jueves, 31 de enero de 2008

Crisis de impericia médica. . .el mito continúa




· “Apoyados por ambiciosos e inescrupulosos abogados en Puerto Rico, supuestas víctimas de impericia médica y negligencia hospitalaria demandan a los médicos por cualquier cosa y reciben compensaciones inmerecidas, solo para evitar los costos y molestias que implica el litigio;”

· “Hay una explosión de demandas frívolas en Puerto Rico;”
· “Las primas de seguros de impericia médica han sido aumentadas exorbitantemente por SIMED en los últimos años, al extremo de que los médicos están temerosos e impedidos de practicar la medicina;”
· Las compañías de seguro de impericia médico-hospitalaria obligan a los médicos a transigir, a sabiendas de que las reclamaciones son frívolas.

· “Lo anterior motiva el éxodo de médicos a EEUU.
. " El paciente de Puerto Rico, a la larga, es el que sufrirá por la situación planteada".

Es una idea que debe su “veracidad” a su repetición. Una y otra y otra vez se repite, hasta que acaba por ser una “verdad” aceptada por el sujeto, sin ser pensada. Es lo que ha sido llamado usualmente “conocimiento convencional”, tomado como cierto sin necesidad de probarlo. Me refiero en esta ocasión a los conceptos que a diario lanza la clase médica para propulsar una reforma de la legislación en torno al tema.
En busca de privilegios que ninguna persona o clase profesional tiene en Puerto Rico, desde 2002, el Colegio de Médicos y sus alter ego en la legislatura del país y grupos de servicios de salud han intentado cambiar el estado de derecho con relación al tema de la impericia médico-hospitalaria. A pesar del dinero y esfuerzo invertido, han tenido poco éxito. Intentaron últimamente hasta de resucitar el concepto de un fondo de compensación al paciente, criollizando deficientemente ideas del norte de Europa que han sido derrotadas por este lado del mundo por más de 30 años.

Han podido legislar unos garabatos que llamaron ‘panel de arbitraje’ y un mecanismo poco utilizado para pedir un informe pericial en los inicios de una demanda, que casi nunca es requerido por los tribunales. Las continuas campañas de relaciones públicas que han logrado insertar gratuitamente de vez en cuando en los medios noticiosos del país, solo han logrado concienciar al paciente del hecho incuestionable de que los errores que cometen los médicos y los empleados en los hospitales son una realidad con la que hay que vivir. Hoy más que ayer, el paciente sabe que un evento de impericia médica puede tocar a su puerta en el momento menos pensado y trastocar su vida y la de los suyos de forma permanente.

Este poco éxito, sin embargo, no ha amilanado a los dirigentes de esa clase profesional en su solapado, aunque despiadado, ataque en contra de los derechos de las víctimas de impericia médica a una justa compensación por sus daños y al libre acceso a los tribunales. Continúan repitiendo, hasta el cansancio, que el número de demandas presentadas, frívolas en su mayoría, según éstos, es el causante del alza en las primas de sus seguros. Ahora pretenden hacer creer que el éxodo de médicos hacia EEUU se debe a las demandas de impericia.

En febrero de 2006, se informó que, luego de un período que comenzó en 2002, el costo de los seguros de impericia se había estabilizado. Esta información desinfló el argumento clásico más importante de todos los que han esgrimido quienes han intentado reformar el sistema de derecho, tanto en EEUU como en Puerto Rico. Como siempre habíamos sostenido, el informe corrobora que el aumento en las primas de estos seguros respondió a un comportamiento cíclico que, de tiempo en tiempo, ha experimentado la industria de seguros desde mediados de la década de los 70’s y que en 2002 fue precipitado por las pérdidas sobrevenidas en esa industria por el ataque a las Torres Gemelas a fines de 2001 y la caída subsiguiente sufrida por el mercado de valores. Un manejo inapropiado de sus reservas contribuyó al colapso de las ganancias de estas aseguradoras, obligándolas a aumentar las primas que cobraban a sus asegurados para de esa manera amortiguar esas pérdidas.

A través de los años, estudios tras estudios concluyen que han sido las prácticas de inversión en un mercado de valores volátil y la política de precios y manejo de riesgo de las propias compañías aseguradoras, y no las reclamaciones de las víctimas de impericia médico-hospitalaria, las verdaderas responsables de los aumentos de las primas en los pasados años. Es importante puntualizar también que el número de demandas presentadas en los tribunales en Puerto Rico, unas mil anuales, se ha mantenido estable por los últimos años. Igual resultado se informa en cuanto a las presentadas en EEUU.

Un vistazo al National Practitioner Data Bank, órgano oficial del gobierno federal con una extensa base de datos relevantes al tema, resulta también sumamente revelador. Su informe de 2005, dice que la media en las compensaciones en estos casos en EEUU fue de $170 mil. (U.S. DEP’T OF HEALTH & HUMAN SERVS., HEALTH RESOURCES & SERVS. ADMIN., NATIONAL PRACTITIONER DATABANK 2004 ANNUAL REPORT, disponible en www.npdbhipdb.com/pubs/stats/2004_NPDB_Annual_Report.pdf (últimamente visitado el 2 de septiembre de 2006). Mientras, un informe del Comisionado de Seguros reveló en 2004 que en Puerto Rico la compensación media en estos casos resultó ser de $37 mil.

Altos ejecutivos en la industria de seguro en EEUU han admitido cándidamente que la reforma al sistema nada tiene que ver con las primas de los seguros. En 2005 el portavoz de la Asociación Americana de Seguros, Dennis Kelly dijo al Chicago Tribune que “nosotros nunca prometimos una reducción de los precios de los seguros con la reforma el sistema compensatorio. Mark Silva, Bush’s Tort Reform Efforts to Start at “Judicial Hellhole, CHICAGO TRIB., 3 de enero de 2005, a la página 9. Por otra parte, Víctor Schwartz, ‘general counsel’ de la American Tort Reform Association, admitió que “es muy raro que se radiquen demandas frívolas en contra de los médicos. Estas resultan muy caras para radicar.” Nick Anderson & Edwin Chen, The Race for the White House: Bush Pushes Stance against “Junk Lawsuits,” Los Angeles Times, 22 de octubre de 2004, a la página A20.

Hemos visto que ya no es excusa el aumento en las primas de los seguros para buscar los cambios deseados. ¿Son las demandas de impericia entonces las responsables del llamado éxodo de los médicos boricuas hacia EEUU? No lo creo ya que ingenieros, enfermeras y otros profesionales han tomado igual decisión. En la década de los noventa casi medio millón de boricuas emigraron en busca de mejor calidad de vida, incluyendo obviamente médicos. Es sencillo, estos respetados profesionales pueden practicar su profesión en cualquier parte del mundo y las cosas en Puerto Rico no están de lo mejor. Por otro lado, la escases de programas de residencias de medicina en Puerto Rico ha obligado a jóvenes médicos recién graduados a estudiarlas en EEUU, muchas veces viajando con sus familias. Una vez se ubican allá es muy difícil el retorno a la Isla.

Pero si las demandas de impericia médica influenciaron su decisión, entonces estos buenos profesionales de la salud han cambiado chinas por botellas y se han tragado argumentos equivocados y malintencionados que han encontrado sus mejores aliados en las industrias tabacalera y farmacéutica. Los veredictos en EEUU en contra de los médicos son muchísimo más altos que las transacciones o las sentencias que se dictan aquí. Así también, en norteamérica se paga mucho más en primas de seguros de impericia que lo que cobra SIMED o Triple S en Puerto Rico. Si lo que desean es no tener que asegurarse, tal y como ocurre en el estado de la Florida, es conveniente que estén conscientes entonces que tendrán que pagar sentencias más altas y de su propio peculio.

Los médicos no están siendo victimizados por sus pacientes, dan la impresión de querer hacer todo lo contrario.

De-mitifiquemos la MICRA..., hagamos historia


No es novel en Puerto Rico ni se lo han inventado los médicos o abogados de este lado del charco, ya que hace poco más de 32 años el estado de California instauró el primer patíbulo dedicado a decapitar los derechos de las víctimas de impericia médica. Ese cadalso jurídico fue cuidadosamente construido mediante una legislación proteccionista que resultó ser, lo que preveían sus opositores: un oasis para las aseguradoras de ese riesgo pero sólo un espejismo para los médicos que la fomentaron abiertamente.

La “Medical Injury Compensation Reform Act” (MICRA) de 1975 fue impuesta en California con el supuesto objetivo de reducir las primas de los seguros de impericia médica, en respuesta a la llamada crisis de los años 70 que afectó tanto a EEUU como a Puerto Rico. Esa legislación ha sido usada de modelo para intentos reformatorios subsiguientes, no sólo a nivel del congreso federal y legislaturas estatales, sino también en varios intentos fallidos en Puerto Rico. La MICRA ha sido planteada en los últimos años como un modelo ideal para detener la frecuencia en las demandas de impericia médica que, a juicio de los galenos, incide principalmente en su problema de aumentos de primas.

Bastaría con referirnos a las dos alegadas crisis de los años 80 y 2000, producidas también por alzas en las primas, para darnos cuenta que esta reforma sencillamente fue una tomadura de pelo. MICRA ha servido de parapeto a los proveedores de servicios de salud de la obligación y responsabilidad legal dimanante de sus actos negligentes. Las víctimas de impericia médica, carentes de recursos de cabildeo ante las legislaturas estatales, han sufrido las consecuencias de esas reformas que se han intentado adoptar también en Puerto Rico.

No obstante los argumentos utilizados para vender las ideas reformatorias de MICRA, estudios oficiales realizados durante y luego de la siguiente crisis de los años 80, arrojaron resultados interesantes que dramatizan las verdaderas consecuencias de la implantación de sus reformas y que sus proponentes locales callan. Primeramente, la US General Accounting Office (GAO), publicó un estudio realizado en 6 estados de la nación norteamericana que legislaron diferentes medidas similares a la MICRA en la década de los 70. El informe de GAO demostró que el precio de los seguros de impericia en California aumentó dramáticamente de 1980 a 1986 desde que MICRA se aprobó, reflejando aumentos de 16% a 337%. Cuatro estados (Arkansas, Florida, New York y Carolina del Norte) reportaron que las restricciones impuestas por sus distintas legislaturas habían tenido poco efecto, si alguno, sobre las primas de seguros de impericia médica. Un estudio posterior sobre el impacto de MICRA de 1976 a 1991 demostró que las restricciones adoptadas no aliviaron el costo de las primas de seguro de impericia médica en ese estado. Luego de MICRA, el promedio de primas en California incluso resultó más alto que el promedio en el resto de la nación. Aunque las primas no aumentaron al ritmo que solían crecer en el pasado, el estudio concluyó que MICRA no era la responsable, sino más bien lo fue una reglamentación más restrictiva dirigida a la política de precios de la industria de seguros. El efecto fue que MICRA sencillamente contribuyó a enriquecer la industria de los seguros, en perjuicios de los derechos de las víctimas de impericia médica.

En cuanto al argumento de explosión en la litigación de casos de impericia médica, un informe suscrito por 6 Secretarios de Justicia de seis distintos estados que aprobaron restricciones similares a la MICRA, reveló que no había relación alguna entre el número, frecuencia y disposición de las demandas con la disponibilidad y costo de los seguros de impericia médica. Refiriéndose a la crisis de los 80', dijeron que la información disponible señalaba que causas internas de la industria de los seguros fueron las detonantes de la crisis. Un estudio de la Insurance Services Office, agencia reguladora de las compañías de seguros, revelado en 1987, no apoyó la propaganda que se había escuchado por años. En su lugar demostró que las restricciones a los derechos de las víctimas no tendrían impacto significativo en las primas de los seguros.

Analizados los datos, se puede concluir razonablemente que una reforma del sistema compensatorio vigente sólo conviene a las aseguradoras que pagan por la impericia médica de sus asegurados. Estas son las compañías que tradicionalmente en los EEUU hacen causa común con la industria tabacalera y la farmacéutica, principales auspiciadoras económicas de la American Tort Reform Association (ATRA), que ha impulsado la reforma de impericia médica en los EEUU, mediante el cabildeo intenso e incesante para que se aprueben los proyectos fallidos del presidente Bush, el HR-4600 y el HR-5.

Esos datos serían más que suficientes para concluir que los derechos que tienen actualmente las víctimas de impericia médica y que intentan restringir, nada tienen que ver con los aumentos decretados en las primas de los seguros. ¿Pero, quien dijo que un médico puede ser objetivo en este tema? El análisis de éstos, sin embargo, peca del defecto de enfocar unilateralmente la problemática, advirtiendo equivocadamente que el problema se origina en la reclamación del paciente, cuando en realidad tiene su génesis en la actuación negligente del que lo trata y, sobre todo, en la política de precios de las aseguradoras de ese riesgo que, de tiempo en tiempo, sucumben ante la caída de la bolsa de valores, sufriendo grandes pérdidas que intentan entonces compensar con sus asegurados.

Desearían los médicos eliminar del panorama de la impericia médica a los abogados que representan a las víctimas; proponen una especie de "abogadectomía radical". Las leyes que intentan reformar el sistema tienen como único objetivo el desanimar las reclamaciones por impericia médica y hacerlas más costosas y difíciles para las víctimas que sufren la negligencia de mano de sus médicos. Paneles de arbitraje, topes a las reclamaciones por daños morales, limitaciones de los honorarios contingentes de los abogados, mancomunidad versus solidaridad de los co-causantes del daño y otros, son mecanismos ensayados que, en otras jurisdicciones, han logrado aminorar la frecuencia de las demandas, pero no han servido de muro de contención efectivo a las aseguradoras que una y otra vez les han aumentado sus primas de seguros.
Entonces, ¿por qué los continuos intentos de reformar el sistema vigente si no va a resultar en un detente en las alzas de sus primas? Llegue el lector a sus propias conclusiones, porque yo soy muy mal pensado.

miércoles, 30 de enero de 2008

La ética de los anti-éticos




Mucha gente en Puerto Rico - y con toda probabilidad en otros países hermanos - atribuye la renuencia de los médicos a declarar en casos de impericia médica o mala praxis, en favor de las víctimas, cuando sus servicios son solicitados por los abogados de éstas, a algo ciertamente intangible llamado ETICA. Están totalmente equivocados. Esa renuencia a brindar peritaje en contra de colegas suyos se ha calificado por décadas en los círculos jurídicos como una llamada “conspiración del silencio” de parte de los profesionales de servicios de la salud que incurren en esa conducta.

Habiendo consultado un excelente recurso cibernético a mano, como los es Wikipedia, confirmamos que “la ética (del latín ethica desde el griego antiguo"filosofía moral", del adjetivo de ēthos "costumbre, hábito") proviene del griego "Ethikos" cuyo significado es carácter”. La ética “tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. Añade el recurso informático que “conviene diferenciar, no obstante, entre los términos ética y moral : aunque en el habla común suelen ser tomados como sinónimos, se prefiere el empleo del vocablo moral para designar el conjunto de valores, normas y costumbres de un individuo o grupo humano determinado. Se reserva la palabra ética, en cambio, para aludir al intento racional (vale decir, filosófico) de fundamentar la moral entendida en cuanto fenómeno de la moralidad o ethos («carácter, manera de ser»). En otras palabras: la ética es una tematización del ethos, es el poner en cuestión los postulados sobre los cuales se basa la acción moral, con esta crítica se logra que estos preceptos sean más adecuados a un determinado proyecto de sociedad.”

¿Tiene algún parecido la breve disertación que antecede sobre el vocablo “ética” al impedimento que continuamente ponen los médicos para declarar en contra de un colega suyo en aquellas reclamaciones instadas por víctimas de impericia médica? Obviamente, no. De hecho, no hay una asociación o sociedad profesional médica conocida que en sus Códigos de Ética impida a sus miembros servir de perito en contra de otro colega suyo y a favor de las alegaciones de impericia de una víctima de un profesional de la salud.

Por mencionar solo una, la asociación norteamericana de ginecólogos y obstetras, conocida como ACOG por sus siglas en inglés, solo exige que el perito no ofrezca, a sabiendas, testimonio falso, prohibiendo que el tema que cubra esté fuera de sus conocimientos y experiencia. Debe fundamentar su opinión sobre el estándar médico aplicable con evidencia médica disponible. No hacerlo expone al perito en cuestión a una acción disciplinaria. Un paréntesis, sin embargo: estas asociaciones, por ser protectoras de sus afiliados en primera instancia y velar por sus intereses particulares, que sepamos, jamás han dado paso a queja alguna en contra de un médico que ha servido de perito a favor de uno de sus miembros. Por el contrario, las quejas que se han presentado tradicionalmente en estos colegios o sociedades responden a peticiones hechas por médicos demandados que, de alguna forma, han prevalecido en sus pleitos, quejándose en contra del perito de sus supuestas víctimas, por alegada conducta anti-ética.

Es verdaderamente ético y - más importante aún - moral, que los médicos que aman su profesión y respetan los elevados postulados por los cuales decidieron seguir ese camino de servicio a su prójimo, algunos guiados por lo que era su verdadera vocación, sirvan de peritos en favor de víctimas de impericia médica. No hacerlo va en contra, no a favor, de lo que es la ética profesional médica. No brindar testimonio a favor de las víctimas, cuando tiene un caso meritorio, es lo que es anti-ético. Los médicos podrán escudarse o esgrimir cualquier razón o argumento para no hacer peritaje a favor de una víctima. Amistad, pena, incomodidad, miedo al rechazo de sus pares, resentimiento en contra de abogados por haber sido ellos mismos demandados en el pasado. Unas cuantas razones podrían esgrimir en un momento, todas subjetivas y posiblemente cuestionables, pero jamás podrán anteponer la ética.

lunes, 28 de enero de 2008

La pericia médica sigue en crisis


Si algo ha quedado evidenciado durante los últimos años es que hay carencia de pericia médica en muchos países para enfocar lo que realmente ocasiona aumentos a sus seguros profesionales. Desde que surgieron las amenazas de aumento en las primas de sus seguros de responsabilidad profesional médica, conocidos profesionales de la salud han enfilado todos sus cañones en una dirección equivocada. Apuntando hacia los derechos de sus pacientes a reclamar justamente una compensación por los daños ocasionados por el cuestionado talento y los peligrosos escalpelos de colegas negligentes, la clase médica insiste en adjudicar el alegado alto costo de sus seguros a las reclamaciones que se presentan en los tribunales de justicia. Con ello intentan poner trabas al acceso judicial y que se legislen limitaciones al monto de las compensaciones que se pueden otorgar. No pueden estar sin cortar algo los muchachos, ¿cierto?

Con el liderato del presidente norteamericano George W. Bush, sus colegas republicanos del congreso han establecido varias ofensivas que, afortunadamente, resultaron abortadas en razón de argumentos con un juicio mejor y más ponderado de la mayoría. Mediante la presentación de sendos proyectos de ley, el presidente Bush logró en la Cámara de Representantes que inicialmente se aprobara el HR-4600. Este proyecto de ley adoptaba sustancialmente, casi calcaba, las disposiciones de la “Medical Injury Compensation Reform Act” (“MICRA”), implantada en el estado de California en 1975, como respuesta supuestamente eficaz a aquella primera llamada crisis, motivada por el aumento de las primas de los seguros de impericia médica. Esta medida fue ampliamente derrotada en el senado norteamericano por un liderato demócrata eficaz, principalmente del congresista Edward Kennedy, tenaz opositor de la medida y decidido defensor en ese congreso de los derechos de las víctimas de impericia médica, con un respaldo decisivo de la American Trial Lawyers Association, pero sobretodo, de activistas en pro de los derechos de las víctimas de impericia médica de toda esa nación.
No pasó mucho tiempo para que el presidente Bush regresara en febrero de 2003 por sus fueros. Luego de un intenso cabildeo legislativo, entonces impulsó el HR-5, una nueva medida que copiaba de su antecesora todas las disposiciones que alegadamente iban a servir de amortiguadoras para los constantes aumentos de las primas de los seguros de responsabilidad profesional de los médicos. Para esta nueva intentona, el presidente Bush contaba con el respaldo de importantes sectores de la industria de seguros y, más importante aún, de la industria farmacéutica y tabacalera, principales e influyentes sostenedores económicos de su campaña eleccionaria y de la American Tort Reform Association (“ATRA”), principal propulsora de cambios en el sistema compensatorio del ordenamiento jurídico prevaleciente. El descenso en popularidad del presidente Bush para mediados de julio de 2003, motivado por sus decisiones con relación a la Guerra de Irak, fue quizá el mayor obstáculo que tuvieron los republicanos en el senado norteamericano. Estos superaban a los demócratas por un solo voto, y, con el decidido espaldo del presidente, tenían las esperanzas de convencer a la mayoría de sus colegas de que el proyecto presentado lidiaba eficazmente con la llamada crisis en los seguros. La tormenta pública que se le vino encima al Presidente Bush evidentemente cobró su cuota en las encuestas de popularidad y en definitiva, tuvo sus repercusiones en las fallidas expectativas de la clase médica que, junto a otros grupos de poder, percibían al HR-5, que eventualmente corrió igual suerte que su antecesor, como salvavidas en el mar de sus problemas.

Mientras los eventos discurren en el sentido apuntado en el norte en muchos países la clase médica sigue empeñada en variar el sistema compensatorio actual, proponiendo y cabildeando abiertamente medidas legislativas que les favorecerían, en claro menoscabo de los derechos de sus propios pacientes, victimizándose en abierto menosprecio a la lógica y a la realidad.

Es bueno que se comprenda, de una vez por todas, que la presentación de demandas no es el factor determinante que ha ocasionado el aumento de primas en los seguros por impericia médica. Sabemos que la causa es una multifactorial que incluye: las pérdidas de las aseguradoras en las reclamaciones, descenso en sus ganancias por malas inversiones y la caída del mercado de valores, un clima menos competitivo en la industria y alzas de primas en el mercado de los reaseguros, que fue impactado severamente por los sucesos del 11 de septiembre de las torres gemelas de New York. Las expectativas de que al lacerar los derechos de los pacientes pueden los médicos disminuir sus primas, son sólo cantos de sirena que podrán complacer temporalmente a unos cuantos pero que no son reales ni verdaderas. Una MICRA criolla, por no atacar el verdadero problema que representa el médico negligente y sus actuaciones, es sólo un espejismo que, implicando un cadalso para las víctimas, no resuelve a la clase médica los problemas con sus primas de seguros.
¿Qué esperan los legisladores para proteger a sus constituyentes? Aseguro que la publicación de la identidad de los médicos y hospitales que ocasionan daños a sus pacientes puede resultar en un detente importante para conductas negligentes futuras en esa profesión. Esto apenas se hace en un puñado de estados de la nación norteamericana, no así en nuestros países que, muchas veces, ven al profesional de la salud montado en un pedestal.

¿Qué esperan los directores de los hospitales para prohibir el acceso en sus facultades médicas y no conceder o renovar privilegios de admisión de pacientes a aquellos galenos que han insultado los más caros postulados de su profesión mediante actos contínuos y reiterados de impericia médica? Puedo garantizar que si se privara de privilegios a este tipo de médicos, los demás serán más diligentes en el manejo de sus pacientes y cuidadosos con su vida personal. Ello redundará en una mejor calidad de servicio médico y mejor y más humano trato del paciente que, a su vez, disminuirá le frecuencia de actos negligentes, que, al fin y al cabo, es el verdadero detonante de las reclamaciones por impericia médica.

lunes, 21 de enero de 2008

¿Peritos o mercenarios?


Nuestros colegas abogados del norte han acuñado la frase “hired guns”, calificativo que sugiere aquellos pistoleros, archi-enemigos de nuestros vaqueros favoritos, que protagonizaban las películas del viejo oeste que tanto nos entretenían de niños. El adjetivo, sin embargo, se utiliza también en referencia a aquellos peritos médicos que, en ocasiones, son importados del exterior principalmente por los demandantes, obligados por la falta de peritos nacionales dispuestos a declarar en contra de los intereses de un colega. Claro está, el peyorativo es dirigido a los peritos de las víctimas por los abogados que defienden a los médicos. Como si en nuestro país escaseara el ejemplar que, olvidándose de todo deber ético y profesional, se lanza sin conciencia a declarar cualquier cosa en favor de un par y en contra de la víctima de impericia médica.

Siempre he abogado porque un mayor número de médicos se atrevan a servir de peritos en los tribunales a favor de las posiciones de las víctimas de impericia; pero cada cosa en su lugar. Conociendo de la escasez de peritos para declarar a favor de una víctima de impericia médica en Puerto Rico, aparentemente unos pocos médicos han encontrado un nicho para hacer dinero. Con el signo de dólar en la entre-ceja, desde hace unos cuantos años, estos médicos se han lanzado a brindar todo tipo de “peritaje”, cobrando cantidades de dinero verdaderamente exorbitantes a las víctimas de impericia, contraviniendo, incluso, múltiples códigos de ética de su profesión que les prohíbe cobrar sumas desproporcionales con el trabajo rendido.

Es cierto que nuestras leyes y decisiones jurisprudenciales no imponen la obligación de contratar peritos médicos de la misma especialidad que poseen los médicos demandados. Sin embargo, los abogados de las víctimas de impericia médica debemos cuidarnos de no pretender abusar de la inteligencia del juzgador. Hay que hacer un esfuerzo por encontrar y contratar peritos que sean competentes para sostener nuestras teorías de negligencia, aunque sean médicos generalistas, que los hay muy buenos también. Como poco, hay que intentar disuadir a buenos médicos a que, por un momento, pongan de lado el estetoscopio y cumplan con el deber ético que impone los distintos colegios a los que están afiliados, para también servir de peritos en favor de los que reclaman por sus daños. Creo que o hacerlo es una irresponsabilidad hacia nuestros clientes y tener poco aprecio por los postulados éticos de nuestra profesión.

He visto médicos imputar negligencia, invocando teorías que no están sostenidas en la literatura médica y que al menor jamaqueo se derrumban ante un hábil interrogatorio del abogado adverso. La proliferación de este ejemplar de perito, que se me antoja llamar “mercenario”, ocasiona un problema mayor. En más ocasiones de las que a uno les gustaría admitir, estos peritos - y los abogados que los contratan - ponen en riesgo una causa de acción meritoria de una víctima de impericia médico-hospitalaria. Peor aún, estos mal llamados peritos también ponen en tela de juicio las buenas y meritorias causas de acción que presentan otros abogados en los tribunales, pues su proliferación ha ocasionado que los jueces miren todas con mucho recelo y desconfianza, especialmente cuando se presenta peritaje que no es nacional.

Como he implicado al principio, en mi práctica profesional también he encontrado muchos de estos 'mercenarios' que declaran a favor de colegas médicos, torciendo e interpretando acomodaticiamente la literatura médica, si es que se dignan a citarla, a favor de sus posiciones de defensa. La única diferencia con los de los demandantes es que sus honorarios son pagados por las aseguradoras a base de una tarifa fija por hora, aunque el volumen de referidos la justifica. De todas formas, a muchos les llega su vocación por amiguismo o por sencillamente “proteger” un colega de lo que llaman la “voracidad” y “falta de escrúpulos” de los abogados y de sus clientes y se manifiestan contentos cuando aceptan hacer el peritaje.

No importa qué parte use uno de estos mercenarios, Su utilización no es buena ni hace bien alguno a nadie.

sábado, 19 de enero de 2008

Nota de agradecimiento


Aunque Puerto Rico no es el centro del universo ni soy el único abogado que defiendo los intereses de las víctimas de impericia médica, durante los últimos días he podido corroborar la visita de muchas personas a este blog, provenientes de distintas partes del mundo hispano-hablante. Interesados en el tema que aquí se discute, me honran con su llegada y, mejor aún, con la lectura de mis escritos.

Al hacer este blog pensé que solo sería de interés local, para algunos abogados y quizá alguna que otra persona interesada en el tema. Advenir al conocimiento del alcance y acogida que ha tenido de pronto me hace asumir una responsabilidad adicional que confío sobrellevar con éxito. Además de seguir informando sobre esta situación en mi país, prometo - en lo sucesivo - el menor uso de regionalismos, para mejor comprensión de los temas que discuto.

La impericia médica, mala práctica profesional, mala praxis, negligencia médica, “medical malpractice” o como sea conocida en los distintos países, es un tema que me ha apasionado durante un poco más de dos décadas en mi práctica profesional. En mi carácter personal tampoco el tema me es ajeno.

Es harto conocido de que a nivel mundial, muchos pacientes mueren y otros sufren daños irreparables como consecuencia de lo que puede catalogarse, sin timidez alguna, como un mal social, del cual no es hasta recientemente que se ha cobrado mayor conciencia. Ni hablar de los daños a sus familiares y seres queridos. Este fenómeno de concienciación del público, respecto a la impericia médico-hospitalaria, se debe mayormente a la proliferación de mejores y más efectivos sistemas de comunicación a nivel global, como la red cibernética, donde se publican en forma digital cientos de diarios alrededor del mundo.

No hay más que escribir la frase “impericia médica” en uno de los buscadores principales de la red cibernética y éste arroja cientos, quizá miles, de sitios web en donde se discute el tema, muchas veces con gran acierto y profundidad. Esta concienciación, a pesar del estado de negación en que vive la clase médica, se debe además, a las reclamaciones que se presentan todos los días en los distintos foros judiciales de los países. Por último, y no por ello menos importante, se debe también a buenas personas, quizá víctimas o parientes de víctimas de impericia médica, como mi amiga argentina María Rosa Golía (http://drgoliamiguel.blogspot.com/), que, tal vez como medio de catarsis, invaden con amor y entusiasmo frecuentemente la red cibernética con información objetiva, relevante y por demás interesantísima sobre el tema, como parte de un compromiso de vida - auto-impuesto - en favor del paciente. Ante ellas y ellos me quito el sombrero.

Por último, reiterando mi agradecimiento, invito a los visitantes a escribirme sobre los temas e incluir comentarios relacionados con casos, datos sobre nueva legislación y decisiones judiciales de sus distintos países. Así formaremos un lazo inquebrantable tras un mismo propósito.

martes, 15 de enero de 2008

La perlesía cerebral y la impericia médica en Puerto Rico (Parte I)


Un abogado puede vincular la perlesía cerebral con algún evento negligente en el período perinatal, esto es, alrededor del nacimiento de un niño. Encontrada la relación, se puede gestionar para este niño y sus padres una adecuada compensación que les permita lidiar con el enorme impacto económico que ello implica a corto y a largo plazo. Aunque no resulta una empresa fácil, eso es posible y sobretodo, justo.

El término perlesía cerebral describe un grupo de condiciones crónicas que afectan el movimiento corporal y la coordinación de los músculos. Se caracteriza por la inhabilidad para controlar la función motora, particularmente el control muscular y la coordinación. Dependiendo de la extensión del daño cerebral, una o más situaciones de las siguientes pueden ocurrir, a saber: tensión muscular o espasmos, movimientos involuntarios, disturbios en la manera de caminar y en la movilidad, percepción sensorial anormal, algún grado de incapacidad en la visión, en el oído y en el habla y convulsiones.

La literatura médica informa que la perlesía cerebral es causada por una lesión a una o más áreas específicas del cerebro, usualmente ocasionada durante el desarrollo fetal o durante la infancia. Puede, sin embargo, ocurrir también antes, durante y poco después del nacimiento, siendo esta última instancia la que nos ocupa en este momento.

Es importante además, saber que la perlesía cerebral no es una enfermedad, no es contagiosa y, aunque no se cura, tampoco empeora. La educación, terapia adecuada y tecnología aplicada hoy día pueden ayudar mucho al que tiene perlesía cerebral de una manera positiva y a facilitarle a sus padres el proceso de adaptación a la nueva situación familiar que implica tener un miembro con esta condición de salud que, en definitiva, no implica el fin de la vida.
Errores cometidos por los obstetras que atienden los partos desafortunadamente han ocasionado que miles de niños nazcan con perlesía cerebral. Los siguientes son solo unos pocos de los errores que cometen los médicos y enfermeras en el período perinatal que producen muchas veces niños con perlesía cerebral:
* mantener al niño en el canal vaginal por demasiado tiempo, lo que impide el flujo adecuado de oxígeno a su cerebro; el no reconocer y tratar las convulsiones del bebé luego del parto; el no detectar sufrimiento fetal durante el monitoreo del trazado del latido cardiaco para hacer oportunamente una cesárea de emergencia; uso excesivo del instrumento de aspiración (vacuum) durante la extracción del bebé; uso inapropiado de los fórceps; no planificar una cesárea ante un embarazo con un bebé que por medio de un sonograma, luce muy grande y que pudiera comprometer el parto vaginal espontáneo; no ofrecer una respuesta médica adecuada ante un cuadro de presión arterial materna alta; no diagnosticar a tiempo y tratar una ictericia o una meningitis.
Los médicos y las enfermeras a cargo de la madre y el niño que no ha nacido contraen la responsabilidad profesional y legal de proveerles un cuidado seguro y efectivo antes, durante y después del parto. Cuando los protocolos de cuidado aplicable al embarazo y al parto no son seguidos por los profesionales de la salud como es debido, el bebé que no ha nacido puede sufrir un daño cerebral permanente.
Los siguientes son algunos indicadores para sospechar de que algún error médico pudo haber ocasionado la perlesía cerebral del niño:
· El nacimiento ocurrió mediante un parto de emergencia donde se utilizaron fórceps o aspiradora (vacuum) para extraer al bebé; se requirió resucitar al bebé (CPR); luego del parto, el bebé fue transferido a un hospital con facilidades neonatales o se mantuvo en la unidad de cuidado neonatal intensivo; el bebé sufrió convulsiones inmediatamente luego de su nacimiento o durante los primeros 3-4 días de nacido; el bebé requirió pruebas especializadas como MRI o CT scans del cerebro; el bebé requirió oxígeno para poder facilitar su respiración; un neonatólogo fue llamado para atender al recién nacido.
Ante un niño con esta condición de salud, el abogado debe siempre consultar peritos médicos en el área de cuidado perinatal, para determinar si, en efecto, se está o no ante un caso de impericia médica o negligencia hospitalaria. Ello es así pues, como en todos los casos en donde el resultado no es el óptimo o el que uno espera, hay casos de niños con perlesía cerebral en donde no necesariamente hubo implicada la negligencia médica de alguien. Existen aspectos genéticos o metabólicos que pueden haber incidido en niños con esta condición y que nada tienen que ver con impericia médico-hospitalaria. Por ello la importancia de que se le hagan al niño todas las pruebas médicas de rigor y de que el abogado cuente con un equipo de peritos que analicen los records médicos de forma profesional, enfocando primordialmente en la relación causal entre alguna violación del estándar médico aplicable y la condición de perlesía cerebral que tendrá el niño por el resto de su vida.

Para la violación de algún estándar antes y durante el parto es necesario que el abogado contrate un perito obstetra, mientras que lo ideal es conseguir un neonatólogo que descarte cuestiones metabólicas o genéticas en la condición del niño y que pueda vincular la negligencia que encontró el obstetra, si alguna, con la perlesía cerebral. Una vez resuelto este dilema, lo demás depende de la habilidad, talento y experiencia del abogado que maneje el caso y del jurado o juez ante quien se ventile.

miércoles, 2 de enero de 2008

Reformas de salud poco saludables




En 1976 se aprobó legislación en Puerto Rico que propiciaba lo que se conoció como “Reforma Integral de Servicios de Salud”. Mediante leyes anteriores ya se estaba dando la reestructuración de los organismos y los mecanismos para la prestación de los servicios de salud en el sector público. Posteriormente, la administración y operación de importantes facilidades de salud pública que servían principalmente al sector médico indigente de la población fueron transferidas y delegadas por el gobierno a intereses privados.

El 12 de julio de 1985 se firmó la Ley 103, 24 L.P.R.A. §338, 338a – 338r, conocida como “Ley para Reglamentar la Contratación entre el Gobierno e Intereses Privados para la Administración y Operación de Facilidades de Salud Gubernamentales”. Como intima su título, esta ley reglamentaba el ‘esquema’ de contratación entre el Gobierno e intereses privados, con el propósito de ceder o transferir la administración y operación de las facilidades de salud gubernamentales. Esta Ley establecía las condiciones y requisitos procesales bajo los cuales el Secretario de Salud podría “delegar” en intereses privados la administración y operación de instalaciones de salud del Gobierno.
Esto se hizo estableciendo en la Isla diferentes planes pilotos, a fin de determinar si eventualmente se adoptaban permanentemente aquellas formas que demostrasen ser las más eficientes y efectivas, así como económicamente viables. Véase sección 338a (b). Esta ley no contemplaba, sin embargo, la venta de las facilidades de salud públicas; solo proponía la implantación de modelos de organización y administración de facilidades de salud, siendo el arrendamiento de las instalaciones uno de éstos. Es bajo esta Ley 103 de 1985 que el Departamento de Salud otorgó varios contratos, transfiriendo y cediendo en arrendamiento las facilidades hospitalarias y el equipo médico de varios hospitales en Puerto Rico a entidades corporativas privadas.

Es pertinente puntualizar aquí que no existe jurisprudencia en Puerto Rico en la que se haya eximido al Estado de responsabilidad solidaria por actuaciones negligentes de empleados o agentes privados, surgidas como parte de la operación y administración de las entidades que contrataron con el Departamento de Salud bajo la Ley 103 de 1985. Es justo decir también que, según nuestra mejor información y creencia, lo contrario es igualmente cierto.

En noviembre de 1992 el Partido Nuevo Progresista ganó las elecciones generales en Puerto Rico, eligiéndose Gobernador al Dr. Pedro Rosselló González, hoy senador por el distrito senatorial de Arecibo. Como parte de la plataforma que llevó al referido partido político a ganar las elecciones y al político nombrado a ocupar el más alto puesto gubernamental en la Isla, se planificó “una reforma radical de los servicios de salud en Puerto Rico”. Así, la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993 fue firmada por el Gobernador Rosselló para crear la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. ASES, por sus siglas, es una corporación pública creada con el objetivo de desarrollar las funciones que la propia ley 72 le encomienda.

Fue a partir de la aprobación de la Ley 72 – y no antes – que se comenzó a establecer un aparato jurídico con la firme intención de desvincular al Estado de su deber constitucional como prestador de servicios de salud al pueblo de Puerto Rico. Es a partir de la implantación de esta ley que comenzó el verdadero esquema de privatización de los servicios de salud públicos, como veremos. Es aquí donde se introduce el concepto de capitación (“capitation”) como piedra angular de facturación de los servicios de salud. Este sistema ha sido fuertemente criticado ya que supone un conflicto de intereses entre el médico primario y el paciente, pues los gastos de laboratorios y referidos a especialistas salen de su presupuesto. Una “reforma radical” que tanto ha dado de qué hablar en los últimos años por haberse el Estado desprendido de propiedad pública a precios de quemazón, en beneficio de intereses privados, muy particulares, alegadamente con unos vínculos muy estrechos al partido del entonces Gobernador Rosselló.

La premisa clásica a favor de la privatización es el argumento de que las empresas privadas, compelidas por el ánimo del lucro y la maximización de ganancias, son más eficaces que el Estado para ofrecer servicios a la ciudadanía. Héctor A. Ríos Maury, Privatización: Formas, mitos y aspectos gerenciales, Puerto Rico, Ediciones Nueva Aurora, 1998, pág. 47. Se basa, pues, en una visión escéptica del Estado en su rol de proveedor de servicios y en una percepción del mismo como un empresario incompetente e improductivo. Opinión disidente de la Hon. Fiol Matta, Juez Asociada, en Adventist Health v. Mercado Ortiz, 2007 TSPR 100.

Como era de esperarse, la propia Exposición de Motivos de la Ley 72 expuso claramente los propósitos de tal “reforma radical” de los servicios de salud en Puerto Rico, cuando se dijo allí lo siguiente:
“La Administración tendrá la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores, entidades y personas proveedoras de servicios de salud, un sistema de seguros de salud que eventualmente le brinde a todos los residentes de la Isla acceso a cuidados médico hospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera.
La política pública de salud en Puerto Rico ha girado, desde principios de este siglo, en torno a la visión de que el gobierno tiene la responsabilidad de prestar directamente los servicios de salud.

Al amparo de esa política, se han desarrollado dos sistemas de salud notablemente desiguales. En términos generales, podemos afirmar que en Puerto Rico la calidad de los cuidados de salud ha venido a depender preponderantemente de la capacidad económica de la persona para cubrir con recursos propios el costo de los mismos.

Dentro de ese esquema, al Departamento de Salud le ha correspondido la atención del sector médico-indigente de nuestra población. Las buenas intenciones de sus funcionarios no han sido suficientes para cancelar los efectos adversos que, sobre la calidad de servicios del Departamento, han tenido factores como los siguientes: la insuficiencia de los presupuestos; el costo creciente de la tecnología y los abastos médicos; el gigantismo y centralismo burocráticos; y la interferencia partidista con la gestión departamental.

Desde 1967, en Puerto Rico se han realizado ensayos de reforma en los servicios médico-hospitalarios del Departamento. Sin embargo, no se ha logrado estrechar una brecha que cada día se abre más entre la calidad de los servicios públicos y los privados.

Esta experiencia constituye el trasfondo de la política pública que pauta esta Ley. Esta política pública es la siguiente: La Administración gestionará, negociará y contratará con aseguradoras y proveedores de servicios de salud, para proveer a sus beneficiarios, particularmente los médico-indigentes, servicios médico-hospitalarios de calidad.”
…..
La Ley 190 de 5 de septiembre de 1996, 24 L.P.R.A. §3301 et seq., se creó con el fin de reglamentar el proceso de privatización de las instalaciones de salud gubernamentales que se estaba desarrollando bajo el palio de la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada. Exposición de Motivos, Ley Núm. 190, supra. Mediante su aprobación, el legislador pretendió crear un marco estatutario para el desarrollo de la privatización, de manera que se pudieran implementar los cambios introducidos por la Ley Núm. 72, a saber, (1) permitirle al Gobierno de Puerto Rico abandonar su función tradicional de proveedor de servicios, para convertirse en agente fiscalizador, evaluador y regulador de los sistemas de salud y asumir el papel de promotor de la salud y procurador del paciente; y (2) permitirle al Gobierno arrendar o, de otra forma, transferir a entidades privadas las instalaciones de salud pública, para que estas entidades las operen como empresas privadas, sujeto a las leyes del mercado y la libre competencia. Exposición de Motivos, Ley Núm. 190, supra. (Énfasis nuestro). Adventist Health v. Mercado Ortiz, 2007 TSPR 100 (opinión mayoritaria).
El Artículo 22 del estatuto, dispone –en lo pertinente- lo siguiente:

“La entidad contratante o intereses privados que adquieran cualesquiera de las instalaciones de salud en virtud de lo dispuesto en este capítulo, estarán inmunes o exentos de reclamaciones de cualquier índole que de otro modo ser[í]an atribuibles al Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, pero no limitándose a reclamaciones laborales, contractuales, torticeras, o extra contractuales siempre y cuando dichas reclamaciones estuviesen relacionadas con hechos o eventos ocurridos con anterioridad a la firma de los contratos de privatización”. 24 L.P.R.A. Sec. 3320.

Como vemos, mediante esta Ley se incorporó la forma de ‘venta’ de instalaciones públicas de salud, como un mecanismo de privatización, para así desentenderse el Estado de sus funciones como proveedor de servicios de salud a la ciudadanía y limitarlas al área de la supervisión y auditoría. A esos fines, dispuso la ley que el adquirente de la facilidad privatizada no sea responsable por hechos o eventos atribuibles al Gobierno. “De esa forma, despejó cualquier interrogante que pudiera surgir con respecto a las responsabilidades que asumen los adquirentes de las facilidades de salud transferidas dentro del esquema contemplado en la Ley”. Adventist Health v. Mercado Ortiz, 2007 TSPR 100

Es importante puntualizar en este momento que el lenguaje usado por el Hon. Juez Presidente Hernández Denton en su opinión, refrendada por la mayoría del Tribunal, enmarca en el tiempo las consecuencias de la privatización mediante venta de instalaciones de salud públicas a intereses privados. Ahí dijo que el legislador, entre otras cosas, “pretendió con esta Ley crear un marco estatutario para el desarrollo de la privatización”, de manera que se pudieran implantar los cambios introducidos por la Ley Núm. 72, supra, “y permitir al Gobierno abandonar su función tradicional de proveedor de servicios, para convertirse en agente fiscalizador, evaluador y regulador de los sistemas de salud y asumir el papel de promotor de la salud y procurador del paciente.”

Como hemos dicho, a diferencia de la anterior Ley 103, la Ley 190 sí autorizaba a vender a intereses privados las instalaciones públicas dedicadas a proveer servicios de salud. Esa ley también respetaba las contrataciones efectuadas al amparo de la anterior ley.

La Ley 103 de 1985, bajo la cual se otorgaron algunos contratos de arrendamiento entre Salud y empresas privadas, no eximía al Estado de su responsabilidad civil ante terceros que pudieran reclamarle daños y perjuicios por acciones de impericia médico-hospitalaria ocurridas en las instalaciones hospitalarias arrendadas. Así tampoco el Reglamento del Secretario de Salud Núm 57, promulgado a su amparo, eximió al Estado de tal responsabilidad. Si el Estado no se percibía asimismo como constitucionalmente obligado y, por ello, civilmente responsable en forma solidaria por daños a terceros, tanto la Ley como su reglamento lo hubiesen así dispuesto.

La “reforma de salud” realizada en la década del noventa implicó el inicio de un proceso real de privatización de algunos hospitales y facilidades de salud operados por el Departamento de Salud y la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico, ya no solo el dejar a intereses privados operar y administrar. Fue con este propósito privatizador y desvinculante de su deber constitucional que se aprobó la Ley núm. 190 del 5 de septiembre de 1996, 24 L.P.R.A. secs. 3301-3325. Tenía la esperanza el Gobernador Rosselló de que el Congreso de los Estados Unidos sufragara la mayor parte del costo que implicaba su reforma de salud mediante un aumento de los fondos del Medicare. Pese a esas expectativas, y al cabildeo en la esfera federal, eso nunca se logró, propiciando la debacle que vemos hoy día en un sistema de salud que no satisface ni al paciente ni al proveedor de salud.

En su informe, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes dijo que “uno de los objetivos primordiales de la Ley es permitir que la libre competencia en la prestación de los servicios de salud sirva de aliciente para mejorar su calidad. Otro objetivo es retirar al Gobierno de su rol de proveedor de servicios, para entonces fortalecer su función de agente fiscalizador, evaluador y regulador de los sistemas de salud.” Véase, Informe de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico sobre el P. de la C. 2479, 13 de junio de 1996; Informe de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico sobre el P. de la C. 2479, 21 de junio de 1996.” Opinión disidente de la Hon. Fiol Matta, Juez Asociada en Adventist Health v. Mercado Ortiz, supra. Si el Estado ya estaba aislado jurídicamente de su función constitucional al amparo de la anterior Ley 103 de 1985, ¿por qué retirarlo mediante esta ley?

Fue un terrible error por parte del Estado desentenderse de los servicios de salud mediante el esquema de privatización incorporado por la Ley 190; la historia subsiguiente lo ha confirmado. Por mala y perjudicial para el país esta ley se derogó. Al ser derogada por la Ley Núm. 3 de 1ro. de enero de 2003, se prohibió la venta, cesión, permuta y enajenación de instalaciones de salud a intereses privados. En otras palabras, la Ley 3 eliminó la política de privatización de los servicios de salud a favor de intereses privados por entender que ello iba en contra de nuestra Constitución.

Una legislación posterior puede ser considerada para interpretar propiamente el alcance de la legislación anterior. R.E. Bernier, Aprobación e interpretación de las leyes en Puerto Rico, México, Ed. Cultura, 1963, pág. 123, citado con aprobación en Morales v. Administración de los Sistemas de Retiro, 123 D.P.R. 589 (1989). Nadal v. Departamento de Recursos Naturales, 2000 TSPR 059. Explicando el alcance de la ley 190 derogada, la Exposición de Motivos de la nueva ley informa que el “Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (bajo la Ley 190) “dejaría de ser el proveedor de los servicios de salud de la ciudadanía, en una clara desviación al espíritu de los forjadores de la Constitución, claudicando así su responsabilidad constitucional.” (Énfasis nuestro). Añade: “La realidad de la venta de las facilidades de salud ha resultado en el cierre de instalaciones, déficits millonarios al presupuesto del Departamento de Salud, ventas plagadas de especulaciones nebulosas en cuanto a su causa, e incertidumbre en la ciudadanía sobre los lugares precisos en donde recibir servicios de salud. Es necesario reformular y promulgar nueva política pública cónsona con las necesidades del pueblo puertorriqueño, de forma tal que se garantice el acceso confiable a los servicios de salud. El preservar estas instalaciones en manos del Estado facilitará la función constitucional del Departamento de Salud, de velar por la salud, la seguridad y el bienestar del pueblo puertorriqueño. (Énfasis nuestro).

Es con ese trasfondo constitucional que sostenemos que bajo cualquier esquema o reforma legislada en el pasado o que se pueda legislar, el Estado no puede claudicar su responsabilidad de velar por la salud del pueblo. Por lo mismo, no puede pretender desentenderse de su solidaridad con respecto a los daños ocasionados a cualquier paciente por entidades privadas contratadas bajo cualquiera de las reformas de salud anteriores, estando en orden su inclusión en los pleitos en contra de las “privatizadoras”.

Por último, parece que en estos días se está reformulando y promulgando nueva política pública con el propósito de garantizar “el acceso confiable a los servicios de salud” eliminando, entre otras cosas, el lastre que representa el concepto de capitación en los servicios médicos. Veremos como el gobierno le da vuelta al reloj de arena para eliminar la capitación y si va a contar con el respaldo de la legislatura para tal iniciativa que, sin duda, representa un golpe a su reforma de salud, cuyo esquema fue incorporado por el gobierno Rosselló. La experiencias pasadas de colaboración entre ambos poderes, sin embargo, nos hace ser escépticos.