Nada tuvo que ver el tema de la impericia médica y negligencia hospitalaria. Con su firma, el gobernador convirtió en
ley una medida legislativa justiciera, tanto para los pacientes receptores de
servicios de salud, como para los médicos de este país.
Sin haberse sentido aún
las bondades de la Ley Núm. 47, la llamada Junta de Supervisión
Fiscal interesa hacerla letra muerta y creo qu le dio una embestida mortal. Cual munición letal, la Junta disparó una misiva, diríamos “misil, alegando que, previo a su aprobación, el gobierno carecía
de o, al menos, no les había provisto, una certificación de disponibilidad de
recursos económicos para costear sus efectos.
Todo ha sido una nébula, aún
después de “que el presidente de la Junta dijera, en una entrevista radial, que
si el gobierno evidencia la fuente del dinero para costearla, “no habrá
problema alguno”. La otra cara de la moneda es que si no se produce esa “evidencia”,
sencillamente habrá problemas, implicando que la ley parará en el zafacón, lo
que ciertamente convertiría esa acción en un hito jurídico en Puerto Rico.
Hacerlo no es ilegal, pero es harto
conocido el cabildeo constante y conspicuo que las aseguradoras de planes de
salud del país desarrollaron para impedir la aprobación de esta ley. Lo
hicieron desde el mismo momento en que el presidente del Senado, Thomas Rivera
Schatz, presentó el proyecto de ley hace algunos meses. De hecho, fue ese
funcionario legislativo quien lo denunció, quizá en un intento infructuoso de
avergonzarlos públicamente. Por otro lado, el esfuerzo desplegado para que se
aprobara el proyecto de ley fue igualmente contundente, ya que contó con el
aval, entre otros, del Colegio de Abogados y del Colegio de Médicos de Puerto
Rico.
No hay duda de que la ley pisaría los
callos de las compañías de seguros de salud. Después de todo, es vox populi, dentro de la industria de la
salud, que estas aseguradoras tienen de rehenes, no solo a los médicos, sino también
a los hospitales y a las entidades de servicios ancilares, a quienes pagan
migajas por sus servicios profesionales, en comparación con el dinero que
retienen para sí, como meros intermediarios. Luego de aprobada la ley por el
gobernador, PROMESA proveyó a las aseguradoras el foro idóneo. Los miembros de
la Junta asistieron al nacimiento de un recurso procesal novel: el pataleo
boricua corporativo, desconocido para todos los juristas de Puerto Rico. Su puesta
en efecto tomó por sorpresa a todos los que ya celebrábamos la aprobación de
esa ley y a la mayoría de la gente que advino recientemente al conocimiento de sus
bondades. Esta acción de la Junta produce coraje, a la vez que frustración, pues
arriesga la aplicación de una ley necesaria y justa para la salud en nuestro
país.
La Ley Núm. 47 concede el derecho a un
proceso expedito ante el Procurador del Paciente, para presentar cualquier
queja por la intromisión indebida de una aseguradora en un tratamiento médico.
Esa es la parte de la ley que aparenta haber causado el revuelo, levantando la
JCF la objeción fiscal. Sin embargo, igualmente importante que con ese proceso
administrativo, esa ley crea una causa de acción en contra del plan médico,
cuando niega un tratamiento aconsejado por su médico tratante y esta negativa
causa un daño. Crea, además, una causa procesal en favor del médico que es
demandado posteriormente por el paciente o sus familiares, pues aquel puede traer
como tercero demandada a la aseguradora, para que ésta responda por los daños
el paciente.
Esta ley aterra a las
aseguradoras de planes de salud, que, evidentemente, no se quedaron de brazos
cruzados. Esperemos que el gobernador y su gabinete den la pelea necesaria para
que esta ley no sea convertida en “reina por un día”.
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