martes, 25 de agosto de 2009

MICHAEL JACKSON ¿victima de impericia médica?


Todo parece indicar que Michael Jackson se ha convertido en otra víctima más de impericia médica. Según confirma una reseña sobre el informe de la autopsia, publicada ayer en Los Ángeles Times, niveles letales de un potente anestésico llamado propofol, mercadeado con el nombre comercial de Diprivan®, le ocasionaron la muerte a la estrella del pop. Este anestésico reduce la ansiedad y la tensión y promueve la relajación y el sueño (¿sweet dreams?) o la pérdida de conciencia. Se usa frecuentemente para suplementar otras drogas usadas para anestesia general, durante procedimientos quirúrgicos, mayormente, de corta duración.

El lío tras la noticia es que el Dr. Conrad Murray, el cardiólogo que ganaba $150 mil mensuales por monitorear la salud del cantante, parece ser el que le administró el anestésico. Presumiblemente, ello con el propósito médico y terapéutico de lidiar con un problema de insomnio que el pobre tenía.

No conforme con descocotarlo negligentemente con una sobredosis de Diprivan®, que, además, debe ser inyectado solo por profesionales de la anestesia en un ambiente controlado, al notar que no respiraba, intentó darle resucitación cardio pulmonar (CPR) por un tiempo determinado. El problema era que lo hacía mientras su famoso paciente yacía acostado en su lecho de dormir. Con el sui generis CPR, imagino que el asustado galeno solo logró comprimir los muelles de la cama, por lo que sus intentos de resucitar a don Michael resultaron patentemente infructuosos.

Como había adelantado en mi anterior ensayo 'Mano dura contra la Impericia Médica', las autoridades del estado de California planean radicar cargos criminales por homicidio involuntario en contra del Dr. Murray. Por otro lado, unas notas periodísticas señalan la probabilidad de que la madre de Jackson presente también una demanda en el foro civil por la impericia médica en contra del galeno.

Suena lógico que se le radiquen cargos criminales al médico que le ocasionó la muerte, ¿verdad? Es más, a nadie le parece raro que lo hagan. Tampoco parece raro el que se piense en radicar una demanda en el foro civil por impericia médica. ¿No será que nos parece lo más normal del mundo porque se trata de una figura como Michael Jackson? ¿Y las demás víctimas . . . qué?


En Estados Unidos solamente, mueren casi 200 mil personas anualmente por negligencia médico-hospitalaria. Y no hablemos de las personas que resultan gravemente dañadas por lo mismo. La impericia o negligencia de un médico que le ocasiona un grave daño corporal o la muerte a un ser humano, como a Michael Jackson, debe ser tratada de forma penal y también en el ámbito civil. Pero no debe ser así solo porque se trate de alguien importante como lo fue el astro del pop fallecido. El curso de acción debe ser dual y ser igual para todos, indistintamente de la persona que haya resultado víctima de impericia médica e irrespectivo del médico que resulte ser su victimario.

Atrevámonos a dar el paso en la dirección correcta, para disuadir este tipo de conducta. Si existen actualmente los mecanismos jurídicos mediante el uso de las doctrinas de negligencia criminal general, atrévanse los fiscales de nuestro País a usarlas. Si piensan que no los hay o creen que resultaría difícil de probar la negligencia criminal sobre impericia médica en un tribunal, promovamos la tipificación como delito de estas conductas dañosas, a ver si el gas pela.

jueves, 20 de agosto de 2009

Mano dura contra la impericia médica

De conformidad con nuestro sistema de leyes, reglas y abogados, los casos de impericia médica y la negligencia hospitalaria en Puerto Rico, cuando se radican demandas, terminan solamente con la compensación económica de la víctima o, en el peor de los casos, en su desestimación. Desafortunadamente, poca, si alguna, es la verdadera retribución moral que puede lograr una víctima de impericia médica en nuestro País, aun ganando su caso en los tribunales.

La conducta negligente de un médico, en el ejercicio de su profesión, no es tipificada en nuestro País como delito aunque ocasione grave daño corporal o la muerte de su paciente. Esto quiere decir que al médico no se le impone una pena de cárcel, aún luego de determinada su negligencia.

Nunca en nuestro País se ha debatido si la conducta constitutiva de impericia médico-hospitalaria constituye un problema de tal magnitud que amerite tipificar ciertas de sus instancias como delito. Nunca antes se ha discutido la deseabilidad de considerar a un profesional de la salud como persona que ha delinquido en el ejercicio de su profesión y, por tanto, sujeto de delito. Ese tema ha sido realmente un tabú, excepto para aquellos que han sufrido un daño a manos de un médico negligente. Salvo contadas excepciones, una víctima de impericia médico-hospitalaria a quien se le ha ocasionado grave daño o la muerte de un ser querido, siempre pregunta si existe la posibilidad de “meter preso” al médico negligente, de suspender o cancelar su licencia para practicar la medicina, para que no vuelva a ocasionar daño a otras personas.

No existen estadísticas en nuestro País sobre la cantidad de casos de impericia médica y de negligencia hospitalaria que ocurren aquí. Si existen, no se dan a la luz pública. Los que estudiamos el tema solo podemos acudir a las estadísticas que compañías serias, como Healthgrades, Inc., arrojan de vez en cuando sobre el particular. En un estudio hecho en 2004 por dicha compañía se reveló que 195 mil pacientes de Medicare mueren cada año por errores médicos en los hospitales de EEUU, muchos más que en accidentes de tránsito. La Organización Mundial de la Salud reveló en su congreso de Oporto, Portugal, de 2007, que la cifra mundial anual ronda por los 10 millones de personas.
No hay duda de que, tanto en EEUU como en Puerto Rico, más se preocupan por el victimario que por la víctima de impericia, cuando debe ser lo contrario. Tradicionalmente se ha tratado el tema de la impericia médico-hospitalaria como si el problema fuese la víctima y el número de demandas que se presentan en los tribunales. Los juicios de impericia muchas veces dan la impresión de que quien está en la silla de los imputados es la víctima y no el médico que alegadamente la comete. En lugar de atacar el problema de raíz, que es la impericia del médico como causante del daño, se ha pretendido enfocar el tema en base a los costos de los seguros de impericia y han llegado, incluso, a adjudicarle a las demandas unas consecuencias que solo en la mente de algunos existen, como lo es el supuesto éxodo de los médicos a otras jurisdicciones alegadamente más lenientes con los médicos.

La verdad es que el médico negligente siempre ha campeado por su respeto en Puerto Rico. Aunque les imponen recargos, las aseguradoras terminan siempre pagando por sus metidas de pata. El antiguo Tribunal Examinador de Médicos ni se diga; en toda su historia ha suspendido sus licencias, por impericia, a solo dos médicos de las cientos de quejas que se encuentran radicadas allí. Contando con los mecanismos legales para depurar su profesión de estas manzanas podridas, los gremios profesionales - como son el Colegio y la Asociación de Médicos - y las facultades médicas de los hospitales, se hacen los chivos locos, mirando para otro lado cuando se toca el tema de la impericia médica de un colega. Por el contrario, con gusto los defienden en los tribunales, sirviendoles de peritos, negando el mismo privilegio a los pacientes, quienes se ven obligados a contratar muchas veces peritos del exterior, con la diferencia en el costo que ello conlleva. El resultado neto de toda esta ‘mano blanda’, que representa la inacción o displicencia oficial y la protección gremial de sus pares, ha sido la continua y consciente exposición de los pacientes a severos daños o a la pérdida de sus vidas; pacientes ingenuos que día a día se entregan, sin saberlo, a las manos de estos médicos negligentes, pero protegidos.
En toda la historia de EEUU, se han procesado criminalmente a menos de cincuenta médicos que han ocasionado daños en el ejercicio de su profesión. Ello se ha hecho bajo doctrinas generales de daños cometidos por negligencia crasa, como el caso que le piensan radicar en estos días al médico de Michael Jackson, Dr. Conrad Murray. (Véase la noticia cliqueando el siguiente enlace:
http://www.foxnews.com/story/0,2933,540540,00.html). Que sepamos, en Puerto Rico no se ha procesado criminalmente a ninguno. No hay ley que lo tipifique y no se aplican normas criminales sobre negligencia en el aspecto médico. Mientras, las cifras de víctimas de impericia médica siguen en aumento, tanto aquí como allá.
Casi todos los países tratan el tema de la negligencia médica concurrentemente en las dos esferas: en el ámbito civil y en el penal. Mientras con el aspecto civil se procura la compensación económica del paciente dañado, con la penalización del ofensor en el ámbito penal, incluyendo su inhabilitación temporal o permanente para la práctica de la medicina, coetáneamente se intenta disuadir futuras conductas similares en el ofensor y, a manera ejemplarizante, en otros en la misma situación. De paso, la retribución moral del daño que se puede conseguir con ese tratamiento dual está más cerca de lo que razonablemente esperan las víctimas.

Bolivia es el país que más recientemente ha optado por atacar el problema social que representa la impericia médico-hospitalaria, incorporando específicamente a su código penal este tema. En estos días se está discutiendo en ese país una pieza legislativa que tipificaría como delito penal lo que ellos llaman la “mala praxis”, que no es otra cosa que la impericia médica. A continuación el texto que se propone para la incorporación a su código penal:

(Homicidio por acto médico). El profesional que por acto médico causare la muerte de algún paciente como consecuencia de imprudencia, impericia, negligencia, inobservancia de reglamentos y normas o deberes a su cargo será sancionado con pena de reclusión de dos a seis años e inhabilitación especial por cinco a diez años.”
(Lesiones por acto médico). El profesional que por acto médico causare lesión de algún paciente como consecuencia de imprudencia, impericia, negligencia, inobservancia de reglamentos y normas o deberes a su cargo, con relación a los casos previstos en los artículos 270 y 271, será sancionado con la pena agravada de un tercio e inhabilitación especial por uno a cinco años. “

El propósito legislativo tras la tipificación de la impericia como delito es el siguiente:

“El presente proyecto de ley tiene por objetivo el de tipificar y sancionar la conducta de mala praxis en el ejercicio profesional médico, específicamente en cuanto se refiere al acto médico, con el fin de mejorar la calidad de atención y evitar resultados negativos en la vida, integridad física y salud de los pacientes, y de la misma manera procurar que los profesionales médicos, cuando han actuado con negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de leyes y normas, no queden en la impunidad. “

Quizás es tiempo ya que Puerto Rico mire un poco hacia el resto de los países, incluyendo aquellos que, por un equivocado orgullo, muchos han considerado parte de un alegado “tercer mundo”, para ver cómo están enfocando las soluciones a sus problemas sociales. Debemos buscar avenidas creativas a nuestros problemas, porque, además, es tiempo ya de brindar una mano blanda y amiga al paciente e imponer una mano dura al médico negligente.

domingo, 16 de agosto de 2009

JUNTAS REGIONALES DE IMPERICIA MEDICA, la idea


No es abogado y, que sepamos, no ha practicado el aspecto clínico de la medicina por algún tiempo, pero el Dr. Walter Frontera, presidente y decano de la escuela de medicina de Puerto Rico, ha lanzado una “idea” para lidiar con, lo que él entiende, el problema de la impericia médica en nuestro País. Mediante la creación de “juntas regionales” el Dr. Frontera dice que se pueden atender querellas por impericia médica, sin descartar el derecho al acceso judicial de los pacientes agraviados.

Añade la lacónica noticia de Prensa Asociada, probablemente resultante de una entrevista de media hora con el periodista ponceño Pepén Fernández Colon del 15 de agosto, que “las juntas para atender las querellas sobre posible mala práctica médica es al menos un mecanismo para atender de manera justa cualquier reclamo que pudiera tener un paciente.”
Sin entrar en juicios valorativos sobre lo que el buen doctor pueda o no entender como una "manera justa" para atender reclamos de los pacientes, el Dr. Frontera añade algo que es sumamente interesante: “que estadísticamente tal vez no haya un problema de impericia médica”, pero que, irrespectivo de que sea así, los médicos optan por practicar la medicina defensiva, para evitar una acción legal en su contra.

Despues de leer eso, cabe preguntarse entonces, ¿en qué lado de la cancha existe el problema de la impericia medica, si es que existe? ¿Quién es el responsable de que pueda plantearse la existencia de un problema de impericia medica, el paciente o el médico? ¿Resulta necesaria la creación de un foro adicional para ventilar quejas de los pacientes o sus familiares sobre alegadas impericias medicas? ¿Es tan detrimentalmente significativa la práctica de la medicina defensiva?

Lejos de pretender matar el mensajero, en lugar de su mensaje, vamos a darle el beneficio de la duda al buen doctor boricua por un momento. Si la idea que lanza es de buena fe, y no vamos a dudarlo, tenemos que, por obligación, descartarla desde el saque por ser ingenua, deficiente y, por decir lo menos, innecesaria.

Una junta sobre impericia médica como la que el Dr. Frontera propone, supone estar compuesta por un grupo de profesionales (médicos y quizás alguno que otro abogado) que reciban, analicen y hagan unas determinaciones sobre las controversias que se le planteen. ¿Y después, que? ¿Tendría facultad esa junta que determina que el médico fue negligente para compensar a la victima? ¿Tendría facultad para imponer algún tipo de sanción ética, económica o administrativa al médico negligente?

Los hospitales tienen los llamados comités de “peer review” que no son otra cosa que colegas analizando las alegadas metidas de pata de sus colegas. Por ley, estas investigaciones son confidenciales y sus hallazgos están fuera del proceso de descubrimiento de prueba en una demanda; es decir, que en teoría, la victima de impericia médica nunca se entera si se toma algún tipo de sanción contra el médico negligente. Los hallazgos y determinaciones de este tipo de comité solo son para consumo del hospital y del médico en cuestión. Pero no hay que ser muy optimista con las sanciones potenciales; a lo sumo, le quitan los privilegios al médico o se los suspenden por un tiempo. ¿Y el paciente?
El Colegio y la Asociación Medica de PR tienen sendos comités de ética que pasan juicio sobre actuaciones de los médicos que atenten contra los distintos códigos de ética del gremio. Tienen además la facultad para hacer vistas y radicar querellas ante el antiguo Tribunal Examinador de Médicos, en procura de sanciones para el médico, por alguna querella sobre impericia medica que algún paciente presente en contra de este. Que yo sepa, ni la Asociación ni el Colegio han radicado querella alguna en contra de algún médico, asociado o colegiado, por una alegada impericia medica.

Tenemos también la Oficina de la Procuradora del Paciente de Puerto Rico, que se supone atienda quejas de impericia medica que tengan los pacientes en nuestro País. Desde que se radica la queja en esa oficina hasta que se resuelve, si tiene suerte, al paciente se le puede pasar el tiempo, le prescribe su caso, y se queda así sin su derecho a demandar. Sin embargo, esa es una oficina con una directora y un presupuesto que investiga, rinde lo que se presume es un informe pericial y solo termina radicando otra querella mas ante el TEM, haciéndola formar parte de las miles que están durmiendo el sueño de los justos en ese lugar. Tampoco tienen la facultad legal de ordenar compensar al paciente por sus daños.
La ineficiencia, el desinterés, la dejadez y la falta de herramientas jurídicas de los foros alternativos existentes en la actualidad en Puerto Rico para lidiar con los casos de impericia medica, no justifica, sin embargo, la creación de otro más, como el propuesto por el galeno ponceño. Las juntas regionales del Dr. Frontera, aunque no sea ese su propósito o interés, serían otro muerto más que solo lograría desenfocar a las víctimas de impericia medica de acudir al único foro que ha mostrado algún grado de efectividad en Puerto Rico. Lo desviarían de la avenida que eventualmente tienen que recorrer: reclamar ante los tribunales del País por sus daños, tan pronto como puedan hacerlo, en procura de algún grado de retribución para sus daños.

Por otro lado, como implica el galeno, no hay duda de que la práctica de la llamada medicina defensiva representa un problema para un sistema de salud que de por si es deficiente y que económicamente, es endeble. A pesar de lo que pueda creer el distinguido galeno sureño, sin embargo, es conocido que la práctica de la medicina defensiva representa un porciento ínfimo dentro del costo total de un sistema de salud. Habría que determinar también si la medicina defensiva resulta en beneficios o perjudica al paciente. A juzgar por las miles de muertes que son ocasionadas por impericia medica, estoy seguro que unas cuantas de éstas se evitarían con la práctica de medicina defensiva. En el tema de la medicina defensiva lo que debe preocuparnos es determinar si ésta realmente se practica por miedo a las demandas frívolas o si la medicina defensiva que resulta perjudicial al paciente, constituye un problema. Que sepamos, no hay estudios, ni aquí ni en EEUU que indiquen cuantos son los médicos que practican medicina defensiva, perjudicial al paciente, por miedo a las demandas frívolas.

La práctica de algunos de la medicina defensiva no puede ser justificación válida para quitarles derechos a los pacientes que reclamen sus daños. El miedo de los médicos a las demandas y la percepción que tienen sobre el verdadero riesgo a ser demandados, debe ser confrontado con hechos al desnudo y objetivos, usando las mismas estadísticas que, acepta el Dr. Frontera, evidencian que realmente no existe un problema de impericia medica.

No tengo duda de que existe un problema de percepción, mayormente entre los médicos, sobre el riesgo que tienen a las demandas de impericia médica y la negligencia hospitalaria, que nace de la ignorancia de mucha gente que opina sobre el tema. Sin embargo, si el proponente de la “idea” de las juntas entiende que existe un problema, como presidente de una de las universidades que enseñan medicina en el País, debe enfocarlo correctamente; esto es, proponiendo ideas para lidiar con el médico negligente, quien lo origina, y no con su víctima. Si están dispuesto a lidiar con la impericia médica, el Dr. Frontera y su escuela de medicina debe comenzar con auspiciar y sobre todo, propiciar una mejor actitud entre los estudiantes de medicina para que un mayor número de médicos sirva en el futuro cercano de peritos a favor de las victimas de impericia medica y no solo de peritos para favorecer a sus colegas. Esa sería una buena idea.

Como están las cosas, creo que los médicos deben dejar a los pacientes velar por sus propios intereses luego de sufrir una impericia médica; seguramente lo hacen mejor que ellos.

domingo, 2 de agosto de 2009

Cláusula de selección de foro ... el HARAKIRI del paciente


El abogado que defiende los derechos de las víctimas de impericia médica y de negligencia hospitalaria en Puerto Rico debe manejar eficientemente muchos conceptos tradicionalmente exclusivos de los médicos. No es fácil la defensa de una víctima de impericia, particularmente en nuestro País, con el Colegio y la Asociación de Médicos cabildeando constantemente con los legisladores de Puerta de Tierra, procurando legislación que les favorezca, a la vez que le quita derechos al paciente reconocidos a través de tiempo inmemorial. En la misma onda, los tribunales de primera instancia deben aplicar en este tema normas y conceptos jurisprudenciales desarrollados a lo largo de los años por nuestro Tribunal Supremo. La presunción de corrección en el tratamiento médico, la doctrina de consentimiento informado, error de juicio y otras doctrinas por el estilo, son algunas que conforman el "desarrollo" o evolución, y que dificultan aún más la litigación de impericia médico-hospitalaria, sin contar con el aura - casi mística - que siempre ha rodeado a la profesión médica, desde mucho antes de Ben Casey y el Dr. Kildare. Por nuestra relación política especial con los EEUU, cuando se acude al ámbito judicial federal, los vientos que nos soplan actualmente desde el Primer Circuito de Boston tampoco son muy favorables que digamos para el paciente, como veremos más adelante.

En las hojas de consentimiento el médico o el personal del hospital advierte o, más bien, debe advertir al paciente, por escrito, los riesgos y beneficios del tratamiento en cuestión al cual habrá de someterse. Esto debe ocurrir, naturalmente, después que se lo diga verbalmente. Luego de que, supuestamente, el médico lo apodera con esta información de vital importancia para su salud y bienestar, el paciente lo autoriza a brindarle el tratamiento, estampando su firma al calce del documento como evidencia fehaciente de tal autorización. Este proceso informativo, que debe suponer un intercambio inteligente y honesto de preguntas y respuestas entre ambas partes, es conocido como la obtención por el médico de un consentimiento informado de su paciente.

Si reside fuera del País al momento de presentar su demanda, una persona que alega haber sufrido daños en Puerto Rico puede hacerlo en la corte federal, y ésta asume jurisdicción bajo una ley que así lo permite [1]. Esta autoridad judicial es asumida no solo por la corte de distrito federal que radica aquí, sino también por las cortes de distrito entre estados de la nación norteamericana. A diferencia de los tribunales estatales, al presentar su demanda de daños y perjuicios en el foro federal, el caso se ventila ante jurado, que decide si hay o no negligencia de la parte demandada, determina el vínculo causal de ésta y los daños sufridos y finalmente, asigna la cuantía de compensación a favor de la parte demandante.

Mediante la inserción de una cláusula de selección de foro, las partes en un contrato, generalmente relacionados a temas corporativos o industriales, acuerdan someterse a la jurisdicción, bien sea de arbitraje, mediación o de algún foro judicial que, de ordinario no tendría jurisdicción exclusiva sobre la cuestión a dilucidarse. Validando ese tipo de cláusulas como algo legítimo en la contratación entre las partes y haciendo referencia a varias decisiones del Tribunal Supremo federal, la Juez Naveira en Unisys v. Ramallo Brothers[2], dijo que se ha establecido una fuerte presunción a favor de la validez de las cláusulas contractuales de selección de foro. Sigue diciendo que se ha señalado que el hacer valer una cláusula de selección de foro protege los intereses legítimos de las partes, sus expectativas y, sobre todo, fomenta los intereses vitales del sistema de justicia.

Desde hace alrededor de 4 años, un conocido centro hospitalario en nuestro País ha insertado una pequeña cláusula al pie de estas hojas de consentimiento, de las llamadas cláusulas de selección de foro ("forum selection clause"). Mediante esta inserción se incorporó a la industria de la salud, particularmente con relación a los casos de impericia médico-hospitalaria, este tipo de cláusulas, hasta ahora, ajena a este tema. La cláusula incorporada en las hojas de consentimiento informado que le dan a los pacientes para su firma, literalmente dispone lo siguiente: “En la eventualidad de que ya fuere por acción u omisión, considere que se me han causado daños físicos, emocionales o económicos, expresamente acuerdo someterme a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para cualquier posible reclamación”.


Por razón de la firma de esta cláusula, el paciente se obliga a presentar cualquier demanda alegando daños por negligencia hospitalaria, en contra de ese hospital, en los tribunales estatales. Así, descarta el paciente implícitamente la posibilidad de hacerlo en la corte federal, aunque tenga el derecho, por ser residente bona fide de algún estado u otro país al momento en que vaya a presentar la demanda.

Temprano en el 2007, don Florentino Rivera, un paciente residente en Estados Unidos, presentó en la corte federal en San Juan una demanda de impericia médico-hospitalaria en contra de dicho hospital y de algunos médicos que le atendieron. En una decisión que desestimó la demanda en contra del hospital, por voz del Honorable Juez José A. Fusté, la corte federal validó dicha cláusula de selección de foro, siendo el caso entonces inmediatamente apelado por los abogados del paciente, quien había firmado la cláusula.

Pendiente la apelación interpuesta en el Circuito de Boston, el 12 de mayo de 2008 la Oficina de la Procuradora del Paciente emitió una enmienda al reglamento[3] relacionado con la ley que contiene los derechos del paciente en Puerto Rico. Mediante esta enmienda se prohibió a los hospitales injertar ese tipo de cláusula como parte de la documentación sobre consentimiento informado que se le da a firmar al paciente. A excepción del referido centro hospitalario, que le buscó la vuelta a dicha prohibición reglamentaria y lo ha continuado haciendo, muchos hospitales del País se abstuvieron de hacerlo, pero aguardaban ansiosos por los resultados de la apelación en el caso que lleva por título Rivera v. Centro Médico del Turabo, Inc., h/n/c HIMA San Pablo Caguas[4].

Argumentos jurídicos, algunos más fuertes que otros, fueron vehementemente esgrimidos por los abogados del paciente apelante y de su esposa Carmen De León Rivera. Todos esos argumentos fueron de una u otra forma convincentemente atacados por los abogados de la institución hospitalaria, aparentemente de forma exitosa, ya que el pasado viernes 31 de julio un panel de jueces del primer circuito de Boston confirmó la desestimación del caso en contra de don Florentino, de su esposa, que ni siquiera firmó el documento[5] y de la sociedad legal de gananciales que ambos componen.

No es necesario conocer sobre ingeniería espacial para saber que un paciente o sus familiares firman lo que sea que le den para firmar, sin leer en su gran mayoría, fijándose solamente en la línea donde tienen que estampar su firma de forma rápida. Eso no está bien, pero casi todo el mundo, irrespectivo de su educación y capacidad intelectual, lo hace, aquí y en todas partes del mundo. Normalmente, nadie está pensando en una posible demanda a la hora de necesitar y de recibir tratamiento médico para cualquier condición de salud que le aqueje.

Desde mi perspectiva como abogado de víctimas de impericia médico-hospitalaria, esta decisión del Primer Circuito de Boston representa otro azote para los derechos de los pacientes y en particular de las víctimas de impericia médico-hospitalaria en Puerto Rico y los puertorriqueños que residen en EEUU. Es posible de que los abogados de don Florentino y su esposa estén pensando ya en solicitar una reconsideración ‘en banc’, o sea, que todos los jueces del primer circuito, no solo un panel, consideren los argumentos nuevamente. Aunque les deseo toda la suerte del mundo - y espero que me equivoque - creo poco probable que, en un tipo de trámite como ese, el tribunal eventualmente revoque al panel de jueces que emitió la decisión, por lo que tendremos que vivir con ésta hasta que otra cosa se disponga.

Sin embargo, la buena noticia es que ningún hospital o médico puede obligar a nadie a firmar un tipo de cláusula de selección de foro como la impugnada en el caso de don Florentino previo a brindarle un tratamiento necesario. Si el paciente firma el documento a sabiendas o, peor aún, sin leerlo, como hacemos muchas veces, y por esos azares de la vida reside fuera del País al momento de presentar la demanda, habrá renunciado al derecho a presentar su demanda en el foro federal. ASI QUE OJO CON LO QUE SE FIRMA EN LOS HOSPITALES.

A este paciente y a sus familiares no les quedará otra opción que olvidarse del derecho federal a juicio por jurado. Tendrá que ventilar su reclamación en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, ante un solo juez. Un foro judicial donde cada magistrado, a pesar de sus buenas intenciones y laboriosidad incuestionable, tiene un inventario promedio ante sí de más de 1000 casos de distintos temas y complejidades. Un foro donde, día a día, el lema de “justicia tardía no es justicia”, cobra verdadera importancia.


[1] 28 U.S.C. §1391(a)
[2] 128 DPR 28 (1991)
[3] Reglamento 7504
[4] 07-2657
[5] Razonando que la acción de la esposa que no firmó la famosa cláusula era una derivada de la acción principal de don Florentino, el tribunal dijo lo siguiente: “We have stated that "claims involving the same operative facts" as a claim for breach of contract that is subject to a forum selection clause should also be litigated in the forum chosen by the parties.”