martes, 13 de enero de 2009

Ante la perlesía o parálisis cerebral y la impericia médica (Parte II)


El impacto provocado por el diagnóstico de perlesía cerebral o parálisis cerebral en un hijo solo puede ser apreciado, en toda su extensión y vertientes, por quienes lo han experimentado en carne propia. Los médicos, psicólogos, abogados y demás profesionales que intervenimos, en mayor o menor grado, con padres cuyos hijos han sido diagnosticados con perlesía cerebral alcanzamos a comprender un poco de la situación que trastoca la vida de esa familia, lo que se podría comparar con solo ver la punta de un témpano.

Dependiendo de la extensión del daño cerebral del paciente, un grupo de condiciones crónicas que afectan la coordinación muscular y el movimiento corporal, esto es, la función motora, caracteriza la condición de perlesía cerebral y, muchas veces, se van manifestando lentamente. Por ello, puede transcurrir mucho tiempo en lo que algún facultativo médico atisba, con algún grado de certeza, los componentes necesarios para hacer este diagnóstico con un grado de certeza aceptable, de una manera responsable. Pruebas de laboratorio complejas y exámenes neurológicos, metabólicos y genéticos son necesarios paracticar para diagnosticar la perlesía cerebral. Mientras, el tiempo pasa y los derechos, ya no del paciente solamente, sino los de su familia cercana, corren el riesgo de perderse si no se entabla una reclamación. Sin embargo, ¿Cómo se puede determinar si se está ante un caso de impericia médica o negligencia hospitalaria que ha producido esta condición en un hijo o ser querido?

El sistema de salud público actualmente provee para una organización piramidal. En esta el médico primario, que muchas veces es generalista, tiene que autorizar los distintos referidos, no solo para que el paciente sea visto por médicos espacialistas, sino para efectuar pruebas diagnósticas complejas que den con la verdadera condición médica. Este proceso, por tanto, puede tardar muchos meses desde que se perciben los primeros signos de lo que podría ser una condición incapacitante de por vida, hasta que realmente se diagnostica.

Nadie está pensando en demandar cuando le nace un hijo cianótico, que no llora al estímulo físico; que en términos generales nace deprimido. Lo importante para todos es que el bebé salga del hospital en buen estado de salud. Y que, una vez dado de alta, permanezca en ese mismo estado de salud. Cuando ocurre lo contrario, el mundo se desploma para su familia. Nada es igual y, lo que es peor, nada será igual en la vida.

Naturalmente, una vez se diagnostica la perlesía cerebral en un ser querido, investigar los detalles del evento, saber qué probablemente lo causó pasa a un segundo lugar, especialmente para los familiares. Resulta normal que lo importante en este momento para todos sea lidiar con el futuro de ese niño, en lo que a calidad de vida respecta. Ocupando el origen de la condición un segundo plano, el aspecto legal muchas veces es descuidado, si no olvidado o descartado del todo. No solo porque muchos piensan que lo courrido sea un designio de Dios o porque el médico que posiblemente incurrió en negligencia es considerado casi como el representante de éste en la tierra, sino porque sencillamente, no es lo más importante en ese momento.

Diagnosticada la condición, sin embargo, el impacto que ocasiona no debe empañar la visión de quienes tienen el deber de cuidar por los derechos de ese niño y los suyos propios. En la mayoría de los casos, la habilidad económica de los padres para solventar los gastos y las pérdidas económicas que ese diagnóstico conlleva en un hijo, a corto y a largo plazo, es sencillamente inexistente. El golpe que causa la perlesía cerebral, desde el punto de vista emocional y económico, no debe nunca ser pasado por alto. Un ser humano que, con su negligencia, haya ocasionado la perlesía cerebral de un hijo, debe ser responsabilizado, no ya moralmente, sino legalmente por todas las consecuencias que su impericia haya causado, no solo a la víctima directa, sino a sus familiares. Si los padres del niño con perlesía cerebral, por las razones que sea, miran hacia otro lado y no reclaman sus daños a tiempo, descuidando el derecho de su hijo o hija, lo lamentarán por el resto de sus días. Alguna vez Albert Einsten dijo que "el mundo no está en peligro por las malas personas sino por aquellas que permiten la maldad."

El estado de derecho que regula el acceso de las personas agraviadas a los tribunales para reclamar daños por todo tipo de perjuicios, incluyendo una causa de acción por impericia médica o negligencia hospitalaria, es bastante restrictivo. A diferencia de muchos estados de la unión norteamericana y otros países donde el período es mayor, el Código Civil en Puerto Rico dispone de un término de solo un año para instar una reclamación de daños y perjuicios, a partir de que se tiene conocimiento del daño y de la persona que lo ocasiona. Podríamos disertar extensamente sobre cuando es que ocurre verdaderamente el inicio de este período prescriptivo, al final del cual se extingue todo derecho de la víctima a reclamar por sus daños. Es importante puntualizar, sin embargo, que una vez el derecho muere, no puede ser resucitado.
Debe acudirse, más temprano que tarde, donde un abogado que tramitará una investigación diligente con miras a determinar si hubo o no impericia médica o negligencia hospitalaria en el manejo perinatal o post parto del niño con posible perlesía cerebral. No hay que esperar por el diagnóstico, que, como hemos visto, puede tardar meses. El abogado diligente tiene mecanismos a su alcance para reservar legalmente el derecho a reclamar por los daños hasta cerciorarse responsablemente de que tiene un caso meritorio de impericia médica.

Una vez se extingue la causa de acción de los padres del niño con perlesía cerebral, sus daños emocionales, que implican muchas veces tratamiento psiquiátrico extenso por estados depresivos de los padres y familia íntima de apoyo, la pérdida de ingreso familiar por haber tenido que dejar su empleo para cuidar a su hijo/paciente, el desarraigo casi obligatorio con sus raíces familiares por haberse tenido que mudar fuera de su país porque en el suyo no encuentra las ayudas necesarias, no podrán ser reclamados nunca si no se actúa con la diligencia requerida. En resumen, sin perder de vista el cuidado de la salud del niño, lo fundamental es que tampoco se pierda de vista el derecho a ser retribuído por los daños ocasionados, de parte de quien o quienes lo causaron. Ni su hijo ni usted merecen menos.

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