2004, a la página A20.

Hemos visto que ya no es excusa el aumento en las primas de los seguros para buscar los cambios deseados. ¿Son las demandas de impericia entonces las responsables del llamado éxodo de los médicos boricuas hacia EEUU? No lo creo ya que ingenieros, enfermeras y otros profesionales han tomado igual decisión. En la década de los noventa casi medio millón de boricuas emigraron en busca de mejor calidad de vida, incluyendo obviamente médicos. Es sencillo, estos respetados profesionales pueden practicar su profesión en cualquier parte del mundo y las cosas en Puerto Rico no están de lo mejor. Por otro lado, la escases de programas de residencias de medicina en Puerto Rico ha obligado a jóvenes médicos recién graduados a estudiarlas en EEUU, muchas veces viajando con sus familias. Una vez se ubican allá es muy difícil el retorno a la Isla.

Pero si las demandas de impericia médica influenciaron su decisión, entonces estos buenos profesionales de la salud han cambiado chinas por botellas y se han tragado argumentos equivocados y malintencionados que han encontrado sus mejores aliados en las industrias tabacalera y farmacéutica. Los veredictos en EEUU en contra de los médicos son muchísimo más altos que las transacciones o las sentencias que se dictan aquí. Así también, en norteamérica se paga mucho más en primas de seguros de impericia que lo que cobra SIMED o Triple S en Puerto Rico. Si lo que desean es no tener que asegurarse, tal y como ocurre en el estado de la Florida, es conveniente que estén conscientes entonces que tendrán que pagar sentencias más altas y de su propio peculio.

Los médicos no están siendo victimizados por sus pacientes, dan la impresión de querer hacer todo lo contrario.