lunes, 5 de julio de 2010

EL JURADO MANDA


No son muchos los veredictos o sentencias judiciales en Puerto Rico que han sobrepasado el millón de dólares en casos de impericia médica o negligencia hospitalaria, llevados por abogados de aquí. Yo me atrevo a asegurar que, a excepción de los EEUU, la inmensa mayoría de los países ve extraño decisiones de sus tribunales que sobrepasen esa mágica cifra a favor de las víctimas de la negligencia médica o mala praxis.

En un veredicto unánime dado por un jurado en la corte federal en Puerto Rico el 17 de junio próximo pasado, tras once días de juicio, se condenó a un conocido hospital del área oriental de Puerto Rico y a cuatro médicos a compensar en SIETE MILLONES DE DOLARES a los familiares de un paciente de hemodiálisis e hipertensión que acudió al hospital.

Los hechos, aparentemente incontrovertidos, expuestos en documentos públicos radicados en la corte federal de EEUU en nuestro país, informan que don Adalberto Martínez López, de 57 años de edad, fue llevado a la sala de emergencias del Hospital Ryder de Humacao el 16 de enero de 2001 con sangrado proveniente del lugar donde estaba instalado su catéter de hemodiálisis y quejándose, además, de dolor de pecho. Allí fue examinado por una doctora, quien documento la hemorragia activa en el preciso lugar de la instalación del catéter, en su vena femoral. La profesional de la salud discutió telefónicamente el caso con un nefrólogo que estaba de turno, pero que se encontraba en su hogar. Este autorizó que se admitiera al paciente en el piso de medicina interna bajo sus servicios. Durante el transcurso de la noche, alegadamente don Adalberto siguió sangrando y, a pesar de que dio varias órdenes telefónicas a las enfermeras, se mantuvo en su hogar todo el tiempo.

De acuerdo a los documentos radicados, para las 6:45 de la mañana del siguiente día, don Adalberto estaba en una condición delicada y la hemorragia desde su vena femoral, continuaba en forma profusa y abundante. Otro médico que lo vió recomendó su traslado inmediato al Hospital Auxilio Mutuo de Hato Rey, información que se le brindó al nefrólogo que se encontraba todavía en su hogar. Estando todavía en el Hospital Ryder, a las 8:00 de la mañana las enfermeras descubrieron que don Adalberto no estaba respirando y, a pesar del proceso de resucitación cardio pulmonar instaurado, fue declarado muerto a las 8:15 de la mañana, luego de 13 horas de haber llegado a su sala de emergencias.

Este caso fue presentado inicialmente como una violación a la EMTALA, pero fue desestimado, primero por la corte en Puerto Rico y confirmado por las corte de apelaciones del primer circuito de Boston adonde apelaron. Habiéndose mudado los familiares a EEUU, fue presentado nuevamente como uno de diversidad, adquiriendo entonces jurisdicción la corte federal.

Durante el transcurso del pleito radicado el año pasado, los demandantes transigían y reclamaron a los demandados solo la suma de dos millones de dólares. Los demandados se negaron a transigir y prefirieron ventilar sus defensas en el juicio ante jurado. Como dije, tras once días de juicio y una deliberación relativamente corta, el veredicto se rindió en su contra por siete millones de dólares, en compensación de daños emocionales sufridos por la muerte de don Adalberto.

Como es usual en este tipo de casos, ambas partes presentaron peritos médicos para sostener sus alegaciones y defensas. Aunque los demandados, al igual que en todos los casos, llevaron sus peritos médicos, el jurado simplemente no les creyó. Antes de rendir su veredicto, el jurado tuvo la desafortunada oportunidad de escuchar la famosa, desde entonces, analogía de la vela que se extinguía, con la vida de don Adalberto al llegar al hospital, como paciente de diálisis en su etapa final (end stage). Esta tronco de comparacion, escuchada seguramente con gesto adusto por la defensa, fue utilizada en el juicio por el hospital, especialmente en su informe final y todos los demandados pagaron prenda. Seguramente pasará a la historia como el más reciente "dont’s" en la litigación de impericia médico-hospitalaria. Aunque no sabemos que pasará con las mociones post veredicto que ya comenzaron a radicarse, este caso marca un hito en cuanto a la determinación de daños en Puerto Rico.

La tarea de un juzgador, juez o jurado, de aquilatar y compensar económicamente daños en una acción de impericia médica o de negligencia hospitalaria es sumamente difícil, porque se trata de vidas humanas que de por sí son invalorables monetariamente. ¿Cuánto vale una vida? Como he escrito en muchas ocasiones, sin embargo, el único remedio legal disponible para las víctimas y sus familiares en nuestro país es reclamar sus causas de acción por la impericia o acto negligente dentro de un sistema jurídico estrictamente compensatorio, en el que solamente se retribuye el daño ocasionado con mero dinero y sin que se provea para el castigo penal, ni siquiera daños punitivos que puedan disuadir actos negligentes futuros.

El médico que comete negligencia no es acusado criminalmente, porque no existe ese remedio legislativo en Puerto Rico, a diferencia de muchos países. Quizá ya sea hora de quitarse los guantes de seda y tratar estos eventos negligentes, que producen muertes, también dentro del ámbito penal, como los homicidios que muchas veces son.