Antes
de realizar procedimientos diagnósticos, cirugías o tratamiento médico en
general, el paciente tiene derecho a ser informado debidamente de los
beneficios y los riesgos o complicaciones significativas que pueden surgir de
ese manejo. También debe el paciente ser informado por su médico de los riesgos
de no realizarse el procedimiento propuesto y de las alternativas que tiene
disponibles. Una vez informado y consentido el proceso en cuestión por su paciente,
puede entonces el médico realizarlo. Este “toma y dame” informativo en la
relación médico-paciente, se conoce como “consentimiento informado”.
El concepto de consentimiento informado es
tan importante en el estado de derecho de todo país civilizado, que el que se
haga un procedimiento médico al paciente sin obtenerlo previamente, puede dar
origen a la configuración del delito de agresión y, además, al nacimiento de
una causa de acción civil en contra del galeno que lo omite. Tomemos esta
última, pues que, sepamos, no ha habido caso penal alguno, en Puerto Rico, en el que se haya
radicado una denuncia a un médico por este motivo y no lo veo en el panorama de los próximos años.
Es pertinente aclarar que, para poder alegar
esta causa de acción como fuente generadora de daños en Puerto Rico, nuestro Tribunal
Supremo ha exigido jurisprudencialmente que se alegue y en el juicio se
evidencie que el daño al paciente fue ocasionado precisamente por el
incumplimiento del médico de su deber de informar. Naturalmente, ello resulta cuesta
arriba para la víctima del daño y su abogado. Por otro lado, dentro del
concepto de consentimiento informado, se exige que se explique al paciente,
entre otras cosas que he puntualizado, los riesgos y las complicaciones que pueden
resultar del proceso o tratamiento médico, pero no los riesgos o complicaciones
que son remotas o que han ocurrido en pocas ocasiones.
Estas complicaciones o riesgos en cada
proceso médico deja a estos profesionales de la salud con el dilema de definir apropiadamente lo que es
un “riesgo inherente” del mismo. La literatura médica
se ha encargado de suplir, de forma amplia, esta información, la cual siempre ha estado al alcance de todos los médicos.
Muchas de estas complicaciones o riesgos son obvios y otros, no tanto.
Todos sabemos que en un escenario
hospitalario, donde acude tanta gente con multiplicidad de infecciones,
proliferan las bacterias. El ser humano vive con bacterias que su cuerpo está
constantemente combatiendo; el ambiente está repleto de ellas. Por tanto, un riesgo inherente de todo proceso
médico invasivo, incluyendo una una infusión de líquidos intravenosos o hasta la administración de una inyección, es que el paciente contraiga una infección bacteriana. Todos los
formularios de “consentimiento informado”, por tanto, incluyen el “riesgo
inherente de contraer infección. El ser humano no es inmortal, por tanto,
sabemos que en todo proceso quirúrgico existe el riesgo de muerte que también se incluye en anticipación de una cirugía, así como también daño a algún órgano cerca o en el área quirúrgica.
¿Si un paciente contrae una infección en un
hospital o muere durante un proceso quirúrgico, implica ello ausencia total de
impericia médica o negligencia hospitalaria? ¿Implica la ocurrencia real de alguno
de estos “riesgos inherentes” durante una hospitalización o proceso médico que
el paciente o sus familiares están huérfanos de una causa de acción en contra
del médico o el hospital? ¿Es absoluta la defensa de “riesgo inherente”? No.
Para no dejar de hacérsela más difícil a las
víctimas de impericia médico hospitalaria, nuestro estado de derecho ha
incorporado la presunción de corrección en el tratamiento médico. Esta presunción "VIP" es con la que han favorecido a los médicos en estos casos, a diferencia de otros profesionales de distinta disciplina, que entran por la puerta general. Esto
significa que al médico le asiste
una presunción de haber ejercido un grado razonable de cuidado y haber ofrecido
un tratamiento adecuado. Para rebatir esta presunción, la alegada víctima de
impericia médica no puede descansar en una mera posibilidad de que el daño que
se le ocasionó se debió al incumplimiento por parte del médico de su obligación
profesional.
No obstante esta llamada presunción de corrección, donde la víctima comienza el juicio con un “strike”
en su contra, probar que el daño que se le ocasionó se debió al incumplimiento
por parte del médico de su obligación profesional no es imposible; se hace
todos los días. Esto incluye los daños a órganos y las muertes que ocurren en
sala de operaciones y las infecciones iatrogénicas o nosocomiales que se originan en los
hospitales donde el paciente deteriora y, en muchas ocasiones, muere. Estas complicaciones o
riesgos son denominados “riesgos inherentes” pero tanto los médicos como los hospitales pueden ser demandados por
variadas razones, incluyendo falta de asepsia en las facilidades o instrumentos, descuido de enfermería en los
hospitales en el lavado de manos e incluso por descuido negligente en el tratamiento o en el proceso médico. Por ejemplo, creo que un cirujano con cataratas o alguna otra condición de la vista importante, no la pasaría bien en un juicio, porque sería crasamente negligente si persiste en practicar su oficio y ocasiona una de estas complicaciones "inherentes" en la cirugía a alguno de sus pacientes. Es decir, Dr. Magoo debería abstenerse de hacer cirugías.
El riesgo inherente, como defensa o salvoconducto en una
acción de daños por alegada impericia médica, por tanto, parte de la premisa inarticulada de que se
hicieron las cosas correctamente, dentro de la mejor práctica de la medicina. Es más, parte de la mismísima presunción de que les escribí anteriormente; es la otra cara de la moneda de la "presunción de corrección" que tienen los médicos.
Algunos no lo comprenden o se les hace difícil asimilarlo. Siempre que un médico haga las cosas correctamente y, por ejemplo, su paciente murió en la mesa quirúrgica o con su tratamiento, puede levantar con éxito la defensa de que el daño resultante fue riesgo inherente del proceso. De lo contrario no y es en extremo lógico. Si se prueba que no hizo las cosas como debía haberlas hecho, fue descuidado, el proceso o la cirugía no estaba indicada, si cometió una equivocación en la técnica quirúrgica y su paciente murió o se le ocasionó un daño resultante de esas actuaciones u omisiones negligentes, aunque el resultado esté revestido de arriba a abajo con uno de los llamados "riesgos inherentes", el médico no podría levantar con éxito la defensa de riesgo inherente; no está a su disposición, punto. Si aún así lo hace, su defensa de riesgo inherente tendrá el valor que puede tener en el mundo real una tarjeta del juego de monopolio.
Algunos no lo comprenden o se les hace difícil asimilarlo. Siempre que un médico haga las cosas correctamente y, por ejemplo, su paciente murió en la mesa quirúrgica o con su tratamiento, puede levantar con éxito la defensa de que el daño resultante fue riesgo inherente del proceso. De lo contrario no y es en extremo lógico. Si se prueba que no hizo las cosas como debía haberlas hecho, fue descuidado, el proceso o la cirugía no estaba indicada, si cometió una equivocación en la técnica quirúrgica y su paciente murió o se le ocasionó un daño resultante de esas actuaciones u omisiones negligentes, aunque el resultado esté revestido de arriba a abajo con uno de los llamados "riesgos inherentes", el médico no podría levantar con éxito la defensa de riesgo inherente; no está a su disposición, punto. Si aún así lo hace, su defensa de riesgo inherente tendrá el valor que puede tener en el mundo real una tarjeta del juego de monopolio.
3 comentarios:
Me parece que solo se puede explicar a base de la noción que puede existir de que los actos u omisiones negligentes en procedimientos altamente complicados son, en sí, ´riesgos inherentes´.
Un paciente donde se le ordena un procedimiento como parte de su tratamiento y el personal de enfermería no realiza el procedimiento alegando q. el paciente rehusó dicho tratamiento sin tomar una firma del paciente o Fam. como relevo de responsabilidad,hay causa por negligencia al hospital?
Un paciente donde se le ordena un procedimiento como parte de su tratamiento y el personal de enfermería no realiza el procedimiento alegando q. el paciente rehusó dicho tratamiento sin tomar una firma del paciente o Fam. como relevo de responsabilidad,hay causa por negligencia al hospital?
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