viernes, 20 de febrero de 2015

RIESGO INHERENTE: ¿Carta blanca a la impericia médica?


   
Desde que comencé a representar víctimas de impericia médica y de negligencia hospitalaria en Puerto Rico, hace muchos años, he venido escuchando cómo los médicos y sus representantes legales han manejado el interesante término: “riesgo inherente”. Cual espada de caballero inglés de Mesa Redonda, muy frecuentemente utilizan esta frase livianamente, como salvoconducto y defensa afirmativa ante una alegación de impericia de sus pacientes. ¿Constituye realmente el “riesgo inherente” una defensa absoluta en este tipo de casos? La respuesta no es la que quisieran escuchar los médicos y los hospitales y alguno que otro de sus representantes profesionales.
            Antes de realizar procedimientos diagnósticos, cirugías o tratamiento médico en general, el paciente tiene derecho a ser informado debidamente de los beneficios y los riesgos o complicaciones significativas que pueden surgir de ese manejo. También debe el paciente ser informado por su médico de los riesgos de no realizarse el procedimiento propuesto y de las alternativas que tiene disponibles. Una vez informado y consentido el proceso en cuestión por su paciente, puede entonces el médico realizarlo. Este “toma y dame” informativo en la relación médico-paciente, se conoce como “consentimiento informado”.
El concepto de consentimiento informado es tan importante en el estado de derecho de todo país civilizado, que el que se haga un procedimiento médico al paciente sin obtenerlo previamente, puede dar origen a la configuración del delito de agresión y, además, al nacimiento de una causa de acción civil en contra del galeno que lo omite. Tomemos esta última, pues que, sepamos, no ha habido caso penal alguno, en Puerto Rico, en el que se haya radicado una denuncia a un médico por este motivo y no lo veo en el panorama de los próximos años.
Es pertinente aclarar que, para poder alegar esta causa de acción como fuente generadora de daños en Puerto Rico, nuestro Tribunal Supremo ha exigido jurisprudencialmente que se alegue y en el juicio se evidencie que el daño al paciente fue ocasionado precisamente por el incumplimiento del médico de su deber de informar. Naturalmente, ello resulta cuesta arriba para la víctima del daño y su abogado. Por otro lado, dentro del concepto de consentimiento informado, se exige que se explique al paciente, entre otras cosas que he puntualizado, los riesgos y las complicaciones que pueden resultar del proceso o tratamiento médico, pero no los riesgos o complicaciones que son remotas o que han ocurrido en pocas ocasiones.  
Estas complicaciones o riesgos en cada proceso médico deja a estos profesionales de la salud con el dilema de definir apropiadamente lo que es un “riesgo inherente” del mismo. La literatura médica se ha encargado de suplir, de forma amplia, esta información, la cual siempre ha estado al alcance de todos los médicos. Muchas de estas complicaciones o riesgos son obvios y otros, no tanto.
Todos sabemos que en un escenario hospitalario, donde acude tanta gente con multiplicidad de infecciones, proliferan las bacterias. El ser humano vive con bacterias que su cuerpo está constantemente combatiendo; el ambiente está repleto de ellas. Por tanto, un riesgo inherente de todo proceso médico invasivo, incluyendo una una infusión de líquidos intravenosos o hasta la administración de una inyección, es que el paciente contraiga una infección bacteriana. Todos los formularios de “consentimiento informado”, por tanto, incluyen el “riesgo inherente de contraer infección. El ser humano no es inmortal, por tanto, sabemos que en todo proceso quirúrgico existe el riesgo de muerte que también se incluye en anticipación de una cirugía, así como también daño a algún órgano cerca o en el área quirúrgica.
¿Si un paciente contrae una infección en un hospital o muere durante un proceso quirúrgico, implica ello ausencia total de impericia médica o negligencia hospitalaria? ¿Implica la ocurrencia real de alguno de estos “riesgos inherentes” durante una hospitalización o proceso médico que el paciente o sus familiares están huérfanos de una causa de acción en contra del médico o el hospital? ¿Es absoluta la defensa de “riesgo inherente”?  No.
Para no dejar de hacérsela más difícil a las víctimas de impericia médico hospitalaria, nuestro estado de derecho ha incorporado la presunción de corrección en el tratamiento médico. Esta presunción "VIP" es con la que han favorecido a los médicos en estos casos, a diferencia de otros profesionales de distinta disciplina, que entran por la puerta general. Esto significa que al médico le asiste una presunción de haber ejercido un grado razonable de cuidado y haber ofrecido un tratamiento adecuado. Para rebatir esta presunción, la alegada víctima de impericia médica no puede descansar en una mera posibilidad de que el daño que se le ocasionó se debió al incumplimiento por parte del médico de su obligación profesional.
No obstante esta llamada presunción de corrección,  donde la víctima comienza el juicio con un “strike” en su contra, probar que el daño que se le ocasionó se debió al incumplimiento por parte del médico de su obligación profesional no es imposible; se hace todos los días. Esto incluye los daños a órganos y las muertes que ocurren en sala de operaciones y las infecciones iatrogénicas o nosocomiales que se originan en los hospitales donde el paciente deteriora y, en muchas ocasiones, muere. Estas complicaciones o riesgos son denominados “riesgos inherentes” pero tanto los médicos como los hospitales pueden ser demandados por variadas razones, incluyendo falta de asepsia en las facilidades o instrumentos, descuido de enfermería en los hospitales en el lavado de manos e incluso por descuido negligente en el tratamiento o en el proceso médico. Por ejemplo, creo que un cirujano con cataratas o alguna otra condición de la vista importante, no la pasaría bien en un juicio, porque sería crasamente negligente si persiste en practicar su oficio y ocasiona una de estas complicaciones "inherentes" en la cirugía a alguno de sus pacientes. Es decir, Dr. Magoo debería abstenerse de hacer cirugías.

El riesgo inherente, como defensa o salvoconducto en una acción de daños por alegada impericia médica, por tanto, parte de la premisa inarticulada de que se hicieron las cosas correctamente, dentro de la mejor práctica de la medicina. Es más, parte de la mismísima presunción de que les escribí anteriormente;  es la otra cara de la moneda de la "presunción de corrección" que tienen los médicos. 

Algunos no lo comprenden o se les hace difícil asimilarlo. Siempre que un médico haga las cosas correctamente y, por ejemplo, su paciente murió en la mesa quirúrgica o con su tratamiento, puede levantar con éxito la defensa de que el daño resultante fue riesgo inherente del proceso. De lo contrario no y es en extremo lógico.  Si se prueba que no hizo las cosas como debía haberlas hecho, fue descuidado, el proceso o  la cirugía no estaba indicada, si cometió una equivocación en la técnica quirúrgica y su paciente murió o se le ocasionó un daño resultante de esas actuaciones u omisiones negligentes, aunque el resultado esté revestido de arriba a abajo con uno de los llamados "riesgos inherentes", el médico no podría levantar con éxito la defensa de riesgo inherente; no está a su disposición, punto. Si aún así lo hace, su defensa de riesgo inherente tendrá el valor que puede  tener en el mundo real una tarjeta del juego de monopolio.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Me parece que solo se puede explicar a base de la noción que puede existir de que los actos u omisiones negligentes en procedimientos altamente complicados son, en sí, ´riesgos inherentes´.

Unknown dijo...

Un paciente donde se le ordena un procedimiento como parte de su tratamiento y el personal de enfermería no realiza el procedimiento alegando q. el paciente rehusó dicho tratamiento sin tomar una firma del paciente o Fam. como relevo de responsabilidad,hay causa por negligencia al hospital?

Unknown dijo...

Un paciente donde se le ordena un procedimiento como parte de su tratamiento y el personal de enfermería no realiza el procedimiento alegando q. el paciente rehusó dicho tratamiento sin tomar una firma del paciente o Fam. como relevo de responsabilidad,hay causa por negligencia al hospital?