jueves, 10 de julio de 2008

¿Dr. Jekyll o Mr. Hyde?


El Colegio de Médicos de Puerto Rico ha sido propulsor continuo, crónico diría cualquiera de sus propios colegas, de medidas legislativas que no hacen sino intentar cercenar derechos a sus pacientes, las víctimas de impericia médica. Con nuevos bríos, en cada sesión legislativa, desde hace unos años, las asociaciones médicas del país cabildean y renuevan sus esfuerzos en la legislatura local, intentando colar proyectos de ley que, entre otras cosas, ponen topes a las compensaciones, piden inmunidades para los médicos, inventan paneles de arbitraje, pretenden la reducción de períodos prescriptivos, en fin, un menú importado de sus colegas norteamericanos y, a veces, de su propia iniciativa criolla. Ello, con el único propósito de proteger sus intereses gremiales ante el aumento en conciencia social experimentado desde hace unos años en nuestro país de sus propios pacientes, cuando no se conforman si alguno de ellos es objeto de negligencia médico-hospitalaria.

Con motivo de la radicación y aprobación de la medida legislativa que impone a los obstetras el deber de informar cada tres meses las razones médicas tras las cesáreas que realizan, los médicos aparentan haber variado de estrategia. En lugar de atacar de frente la medida aprobada por cámara y senado, pendiente solo de la firma del primer ejecutivo del país, han optado por una estrategia que, de primera intención parece sacada de un manual de la más fría de las guerras frías.

Armados de un toque publicitario magistral de manipulación de opinión pública, el Colegio de Médicos de nuestro país comenzó por impulsar una idea, con marcha y todo hasta La Fortaleza, para que se eleve a rango constitucional el derecho a la salud, lo que ello signifique. Presumo que, elevado ese derecho a rango constitucional, abogarán en el futuro por legislación para hacer también delito la impericia médica y con toda probabilidad habrá unas cuantas convicciones de médicos por violar a sus pacientes los derechos constitucionales. A lo mejor algunos van a la cárcel por su impericia médica… quien sabe.

En el día de hoy sale publicada una carta abierta del presidente del Colegio de Médicos, reconociendo como importante las estadísticas que ponen a Puerto Rico en la delantera de los países, con mayor incidencia en las cesáreas. Se han ideado hacer un estudio, alegadamente imparcial, que estudie, valga la redundancia, las susodichas estadísticas. Para ello han invitado a participar a diversos grupos de interés conocidos y líderes en la iniciativa en contra de las cesáreas innecesarias, los que, aparentemente, ven con buenos ojos la idea de los galenos.
¿Será una realidad que de pronto vemos al gremio de los médicos interesados por los derechos de los pacientes?
Si no fuese un espejismo o un plan publicitario para maquillar un poco su maltrecha imagen, creo que lo que debería hacer el colegio médico para probar su buene fe, de entrada, es declarar públicamente que cesarán y desistirán en lo sucesivo de todo intento de cabildeo legislativo para despojar a los pacientes de sus derechos a una justa compensación y al libre acceso a los tribunales. Luego de eso, y esta no es mi idea, aunque la incorporo gustosamente, deben implantar un plan para atender "gratis, "de chachete", "pro bono", a los alrederor de 300 mil puertorriqueños que están en el hoyo negro porque no tienen un plan de salud en nuestro país ni califican para el plan de la reforma gubernamental. "Peso a morisqueta" a que no lo hacen. No sé a ustedes… a mí todo esto, parafraseando a nuestro jíbaro, me huele a peje maruca.

domingo, 6 de julio de 2008

Progreso que atrasa



En estos días se está ventilando públicamente en Argentina el caso de una joven de 18 años que fue admitida en un hospital hace un par de semanas como consecuencia de un ataque agudo de apendicitis. Bien diagnosticada, la joven fue ingresada en un tiempo prudente a la sala de operaciones de un hospital, que allá denominan "nosocomio", con el fin de extraerle la apéndice. Llamado un anestesiólogo de apellido Romero para hacer lo que presumiblemente sabía hacer, comenzó el desmadre que eventualmente le costó la vida a esta joven.

Un acto de impericia médica en Argentina que provoca la muerte, así como en muchos países de América del Sur y Europa, se trata, como en este caso, en primer lugar, desde el punto de vista penal. Es decir, a un médico que se le imputa negligencia, mala práctica, impericia, o como allí le llaman, “mala praxis”, es detenido por las autoridades y tratado como se trataría a una persona que comete un delito común y corriente. Después de todo, se trata de un ser humano aquél a quien presumiblemente se le provocó la muerte. A pesar de los argumentos médicos que se puedan esgrimir ante un espectro de posibilidades en una sala de operaciones, no hay razonabilidad alguna en la muerte de una persona que entra a un quirófano para extraerle un apéndice y termine muerta.

Este médico Romero, que ya antes había cumplido tres meses de cárcel por otra impericia médica cometida en un hospital de una provincia distinta, estaba haciendo uso de medicamentos para la ansiedad y la depresión. Un examen de sangre efectuado, como parte del proceso criminal luego del evento, evidenció que, además de estos medicamentos, el galeno en cuestión había ingerido bebidas alcohólicas.

Imaginemos, por un momento, que una joven en igualdad de circunstancias muere en Puerto Rico. Aquí no hay leyes que traten este caso como uno penal, por más clara que sea la negligencia; todo es civil. Como están las cosas en nuestro país con el Tribunal Examinador de Médicos, cuyo nuevo nombre aún no me aprendo, lo más que obtendrían los familiares de la joven fallecida, si es que acuden a un abogado en la práctica privada y presentan una demanda por su muerte, sería sencillamente una compensación económica.
Con suerte, si es que el caso llega a juicio, estos familiares le podrán poner mala cara al médico que tronchó la vida de su hija y que les afectó la suya para siempre. Y esto, luego de unos cuantos años de litigación "civil", ante un tribunal "civil", con un juez que maneje un estado de derecho "civil", que parte de una presunción de corrección en las actuaciones médicas. Es decir, que presume que el médico actuó correctamente en su tratamiento a la paciente.

Tengo que confesar que, fuera de Puerto Rico, Buenos Aires es una de mis ciudades favoritas, así que sepan que estoy prejuiciado. Dicho ésto, pienso que es de admirar su sistema penal en lo que respecta a la impericia médico-hospitalaria aunque su sistema compensatorio dista mucho de ser el ideal. A diferencia de Argentina, desafortunadamente, Puerto Rico carece de legislación penal que incida sobre el tema de la impericia médico-hospitalaria. Por tanto, no hay leyes que, como parte de un protocolo investigativo, por ejemplo, pueda someterse al médico negligente a unas pruebas de sangre. Por tanto, no hay forma alguna de saber, con certeza, si el médico alegadamente negligente entró al quirófano "jendío como patilla" o "arrebatao’ con alguna sustancia controlada para tratar a un ser querido y que, en su argot, se lo ha cargado.
¡Qué poco hemos progresado en este lado del mundo en este tema, a diferencia de esos países que algunos se antojan llamar tercermundistas! No es que implantemos en Puerto Rico el Código de Hammurabi ni la ley del taleón, pero, digo yo …, hay ocasiones en que el progreso atrasa, sin duda alguna.

jueves, 3 de julio de 2008

LAS CESAREAS NUESTRAS DE CADA DIA ... ¿la desinformación del consentimiento?


Como ‘hoja de consentimiento’, se conoce comúnmente al formulario que obra en el récord médico que contiene la firma del paciente o su familiar cercano. En este documento se autoriza al médico o profesional de la salud, para ensayar cualquier procedimiento o tratamiento, presumiblemente en beneficio del paciente. En esta hoja se cristaliza el llamado consentimiento informado.

El consentimiento de un paciente es un elemento indispensable para efectuar un procedimiento quirúrgico, salvo en casos excepcionales como situaciones de emergencia y de perjuicio al estado sicológico de aprehensión del paciente. Rojas v. Maldonado, 68 D.P.R. 818 (1948); Montes v. Fondo del Seguro del Estado, 87 D.P.R. 199 (1963). Esta doctrina impone al médico el deber de informar a su paciente sobre la naturaleza y riesgos del tratamiento propuesto, de manera que el paciente se encuentre en posición de hacer una decisión inteligente e informada. Rodríguez Crespo v. Hernández, 121 D.P.R. 639 (1988); Ríos Ruiz v. Mark, 119 D.P.R. 816, 828 (1987); H. Brau del Toro y R. Marcial Rojas, La Doctrina del Consentimiento Ilustrado para Tratamiento Médico, 54 Rev. Jur. U.P.R. 113 (1985).

Es deber del médico informar al paciente de los riesgos razonablemente previsibles y probables de la intervención quirúrgica y de los procedimientos a seguir en la misma. La omisión de tal deber constituye un acto torticero e ilegal que hace responsable al médico por los daños causados al paciente si se prueba que la falta de información adecuada fue la causa próxima del daño resultante. Rodríguez Crespo v. Hernández, 121 D.P.R. 639, 665 y 666 (1988). El médico que no obtenga el consentimiento informado responde, independientemente de que la operación efectuada haya sido correcta e indicada. Santiago Otero v. Méndez, 94 J.T.S. 38.

Hay varios supuestos tras el llamado consentimiento informado. En términos generales, el concepto de consentimiento informado implica que el paciente se apodere de aquella información médica razonable que concierne y puede afectar, positiva o negativamente su salud. La persona llamada a “apoderar” al paciente de toda información médica pertinente relacionada a su salud es indudablemente el médico o el profesional de la salud que interviene o pretende intervenir con éste, bien en una institución hospitalaria o en su consultorio. Por último, aunque suene raro, el médico debe también informar a su paciente los riesgos de no hacerse tratamiento alguno.

Algo que resulta obvio o, como decimos en Puerto Rico, que se cae de la mata: el médico debe decirle a su paciente la verdad, conforme a la realidad y a todas las circunstancias que su condición de salud acarrea. Es aquí donde el terreno puede tornarse fértil para la litigación, ya que hay médicos que, en aras de que la paciente consienta al tratamiento propuesto, cualquiera que haya sido decidido de antemano por éste, incurren en conducta cuestionable, por decir lo menos. Al hacerlo, violentan la ley y sus propios cánones de ética que le exigen obtener del paciente un verdadero consentimiento informado, previo a instituir el correspondiente tratamiento.

Con motivo de la radicación y aprobación de la medida legislativa que impone a los obstetras el deber de informar cada tres meses las razones médicas tras las cesáreas que realizan, el tema del consentimiento informado debe surgir, como pie forzado, en la discusión pública. Cuando se realiza una cesárea innecesaria inducida por el médico, ocurre, de ordinario, un evento que incide sobre el consentimiento del paciente y que huele a impericia médica.

Esta acción torticera tiene lugar sencillamente porque el médico ha obtenido un consentimiento de la paciente que está viciado con el germen de la mentira. Es decir, la paciente accede al procedimiento quirúrgico que el médico le propone por razones que, en realidad, nada tienen que ver con su salud ni la de su bebé por nacer. En ocasiones, la situación amerita una cesárea para salvar la vida de madre o hijo, o para evitar daños cerebrales por motivo de falta de oxígeno. En estos casos, los médicos que recurren al procedimiento quirúrgico salvan vidas y deben ser considerados héroes. Me refiero a los casos en los que el profesional recurre al engaño, mediante interpretaciones exageradas de trazados de monitor cardiaco fetal, supuesta comodidad de la madre, menos estrés para el bebé que en el parto natural; en fin, razones completamente inventadas, diseñadas por el galeno para obtener el consentimiento necesario.

Siendo ello así todo daño que surja como consecuencia del procedimiento debe ser retribuido conforme a nuestro sistema compensatorio de daños. Desde la mutilación abdominal de la paciente ocasionada por la incisión quirúrgica, cualquier complicación inherente que surja en el procedimiento, el hecho de verse impedida de lactar a su bebé durante las primeras horas o días de vida, interferir inadecuadamente con el sentido de apego tan necesario de madre-bebé y todos los daños emocionales subsiguientes de la madre y su entorno familiar, deben ser resarcidos por el médico que así actúa. No nos llamemos a error, aparte de ser una agresión contra la mujer, una cesárea innecesaria es una impericia médica.