sábado, 14 de julio de 2012

TOPES, por debajo del radar

Además del polvo de Sahara, en el período de 24 días en que estuve de vacaciones fuera de puertorro, sucedieron varios eventos en lo que respecta a los topes en compensaciones y la inmunidad a los médicos en el tema de la impericia médica y la negligencia hospitalaria en Puerto Rico. Por un lado, el 13 de junio se inauguró en Mayagüez un llamado “consorcio del oeste” y el 12 de julio empujaron algo parecido en San Juan.
En la zona oeste, emergencias médicas serán atendidas sin que alegadamente, los pacientes tengan que ser trasladados al Centro Médico, en San Juan, de acuerdo a la iniciativa en la que participarán los hospitales San Antonio, de Mayagüez, La Concepción, de San Germán, Buen Samaritano, de Aguadilla y San Carlos Borromeo, del pueblo de Moca. Suena bonito, pero en realidad se trata de una iniciativa que les brindará la inmunidad del Estado a las cuatro instituciones médicas y a sus médicos, que no son empleados del Estado. Dicho de otra forma, los médicos de esos hospitales trabajarán sin el “miedo”, dicen, que le provocamos los abogados que los demandamos y las víctimas que han sufrido daños como resultado de su falta de pericia y competencia profesional.
En San Juan, por otro lado, se ha firmado un “Acuerdo de traslado” entre el Puerto Rico Children’s Hospital, Hospital San Jorge y Hospital Pediátrico de Puerto Rico. El mentao acuerdo en esta ocasión es en torno a la población pediátrica de la zona. A cada uno de los hospitales participantes y a sus médicos, se les proveerá, medicante ese acuerdo, las mismas garantías de los hospitales del Estado en cuanto a los topes de impericia médica; es decir, el mismo tope de $75,000.00 que se provee a las facilidades médicas del gobierno, ubicadas mayormente en el centro Médico de Río Piedras.
Como quien no quiere la cosa, el gobierno ha empujado los topes a las compensaciones de las víctimas de impericia médica, de la manera más astuta, solapadamente y sin mucho ruido; INMUNIDAD le llaman ahora. Estas actuaciones del poder legislativo y del gobernador significan que, de ahora en adelante, la compensación a la víctima de impericia en esas facilidades hospitalarias no podrá exceder de $75,000.00, hasta $150,000 en caso de que sean varias personas los reclamantes en un mismo evento.
No hay duda: cuando el gato sale, los ratones hacen fiesta.

Actualización:
Sigue el gobierno empujando los topes, por debajo del radar y por reglamentacióbn del Secretario de Salud. Esta vez el regalito recayó sobre el Hospital Menonita que, desde el 5 de septiembre goza de la inmunidad del Estado. Lo que quiere decir es que tienen topes hasta $75,000 por víctima hasta $150 mil por caso. La Asociación de Víctimas ha protestado. Veremos qué hace el gobierno cuando se tiren nuevamente a la calle y.... en año de elecciones.



sábado, 3 de marzo de 2012

MEDICARE y mucho ... menos


Cuando en un mismo paciente concurren las características de ser beneficiario de Medicare y haber sido víctima de impericia médica o de negligencia hospitalaria, la ecuación resultante es verdaderamente preocupante para el abogado que lo representa. Preocupante también debe ser para la aseguradora del médico, para este y para el hospital que van a tener que compensar al paciente.

Desde 1980, la ley federal de Medicare faculta a la agencia para solicitar el reembolso por los gastos médicos o de rehabilitación que ha incurrido a favor de un beneficiario. Desde entonces han transcurrido un poco más de tres décadas sin que esa disposición de reembolso haya tenido las garras o, como nos gusta decir a los abogados, los dientes para implantarla debidamente. Eso se acabó y todos nos encontramos, en este momento, sin las ideas o el conocimiento indispensable para lidiar con situaciones emergentes; como una bombilla fundida.

Desde enero de 2012 la ley federal de Medicare obliga al que paga a informar a la agencia cualquier transacción extrajudicial, judicial o sentencia. Esto tiene que ver con cualquier reclamación de daños y perjuicios. Pero, en el contexto de una víctima de impericia médica que transige con SIMED, Triple S, cualquier otra aseguradora, el médico o el hospital u obtiene una sentencia a su favor, estas entidades o personas vienen obligadas a informar de la transacción o sentencia a Medicare. Por cada día que pasa sin que informe a la agencia federal, la ley dispone una penalidad, valga la redundancia, de mil dólares diarios.

Lo establecido no queda ahí. La ley federal impone al abogado que lleva el caso y que representa a la víctima el deber de informarle a Medicare sobre la radicación de la reclamación, detallando además fecha de incidente, dirección y número de seguro social del beneficiario. El resultado neto de toda esta legislación federal es que el paciente beneficiario o sus familiares sobrevivientes, que reclaman sus daños, recibirán menos de lo que antes recibían, porque Medicare puede reclamar y cobrar lo gastado en el cuidado médico dado al paciente.

Por otro lado, las aseguradoras no pagarán la compensación a menos de que se cercioren que los gastos pagados por Medicare hayan sido "tasados" por la agencia y tal vez satisfechos. Nadie estará dispuesto a pagar dos veces. Y como la soga parte siempre por lo más fino, probablemente retendrán los pagos o endosarán el cheque a favor de Medicare, como beneficiario adicional.

¿Cuál es el propósito de los colmillos que le han nacido a la ley de Medicare en estos días? Obviamente, todos los gobiernos del mundo andan tras el billete y los federicos no son una excepción. El que un paciente reciba una compensación en un pleito de impericia médico hospitalaria, pone a todo el mundo a revelar información encaminada a que Medicare recobre lo que haya pagado por la negligencia de un tercero… de donde pueda hacerlo, incluyendo beneficiario (paciente), su abogado y los paganinis que son en los casos de impericia médica, SIMED, Triple S, médicos y hospitales. Es decir, todo el mundo.

¿Qué debemos hacer los abogados que representamos a las víctimas? ¿Qué harán los jueces que conceden gastos médicos en sus sentencias, y las aseguradoras que pagan las reclamaciones? Hay demasiadas interrogantes y poca información disponible hasta ahora. TODOS debemos conocer la ley de Medicare, sus variantes de recobro, sus ramificaciones y, sobre todo, las consecuencias por su incumplimiento.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico está planificando un seminario sobre este tema tan importante y con tan graves consecuencias en nuestro entorno profesional. Los profesionales del derecho debemos acudir en masa cuando se ofrezca. Que la ignorancia sobre el tema sea sustituida por una bombilla que nos alumbre y nos dé conocimiento preciso. Los federicos juegan a la pelota dura y si alguien aún no lo cree, pregúntele a Héctor Martínez, a De Castro Font y, más recientemente, al sol que se apagó en Barceloneta.

viernes, 13 de enero de 2012

Justicia tardía nunca es justicia


El refrán trillado que sirve de título a este post, y que deliberadamente he trastocado un poco, aplica también a los casos de impericia médica y negligencia hospitalaria que se litigan diariamente en Puerto Rico.

Ya había dicho que el perfil de una víctima no escondía, en la mayoría de los casos, el deseo o fin último de lucro personal como consecuencia de un evento de mala práctica médica o mala praxis, como la llaman en algunos países hermanos. Invariablemente, el propósito de estas personas, cuando acuden a buscar ayuda profesional de un abogado, es la búsqueda de justicia para un ser querido o para ellos mismos.

En marzo de 2002 presenté una demanda en el tribunal de primera instancia de Puerto Rico. Se trataba ese caso de una dama, a quien llamaré con el nombre ficticio de "Ana", que falleció en mayo de 2001 a causa de impericia médica. Ana tenía 55 años de edad.

Luego de varios años de trámite angustioso para su viudo y sus dos hijos demandantes, el juicio finalmente se celebró en 2007, quedando el caso sometido para dictamen judicial. En septiembre de 2009 recayó finalmente una sentencia favorable a nuestros clientes, en la que el tribunal encontró que la muerte de Ana se debió a la negligencia médica combinada de unos médicos que la trataron por varias semanas en el hospital. En su consecuencia, el juez condenó a la parte demandada al pago de determinada suma de dinero por los daños y perjuicios sufridos por el viudo y los dos hijos de Ana que le sobrevivieron.

De la sentencia dictada, la parte demandada apeló al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, que confirmó que la muerte de la dama se debió a la impericia médica, tal y como encontró el juez del Tribunal de primera instancia. No conformes, la parte demandada solicitó la expedición de un recurso discrecional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para revisar tanto la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia como la emitida por el primer foro apelativo. El Tribunal Supremo finalmente confirmó todo lo actuado, reiterando, en consecuencia, que la muerte de Ana se debió a la impericia médica probada de los médicos que la trataron. Esta sentencia advino final y firme el pasado mes de diciembre de 2011, hace apenas tres semanas de la fecha en que cuelgo este comentario.

La buena noticia de que prevalecieron finalmente ante el Tribunal Supremo nunca llegó a oídos de uno de los que demandaron por el fallecimiento de Ana. Dos meses antes de conocerse esa sentencia final su viudo también murió.

Cuando recibí el mandato del Tribunal Supremo, documento que implicaba que el caso había ya culminado y que mis clientes habían finalmente prevalecido, un sabor agridulce embargó mi ánimo, sensación de la cual aún no me repongo. Puede que este post me sirva de catarsis, ya que otros de mis clientes, con una salud delicada a causa de negligencia médico-hospitalaria, prevalecieron en un juicio, también en diciembre pasado. Temo que el proceso apelativo, que seguramente seguirá, pueda cobrar similar cuota.

Nadie discute el derecho de que cualquier parte que pierde su caso pueda apelar la sentencia en su contra. Eso es parte de la resrva de derecho que tiene cualquier litigante en un país que se precia de su democracia. Sin embargo, el sistema judicial nuestro no es ágil, al menos en los casos de impericia médica y negligencia hospitalaria, que son los que exclusivamente litigo. En estos casos el camino resulta demasiado extenso y angustioso para todas las partes envueltas. Debemos comenzar con admitirlo.

Luego de una admisión honesta de que lo que hay no funciona bien, se debe estudiar y buscar nuevas avenidas para que el trámite judicial en nuestros tribunales nacionales sea uno ágil y que propenda a la dilucidación de las controversias en el menor tiempo posible. Quizá el número de asuntos judiciales que se ventilan en nuestra jurisdicción no permita ver el final de los casos en 18-24 meses, como ocurre en el foro federal, donde ciertamente el inventario de asuntos judiciales es menor y la jurisdicción es limitada. Sin embargo, urge hacer algo. Es ineludible el deber de agilizar los casos de impericia médico-hospitalaria en los tribunales de justicia del país.

Las salas especializadas para ventilar este tipo de caso, como las propuestas recientemente, no son la respuesta. La contestación tiene que residir necesariamente en la laboriosidad de jueces imparciales y del personal judicial que interviene en estos casos. Reside también en la disposición de los abogados en tramitarlos como se merecen sus clientes, tanto las víctimas que reclaman, como los médicos y hospitales que son demandados.

Todos en el sistema judicial tenemos que cooperar y ponernos las pilas para que este camino sea menos largo y tortuoso. Los hijos de Ana tuvieron que esperar 10 años. Más de tres años de espera resulta demasiado tiempo, más para las víctimas que sufrieron los daños. No podemos dejar que la justicia en los tribunales de Puerto Rico se obtenga a paso de tortuga.