viernes, 29 de octubre de 2010

El pueblo habló pero… ¿alguien obedeció?


En lo que parece ser un abierto ejercicio - adicional - de poder absolutista en Puerto Rico, de los que nos tienen últimamente acostumbrados, la cámara de representantes aprobó ayer el P. de la C. 2719 en torno a la impericia médica. Justificándose en la alegada “fuga” o éxodo de médicos a EEUU - por debajo del radar - y aprovechándose de que todo el mundo está pendiente de la discusión de la reforma contributiva, los legisladores actuaron impetuosamente, imponiendo un tope de $300 mil a los daños y sufrimientos mentales. Tambien resucitaron el embeleco del panel de arbitraje compulsorio, que ya fue declarado inconstitucional y, de refilón, como el que no quiere la cosa, bajaron a 25 porciento los honorarios de abogado contingentes. Casi nada.

Esta gente ha formado un verdadero “collage” legislativo, copiando, mejor dicho, dando un tizazo, bajo la premisa inarticulada de siempre, de que en EEUU hacen las cosas mejor.

En Puerto Rico no se conceden daños punitivos en los casos de impericia médica, aunque deberían hacerlo. Los daños punitivos no se conceden por los tribunales, bajo la premisa jurídica de que la concesión de daños en Puerto Rico es meramente compensatoria, no de castigo. Así que nuestros legisladores tomaron medidas de allá y más allá y las incorporaron aquí; todas las que más o menos beneficiaban a los médicos y hospitales, pero quitando derechos a sus pacientes. No se percataron, o tal vez sí, que en todos los estados de la nación norteamericana, además de los demás conceptos de daños en general, también se conceden daños punitivos que, en alguna medida, sirven de disuasivo eficaces para conductas negligentes futuras. De manera que, si deseaban dar un mejor tizazo a nuestros vecinos del norte, debieron incorporar también los daños punitivos, como parte de las medidas que se pueden tomar en contra de un médico u hospital que ocasionan daños a un paciente.

Resulta evidente que esta medida legislativa aprobada por la mayoría de la cámara en votación partidista, no fue responsablemente estudiada; fue, a todas luces, o por la falta de éstas, irreflexiva. Presumiblemente fue aprobada para combatir o atajar la fuga de talento médico de suelo boricua. Sin embargo, lo que intenta es desalentar las acciones de impericia médica y que menos abogados estén dispuestos a llevarlas.

Si nuestros legisladores de mayoría hubiesen estudiado lo que provoca realmente el llamado éxodo de médicos, sabrían que no son las primas de seguros, las demandas de impericia médica ni las víctimas lo que realmente lo ocasiona. Como tampoco son las primas de seguro, las demandas ni las víctimas de impericia médica lo que ocasionan la fuga a EEUU de jubilados, enfermeras, ingenieros, policías y otros profesionales de calibre que se nos están yendo del país, en su mayoría jóvenes. No nos llamemos a error: Puerto Rico se nos está yendo a pique.

Estos profesionales, incluidos los médicos, se van de Puerto Rico porque aspiran, para ellos y su familia, a una calidad de vida mejor que aquí no tienen, en alguna medida, por culpa de los que hoy rigen los destinos del país. Por otro lado, la mayor parte de los médicos que se van a estudiar la especialidad a EEUU, casi nunca regresan a trabajar a Puerto Rico. No se quedan, no por temor a que los malvados abogados los demandemos. Se quedan porque les gusta el lugar donde estudiaron la especialidad y les provee mejor calidad de vida para ellos y sus familias. Tdos conocemos casos de esos.

Ya antes he discutido lo absurdo de incorporar medidas foráneas a Puerto Rico en este tema porque los problemas particulares, ni sus consecuencias son las mismas. Hasta escribí un libro sobre ese tema, que parece que los legisladores nuestros no han leído ni por el forro. También las víctimas de impericia médica y sus familiares han hablado antes y se han tirado a la calle a evidenciarles la injusticia e inadecuacidad de este tipo de medidas en contra de los pacientes. Pero parece que la opinión del pueblo ya no cuenta. Adquirieron un mandato absoluto en las últimas elecciones y tienen el poder para implantar las medidas que quieran.

Aquí el pueblo habla a cada rato y aún está hablando pero nadie parece escuchar ni obedecer. Cansa a veces predicar en el desierto, porque no hay forma de que esta gente parezca entrar en razón. Se puede hablar en Puerto Rico, pero, aunque no existe la ley de la mordaza, de nada vale lo que digas ni la fortaleza de tus argumentos, a la hora de que quieran pasarte el rolo. Esperemos que el senado rectifique; sabemos que allí no está sentado "Impetuoso", el caballo de Calígula.

Nota del 7 de noviembre de 2010:
La senadora Lorna Soto ya ha expresado su oposición a este embeleco de la cámara de representantes y en definitiva, será un obstáculo para los propulsores de este proyecto de ley. Muy bien por la senadora!! Prepare su altoparlante a ver si sus colegas la escuchan.

Nota del 8 de noviembre de 2010
El pueblo sigue hablando!! Esta vez las propias víctimas de impericia médico-hospitalaria se movilizaron para protestar de la medida y fueron al capitolio. Muy bien por la Asociación Puertorriqueña de Víctimas de impericia médico-hospitalaria. A ver si alguien escucha y al fin obedece al pueblo.

Nota del 12 de noviembre de 2010
Concluyó la sesión legislativa y el proyecto de impericia medica aprobado en la Cámara de Representantes se colgó en el Senado y no fue considerado. Una batalla se libró y parece haber sido ganada por las victimas de los médicos negligentes que tuvieron que, nuevamente, tirarse a la calle a protestar por la intentona de quitarles derechos en beneficio de la clase médica o, mejor dicho, de unos cuantos médicos negligentes. Este proyecto contaba, desde el saque, con la oposición de los senadores Carmelo Ríos y de Lorna Soto. Estoy seguro que otros senadores que son abogados, como mi compueblano José Emilio González y el propio presidente senatorial, iban a desfavorecerlo igualmente.

Una y otra vez, desde 2002, los médicos han intentado cercenarle derechos a sus pacientes y esta guerra aparentemente no tiene fin. Pero no se equivoquen los propulsores de la reforma: las victimas estan en la calle con su ultimo detalle... Siempre es bueno saborear las victorias, aunque solo sean en simples batallas, como la que felizmente terminó ayer.

martes, 19 de octubre de 2010

Ay visne... como trabajan nuestros legisladores !


La impericia médica y la negligencia en los hospitales han vuelto a ser noticia en nuestra Isla del Encanto, así que no hablaré del "rapeo" overseas de un legislador con una empleada de ABC News.

En estos días se aprobó el Proyecto de la Cámara 1790, para enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico. De convertirse en ley, este proyecto haría mandatario que “todo asegurador, fideicomiso u otra persona jurídica notifique al Comisionado de Seguros, a la Junta Licenciadora y al Secretario de Salud de cualquier reclamación, acuerdo o transacción judicial o extrajudicial por daños y perjuicios por impericia médica o de cualquier institución que preste servicios de salud.” Informa la exposición de motivos del referido proyecto que “las Aseguradoras pagan mediante acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales o por sentencias o laudos reclamaciones surgidas en casos de impericia médica o de instituciones de salud. Algunos de esos acuerdos contienen cláusulas de confidencialidad que interfieren con la supervisión y vigilancia que tiene que prestar el gobierno a tales casos de impericia para imponer responsabilidades administrativas y de otra índole.”

La Junta que sustituyó al TEM no se llama reguladora y no sé a qué se refiere el proyecto con "laudos", porque no conozco un caso de impericia médico-hospitalaria que haya ido a arbitraje en Puerto Rico. Pero, en fin... Suena más o menos bien, ¿verdad?

Ya antes había escrito sobre este tema de los acuerdos confidenciales, a los que me he opuesto siempre. Desde el 17 de agosto de 1999, Puerto Rico cuenta con La Ley Núm. 260 que imponía al Antiguo Tribunal Examinador de Médicos, hoy Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de PR, el deber de ofrecer al público - que lo pida - alguna información sobre cualquier médico. Entre esta información se podría solicitar si ha recaído alguna sentencia en su contra por impericia médica. Sin embargo, a pesar de que esta ley entró en vigor 30 días después, para su implantación, se le impone al TEM, hoy Junta, el deber de redactar un reglamento que, a esta fecha, más de una década después de legislada, aún no ha hecho. Así que, si consigue que le contesten el teléfono, no se le ocurra pedir información de médico alguno porque no la conseguirá allí, aunque se la prometan.

Es evidente en Puerto Rico que la impunidad, en todos los renglones de nuestra vida como pueblo, parece ser la orden del día. En el caso que discutimos,hemos visto que por carecer de un reglamento y gracias a las famosas cláusulas de confidencialidad que exigen sus aseguradores, los médicos negligentes no son ni han sido una excepción. A nivel de hospitales, hemos visto epidemias de infecciones bacterianas que, luego de un titular en el periódico, le echan tierra y se olvidan. Luego de haber pagado una transacción o sentencia, los médicos en Puerto Rico siguen "practicando medicina" y atendiendo a sus desinformados pacientes, como siempre, como si nada hubiese ocurrido.

No es pesimismo, pero, de nada vale que una ley imponga el deber de informar las transacciones o sentencias en estos casos con el propósito de que el gobierno los supervise. Los funcionarios gubernamentales tienen otras cosas más importantes que hacer, como, por ejemplo, legis-rapeadores irse a Kentucky a beber whiskey por barriles o a Egipto a montarse sobre camellos.

Si no se cuenta con la infraestructura informática y el ordenamiento reglamentario correspondiente que le ponga “dientes”, esta ley pasará a ser otro muerto más, con lo que se hayan entretenido o matado su aburrimiento, por un tiempito, nuestros legisladores. Olvídense de las supervisiones prometidas que no terminan en nada valioso para el pueblo.

Si se quiere hacer algo en serio en el renglón de la salud, debe comenzar la Junta médica por aprobar el reglamento que está pendiente hace más de una década, para implantar la ley de 1999. Lo próximo debe ser prohibir por legislación las llamadas cláusulas de confidencialidad en estos casos y declararlas nulas, por ser contrarias al orden público. Lo que debe hacerse es apoderarar al público con instrumentos fáciles, para que pueda acceder a una información que le permita escoger inteligentemente a su médico o a la institución hospitalaria donde pueda atenderse de manera segura o, vamos..., más o menos segura.

jueves, 14 de octubre de 2010

Hospitales en "quebradillas"


Nada o poco tuvo que ver con las demandas de impericia médica ni con los abogados que representamos víctimas, pero con el Hospital Damas de Ponce y el San Gerardo de San Juan ya han sido unos cuantos los hospitales en Puerto Rico que han radicado recientemente peticiones bajo el código federal de quiebras. Antes de esos dos, el Hospital Dr. Pila de Ponce había recorrido la misma senda.

Mientras opera su negocio en la cuerda floja, la ruta de la quiebra resulta siempre una salida más o menos airosa. Aunque sostenemos que nada o poco tuvieron que ver, unas cuantas demandas de pacientes, víctimas de negligencia hospitalaria en ambos hospitales, han sido paralizadas “hasta nuevo aviso” por la ya famosa orden de “stay”. Esta paralización de los procedimientos opera automáticamente al presentarse la correspondiente petición en la corte de quiebras, en estos casos, bajo el capítulo 11 de reorganización corporativa.

No hay duda que las demandas pendientes en los tribunales inciden o son un factor a considerar en la decisión de si un hospital se va o no a la quiebra, pero, como dije, es un criterio de mínima importancia. Por otro lado, la danza de millones de dólares en deudas activas, en ocasiones producto de dudosas decisiones administrativas, son realmente la razón de peso en el razonamiento de las juntas de directores de cualquier institución hospitalaria a la hora de irse a quiebras, más aún ante las gestiones insistentes de sus acreedores, que están dispuestos a lo que sea por cobrar lo que se les debe y mantenerse ellos mismos a flote.

Las deudas operacionales, que se acumulan y reflejan en los libros, siempre son un impedimento para un crecimiento estable de los hospitales en sus distintos ofrecimientos de servicios. Estas deudas dificultan las ganancias, más aún dentro de una economía actualmente endeble, como la nuestra. Tarde o temprano alguien sugiere la idea de la quiebra, cual luz al final del túnel. A pesar de tradicionalmente contar con magníficos servicios médico-hospitalarios, tal parece que Damas y San Gerardo no pudieron con el empuje y al final decidieron acogerse a una reorganización bajo el palio protector que les ofrece la ley federal.

¿Qué opciones tiene un reclamante de negligencia hospitalaria en estas circunstancias?

Lo primero que tiene que hacer el abogado de la víctima es radicar el famoso "proof of claim" que resulta ser un formulario donde la persona se incluye en la "lista de acreedores. Cumplimentar y radicar este formulario es mandatorio. Si no se hace y se presenta en la secretaría de la corte de quiebras, a su cliente le pasarán el rolo y no será considerado en el proceso a la hora de pagar, si es que eventualmente se gana el caso en contra del hospital quebrado.

Como dije antes, el caso judicial activo en contra de algún hospital que "se va a la quiebra" se paraliza. Por una orden administrativa que buscaba uniformar la disposición de estos casos cuando se presenta una petición de quiebras, el tribunal decreta su archivo, sin perjuicio. Solamente se reactiva si alguna parte quiere reactivarlo, cuando la corte de quiebras modifica la paralización y permite la reanudación del pleito, o si el trámite federal cesa. Es decir, hay que pedir permiso a los federicos – otra vez - para continuar con el litigio.

Si se permite la reanudación del pleito, esto se hace hasta el momento en que recaiga sentencia en el caso. Si la víctima gana el caso, bien en el tribunal de primera instancia o en el foro apelativo, si es que la paralización fue en esta etapa - y aún está vivo el proceso de quiebras - el caso se paraliza nuevamente hasta que se disponga eventualmente la forma de pagarse la deuda que resulta de la sentencia declarando con lugar la demanda. Aquí la víctima se encuentra a merced de lo que disponga la corte de quiebras sobre las deudas no garantizadas, como lo es la que surge de una sentencia de negligencia hospitalaria. Claro, si la víctima pierde el caso o se queda de brazos cruzados, ahí quedó todo.

A pesar de la nube negra que puede implicar para una víctima el caso de quiebras de un hospital que ha demandado, el proceso federal instado tampoco es una tarjeta de “home” para las llamadas instituciones auto-aseguradas. Por los altos costos de los seguros de responsabilidad pública, la mayoría de los hospitales en Puerto Rico decidieron hace unos cuantos años acogerse a la alternativa que ofrece el código de seguros para el llamado “auto seguro”. Es decir, los hospitales que no compran una póliza de seguros para cubrir los eventos negligentes, tienen que evidenciar a la oficina del comisionado de seguros de PR la disponibilidad de un millón de dólares para cubrir estos eventos en períodos de un año. Esto se hace comúnmente a través de un fideicomiso que, supuestamente, lo maneja una entidad independiente de la administración del hospital.

En cuanto a estos fideicomisos, hay decisiones judiciales que resultan precedentes o persuasivas para la corte de quiebras local. Estas sostienen que los fondos manejados por estos fideicomisos no caen dentro del “estate”, por lo que no pueden ser considerados como dinero de la entidad en reorganización. Por lo tanto, cuidado con los que estén riéndose demasiado y que han pensado que las víctimas de negligencia hospitalaria se han quedado arrollaos'. Los abogados tendrán que hacer su trabajo investigativo y una búsqueda jurídica apropiada, pero, para las víctimas, esta interpretación podría ser su propia luz al final del túnel. El tiempo dirá...