El abogado que defiende los derechos de las víctimas de impericia médica y de negligencia hospitalaria en Puerto Rico debe manejar eficientemente muchos conceptos tradicionalmente exclusivos de los médicos. No es fácil la defensa de una víctima de impericia, particularmente en nuestro País, con el Colegio y la Asociación de Médicos cabildeando constantemente con los legisladores de Puerta de Tierra, procurando legislación que les favorezca, a la vez que le quita derechos al paciente reconocidos a través de tiempo inmemorial. En la misma onda, los tribunales de primera instancia deben aplicar en este tema normas y conceptos jurisprudenciales desarrollados a lo largo de los años por nuestro Tribunal Supremo. La presunción de corrección en el tratamiento médico, la doctrina de consentimiento informado, error de juicio y otras doctrinas por el estilo, son algunas que conforman el "desarrollo" o evolución, y que dificultan aún más la litigación de impericia médico-hospitalaria, sin contar con el aura - casi mística - que siempre ha rodeado a la profesión médica, desde mucho antes de Ben Casey y el Dr. Kildare. Por nuestra relación política especial con los EEUU, cuando se acude al ámbito judicial federal, los vientos que nos soplan actualmente desde el Primer Circuito de Boston tampoco son muy favorables que digamos para el paciente, como veremos más adelante.
En las hojas de consentimiento el médico o el personal del hospital advierte o, más bien, debe advertir al paciente, por escrito, los riesgos y beneficios del tratamiento en cuestión al cual habrá de someterse. Esto debe ocurrir, naturalmente, después que se lo diga verbalmente. Luego de que, supuestamente, el médico lo apodera con esta información de vital importancia para su salud y bienestar, el paciente lo autoriza a brindarle el tratamiento, estampando su firma al calce del documento como evidencia fehaciente de tal autorización. Este proceso informativo, que debe suponer un intercambio inteligente y honesto de preguntas y respuestas entre ambas partes, es conocido como la obtención por el médico de un consentimiento informado de su paciente.
Si reside fuera del País al momento de presentar su demanda, una persona que alega haber sufrido daños en Puerto Rico puede hacerlo en la corte federal, y ésta asume jurisdicción bajo una ley que así lo permite [1]. Esta autoridad judicial es asumida no solo por la corte de distrito federal que radica aquí, sino también por las cortes de distrito entre estados de la nación norteamericana. A diferencia de los tribunales estatales, al presentar su demanda de daños y perjuicios en el foro federal, el caso se ventila ante jurado, que decide si hay o no negligencia de la parte demandada, determina el vínculo causal de ésta y los daños sufridos y finalmente, asigna la cuantía de compensación a favor de la parte demandante.
Mediante la inserción de una cláusula de selección de foro, las partes en un contrato, generalmente relacionados a temas corporativos o industriales, acuerdan someterse a la jurisdicción, bien sea de arbitraje, mediación o de algún foro judicial que, de ordinario no tendría jurisdicción exclusiva sobre la cuestión a dilucidarse. Validando ese tipo de cláusulas como algo legítimo en la contratación entre las partes y haciendo referencia a varias decisiones del Tribunal Supremo federal, la Juez Naveira en Unisys v. Ramallo Brothers[2], dijo que se ha establecido una fuerte presunción a favor de la validez de las cláusulas contractuales de selección de foro. Sigue diciendo que se ha señalado que el hacer valer una cláusula de selección de foro protege los intereses legítimos de las partes, sus expectativas y, sobre todo, fomenta los intereses vitales del sistema de justicia.
Desde hace alrededor de 4 años, un conocido centro hospitalario en nuestro País ha insertado una pequeña cláusula al pie de estas hojas de consentimiento, de las llamadas cláusulas de selección de foro ("forum selection clause"). Mediante esta inserción se incorporó a la industria de la salud, particularmente con relación a los casos de impericia médico-hospitalaria, este tipo de cláusulas, hasta ahora, ajena a este tema. La cláusula incorporada en las hojas de consentimiento informado que le dan a los pacientes para su firma, literalmente dispone lo siguiente: “En la eventualidad de que ya fuere por acción u omisión, considere que se me han causado daños físicos, emocionales o económicos, expresamente acuerdo someterme a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para cualquier posible reclamación”.
Por razón de la firma de esta cláusula, el paciente se obliga a presentar cualquier demanda alegando daños por negligencia hospitalaria, en contra de ese hospital, en los tribunales estatales. Así, descarta el paciente implícitamente la posibilidad de hacerlo en la corte federal, aunque tenga el derecho, por ser residente bona fide de algún estado u otro país al momento en que vaya a presentar la demanda.
Temprano en el 2007, don Florentino Rivera, un paciente residente en Estados Unidos, presentó en la corte federal en San Juan una demanda de impericia médico-hospitalaria en contra de dicho hospital y de algunos médicos que le atendieron. En una decisión que desestimó la demanda en contra del hospital, por voz del Honorable Juez José A. Fusté, la corte federal validó dicha cláusula de selección de foro, siendo el caso entonces inmediatamente apelado por los abogados del paciente, quien había firmado la cláusula.
Pendiente la apelación interpuesta en el Circuito de Boston, el 12 de mayo de 2008 la Oficina de la Procuradora del Paciente emitió una enmienda al reglamento[3] relacionado con la ley que contiene los derechos del paciente en Puerto Rico. Mediante esta enmienda se prohibió a los hospitales injertar ese tipo de cláusula como parte de la documentación sobre consentimiento informado que se le da a firmar al paciente. A excepción del referido centro hospitalario, que le buscó la vuelta a dicha prohibición reglamentaria y lo ha continuado haciendo, muchos hospitales del País se abstuvieron de hacerlo, pero aguardaban ansiosos por los resultados de la apelación en el caso que lleva por título Rivera v. Centro Médico del Turabo, Inc., h/n/c HIMA San Pablo Caguas[4].
Argumentos jurídicos, algunos más fuertes que otros, fueron vehementemente esgrimidos por los abogados del paciente apelante y de su esposa Carmen De León Rivera. Todos esos argumentos fueron de una u otra forma convincentemente atacados por los abogados de la institución hospitalaria, aparentemente de forma exitosa, ya que el pasado viernes 31 de julio un panel de jueces del primer circuito de Boston confirmó la desestimación del caso en contra de don Florentino, de su esposa, que ni siquiera firmó el documento[5] y de la sociedad legal de gananciales que ambos componen.
Argumentos jurídicos, algunos más fuertes que otros, fueron vehementemente esgrimidos por los abogados del paciente apelante y de su esposa Carmen De León Rivera. Todos esos argumentos fueron de una u otra forma convincentemente atacados por los abogados de la institución hospitalaria, aparentemente de forma exitosa, ya que el pasado viernes 31 de julio un panel de jueces del primer circuito de Boston confirmó la desestimación del caso en contra de don Florentino, de su esposa, que ni siquiera firmó el documento[5] y de la sociedad legal de gananciales que ambos componen.
No es necesario conocer sobre ingeniería espacial para saber que un paciente o sus familiares firman lo que sea que le den para firmar, sin leer en su gran mayoría, fijándose solamente en la línea donde tienen que estampar su firma de forma rápida. Eso no está bien, pero casi todo el mundo, irrespectivo de su educación y capacidad intelectual, lo hace, aquí y en todas partes del mundo. Normalmente, nadie está pensando en una posible demanda a la hora de necesitar y de recibir tratamiento médico para cualquier condición de salud que le aqueje.
Desde mi perspectiva como abogado de víctimas de impericia médico-hospitalaria, esta decisión del Primer Circuito de Boston representa otro azote para los derechos de los pacientes y en particular de las víctimas de impericia médico-hospitalaria en Puerto Rico y los puertorriqueños que residen en EEUU. Es posible de que los abogados de don Florentino y su esposa estén pensando ya en solicitar una reconsideración ‘en banc’, o sea, que todos los jueces del primer circuito, no solo un panel, consideren los argumentos nuevamente. Aunque les deseo toda la suerte del mundo - y espero que me equivoque - creo poco probable que, en un tipo de trámite como ese, el tribunal eventualmente revoque al panel de jueces que emitió la decisión, por lo que tendremos que vivir con ésta hasta que otra cosa se disponga.
Sin embargo, la buena noticia es que ningún hospital o médico puede obligar a nadie a firmar un tipo de cláusula de selección de foro como la impugnada en el caso de don Florentino previo a brindarle un tratamiento necesario. Si el paciente firma el documento a sabiendas o, peor aún, sin leerlo, como hacemos muchas veces, y por esos azares de la vida reside fuera del País al momento de presentar la demanda, habrá renunciado al derecho a presentar su demanda en el foro federal. ASI QUE OJO CON LO QUE SE FIRMA EN LOS HOSPITALES.
A este paciente y a sus familiares no les quedará otra opción que olvidarse del derecho federal a juicio por jurado. Tendrá que ventilar su reclamación en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, ante un solo juez. Un foro judicial donde cada magistrado, a pesar de sus buenas intenciones y laboriosidad incuestionable, tiene un inventario promedio ante sí de más de 1000 casos de distintos temas y complejidades. Un foro donde, día a día, el lema de “justicia tardía no es justicia”, cobra verdadera importancia.
[1] 28 U.S.C. §1391(a)
[2] 128 DPR 28 (1991)
[3] Reglamento 7504
[4] 07-2657
[5] Razonando que la acción de la esposa que no firmó la famosa cláusula era una derivada de la acción principal de don Florentino, el tribunal dijo lo siguiente: “We have stated that "claims involving the same operative facts" as a claim for breach of contract that is subject to a forum selection clause should also be litigated in the forum chosen by the parties.”
[2] 128 DPR 28 (1991)
[3] Reglamento 7504
[4] 07-2657
[5] Razonando que la acción de la esposa que no firmó la famosa cláusula era una derivada de la acción principal de don Florentino, el tribunal dijo lo siguiente: “We have stated that "claims involving the same operative facts" as a claim for breach of contract that is subject to a forum selection clause should also be litigated in the forum chosen by the parties.”
1 comentario:
Es increíble lo que he leído en este documento. Cómo es posible que seres humanos defiendan a otros seres que están haciendo que las vidas de otros semejantes caigan en desgracias. Dónde quedan las enseñanzas de moral y principios que nos han dado a cada uno de nosotros nuestros padres y abuelos.
Parto de la premisa que tanto paciente como medico y el mismo centro hospitalario desean obrar con el bien y con orgullo para que los resultados sean los mejores, lo que no acabo de entender es por qué los médicos y los hospitales se cubren de esa manera para dejar sin protección al paciente que precisamente los ha escogido a ambos con la plena confianza de que le darán lo mejor de ellos.
Qué harían ellos si el paciente llegara con un documento donde también les haga firmar un documento donde les dice, que de no salir las cosas como se espera no se le pagara ni un solo centavo, donde autoricen a la prensa y todo medio de comunicación a informar todos sus documentos médicos, nombre de cada uno de los que le atendieron, incluyendo al que le ha dado el contrato a firmar de sentencia de impotencia total para el paciente y sus familiares...
Entiendo que cuando un paciente llega hasta un abogado el mismo analiza el caso y le hace saber las posibilidades que tiene de ganarlo, de lo contrario lo ayuda a desistir de la idea. Es entonces donde no puedo entender cómo es que desde antes ya tiene las puertas cerradas con esta clausura de este hospital.
No todos tenemos la suerte de que lleguen a nuestra manos documentos informativos tan importantes como este y es entonces donde recomiendo que se haga ley publicarlo en todas las Salas de emergencias, en cada cubiculo de Registración, para que cada paciente y su acompañante lo pueda leer y sobre todo entender, claro que este en ambos idiomas.
Qué sucede si es un familiar del médico o de alguno de los miembros de la Junta Hospitalaria el que sale perjudicado en una impericia médica y/o negligencia hospitalaria?
Debemos leer y tratar de interpretar lo leído y de no entender, debemos preguntar hasta comprender lo que nos dicen. Qué pasa si un paciente no quiere firmar estos términos, hasta dónde llegan sus derechos u obligaciones y de igual manera, hasta dónde llegan los derechos y obligaciones del médico, del hospital y de personal hospitalario??
Una vez mas deseo expresar mi agradecimiento por tu buena voluntad de ayudarnos y educarnos, son pocos los que se dan a la tarea de educar de manera sencilla como lo haces tú, posiblemente te eches muchos enemigos, pero pienso que para tener amigos que no tengan valores es mejor no tenerlos.
Eres y serás un gran ejemplo de calidad humana. Mis felicitaciones para todos tus hijos por tenerte como padre y a tus padres que aunque ya no están entre nosotros dejaron en ti sus valores y principios.
Dios te siga guiando.
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