jueves, 31 de enero de 2008

De-mitifiquemos la MICRA..., hagamos historia


No es novel en Puerto Rico ni se lo han inventado los médicos o abogados de este lado del charco, ya que hace poco más de 32 años el estado de California instauró el primer patíbulo dedicado a decapitar los derechos de las víctimas de impericia médica. Ese cadalso jurídico fue cuidadosamente construido mediante una legislación proteccionista que resultó ser, lo que preveían sus opositores: un oasis para las aseguradoras de ese riesgo pero sólo un espejismo para los médicos que la fomentaron abiertamente.

La “Medical Injury Compensation Reform Act” (MICRA) de 1975 fue impuesta en California con el supuesto objetivo de reducir las primas de los seguros de impericia médica, en respuesta a la llamada crisis de los años 70 que afectó tanto a EEUU como a Puerto Rico. Esa legislación ha sido usada de modelo para intentos reformatorios subsiguientes, no sólo a nivel del congreso federal y legislaturas estatales, sino también en varios intentos fallidos en Puerto Rico. La MICRA ha sido planteada en los últimos años como un modelo ideal para detener la frecuencia en las demandas de impericia médica que, a juicio de los galenos, incide principalmente en su problema de aumentos de primas.

Bastaría con referirnos a las dos alegadas crisis de los años 80 y 2000, producidas también por alzas en las primas, para darnos cuenta que esta reforma sencillamente fue una tomadura de pelo. MICRA ha servido de parapeto a los proveedores de servicios de salud de la obligación y responsabilidad legal dimanante de sus actos negligentes. Las víctimas de impericia médica, carentes de recursos de cabildeo ante las legislaturas estatales, han sufrido las consecuencias de esas reformas que se han intentado adoptar también en Puerto Rico.

No obstante los argumentos utilizados para vender las ideas reformatorias de MICRA, estudios oficiales realizados durante y luego de la siguiente crisis de los años 80, arrojaron resultados interesantes que dramatizan las verdaderas consecuencias de la implantación de sus reformas y que sus proponentes locales callan. Primeramente, la US General Accounting Office (GAO), publicó un estudio realizado en 6 estados de la nación norteamericana que legislaron diferentes medidas similares a la MICRA en la década de los 70. El informe de GAO demostró que el precio de los seguros de impericia en California aumentó dramáticamente de 1980 a 1986 desde que MICRA se aprobó, reflejando aumentos de 16% a 337%. Cuatro estados (Arkansas, Florida, New York y Carolina del Norte) reportaron que las restricciones impuestas por sus distintas legislaturas habían tenido poco efecto, si alguno, sobre las primas de seguros de impericia médica. Un estudio posterior sobre el impacto de MICRA de 1976 a 1991 demostró que las restricciones adoptadas no aliviaron el costo de las primas de seguro de impericia médica en ese estado. Luego de MICRA, el promedio de primas en California incluso resultó más alto que el promedio en el resto de la nación. Aunque las primas no aumentaron al ritmo que solían crecer en el pasado, el estudio concluyó que MICRA no era la responsable, sino más bien lo fue una reglamentación más restrictiva dirigida a la política de precios de la industria de seguros. El efecto fue que MICRA sencillamente contribuyó a enriquecer la industria de los seguros, en perjuicios de los derechos de las víctimas de impericia médica.

En cuanto al argumento de explosión en la litigación de casos de impericia médica, un informe suscrito por 6 Secretarios de Justicia de seis distintos estados que aprobaron restricciones similares a la MICRA, reveló que no había relación alguna entre el número, frecuencia y disposición de las demandas con la disponibilidad y costo de los seguros de impericia médica. Refiriéndose a la crisis de los 80', dijeron que la información disponible señalaba que causas internas de la industria de los seguros fueron las detonantes de la crisis. Un estudio de la Insurance Services Office, agencia reguladora de las compañías de seguros, revelado en 1987, no apoyó la propaganda que se había escuchado por años. En su lugar demostró que las restricciones a los derechos de las víctimas no tendrían impacto significativo en las primas de los seguros.

Analizados los datos, se puede concluir razonablemente que una reforma del sistema compensatorio vigente sólo conviene a las aseguradoras que pagan por la impericia médica de sus asegurados. Estas son las compañías que tradicionalmente en los EEUU hacen causa común con la industria tabacalera y la farmacéutica, principales auspiciadoras económicas de la American Tort Reform Association (ATRA), que ha impulsado la reforma de impericia médica en los EEUU, mediante el cabildeo intenso e incesante para que se aprueben los proyectos fallidos del presidente Bush, el HR-4600 y el HR-5.

Esos datos serían más que suficientes para concluir que los derechos que tienen actualmente las víctimas de impericia médica y que intentan restringir, nada tienen que ver con los aumentos decretados en las primas de los seguros. ¿Pero, quien dijo que un médico puede ser objetivo en este tema? El análisis de éstos, sin embargo, peca del defecto de enfocar unilateralmente la problemática, advirtiendo equivocadamente que el problema se origina en la reclamación del paciente, cuando en realidad tiene su génesis en la actuación negligente del que lo trata y, sobre todo, en la política de precios de las aseguradoras de ese riesgo que, de tiempo en tiempo, sucumben ante la caída de la bolsa de valores, sufriendo grandes pérdidas que intentan entonces compensar con sus asegurados.

Desearían los médicos eliminar del panorama de la impericia médica a los abogados que representan a las víctimas; proponen una especie de "abogadectomía radical". Las leyes que intentan reformar el sistema tienen como único objetivo el desanimar las reclamaciones por impericia médica y hacerlas más costosas y difíciles para las víctimas que sufren la negligencia de mano de sus médicos. Paneles de arbitraje, topes a las reclamaciones por daños morales, limitaciones de los honorarios contingentes de los abogados, mancomunidad versus solidaridad de los co-causantes del daño y otros, son mecanismos ensayados que, en otras jurisdicciones, han logrado aminorar la frecuencia de las demandas, pero no han servido de muro de contención efectivo a las aseguradoras que una y otra vez les han aumentado sus primas de seguros.
Entonces, ¿por qué los continuos intentos de reformar el sistema vigente si no va a resultar en un detente en las alzas de sus primas? Llegue el lector a sus propias conclusiones, porque yo soy muy mal pensado.

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