miércoles, 11 de noviembre de 2009

A PROPÓSITO DE UNA BASE DE DATOS … ¿saber o no saber?


El tema de la impericia médica en Puerto Rico, con sus médicos detractores y abogados en dos aguas vuelve a la palestra pública. La representante Julissa Nolasco Ortiz, ha presentado el P. de la C. 1797 el 26 de junio de 2009. Este proyecto legislativo, de ser convertido en ley, autoriza a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico (antes Tribunal Examinador de Médicos) a establecer y mantener “una base de datos pública que dé aviso a los potenciales pacientes sobre los casos adjudicados de mala práctica contra los médicos en Puerto Rico”.

Pocas cosas me asombran y como están las cosas en nuestro país, esta no es una de ellas. Un parte de prensa informa que el Departamento de Salud, a través de una tal licenciada Nilda Ortiz, respaldó la referida medida durante una vista pública de la comisión cameral de salud sobre la medida de Nolasco. Los médicos, por supuesto, han protestado porque, en otras palabras, entienden que el proyecto los estigmatizaría y porque no resuelve realmente el problema de la impericia.

Vamos a hacer algo de historia para poner este tema en perspectiva.

La Ley Núm. 260 del 17 de agosto de 1999 autorizaba al antiguo Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (TEM) a establecer un sistema de información y orientación público de los médicos licenciados en Puerto Rico y sus especialidades, el cual estaría también disponible al público a través de la internet. Esta ley es, por mucho, más abarcadora que el proyecto presentado por Nolasco. ¿Qué ha ocurrido con esta ley aprobada durante el mandato del Dr. Pedro Rosselló? Desafortunadamente nunca se puso en vigor, estando la base de datos vacía, como la imagen que adorna este ensayo.

Desde su aprobación he estado monitoreando la implantación de esa ley y muchas otras que se han aprobado en muchos estados de la nación norteamericana, de donde fue recogida. La excusa que siempre me han dado aquellos a quienes he preguntado, incluyendo a su Ex Director Ejecutivo el abogado Valentín, que está pasando unas vacaciones en alguna cárcel federal por el llamado escándalo de los médicos fatulos, es que estaba pendiente de la aprobación de un reglamento. Este reglamento, que sepa, nunca fue aprobado. Ergo: el público no ha tenido acceso a la información que la ley menciona tiene derecho a poseer si la intenta acceder en la base de datos pública que tampoco existe.

Como dije, la ley resulta más abarcadora que el presente proyecto. Ordenaba, al antiguo TEM, integrar los siguientes datos en un sistema de información público, a saber: nombre de las escuelas de medicina donde estudió el médico y la fecha de graduación; qué especialidad, si alguna, posee; números de años en la práctica y lugares donde se ha desempeñado; nombre de los hospitales donde tiene privilegios; puestos que ha ocupado en la facultad médica; publicaciones que haya realizado relacionadas a la medicina; reconocimientos recibidos por servicio profesional comunitario; dirección actual de su lugar principal de trabajo y si es participante del programa del Medicaid, o cualquier otro programa.

También ordena dicha ley incluir si ha sido convicto por delitos graves o menos grave y que mediante reglamentación determine el TEM debe ser incluida; descripción de cualquier acción disciplinaria tomada por el TEM; descripción de cualquier acción disciplinaria tomada por una junta o tribunal examinadora de cualquier estado o país; una descripción de revocación o restricción involuntaria de privilegios en un hospital por razones relacionados a su competencia como profesional, o de la renuencia a su renovación como miembro del equipo médico, o cualquier acción tomada por el hospital como medida disciplinaria relacionada con su competencia profesional en el hospital; toda decisión judicial o adjudicación monetaria a una parte querellante o arreglo realizado donde el TEM, luego de realizar la investigación correspondiente, encuentre que se ha incurrido en mala práctica de la medicina. Disposiciones relacionadas a los pagos efectuados debían ser identificadas en un mínimo de tres categorías diferentes según el grado, nivel de importancia o significado de la adjudicación o arreglo. La información relacionada a los pagos por impericia médica debía ser puesta en un contexto comparativo de acuerdo a la experiencia obtenida en relación con otros profesionales de la misma especialidad.

El TEM quedaba autorizado a adoptar aquellas normas y reglamentos que entendiese necesarios para la implantación de esta ley siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pero nunca lo hizo y ahí quedó la ley, resultando esa cláusula en una píldora venenosa que la mantiene agonizante e ignorada en una esquinita donde mandan las leyes que no se quieren o no saben como implantar.

No hay duda que una base de datos que contenga información sobre un médico no resuelve el problema de la impericia médica que existe en ningún país. Sin embargo, en los países donde existe un sistema informático, incluyendo en muchos estados de la nación norteamericana, apodera al paciente con información suficiente para decidir si se pone o no en las manos de tal o cual médico. Más importante aún, evita una selección ciega, desinformada y, sobretodo, potencialmente riesgosa para su salud.

Una ley que solo necesita para su implantación un reglamento que nunca se aprueba hace evidente que la burocracia en la rama ejecutiva prevalece sobre la voluntad del pueblo, si es que los componentes de la rama legislativa son representativos realmente de ésta. Resulta simplemente patético, por decir lo menos, que la hayan ignorado por más de una década o, peor aún, como parece ser el caso, que no sepan de su existencia.

La radicación del proyecto de ley de la autoría de la representante Nolasco Ortiz evidencia que nuestros legisladores, los médicos y los funcionarios del Departamento de Salud no se han enterado de que el mecanismo de un sistema de datos, aunque mellao, existía desde 1999 y que solo faltaba que el TEM, hoy Junta, le pusiera dientes mediante la aprobación de un reglamento. Todo se reduce a querer saber; pero si no se sabe, se pregunta ¿no?

2 comentarios:

*//////* dijo...

Hola José!
Tanto tiempo sin pasar.

Renové un poco el blog y te hice dos banner (con unos diseños que encontré y algo de modificaciones)

Uno para este blog, y otra para la web de impericia.

Quedaron muy bien!!

Con respecto a tu post: Ay Dios mío !!!

La burocracia no ayuda cuando se trata de una Ley y su sanción, máxime si va acompañada de la falta de idoneidad.

Me gusto muchoooooo esta partecita del informe (redactado impecablemente por vos)

"No hay duda que una base de datos que contenga información sobre un médico no resuelve el problema de la impericia médica que existe en ningún país. Sin embargo, en los países donde existe un sistema informático, incluyendo en muchos estados de la nación norteamericana, apodera al paciente con información suficiente para decidir si se pone o no en las manos de tal o cual médico. Más importante aún, evita una selección ciega, desinformada y, sobretodo, potencialmente riesgosa para su salud."

Tal cual.

Y el final es sencillamente: colosal. ¡¡Ni enterados estaban que la ley ya estaba en la gatera y aprobada!! DESDE 1999 !!!!!! ¿? El colmo !!!!! Y la base de datos sin llenar: Otro Colmo!!!! Nolasco creyó que descubría la pólvora. Pues no.

(En Argentina nos ocurren cosas similares, algunos legisladores son iguales en cualquier país)

De todas formas, el proyecto de Ley de 1999 o el del 2009 de Nolasco Ortiz ¡¡Que lo hagan!! O uno u otro, pero que lo hagan !!!!!!!!!

Un cálido abrazo para vos y tu familia.

Maria Rosa

José Fernando Velázquez dijo...

Gracias, María Rosa. Concuerdo que es mejor alguna base de datos que ninguna.