sábado, 15 de marzo de 2008

La otra cara de la moneda


En dos días un par de apreciados colegas abogados me han escrito por distintos medios unas reflexiones que, por pura coincidencia, se complementan y que merecen una consideración seria y serena, particularmente de parte de los abogados que representamos víctimas de impericia médica en Puerto Rico y quizá de las propias víctimas y familiares. Como abogados de médicos y hospitales, ambos conocen de primera mano muchas de las situaciones, principalmente de índole humano, que permanecen ajenas para los que estamos de este lado de la cancha, quizás ofuscados con las particulares situaciones humanas por las que han atravesado y atraviesan nuestros clientes. Por razones de espacio, no reproduzco la totalidad de sus comunicaciones, sino porciones importantes que resumen, a mi juicio, su sentir sobre el tema que deseo desarrollar en este escrito. El primero me escribe lo siguiente:

“De la misma forma en que luchas por los intereses de las víctimas de impericia porque esas víctimas son seres humanos que sufren y padecen, los médicos también son seres humanos que sufren y padecen, y sus esposas y sus hijos sufren y padecen. Mientras un pleito está en proceso, el médico y su familia permanecen en tensión continua, se afecta su salud física y emocional, y sus finanzas. Cuando a un médico lo demandan, y se le está pidiendo una compensación que lo arruinaría económicamente, ahí no cuentan para nada los porcientos y las historias pasadas, solo importa ese caso en particular.
Esa realidad la sabe cada médico individualmente, y cada médico en su casa sabe que, luego de haber hecho miles sacrificios, endeudarse hasta el ñú y gastarse lo que no tienen para hacerse de una carrera, que por supuesto, los lleva a vivir mejor que la mayoría, y luego de los sacrificios de sus cónyuges, que por años trabajan fuera para empatar la pelea, y los de sus hijos que se ven deprivados de necesidades hasta que sus padres sacan los pies del plato, todo se puede ir por la cuneta para abajo por un pleito de impericia.”
El segundo, igualmente experimentado que el primero, me escribe lo siguiente:

“Sé que nadie quiere perder un ser querido; más difícil si la explicación que uno puede creer es que otra persona medió en esa pérdida.

No hay duda de que un pleito de impericia médico-hospitalaria toca unas fibras humanas que, por la misma naturaleza del tema, no es tocada por ningún otro proceso judicial, a pesar de que, en muchas ocasiones, la pérdida es la misma. La retribución a la pérdida en los casos criminales, por ejemplo, es ver que se hace justicia, metiendo preso al que comete la transgresión en contra de un ser querido o de uno mismo. A pesar de que la pena de confinamiento al agresor en una institución carcelaria no devuelve al ser querido, queda un sabor de que la justicia ha quedado servida y, a pesar de que muchos quisieran que se implantara la pena de muerte en Puerto Rico, especialmente cuando tocan a un ser querido, esa retribución es altamente satisfactoria.

En los casos de impericia médico-hospitalaria no ocurre lo mismo. La única retribución que existe en Puerto Rico a favor de una víctima o sus familiares es meramente una compensación económica por el daño sufrido. Esa compensación monetaria, por alta que sea, a pesar de lo que puedan pensar mis amigos al otro lado de la cancha – y no obstante nuestro estado de derecho - no retribuye realmente al que sufre el daño. Cuando "ganan" el caso algunos hasta la donan, porque sienten que no deben lucrarse por el sufrimiento de su ser querido.
Por otro lado, cuando el médico gana el caso, prevalece en un evento que, no hay duda, no fue fácil; fue amargo en su carrera profesional. Sin embargo, el médico pasa la página más fácil que una víctima, porque su evento lo que le ha traido es preocupación a él y a su familia inmediata y quizá un poco de pérdida económica, porque, en la mayoría de los casos, la aseguradora ha cubierto los gastos del litigio a corto plazo. En el peor de los escenarios le imponen al médicos unos recargos económicos que hacen que sus primas suban mientras está el proceso judicial pendiente.
No hay diferencia de sentimientos humanos entre el que pierde un ser querido a manos de un criminal en un asalto o atropellado por un conductor ebrio y el que lo pierde a manos de un médico negligente, aunque haya estudiado su profesión con miles sacrificio para él y su familia y que se ha embrollado “hasta el ñú” para ello.
No hay forma en que una compensación económica devuelva a la víctima al mismo estado en que se encontraba antes del evento negligente. Eso es lo que dispone nuestro derecho y no solo me parece utópico, sino simplemente una aspiración patética.

No quiero dar la impresión de no comprender y de ser insensible a lo que ocurre en el seno de la familia de un médico que es demandado en un caso de impericia médica. Los que me conocen saben que no es así. Pero, a diferencia de la víctima que se juega la vida, en el caso del médico y su familia lo único que exponen en su peculio.
Las reflexiones de los amigos que he transcrito literalmente en este espacio y la experiencia que he tenido en este tipo de casos, provocan ciertos consejos dirigidos particularmente a los abogados que recién comienzan en estas lides. Como se ha podido desprender de lo anterior, en un pleito de impericia inciden muchos factores humanos, de ambos lados. Por ello, el abogado que intente representar a la víctima o sus familiares:
1. DEBE contratar un médico perito para analizar TODOS los expedientes médicos del paciente. Se le debe explicar al perito ampliamente los factores o criterios necesarios para entablar una acción de daños y perjuicios por impericia médica. Ello quiere decir, que no solo una determinación sobre el acto negligente es necesaria, sino además, ese perito debe ser capaz de vincular esa acción u omisión negligente con los daños ocasionados. En la medida de que se pueda, el médico contratado debe tener credenciales excelentes y además, poseer la misma especialidad del médico cuya gestión es cuestionada.

2. Una vez el perito rinde su informe positivo para negligencia, el abogado debe reunirse con éste y discutir ampliamente los pormenores del informe rendido. No debe conformarse con la opinión del perito, por mejor que esté redactada. El abogado debe hacer su propia búsqueda independiente del perito, antes de esa reunión, con el propósito de formularle preguntas informadas.

3. Si el abogado entiende que el informe pericial sostiene una causa de acción meritoria, entonces, y no antes, debe presentar la demanda correspondiente y emplazar al médico demandado. Solo si existe un problema de posible prescripción, se debe presentar la demanda sin el informe pericial; pero debemos abstenernos de diligenciar los emplazamientos hasta que contemos con éste, pues si eventualmente el caso no debió haberse radicado por falta de negligencia, el médico no se entera y no sufre los recargos económicos en sus primas de seguro que una reclamación implica.

4. Una vez trabada la controversia, el abogado NECESITA una transcripción de los garabatos que escriben los médicos y algunas enfermeras, por lo que debe solicitarla formalmente dentro del proceso de descubrimiento de prueba. Recibidas dichas transcripciones, el abogado TIENE que enviarlas al perito, con el propósito de que las revise y corrobore que lo que entendió de las notas originales fue lo que escribieron los médicos y enfermeras. No han sido pocas las ocasiones en las que el perito entiende una cosa y la realidad es otra. Ningún abogado quiere que el perito sea confrontado con un error de esa naturaleza en una deposición y menos en un juicio.
Con la venia de mis amigos, tengo una simple sugerencia para ellos, con tal de evitar la prolongación del caso, que, hemos visto, a nadie conviene, aunque estoy consciente del aspecto económico que incide en un caso de esta naturaleza, no ya para el abogado de la víctima que solo cobra cuando ésta es “compensada”. Con esa consideración en mente, ustedes también pueden y deben poner su grano de arena. Los casos de esta naturaleza se dilatan también demasiado – implicando metafóricamente una pistola en la sien para muchos - porque cuando se recibe el informe del perito de los demandantes, los demandados esperan a aquilatar la solidez del posible testimonio pericial en una deposición. Cuánto aguanta el perito ante un contrainterrogatorio, desde el punto de vista estratégico, es necesario saberlo. Sin embargo, no hay duda de que al menos los de Puerto Rico, éstos son harto conocidos para los abogados de los demandados y la realidad es que no necesitan las deposiciones para saber lo que dá el perito. Con solo leer el informe pericial, conocer el record médico y entrevistar concienzudamente a su cliente, un abogado experimentado, como son los contratados por SIMED o Triple S, en defensa de los médicos, puede determinar si la causa de acción traída por una víctima o sus familiares es o no meritoria. Deben entonces comenzar los acercamientos de transacción.
No es cuestión de "salvar cara", utilizando una figura anglosajona. Aseguro que con ese acercamiento ahorran tiempo y dinero a las aseguradoras, cuya industria es sumamente volátil, disminuyen la tensión de sus clientes médicos y si quieren pensarlo también, de las víctimas y además, limpian calendarios judiciales, sacando del proceso judicial las demandas, con mínima intervención de los jueces con pocas ganas de “ver” casos de esta naturaleza.

No hay comentarios: