sábado, 3 de marzo de 2012

MEDICARE y mucho ... menos


Cuando en un mismo paciente concurren las características de ser beneficiario de Medicare y haber sido víctima de impericia médica o de negligencia hospitalaria, la ecuación resultante es verdaderamente preocupante para el abogado que lo representa. Preocupante también debe ser para la aseguradora del médico, para este y para el hospital que van a tener que compensar al paciente.

Desde 1980, la ley federal de Medicare faculta a la agencia para solicitar el reembolso por los gastos médicos o de rehabilitación que ha incurrido a favor de un beneficiario. Desde entonces han transcurrido un poco más de tres décadas sin que esa disposición de reembolso haya tenido las garras o, como nos gusta decir a los abogados, los dientes para implantarla debidamente. Eso se acabó y todos nos encontramos, en este momento, sin las ideas o el conocimiento indispensable para lidiar con situaciones emergentes; como una bombilla fundida.

Desde enero de 2012 la ley federal de Medicare obliga al que paga a informar a la agencia cualquier transacción extrajudicial, judicial o sentencia. Esto tiene que ver con cualquier reclamación de daños y perjuicios. Pero, en el contexto de una víctima de impericia médica que transige con SIMED, Triple S, cualquier otra aseguradora, el médico o el hospital u obtiene una sentencia a su favor, estas entidades o personas vienen obligadas a informar de la transacción o sentencia a Medicare. Por cada día que pasa sin que informe a la agencia federal, la ley dispone una penalidad, valga la redundancia, de mil dólares diarios.

Lo establecido no queda ahí. La ley federal impone al abogado que lleva el caso y que representa a la víctima el deber de informarle a Medicare sobre la radicación de la reclamación, detallando además fecha de incidente, dirección y número de seguro social del beneficiario. El resultado neto de toda esta legislación federal es que el paciente beneficiario o sus familiares sobrevivientes, que reclaman sus daños, recibirán menos de lo que antes recibían, porque Medicare puede reclamar y cobrar lo gastado en el cuidado médico dado al paciente.

Por otro lado, las aseguradoras no pagarán la compensación a menos de que se cercioren que los gastos pagados por Medicare hayan sido "tasados" por la agencia y tal vez satisfechos. Nadie estará dispuesto a pagar dos veces. Y como la soga parte siempre por lo más fino, probablemente retendrán los pagos o endosarán el cheque a favor de Medicare, como beneficiario adicional.

¿Cuál es el propósito de los colmillos que le han nacido a la ley de Medicare en estos días? Obviamente, todos los gobiernos del mundo andan tras el billete y los federicos no son una excepción. El que un paciente reciba una compensación en un pleito de impericia médico hospitalaria, pone a todo el mundo a revelar información encaminada a que Medicare recobre lo que haya pagado por la negligencia de un tercero… de donde pueda hacerlo, incluyendo beneficiario (paciente), su abogado y los paganinis que son en los casos de impericia médica, SIMED, Triple S, médicos y hospitales. Es decir, todo el mundo.

¿Qué debemos hacer los abogados que representamos a las víctimas? ¿Qué harán los jueces que conceden gastos médicos en sus sentencias, y las aseguradoras que pagan las reclamaciones? Hay demasiadas interrogantes y poca información disponible hasta ahora. TODOS debemos conocer la ley de Medicare, sus variantes de recobro, sus ramificaciones y, sobre todo, las consecuencias por su incumplimiento.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico está planificando un seminario sobre este tema tan importante y con tan graves consecuencias en nuestro entorno profesional. Los profesionales del derecho debemos acudir en masa cuando se ofrezca. Que la ignorancia sobre el tema sea sustituida por una bombilla que nos alumbre y nos dé conocimiento preciso. Los federicos juegan a la pelota dura y si alguien aún no lo cree, pregúntele a Héctor Martínez, a De Castro Font y, más recientemente, al sol que se apagó en Barceloneta.

viernes, 13 de enero de 2012

Justicia tardía nunca es justicia


El refrán trillado que sirve de título a este post, y que deliberadamente he trastocado un poco, aplica también a los casos de impericia médica y negligencia hospitalaria que se litigan diariamente en Puerto Rico.

Ya había dicho que el perfil de una víctima no escondía, en la mayoría de los casos, el deseo o fin último de lucro personal como consecuencia de un evento de mala práctica médica o mala praxis, como la llaman en algunos países hermanos. Invariablemente, el propósito de estas personas, cuando acuden a buscar ayuda profesional de un abogado, es la búsqueda de justicia para un ser querido o para ellos mismos.

En marzo de 2002 presenté una demanda en el tribunal de primera instancia de Puerto Rico. Se trataba ese caso de una dama, a quien llamaré con el nombre ficticio de "Ana", que falleció en mayo de 2001 a causa de impericia médica. Ana tenía 55 años de edad.

Luego de varios años de trámite angustioso para su viudo y sus dos hijos demandantes, el juicio finalmente se celebró en 2007, quedando el caso sometido para dictamen judicial. En septiembre de 2009 recayó finalmente una sentencia favorable a nuestros clientes, en la que el tribunal encontró que la muerte de Ana se debió a la negligencia médica combinada de unos médicos que la trataron por varias semanas en el hospital. En su consecuencia, el juez condenó a la parte demandada al pago de determinada suma de dinero por los daños y perjuicios sufridos por el viudo y los dos hijos de Ana que le sobrevivieron.

De la sentencia dictada, la parte demandada apeló al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, que confirmó que la muerte de la dama se debió a la impericia médica, tal y como encontró el juez del Tribunal de primera instancia. No conformes, la parte demandada solicitó la expedición de un recurso discrecional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para revisar tanto la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia como la emitida por el primer foro apelativo. El Tribunal Supremo finalmente confirmó todo lo actuado, reiterando, en consecuencia, que la muerte de Ana se debió a la impericia médica probada de los médicos que la trataron. Esta sentencia advino final y firme el pasado mes de diciembre de 2011, hace apenas tres semanas de la fecha en que cuelgo este comentario.

La buena noticia de que prevalecieron finalmente ante el Tribunal Supremo nunca llegó a oídos de uno de los que demandaron por el fallecimiento de Ana. Dos meses antes de conocerse esa sentencia final su viudo también murió.

Cuando recibí el mandato del Tribunal Supremo, documento que implicaba que el caso había ya culminado y que mis clientes habían finalmente prevalecido, un sabor agridulce embargó mi ánimo, sensación de la cual aún no me repongo. Puede que este post me sirva de catarsis, ya que otros de mis clientes, con una salud delicada a causa de negligencia médico-hospitalaria, prevalecieron en un juicio, también en diciembre pasado. Temo que el proceso apelativo, que seguramente seguirá, pueda cobrar similar cuota.

Nadie discute el derecho de que cualquier parte que pierde su caso pueda apelar la sentencia en su contra. Eso es parte de la resrva de derecho que tiene cualquier litigante en un país que se precia de su democracia. Sin embargo, el sistema judicial nuestro no es ágil, al menos en los casos de impericia médica y negligencia hospitalaria, que son los que exclusivamente litigo. En estos casos el camino resulta demasiado extenso y angustioso para todas las partes envueltas. Debemos comenzar con admitirlo.

Luego de una admisión honesta de que lo que hay no funciona bien, se debe estudiar y buscar nuevas avenidas para que el trámite judicial en nuestros tribunales nacionales sea uno ágil y que propenda a la dilucidación de las controversias en el menor tiempo posible. Quizá el número de asuntos judiciales que se ventilan en nuestra jurisdicción no permita ver el final de los casos en 18-24 meses, como ocurre en el foro federal, donde ciertamente el inventario de asuntos judiciales es menor y la jurisdicción es limitada. Sin embargo, urge hacer algo. Es ineludible el deber de agilizar los casos de impericia médico-hospitalaria en los tribunales de justicia del país.

Las salas especializadas para ventilar este tipo de caso, como las propuestas recientemente, no son la respuesta. La contestación tiene que residir necesariamente en la laboriosidad de jueces imparciales y del personal judicial que interviene en estos casos. Reside también en la disposición de los abogados en tramitarlos como se merecen sus clientes, tanto las víctimas que reclaman, como los médicos y hospitales que son demandados.

Todos en el sistema judicial tenemos que cooperar y ponernos las pilas para que este camino sea menos largo y tortuoso. Los hijos de Ana tuvieron que esperar 10 años. Más de tres años de espera resulta demasiado tiempo, más para las víctimas que sufrieron los daños. No podemos dejar que la justicia en los tribunales de Puerto Rico se obtenga a paso de tortuga.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Salas especializadas en impericia médica


Durante la última década, la radicación de pleitos de impericia médico hospitalaria se ha mantenido consistentemente, en alrededor de 550 demandas por año. Cada demanda que se presenta en los tribunales se asigna a una sala presidida por un juez o una jueza. Debido a la naturaleza misma del sistema de administración de justicia, con relación al movimiento de jueces entre las regiones, ello no significa que eventualmente el juicio se ventile ante el mismo juez que presidía la sala al momento de la radicación de la demanda. Ocurre que, durante la vida del caso, un juez comienza con el trámite judicial y otro finalmente le corresponde ver el juicio. Es casi un sistema al azar; al que le toque, le tocó y a Dios que reparta suerte. Como todo en la vida.

El entrenamiento universitario de los abogados usualmente nada tiene que ver con el estudio de las ciencias, sean éstas la biología, las químicas o las ciencias médicas. Generalmente, el abogado estudia ciencias políticas, filosofías, administración de empresas, en fin, nada que sugiera el estudio o un entrenamiento sobre organismos vivos o muertos. Antes de entrar a una escuela de derecho, el entrenamiento formal de un futuro abogado incide en el mundo de las ideas y de los conceptos abstractos. Una vez admitido en la escuela de derecho, el estudiante adquiere mayormente un conocimiento relacionado con la formación de la sociedad, regida por normas, leyes y reglamentos diversos.

A menos que le llegue un caso de impericia médico hospitalaria, donde se manejen conceptos de medicina, el abogado pasa su vida profesional lidiando y mediando en conflictos entre personas particulares o entre personas y gobierno. Si alguno es nombrado por el gobernador a la judicatura del país, entra con el mismo conocimiento que cualquier persona común y corriente puede tener de la medicina: que Panadol o Tylenol se toman para la fiebre y el dolor, que el Alka Seltzer o el Pepto-Bismol ayudan en los malestares estomacales y que cuando esto no funciona, se debe acudir a un médico y en el peor de los casos, a un hospital cerca de su casa.

En la ciudad de Nueva York se ha puesto en vigor un proyecto piloto, asignándosele $3 millones inicialmente, para establecer algunas salas judiciales presididas con jueces entrenados en cuestiones médicas. No es que nombren a un juez que ha estudiado medicina. Lo que están haciendo en Nueva York es sacar a algunos jueces de sus salas y casos usuales, de diversos temas, y entrenarlos en cuestiones y temas médicos, para que presidan solamente casos de impericia médico hospitalaria.

El propósito primario de este tipo de salas especializadas en casos de impericia médica es que se haga más fácil a un juez entender las diversas controversias que se plantean, muchas de las cuales inciden en especialidades y sub especialidades de la medicina que son sumamente complejas. Impulsado por los médicos y hospitales, este plan parte francamente de la premisa inarticulada de que los jueces no entienden un pepino sobre los temas médicos y resuelven a lo loco, favoreciendo, muchas veces a los enemigos naturales de los médicos negligentes, sus pacientes. Aunque el plan ha evidenciado cierto grado de éxito en que las controversias que finalmente van al jurado sean mejor entendidas, el resultado de este proyecto, en sus distintas vertientes articuladas e inarticuladas, está aún por verse.

La legislatura de Puerto Rico está sorteando la idea de incorporar salas especializadas en impericia médica, asignando al menos una sala/juez por cada región judicial. Como todo lo que se plantea en la legislatura de nuestro país en el tema de la impericia médica, el propósito de los proponentes no está del todo claro, aunque sospecho que nada tiene que ver con la protección de los derechos y la seguridad de los pacientes.

Todos los involucrados en el tema: pacientes/víctimas y familiares, médicos y abogados, se quejan de que se pierde actualmente mucho tiempo en el litigio judicial. La queja primordialmente gira en torno a que se tiene que esperar años para que se llegue finalmente a hacer una determinación, bien sea para encontrar que hubo impericia médica o para exonerar a un médico u hospital de tales imputaciones. Es innegable que el tiempo va en contra de todos. Aparte de la angustia que representa un pleito de impericia médica para los protagonistas, al médico le cobran recargos en sus primas de seguro, el paciente/víctima de impericia tiene que esperar mucho tiempo para ver retribuidos sus daños y el abogado no cobra sus honorarios hasta que su cliente obtiene su compensación.

Como dije al principio, actualmente, los jueces asignados a ver los casos de impericia médica no están entrenados en el tema de la medicina. Sin embargo, aunque nos podamos quejar de la lentitud o poca agilidad en el trámite de los casos, nadie se queja de la falta de preparación médica de los jueces.

Todos en el sistema contencioso aspiramos a la existencia de imparcialidad del juez y que ésta prime sobre cualquier otra consideración en el caso. Los abogados de cada parte presentan su caso en los tribunales de la mejor forma posible para que su respectivo cliente al final del día prevalezca. Los peritos de cada parte, literalmente, educan al juez sobre los temas y controversias planteadas en el caso, por más complejos que luzcan ante cualquier ánimo no prevenido.

Presumamos que se implanta la idea de salas especializadas en impericia médica. ¿Habrán criterios político partidistas en el nombramiento? ¿A quién le tocaría nombrar al juez para esta sala especializada en cada región judicial? ¿Al gobernador? ¿Al juez presidente, al pleno del Supremo, a la jueza administradora de tribunales? ¿Al juez administrador de la región judicial? ¿Qué prejuicios tiene el juez que asigna en el tema de la impericia médica? ¿Cree que existe crisis en el sistema de salud? ¿Cree que el sistema es injusto con los pacientes, con el médico? ¿Cuál es el trasfondo de ese juez al que se asigna la sala especializada? ¿Qué experiencias y prejuicios trae al estrado especializado? ¿Simpatiza con los médicos y hospitales? ¿Simpatiza con los derechos del paciente? ¿Tiene familiares médicos o que trabajan en los hospitales?

Actualmente los casos se asignan en Secretaría por el turno que le toque a la sala, irrespectivo del tema de los asuntos y controversias planteados en éste. Todos los jueces que ven casos civiles contenciosos, adscritos a las distintas regiones judiciales del país, ven casos de impericia médica en sus salas. No hay jueces especializados en Puerto Rico en ningún tema. Son abogados y abogadas que salen de las distintas escuelas de derecho del país, con diversas experiencias profesionales y distintos trasfondos sociales y familiares. Puedo dar fe de que, en el tema de la impericia médica, todos nuestros jueces y juezas intentan, de buena fe, entender las controversias médicas complejas que se le plantean. Escuchan con atención a los peritos de cada parte y a la hora de decidir, con sus virtudes y defectos, lo hacen de la mejor manera que entienden. Después de todo, ese es el propósito y para eso están los jueces.

Todos los días se ventilan en los tribunales pleitos de temas muy diversos, muchos de éstos sumamente técnicos y complejos. ¿Necesita Puerto Rico jueces especializados en temas de deslinde de terrenos, ingeniería estructural o en química? ¿Necesitamos jueces especialistas en mecánica automotriz o industrial? ¿Necesitamos jueces especializados en medicina? El sistema tiene que propender a la laboriosidad con miras a agilizar todos los casos. Sin embargo, para buscar justicia no hace falta una sala especializada, solo un juez imparcial.