martes, 12 de septiembre de 2017

Rehenes de la Salud

Nada tuvo que ver el tema de la impericia médica y negligencia hospitalaria. Con su firma, el gobernador convirtió en ley una medida legislativa justiciera, tanto para los pacientes receptores de servicios de salud, como para los médicos de este país. 

Sin haberse sentido aún las bondades de la Ley Núm. 47, la llamada Junta de Supervisión Fiscal interesa hacerla letra muerta y creo qu le dio una embestida mortal. Cual munición letal, la Junta disparó una misiva, diríamos “misil, alegando que, previo a su aprobación, el gobierno carecía de o, al menos, no les había provisto, una certificación de disponibilidad de recursos económicos para costear sus efectos. 

Todo ha sido una nébula, aún después de “que el presidente de la Junta dijera, en una entrevista radial, que si el gobierno evidencia la fuente del dinero para costearla, “no habrá problema alguno”. La otra cara de la moneda es que si no se produce esa “evidencia”, sencillamente habrá problemas, implicando que la ley parará en el zafacón, lo que ciertamente convertiría esa acción en un hito jurídico en Puerto Rico.

Hacerlo no es ilegal, pero es harto conocido el cabildeo constante y conspicuo que las aseguradoras de planes de salud del país desarrollaron para impedir la aprobación de esta ley. Lo hicieron desde el mismo momento en que el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, presentó el proyecto de ley hace algunos meses. De hecho, fue ese funcionario legislativo quien lo denunció, quizá en un intento infructuoso de avergonzarlos públicamente. Por otro lado, el esfuerzo desplegado para que se aprobara el proyecto de ley fue igualmente contundente, ya que contó con el aval, entre otros, del Colegio de Abogados y del Colegio de Médicos de Puerto Rico.

No hay duda de que la ley pisaría los callos de las compañías de seguros de salud. Después de todo, es vox populi, dentro de la industria de la salud, que estas aseguradoras tienen de rehenes, no solo a los médicos, sino también a los hospitales y a las entidades de servicios ancilares, a quienes pagan migajas por sus servicios profesionales, en comparación con el dinero que retienen para sí, como meros intermediarios. Luego de aprobada la ley por el gobernador, PROMESA proveyó a las aseguradoras el foro idóneo. Los miembros de la Junta asistieron al nacimiento de un recurso procesal novel: el pataleo boricua corporativo, desconocido para todos los juristas de Puerto Rico. Su puesta en efecto tomó por sorpresa a todos los que ya celebrábamos la aprobación de esa ley y a la mayoría de la gente que advino recientemente al conocimiento de sus bondades. Esta acción de la Junta produce coraje, a la vez que frustración, pues arriesga la aplicación de una ley necesaria y justa para la salud en nuestro país.

La Ley Núm. 47 concede el derecho a un proceso expedito ante el Procurador del Paciente, para presentar cualquier queja por la intromisión indebida de una aseguradora en un tratamiento médico. Esa es la parte de la ley que aparenta haber causado el revuelo, levantando la JCF la objeción fiscal. Sin embargo, igualmente importante que con ese proceso administrativo, esa ley crea una causa de acción en contra del plan médico, cuando niega un tratamiento aconsejado por su médico tratante y esta negativa causa un daño. Crea, además, una causa procesal en favor del médico que es demandado posteriormente por el paciente o sus familiares, pues aquel puede traer como tercero demandada a la aseguradora, para que ésta responda por los daños el paciente.


Esta ley aterra a las aseguradoras de planes de salud, que, evidentemente, no se quedaron de brazos cruzados. Esperemos que el gobernador y su gabinete den la pelea necesaria para que esta ley no sea convertida en “reina por un día”.

sábado, 26 de agosto de 2017

Impericia médica privilegiada y ¿"privi-legada"?

El gobernador Ricardo Rosselló propone resucitar una legislación mala, eliminada en el cuatrienio pasado. Quiere extender a los hospitales privados que implanten salas de trauma, los beneficios de la ley 104, de pleitos contra el Estado del año de las guácaras. Ello implica el privilegio de que paguen solo $150 mil por los daños de los demandantes acumulados en una demanda, incluyendo los que han reclamado daños catastróficos, que van desde  una distocia de hombro en un recién nacido, perlesía cerebral, cuadriplegia, etcétera, hasta la muerte de un paciente. Quiere también nuestro joven gobernador conceder inmunidad a los médicos que causan tales daños.

Viajando por la internet descubrí que la palabra "privilegio" proviene del latín “privilegium”, componiéndose de “privus”, del verbo “privare” (privado, particular), “legio” proveniente de “legalis” (relativo a la ley) y del sufijo “ium” (io, o relación). Etimológicamente hablando, el concepto o palabra “privilegio”, significaría entonces algo así como una ley favoreciendo una persona o un cierto grupo de personas.

Desde el 450 AC se conocen las Doce Tablas Romanas, cuerpo de leyes variadas que regían las relaciones en aquella sociedad, entre personas privadas y de éstas con el gobierno. En su Tabla IX, este cuerpo de leyes recogía el principio de que la ley habría de ser igual para todos. Con la expresión: “privilegia ne inrogantur”, es decir, no se legislará leyes dirigidas a personas o sectores particulares", el principio jurídico proscribía la legislación de privilegio.

Desde aquellos romanos, que, dizque, copiaron muchos principios democráticos de los griegos, ha llovido muchísimo. A partir de entonces, hemos evolucionado en dirección contraria a este caro principio. Privilegios “legales” se aprueban a diario en todas partes del mundo. El principio, que va de la mano con el deseo de evitar la corrupción, ha sido tan aguado al punto de que, muchas veces, todos miramos hacia otro lado cuando se aprueban leyes que otorgan privilegios a cierta clase de individuos o empresas y actividades.

Aquí en Puerto Rico ya ni se cuentan los privilegios legislados. Importaciones que son eximidas de arbitrios, concesión y validación de escoltas a ex funcionarios públicos, que van desde ex- gobernadores hasta ex superintendestes de la policía, concesión de pensiones de lujo o las llamadas "cadillacs", pensiones a jueces retirados del Supremo y también a sus viudas, etcétera.

En el vano afán de supuestamente evitar que los médicos nos sigan abandonando, nuestros gobiernos y  nuestros tribunales han sido bastante generosos, por decir lo menos. Con ese palio protector, no hay duda de que los médicos, desde hace tiempo, se han convertido en nuestro país en clase privilegiada.

A los médicos les cobija la “presunción de corrección”, que no protege a ningún otro profesional. Ello significa que, si un paciente los demanda por impericia, el juez, o el jurado federal, debe presumir de antemano que el médico actuó conforme a la mejor práctica de la medicina. Corresponde entonces al paciente que lo demanda destruir esa presunción con evidencia en contrario, que en la práctica, se convierte en una exigencia de presentar prueba robusta y convincente, diría yo, que más allá de duda razonable, lo que no ocurre con otro tipo de casos. Este privilegio implica que es improbable que el galeno haya incurrido en impericia médica que ocasionó daño o la muerte a su paciente. ¿Mano que cura, no puede herir?

El ex gobernador Luis Fortuño intentó en su cuatrienio privilegiar a los médicos, otorgándole un derecho a hogar seguro sobre su residencia principal. No el derecho que tenía cualquier hijo de vecino, sino un derecho a hogar seguro, irrespectivo del valor de su propiedad. Así que si un médico poseía una residencia principal valorada en un millón de dólares, este activo no se podía embargar, así excediera de $15 mil, que representaba el máximo de valor sobre hogar seguro. El descaro que pretendía el gobierno con este privilegio, naturalmente levantó protestas provenientes de todas partes y sectores. Para enderezar el entuerto que habían propuesto, el gobierno de entonces aprobó la ley pero, esta vez, beneficiando a todo dueño de residencia.

Convencidos de que desalentará el “éxodo” de médicos de Puerto Rico, este gobierno le disminuyó a esta clase las contribuciones sobre ingresos a solo un 4%. Esta disposición representa reducirles 29% sobre lo que pagaban antes y paga Raymundo y tó’ el mundo que trabaja por cuenta propia, generando ingresos más o menos similares.

No hay duda de que estos privilegios afectan al paciente, pero son pagados por todos los contribuyentes de nuestro país. Actualmente, si un médico le causa daño cerebral a un niño en hospital público, el gobierno paga $150 mil a la familia. Sin embargo, el gasto millonario para cubrir los cuidados que recibirá el niño por el resto de su vida lo paga nuestro gobierno, es decir, nosotros.

En este escenario propuesto por el gobernador Rosselló, hijo, el médico negligente que trabaje en una sala de traumas privada “meterá la pata” y nosotros pagaremos la cuenta. Quizá deba inventarse la palabra: "privi-legada", porque éste y otros privilegios podrían convertirse en "legado" de privilegios que el joven gobernador quiere dejar a su paso. El paciente no se lo merece,,,, el contribuyente tampoco.

sábado, 29 de julio de 2017

Víctimas de impericia médica, re-victimizadas por el gobierno y por PROMESA

Andrew tenía solo diez meses de edad, cuando en octubre de 2009 sufrió impericia médica y negligencia hospitalaria en el Hospital Universitario Pediátrico, la única facilidad hospitalaria pedátrica de carácter público en Puerto Rico. El daño sufrido por la negligencia de varios médicos de la UPR, del personal de enfermería y el de terapia respiratoria que trabajaban entonces en el Hospital Pediátrico, fue catastrófico. Le ocasionaron al pequeño Andrew edema cerebral por encefalopatía isquémica hipóxica. Esta condición, desde entonces, mantiene a Andrew vivo, pero en estado de coma profunda, requiriendo cosotosos cuidados especiales 24/7, teniendo su familita que hacer de tripas corazones para cuidarlo.

Tania vino a nuestra oficina en busca de ayuda legal y decidimos radicar la demanda. Luego de una litigación intensa, por varios años, y un juicio que se prolongó por varios meses, el Tribunal en San Juan emitió una sentencia el 27 de enero de 2014 en favor de Andrew y de su madre Tania. En su sentencia, el tribunal dispuso que los médicos de la Universidad de PR habían sido negligentes en un 50%, mientras distribuyó la negligencia entre el personal de terapia respiratorio y de enfermería, en un 25% cada uno. El daño emocional a la familia, especialmente a Tania y los gastos futuros que acarrea una condición como la de Andrew son millonarios. No en balde, el tribunal estimó los daños sufridos por Andrew y su madre en un poco más de $5 millones, que representa la compensación mayor concedida por sentencia en un tribunal de Puerto Rico.

A duras penas, y luego de varios trámites apelativos, Tania y su hijo Andrew han podido recibir menos de $180 mil, que representa una ínfima cantidad de lo dictaminado por el tribunal en su sentencia. Por su parte, la compañía de terapia respiratoria, SPIS, que se le adjudicó el 25% de responsabilidad en la sentencia, no recibe contratos del gobierno y está inoperante desde hace varios años, coincidentalmente a raiz de culminarse los trámites apelativos. La UPR pagó una compensación dentro de los límites estatutarios que dispone la ley y el gobierno ha pagado alrededor de $42 mil que se autoimpuso en un plan de pagos determinado por la ley #22 que aprobó el gobierno de don Luis Fortuño.

Todo..., antes de PROMESA.

Aprobada la ley congresional federal y radicada la petición de quiebras bajo el Título III, todo es incertidumbre en Puerto Rico, incluyendo a Tania y a su pequeño Andrew. Habiendo prevalecido y dictaminándose a su favor una sentencia millonaria, no solo están impedidos de cobrar la suma dictada por el Tribunal de San Juan, sino también la cantidad paupérrima dispuesta por la ley de pleitos contra el Estado. Ahora hacen cola, al igual que la hace todo acreedor del gobierno para poder cobrar solamente un porciento indeterminado de la deuda.

Hace unos días me preguntaba un apreciado colega, que representa también a las víctimas de impericia médica, si estaríamos aceptando en el futuro en nuestro bufete casos en contra del gobierno, de la UPR, de ASEM, del Centro Cardiovascular y de otras entidades públicas, a cuyo favor se han dispuesto topes estatutarios, y en contra de médicos a cuyo favor se ha concedido inmunidad por ley. No supe qué contestarle. Esto es un tema que debe pensarse mucho, por cada abogado que, en lo sucesivo, le toque analizar uno de estos casos.

Ciertamente, todo paciente que acuda a una de estas instituciones públicas y sufra daños como resultado de impericia médica o de negligencia hospitalaria, sufrirá una re-victimización. Para el paciente y sus familiares cobrar una sentencia justa a su favor será, cuando menos, poco probable. Además, les será sumamente difícil conseguir un abogado dispuesto a radicar sus meritorias reclamaciones y a esperar años e incurrir gastos de litigio para recibir una remuneración por el trabajo intenso que implica un caso como éste.

Lo cierto es, como me escribe Tania ayer, cuando le pedí el visto bueno para colgar este post: "Andrew está bastante bien, pero su condición se deteriora; esto es día a día. Que sea lo que Dios quiera. Batallando como siempre!"

miércoles, 31 de mayo de 2017

Arbitraje para el deporte, no para la impericia médica

La determinación sobre si exist impericia médica o negligencia hospitalaria debe ser judicial. No debe ser decidido mediant un proceso de arbitraje, previo a la decisón judicial. El P del S 530 no sirve y no debe ser aprobado. Abajo una entrevsta que se me hizo recientemente sobre el particular. Presione el link.


http://caribbeanbusiness.com/bill-to-protect-doctors-from-malpractice-lawsuits/

viernes, 21 de abril de 2017

P del S 27: El Senado se anota una... y bien importante

A pesar del discurso perpetuo de los presidentes de los gremios médicos, y otros que sirven de eco, no ha sido nunca el miedo a las demandas de impericia médica y de negligencia hospitalaria ni las primas de los seguros que cubren ese riesgo, los que provocan la re-localización de médicos a EEUU. Tampoco han sido las sentencias que imponen a los hospitales pagar por la negligencia de sus empleados, las que han lanzado a la quiebra o bancarrota a más de media docena de hospitales en Puerto Rico. Durante más de una década, ha sido un secreto a voces que las compañías que venden planes de seguros de salud en Puerto Rico mantienen de rehenes, no tan solo a los médicos, sino a los hospitales y a las entidades de servicios ancilares que, por medio de franquicias, brindan sus servicios dentro y fuera de estas instituciones.

El vocablo "rehenes" parece ser un calificativo fuerte o intenso, que evoca situaciones de grave peligro, donde personas inocentes, involucradas en la comisión de un delito, están a riesgo de perder la vida o de sufrir un grave daño corporal. Ciertamente, calificar de rehenes a los médicos y hospitales en Puerto Rico puede sonar un tanto hiperbólico. Sin embargo, así se sienten y se han sentido los médicos y los directivos de los hospitales a la hora de lidiar con los planes de salud que pagan por sus servicios; al punto de decidir abandonar su patria y marcharse con su familia a los Estados Unidos y a los hospitales, recurrir al Tribunal de Quiebras.

No solo pagan los planes de salud a los médicos una proporción ínfima, casi paupérrima, por sus servicios bajo el plan, reteniendo para sí el pedazo mayor, sino que, en ocasiones, se inmiscuyen en el juicio clínico médico, imponiendo marcas alternas de medicamentos y alterando decisiones previas tomadas bajo el estándar médico, sobre los días de hospitalización de un paciente, incluso cuando éste debe ser hospitalizado o no. Intervienen así indebidamente, mejor, se entrometen en la relación médico-paciente.  Huelga decir que si el tratamiento y manejo del paciente es negligente y sufre un daño como resultado de ello, todo el que lo haya ocasionado debe responder. El derecho mandata a que sea así, pero no ha sido así con las compañías que proveen los planes de seguros médicos. En ocasiones, estas intervenciones culposas o negligentes inciden en los daños que se le ocasiona a un paciente y, por ende, a sus familiares. Sin embargo, afortunadamente, la tolerancia de años parece haber llegado a su límite.

Con el precedente de una decena de jurisdicciones estatales de EEUU, que se adelantaron a partir de 1997, en una votación partidista, el Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado Número 27 (P del S 27). Este proyecto de ley, que enmienda la ley que crea la Oficina del Procurador del Paciente, intenta lidiar con los problemas que han creado las intervenciones indebidas de las compañías de planes de seguros médicos en Puerto Rico. En este momento, el proyecto se encuentra bajo consideración de la Cámara de Representantes. Este proyecto va ma más allá, al incluir la resposanbilidad por los daños a los familiares del paciente, en fin, a todo el que haya sufrido daños, como debe ser.

A continuación transcribo el artículo 8, el más importante de toda la pieza legislativa:

"Artículo 8.  Causa de Acción
Salvo aquellos casos en que no sea permitido por disposición federal, toda aseguradora que directa o indirectamente, a través de sus empleados, oficiales, agentes, personal, normas o por cualquier otro medio, intervenga en el proceso de diagnóstico o tratamiento médico, será responsable por los daños ocasionados por sus actuaciones y omisiones al paciente, sus familiares y cualquier otra persona que pueda reclamarlos conforme ha sido reconocido por la jurisprudencia y vendrá obligado a reparar los daños causados. La responsabilidad civil de la aseguradora será solidaria con los restantes cocausantes del daño sufrido. Asimismo, se dispone que la responsabilidad de las aseguradoras se interpretará bajo los principios de negligencia expuestos en el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico y su jurisprudencia interpretativa. Esta causa de acción será jurisdicción de los Tribunales del Gobierno de Puerto Rico. Se entenderá por negligencia o acto u omisión culposo, entre otros, las consideraciones de naturaleza económica, administrativas, estadísticas, actuariales o de codificaciones de procesos y servicios, que atenten contra el juicio o criterio profesional del proveedor de servicios de salud.” 
No hay duda de que el que ha dado el Senado de Puerto Rico es un paso en la dirección correcta, ya que eliminará uno de los mayores problemas que tienen los proveedores de salud en Puerto Rico y el que creo, es el mayor detonante que provoca el éxodo de médicos al exterior.
Llamen a sus representantes; háganle saber el sentir de todos en Puero Rico, a quienes las compañías de planes de seguros médicos tienen ya hartos con sus políticas económicas indebidas, que benefician solamente a ellos. La bola está en la cancha de la Cámara y debe aprobarlo. El Gobernador debe hacerlo ley. Luego de que este proyecto sea ley, los médicos y hospitales tendrán la palabra.

miércoles, 8 de marzo de 2017

Alarmante la impericia médico-hospitalaria como la tercera causa de muerte

En mi libro “Crisis de Impericia Médica, mito o realidad”, Ed. SITUM 2003, hice referencia a un estudio publicado en 1999 conducido por el Instituto de Medicina de la Academia Nacional de Ciencias, Ingenierías y de la Medicina, que describía una incidencia de 44,000-98,000 muertes anuales en EU, como consecuencia de errores médicos. De hecho, esta estadística no estaba fundamentada en un estudio conducido por el Instituto, sino en uno realizado en la Universidad de Harvard en 1984 y en otro en los estados de Utah y Colorado. En Puerto Rico esta estadística no se recoge ni se conoce.

Un estudio publicado el pasado mayo de 2016 sobre la tasa de muertes en un período de ocho años, conducido por expertos en seguridad del paciente de la Universidad de John Hopkins, liderados por el Dr. Martin Makari, nos ha informado que los estimados actuales sobrepasan todos los anteriores. Este estudio ha concluido que los errores médicos constituyen la tercera causa de muerte en los Estados Unidos, solo sobrepasada por el cáncer y enfermedades cardiacas, lo que es verdaderamente alarmante.
            
            En 2004 se resaltó que no eran casi 100,000 muertes, sino alrededor de 195,000 las muertes anuales de pacientes hospitalizados y recipientes de Medicare producidas por errores médicos. Posteriormente, esta cifra fue extrapolada por unos estudiosos del tema y concluyeron en 2013 que los errores médicos ocasionaban alrededor de 400,000 muertes anuales solo en los EU, más de cuatro veces el estimado hecho en 1999 por el Instituto de Medicina.

            No obstante los estudios realizados y el conocimiento general de que la impericia médico hospitalaria es la causa de muchas muertes, no ha sido suficiente para que aparezca como tal en los certificados de defunción. La razón no es que la impericia médico hospitalaria y los errores del sistema no ocurran, sino razones puramente burocráticas, quizá en protección del propio sistema de salud y de sus componentes.

El Centro de Control de Enfermedades y Prevención (CDC) es la encargada de concientizar al público y priorizar los estudios médicos (“research”) que se necesitan, conforme la información que allí se recoge. Eso se hace mediante el acopio de información que cumplimentan los médicos, hospitales, directores de funerarias y los patólogos forenses en los certificados de defunción. Y lo hacen a base de una asignación que únicamente descansa en el Código Internacional para la clasificación de enfermedades de causas de muerte. Causas de muerte no asociadas con esa codificación, como por ejemplo, los factores de sistema y humanos no son capturados y, por ende, son excluidos.

La seguridad del paciente se ha convertido con el paso del tiempo, en una ciencia de por sí. Se ha madurado tanto sobre el particular que ya se ha admitido abiertamente que la falta de comunicación efectiva entre los componentes del sistema de salud, errores en el diagnóstico pobre juicio y talento inadecuado del personal médico y de enfermería pueden resultar directamente en la muerte de un paciente.

Afortunadamente para todos, los profesionales de la salud, incluyendo médicos, personal de enfermería y ancilar y los administradores de hospitales se han concienzado poco a poco, pero lo suficiente como para propiciar que actualmente se hable en forma abierta en sus centros de trabajo, no solo en la academia, de los errores médicos y del sistema que provocan la muerte del paciente. Ello, con el obvio propósito de evitarse las demandas que pudieran seguir en aumento, pero, de refilón, en favor de la salud y bienestar del paciente, que debe ser y permanecer siendo su norte. Espero también que llegue el día en que un certificado de defunción pueda resaltar como causa de muerte del paciente: IMPERICIA MEDICA o NEGLIGENCIA HOSPITALARIA. Quizá de esa forma todo el mundo adquiera mayor conciencia.