viernes, 21 de abril de 2017

P del S 27: El Senado se anota una... y bien importante

A pesar del discurso perpetuo de los presidentes de los gremios médicos, y otros que sirven de eco, no ha sido nunca el miedo a las demandas de impericia médica y de negligencia hospitalaria ni las primas de los seguros que cubren ese riesgo, los que provocan la re-localización de médicos a EEUU. Tampoco han sido las sentencias que imponen a los hospitales pagar por la negligencia de sus empleados, las que han lanzado a la quiebra o bancarrota a más de media docena de hospitales en Puerto Rico. Durante más de una década, ha sido un secreto a voces que las compañías que venden planes de seguros de salud en Puerto Rico mantienen de rehenes, no tan solo a los médicos, sino a los hospitales y a las entidades de servicios ancilares que, por medio de franquicias, brindan sus servicios dentro y fuera de estas instituciones.

El vocablo "rehenes" parece ser un calificativo fuerte o intenso, que evoca situaciones de grave peligro, donde personas inocentes, involucradas en la comisión de un delito, están a riesgo de perder la vida o de sufrir un grave daño corporal. Ciertamente, calificar de rehenes a los médicos y hospitales en Puerto Rico puede sonar un tanto hiperbólico. Sin embargo, así se sienten y se han sentido los médicos y los directivos de los hospitales a la hora de lidiar con los planes de salud que pagan por sus servicios; al punto de decidir abandonar su patria y marcharse con su familia a los Estados Unidos y a los hospitales, recurrir al Tribunal de Quiebras.

No solo pagan los planes de salud a los médicos una proporción ínfima, casi paupérrima, por sus servicios bajo el plan, reteniendo para sí el pedazo mayor, sino que, en ocasiones, se inmiscuyen en el juicio clínico médico, imponiendo marcas alternas de medicamentos y alterando decisiones previas tomadas bajo el estándar médico, sobre los días de hospitalización de un paciente, incluso cuando éste debe ser hospitalizado o no. Intervienen así indebidamente, mejor, se entrometen en la relación médico-paciente.  Huelga decir que si el tratamiento y manejo del paciente es negligente y sufre un daño como resultado de ello, todo el que lo haya ocasionado debe responder. El derecho mandata a que sea así, pero no ha sido así con las compañías que proveen los planes de seguros médicos. En ocasiones, estas intervenciones culposas o negligentes inciden en los daños que se le ocasiona a un paciente y, por ende, a sus familiares. Sin embargo, afortunadamente, la tolerancia de años parece haber llegado a su límite.

Con el precedente de una decena de jurisdicciones estatales de EEUU, que se adelantaron a partir de 1997, en una votación partidista, el Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado Número 27 (P del S 27). Este proyecto de ley, que enmienda la ley que crea la Oficina del Procurador del Paciente, intenta lidiar con los problemas que han creado las intervenciones indebidas de las compañías de planes de seguros médicos en Puerto Rico. En este momento, el proyecto se encuentra bajo consideración de la Cámara de Representantes. Este proyecto va ma más allá, al incluir la resposanbilidad por los daños a los familiares del paciente, en fin, a todo el que haya sufrido daños, como debe ser.

A continuación transcribo el artículo 8, el más importante de toda la pieza legislativa:

"Artículo 8.  Causa de Acción
Salvo aquellos casos en que no sea permitido por disposición federal, toda aseguradora que directa o indirectamente, a través de sus empleados, oficiales, agentes, personal, normas o por cualquier otro medio, intervenga en el proceso de diagnóstico o tratamiento médico, será responsable por los daños ocasionados por sus actuaciones y omisiones al paciente, sus familiares y cualquier otra persona que pueda reclamarlos conforme ha sido reconocido por la jurisprudencia y vendrá obligado a reparar los daños causados. La responsabilidad civil de la aseguradora será solidaria con los restantes cocausantes del daño sufrido. Asimismo, se dispone que la responsabilidad de las aseguradoras se interpretará bajo los principios de negligencia expuestos en el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico y su jurisprudencia interpretativa. Esta causa de acción será jurisdicción de los Tribunales del Gobierno de Puerto Rico. Se entenderá por negligencia o acto u omisión culposo, entre otros, las consideraciones de naturaleza económica, administrativas, estadísticas, actuariales o de codificaciones de procesos y servicios, que atenten contra el juicio o criterio profesional del proveedor de servicios de salud.” 
No hay duda de que el que ha dado el Senado de Puerto Rico es un paso en la dirección correcta, ya que eliminará uno de los mayores problemas que tienen los proveedores de salud en Puerto Rico y el que creo, es el mayor detonante que provoca el éxodo de médicos al exterior.
Llamen a sus representantes; háganle saber el sentir de todos en Puero Rico, a quienes las compañías de planes de seguros médicos tienen ya hartos con sus políticas económicas indebidas, que benefician solamente a ellos. La bola está en la cancha de la Cámara y debe aprobarlo. El Gobernador debe hacerlo ley. Luego de que este proyecto sea ley, los médicos y hospitales tendrán la palabra.