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sábado, 26 de agosto de 2017

Impericia médica privilegiada y ¿"privi-legada"?

El gobernador Ricardo Rosselló propone resucitar una legislación mala, eliminada en el cuatrienio pasado. Quiere extender a los hospitales privados que implanten salas de trauma, los beneficios de la ley 104, de pleitos contra el Estado del año de las guácaras. Ello implica el privilegio de que paguen solo $150 mil por los daños de los demandantes acumulados en una demanda, incluyendo los que han reclamado daños catastróficos, que van desde  una distocia de hombro en un recién nacido, perlesía cerebral, cuadriplegia, etcétera, hasta la muerte de un paciente. Quiere también nuestro joven gobernador conceder inmunidad a los médicos que causan tales daños.

Viajando por la internet descubrí que la palabra "privilegio" proviene del latín “privilegium”, componiéndose de “privus”, del verbo “privare” (privado, particular), “legio” proveniente de “legalis” (relativo a la ley) y del sufijo “ium” (io, o relación). Etimológicamente hablando, el concepto o palabra “privilegio”, significaría entonces algo así como una ley favoreciendo una persona o un cierto grupo de personas.

Desde el 450 AC se conocen las Doce Tablas Romanas, cuerpo de leyes variadas que regían las relaciones en aquella sociedad, entre personas privadas y de éstas con el gobierno. En su Tabla IX, este cuerpo de leyes recogía el principio de que la ley habría de ser igual para todos. Con la expresión: “privilegia ne inrogantur”, es decir, no se legislará leyes dirigidas a personas o sectores particulares", el principio jurídico proscribía la legislación de privilegio.

Desde aquellos romanos, que, dizque, copiaron muchos principios democráticos de los griegos, ha llovido muchísimo. A partir de entonces, hemos evolucionado en dirección contraria a este caro principio. Privilegios “legales” se aprueban a diario en todas partes del mundo. El principio, que va de la mano con el deseo de evitar la corrupción, ha sido tan aguado al punto de que, muchas veces, todos miramos hacia otro lado cuando se aprueban leyes que otorgan privilegios a cierta clase de individuos o empresas y actividades.

Aquí en Puerto Rico ya ni se cuentan los privilegios legislados. Importaciones que son eximidas de arbitrios, concesión y validación de escoltas a ex funcionarios públicos, que van desde ex- gobernadores hasta ex superintendestes de la policía, concesión de pensiones de lujo o las llamadas "cadillacs", pensiones a jueces retirados del Supremo y también a sus viudas, etcétera.

En el vano afán de supuestamente evitar que los médicos nos sigan abandonando, nuestros gobiernos y  nuestros tribunales han sido bastante generosos, por decir lo menos. Con ese palio protector, no hay duda de que los médicos, desde hace tiempo, se han convertido en nuestro país en clase privilegiada.

A los médicos les cobija la “presunción de corrección”, que no protege a ningún otro profesional. Ello significa que, si un paciente los demanda por impericia, el juez, o el jurado federal, debe presumir de antemano que el médico actuó conforme a la mejor práctica de la medicina. Corresponde entonces al paciente que lo demanda destruir esa presunción con evidencia en contrario, que en la práctica, se convierte en una exigencia de presentar prueba robusta y convincente, diría yo, que más allá de duda razonable, lo que no ocurre con otro tipo de casos. Este privilegio implica que es improbable que el galeno haya incurrido en impericia médica que ocasionó daño o la muerte a su paciente. ¿Mano que cura, no puede herir?

El ex gobernador Luis Fortuño intentó en su cuatrienio privilegiar a los médicos, otorgándole un derecho a hogar seguro sobre su residencia principal. No el derecho que tenía cualquier hijo de vecino, sino un derecho a hogar seguro, irrespectivo del valor de su propiedad. Así que si un médico poseía una residencia principal valorada en un millón de dólares, este activo no se podía embargar, así excediera de $15 mil, que representaba el máximo de valor sobre hogar seguro. El descaro que pretendía el gobierno con este privilegio, naturalmente levantó protestas provenientes de todas partes y sectores. Para enderezar el entuerto que habían propuesto, el gobierno de entonces aprobó la ley pero, esta vez, beneficiando a todo dueño de residencia.

Convencidos de que desalentará el “éxodo” de médicos de Puerto Rico, este gobierno le disminuyó a esta clase las contribuciones sobre ingresos a solo un 4%. Esta disposición representa reducirles 29% sobre lo que pagaban antes y paga Raymundo y tó’ el mundo que trabaja por cuenta propia, generando ingresos más o menos similares.

No hay duda de que estos privilegios afectan al paciente, pero son pagados por todos los contribuyentes de nuestro país. Actualmente, si un médico le causa daño cerebral a un niño en hospital público, el gobierno paga $150 mil a la familia. Sin embargo, el gasto millonario para cubrir los cuidados que recibirá el niño por el resto de su vida lo paga nuestro gobierno, es decir, nosotros.

En este escenario propuesto por el gobernador Rosselló, hijo, el médico negligente que trabaje en una sala de traumas privada “meterá la pata” y nosotros pagaremos la cuenta. Quizá deba inventarse la palabra: "privi-legada", porque éste y otros privilegios podrían convertirse en "legado" de privilegios que el joven gobernador quiere dejar a su paso. El paciente no se lo merece,,,, el contribuyente tampoco.

viernes, 18 de noviembre de 2016

Lesiones del nacimiento (Parte 1)

Luego de una impericia médica o de alguna negligencia hospitalaria, el nacimiento de un bebé no siempre trae consigo el momento más feliz en la vida de la madre y del padre, como debe ser. De hecho, aunque, para dar paso a la realidad que les ha tocado vivir muchos padres superan el horrible trauma inicial que supone una experiencia de esa naturaleza, perdura la huella imborrable de las acciones u omisiones negligentes de aquellos en quienes depositaron su confianza y la vida de seres queridos.

Con excepción de la prematuridad en algunos bebés, el evento del nacimiento de una criatura comienza alrededor de las 40 semanas de gestación. Luego de unas contracciones uterinas inusualmente dolorosas o incómodas, los padres agarran la maleta que tenían preparada desde hace semanas y se dirigen al hospital a parir, no sin antes llamar a su obstetra para informarle del evento que está por ocurrir y, en segundo lugar, a la abuela materna, que se dirige rápidamente cual enfermera de sala de emergencias. Puede que la madre haya "roto fuente" y puede que no.

Siguiendo las instrucciones de su médico al pie de la letra, llegan prontamente al área de admisiones, donde brindan toda la información pertinente, la montan en un sillón de ruedas y la dirigen a sala de partos. Allí le colocan un instrumento para velar en una pequeña pantalla las contracciones intrauterinas y, sobretodo, con el fin de supervisar los latidos cardíacos del bebé.

Distinto a los adultos, los latidos fetales normales son relativamente rápidos. debiendo oscilar alrededor de los 140 latidos por minuto. En un trazado del monitor, se observa cómo los latidos fetales varían al momento de cada contracción uterina de la madre. Se da lo que se conoce como el reflejo "espejo": cuando llega la contracción, los latidos fetales suelen disminuir. Esto ocurre porque en el momento de la contracción uterina, el flujo de oxígeno normal hacia el bebé disminuye. Las contracciones uterinas de parto ideales son aquellas que, luego de transcurridas, permiten al bebé recuperar su latido cardíaco normal. Por el contrario, cuando no hay una coordinación adecuada entre la contracción y el latido cardíaco fetal, y se pierde el reflejo "espejo", puede haber un problema de oxigenación que debe ser corregido de inmediato, a riesgo de muerte o de grave daño cerebral del bebé por nacer.

El personal de enfermería de la sala de parto debe moverse con celeridad, cuando percibe que las contracciones uterinas son anormales o que el latido cardíaco fetal disminuye a un nivel peligroso. Estos monitores cuentan con alarmas, que alertan al personal de enfermería cuando el ritmo cardíaco fetal baja a 90 latidos por minuto o menos, implicando que hay un evento de bradicardia que debe atenderse de inmediato. Cuando esto no ocurre, comienza a llegarle menos oxígeno al cerebro del bebé y entonces comienzan sus problemas y los de sus padres.

Nuestra oficina ha manejado casos en los que el personal de enfermería ha llegado al extremo de apagar la alarma del monitor fetal que ha alertado la anomalía. Algunas enfermeras de parto han malinterpretado los trazados del monitor fetal, haciendo caso omiso al evento ominoso que ello implica. En otros casos, las enfermeras no han alertado al médico a tiempo o no han hecho lo que el protocolo para esos casos, ordena hacer. En otros, el médico no actúa con la rapidez y la diligencia necesaria para atender lo que implica una gran emergencia. 

El común denominador en todos estos casos que hemos atendido es que, por la falta de oxígeno o hipoxia en un momento crucial en el desarrollo del evento del parto, parte del cerebro del feto muere. Esto se conoce como encefalopatía hipóxica e isquémica. Como resultado de esta situación dolorosa, nacen niños que, en muchas ocasiones, requieren la instauración de medidas heroicas de personal hospitalario compuesto de médicos especializados y enfermeras para devolverle la vida, si es que tienen suerte, quedando luego éstos con severo daño cerebral. De aquí en adelante comienza la vida de una familia con un niño con perlesía cerebral. Todo cambia.