viernes, 13 de enero de 2012

Justicia tardía nunca es justicia


El refrán trillado que sirve de título a este post, y que deliberadamente he trastocado un poco, aplica también a los casos de impericia médica y negligencia hospitalaria que se litigan diariamente en Puerto Rico.

Ya había dicho que el perfil de una víctima no escondía, en la mayoría de los casos, el deseo o fin último de lucro personal como consecuencia de un evento de mala práctica médica o mala praxis, como la llaman en algunos países hermanos. Invariablemente, el propósito de estas personas, cuando acuden a buscar ayuda profesional de un abogado, es la búsqueda de justicia para un ser querido o para ellos mismos.

En marzo de 2002 presenté una demanda en el tribunal de primera instancia de Puerto Rico. Se trataba ese caso de una dama, a quien llamaré con el nombre ficticio de "Ana", que falleció en mayo de 2001 a causa de impericia médica. Ana tenía 55 años de edad.

Luego de varios años de trámite angustioso para su viudo y sus dos hijos demandantes, el juicio finalmente se celebró en 2007, quedando el caso sometido para dictamen judicial. En septiembre de 2009 recayó finalmente una sentencia favorable a nuestros clientes, en la que el tribunal encontró que la muerte de Ana se debió a la negligencia médica combinada de unos médicos que la trataron por varias semanas en el hospital. En su consecuencia, el juez condenó a la parte demandada al pago de determinada suma de dinero por los daños y perjuicios sufridos por el viudo y los dos hijos de Ana que le sobrevivieron.

De la sentencia dictada, la parte demandada apeló al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, que confirmó que la muerte de la dama se debió a la impericia médica, tal y como encontró el juez del Tribunal de primera instancia. No conformes, la parte demandada solicitó la expedición de un recurso discrecional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para revisar tanto la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia como la emitida por el primer foro apelativo. El Tribunal Supremo finalmente confirmó todo lo actuado, reiterando, en consecuencia, que la muerte de Ana se debió a la impericia médica probada de los médicos que la trataron. Esta sentencia advino final y firme el pasado mes de diciembre de 2011, hace apenas tres semanas de la fecha en que cuelgo este comentario.

La buena noticia de que prevalecieron finalmente ante el Tribunal Supremo nunca llegó a oídos de uno de los que demandaron por el fallecimiento de Ana. Dos meses antes de conocerse esa sentencia final su viudo también murió.

Cuando recibí el mandato del Tribunal Supremo, documento que implicaba que el caso había ya culminado y que mis clientes habían finalmente prevalecido, un sabor agridulce embargó mi ánimo, sensación de la cual aún no me repongo. Puede que este post me sirva de catarsis, ya que otros de mis clientes, con una salud delicada a causa de negligencia médico-hospitalaria, prevalecieron en un juicio, también en diciembre pasado. Temo que el proceso apelativo, que seguramente seguirá, pueda cobrar similar cuota.

Nadie discute el derecho de que cualquier parte que pierde su caso pueda apelar la sentencia en su contra. Eso es parte de la resrva de derecho que tiene cualquier litigante en un país que se precia de su democracia. Sin embargo, el sistema judicial nuestro no es ágil, al menos en los casos de impericia médica y negligencia hospitalaria, que son los que exclusivamente litigo. En estos casos el camino resulta demasiado extenso y angustioso para todas las partes envueltas. Debemos comenzar con admitirlo.

Luego de una admisión honesta de que lo que hay no funciona bien, se debe estudiar y buscar nuevas avenidas para que el trámite judicial en nuestros tribunales nacionales sea uno ágil y que propenda a la dilucidación de las controversias en el menor tiempo posible. Quizá el número de asuntos judiciales que se ventilan en nuestra jurisdicción no permita ver el final de los casos en 18-24 meses, como ocurre en el foro federal, donde ciertamente el inventario de asuntos judiciales es menor y la jurisdicción es limitada. Sin embargo, urge hacer algo. Es ineludible el deber de agilizar los casos de impericia médico-hospitalaria en los tribunales de justicia del país.

Las salas especializadas para ventilar este tipo de caso, como las propuestas recientemente, no son la respuesta. La contestación tiene que residir necesariamente en la laboriosidad de jueces imparciales y del personal judicial que interviene en estos casos. Reside también en la disposición de los abogados en tramitarlos como se merecen sus clientes, tanto las víctimas que reclaman, como los médicos y hospitales que son demandados.

Todos en el sistema judicial tenemos que cooperar y ponernos las pilas para que este camino sea menos largo y tortuoso. Los hijos de Ana tuvieron que esperar 10 años. Más de tres años de espera resulta demasiado tiempo, más para las víctimas que sufrieron los daños. No podemos dejar que la justicia en los tribunales de Puerto Rico se obtenga a paso de tortuga.