¿Cuán importante son las víctimas de impericia médica y negligencia hospitalaria para los funcionarios electos por el pueblo de Puerto Rico? No les ha bastado con otorgar
inmunidad a diestra y siniestra. Tampoco creen suficiente legislar para darles un particular incentivo contributivo. En la revisión de nuestro Código Civil, la
representante Charbonier, quien es abogada, interesa echar al zafacón el
concepto de “solidaridad entre los causantes de un daño”, sustituyéndolo por el
de la “mancomunidad”. Que recuerde, aparte del Colegio de Médicos y la
Asociación de Hospitales, no hay otro grupo que haya cabildeado por más de
quince años, para variar el sistema jurídico compensatorio en nuestro país en
favor de su gremio.
La doctrina de la
mancomunidad está estatuida en nuestro Código Civil y, al igual que la mayoría
de los estatutos que lo conforman, fue importada de España. La “mancomunidad” es
utilizada mayormente para casos de deudas económicas, surgidas en virtud de
obligaciones contractuales. Bajo la presidencia de George W. Bush se trató de
incorporar la mancomunidad, eliminando igualmente el que se aplicase la
solidaridad entre causantes de un daño al momento del pago. Allí se denominaba como
“Fair Share Rule”, o regla de participación justa, en ánimo de adscribirle una implicación
de “justicia”, que, mirada de fondo, no tenía. Según cabildeada abiertamente por
la American Medical Association entonces, la mancomunidad propuesta suponía que
los causantes de un daño respondieran a la víctima que lo sufre en la misma
proporción de negligencia que le era atribuido por sentencia en su contra. A
pesar de varios intentos, nunca esa legislación fue aprobada en el congreso
federal, aunque sí se ha hecho en varios estados de esa nación. En el sistema de
justicia federal y en Puerto Rico actualmente, bajo la doctrina jurídica de “solidaridad”
que se intenta eliminar, todos los causantes del daño le responden a la víctima
que lo sufrió por la totalidad de la sentencia.
Mirándolo
superficialmente, parecería que la mancomunidad es un concepto más justo que el
de la solidaridad. Sin embargo, no lo es. En casos de impericia médica y
negligencia hospitalaria, el eslabón más débil, es decir, la víctima y sus
familiares, serían re-victimizados.
El origen de la
doctrina de la solidaridad se remonta a la Francia del siglo XVIII, según la
cual los que han concurrido a un “delito civil” están todos obligados
solidariamente a su reparación. En el 1987, nuestro Tribunal Supremo en Sánchez
v. López Jiménez reconoció que “no cabe duda de la universalidad del principio
de la solidaridad en materia de responsabilidad civil extracontractual”, como
resultan ser los casos de daños por impericia médico hospitalaria.
Aunque por sentencia se
le debe adjudicar el porciento de responsabilidad de cada demandado - médico y
hospital – respecto al daño ocasionado, al momento de cobrar la sentencia la
víctima puede cobrar hoy todo el dinero, de cualquiera de éstos. Una vez se
paga la sentencia, nace a favor del que paga su “acción de nivelación”. Esta causa
de acción supone que el que pagó todo, puede buscar que el resto de los
causantes del daño le paguen el dinero que les correspondía pagar originalmente.
Así se repara el daño a la víctima en este momento y no hay nada más justo con
el paciente que es el más vulnerable, palabra del momento. Bajo la norma de
mancomunidad que intenta implantar la representante del partido de gobierno, la
nivelación resulta innecesaria.
En el supuesto de la
mancomunidad, si algún médico u hospital que le ocasionan daños a un paciente,
se declara insolvente o carece de un seguro de impericia médica o
responsabilidad hospitalaria, como ocurre de vez en cuando, nace una
injusticia. Es así como el paciente y sus familiares son re-victimizados, pues
carecería de medio alguno legal para ser reparados en la totalidad de sus
daños.
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