jueves, 14 de octubre de 2010

Hospitales en "quebradillas"


Nada o poco tuvo que ver con las demandas de impericia médica ni con los abogados que representamos víctimas, pero con el Hospital Damas de Ponce y el San Gerardo de San Juan ya han sido unos cuantos los hospitales en Puerto Rico que han radicado recientemente peticiones bajo el código federal de quiebras. Antes de esos dos, el Hospital Dr. Pila de Ponce había recorrido la misma senda.

Mientras opera su negocio en la cuerda floja, la ruta de la quiebra resulta siempre una salida más o menos airosa. Aunque sostenemos que nada o poco tuvieron que ver, unas cuantas demandas de pacientes, víctimas de negligencia hospitalaria en ambos hospitales, han sido paralizadas “hasta nuevo aviso” por la ya famosa orden de “stay”. Esta paralización de los procedimientos opera automáticamente al presentarse la correspondiente petición en la corte de quiebras, en estos casos, bajo el capítulo 11 de reorganización corporativa.

No hay duda que las demandas pendientes en los tribunales inciden o son un factor a considerar en la decisión de si un hospital se va o no a la quiebra, pero, como dije, es un criterio de mínima importancia. Por otro lado, la danza de millones de dólares en deudas activas, en ocasiones producto de dudosas decisiones administrativas, son realmente la razón de peso en el razonamiento de las juntas de directores de cualquier institución hospitalaria a la hora de irse a quiebras, más aún ante las gestiones insistentes de sus acreedores, que están dispuestos a lo que sea por cobrar lo que se les debe y mantenerse ellos mismos a flote.

Las deudas operacionales, que se acumulan y reflejan en los libros, siempre son un impedimento para un crecimiento estable de los hospitales en sus distintos ofrecimientos de servicios. Estas deudas dificultan las ganancias, más aún dentro de una economía actualmente endeble, como la nuestra. Tarde o temprano alguien sugiere la idea de la quiebra, cual luz al final del túnel. A pesar de tradicionalmente contar con magníficos servicios médico-hospitalarios, tal parece que Damas y San Gerardo no pudieron con el empuje y al final decidieron acogerse a una reorganización bajo el palio protector que les ofrece la ley federal.

¿Qué opciones tiene un reclamante de negligencia hospitalaria en estas circunstancias?

Lo primero que tiene que hacer el abogado de la víctima es radicar el famoso "proof of claim" que resulta ser un formulario donde la persona se incluye en la "lista de acreedores. Cumplimentar y radicar este formulario es mandatorio. Si no se hace y se presenta en la secretaría de la corte de quiebras, a su cliente le pasarán el rolo y no será considerado en el proceso a la hora de pagar, si es que eventualmente se gana el caso en contra del hospital quebrado.

Como dije antes, el caso judicial activo en contra de algún hospital que "se va a la quiebra" se paraliza. Por una orden administrativa que buscaba uniformar la disposición de estos casos cuando se presenta una petición de quiebras, el tribunal decreta su archivo, sin perjuicio. Solamente se reactiva si alguna parte quiere reactivarlo, cuando la corte de quiebras modifica la paralización y permite la reanudación del pleito, o si el trámite federal cesa. Es decir, hay que pedir permiso a los federicos – otra vez - para continuar con el litigio.

Si se permite la reanudación del pleito, esto se hace hasta el momento en que recaiga sentencia en el caso. Si la víctima gana el caso, bien en el tribunal de primera instancia o en el foro apelativo, si es que la paralización fue en esta etapa - y aún está vivo el proceso de quiebras - el caso se paraliza nuevamente hasta que se disponga eventualmente la forma de pagarse la deuda que resulta de la sentencia declarando con lugar la demanda. Aquí la víctima se encuentra a merced de lo que disponga la corte de quiebras sobre las deudas no garantizadas, como lo es la que surge de una sentencia de negligencia hospitalaria. Claro, si la víctima pierde el caso o se queda de brazos cruzados, ahí quedó todo.

A pesar de la nube negra que puede implicar para una víctima el caso de quiebras de un hospital que ha demandado, el proceso federal instado tampoco es una tarjeta de “home” para las llamadas instituciones auto-aseguradas. Por los altos costos de los seguros de responsabilidad pública, la mayoría de los hospitales en Puerto Rico decidieron hace unos cuantos años acogerse a la alternativa que ofrece el código de seguros para el llamado “auto seguro”. Es decir, los hospitales que no compran una póliza de seguros para cubrir los eventos negligentes, tienen que evidenciar a la oficina del comisionado de seguros de PR la disponibilidad de un millón de dólares para cubrir estos eventos en períodos de un año. Esto se hace comúnmente a través de un fideicomiso que, supuestamente, lo maneja una entidad independiente de la administración del hospital.

En cuanto a estos fideicomisos, hay decisiones judiciales que resultan precedentes o persuasivas para la corte de quiebras local. Estas sostienen que los fondos manejados por estos fideicomisos no caen dentro del “estate”, por lo que no pueden ser considerados como dinero de la entidad en reorganización. Por lo tanto, cuidado con los que estén riéndose demasiado y que han pensado que las víctimas de negligencia hospitalaria se han quedado arrollaos'. Los abogados tendrán que hacer su trabajo investigativo y una búsqueda jurídica apropiada, pero, para las víctimas, esta interpretación podría ser su propia luz al final del túnel. El tiempo dirá...

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