martes, 25 de agosto de 2009

MICHAEL JACKSON ¿victima de impericia médica?


Todo parece indicar que Michael Jackson se ha convertido en otra víctima más de impericia médica. Según confirma una reseña sobre el informe de la autopsia, publicada ayer en Los Ángeles Times, niveles letales de un potente anestésico llamado propofol, mercadeado con el nombre comercial de Diprivan®, le ocasionaron la muerte a la estrella del pop. Este anestésico reduce la ansiedad y la tensión y promueve la relajación y el sueño (¿sweet dreams?) o la pérdida de conciencia. Se usa frecuentemente para suplementar otras drogas usadas para anestesia general, durante procedimientos quirúrgicos, mayormente, de corta duración.

El lío tras la noticia es que el Dr. Conrad Murray, el cardiólogo que ganaba $150 mil mensuales por monitorear la salud del cantante, parece ser el que le administró el anestésico. Presumiblemente, ello con el propósito médico y terapéutico de lidiar con un problema de insomnio que el pobre tenía.

No conforme con descocotarlo negligentemente con una sobredosis de Diprivan®, que, además, debe ser inyectado solo por profesionales de la anestesia en un ambiente controlado, al notar que no respiraba, intentó darle resucitación cardio pulmonar (CPR) por un tiempo determinado. El problema era que lo hacía mientras su famoso paciente yacía acostado en su lecho de dormir. Con el sui generis CPR, imagino que el asustado galeno solo logró comprimir los muelles de la cama, por lo que sus intentos de resucitar a don Michael resultaron patentemente infructuosos.

Como había adelantado en mi anterior ensayo 'Mano dura contra la Impericia Médica', las autoridades del estado de California planean radicar cargos criminales por homicidio involuntario en contra del Dr. Murray. Por otro lado, unas notas periodísticas señalan la probabilidad de que la madre de Jackson presente también una demanda en el foro civil por la impericia médica en contra del galeno.

Suena lógico que se le radiquen cargos criminales al médico que le ocasionó la muerte, ¿verdad? Es más, a nadie le parece raro que lo hagan. Tampoco parece raro el que se piense en radicar una demanda en el foro civil por impericia médica. ¿No será que nos parece lo más normal del mundo porque se trata de una figura como Michael Jackson? ¿Y las demás víctimas . . . qué?


En Estados Unidos solamente, mueren casi 200 mil personas anualmente por negligencia médico-hospitalaria. Y no hablemos de las personas que resultan gravemente dañadas por lo mismo. La impericia o negligencia de un médico que le ocasiona un grave daño corporal o la muerte a un ser humano, como a Michael Jackson, debe ser tratada de forma penal y también en el ámbito civil. Pero no debe ser así solo porque se trate de alguien importante como lo fue el astro del pop fallecido. El curso de acción debe ser dual y ser igual para todos, indistintamente de la persona que haya resultado víctima de impericia médica e irrespectivo del médico que resulte ser su victimario.

Atrevámonos a dar el paso en la dirección correcta, para disuadir este tipo de conducta. Si existen actualmente los mecanismos jurídicos mediante el uso de las doctrinas de negligencia criminal general, atrévanse los fiscales de nuestro País a usarlas. Si piensan que no los hay o creen que resultaría difícil de probar la negligencia criminal sobre impericia médica en un tribunal, promovamos la tipificación como delito de estas conductas dañosas, a ver si el gas pela.

jueves, 20 de agosto de 2009

Mano dura contra la impericia médica

De conformidad con nuestro sistema de leyes, reglas y abogados, los casos de impericia médica y la negligencia hospitalaria en Puerto Rico, cuando se radican demandas, terminan solamente con la compensación económica de la víctima o, en el peor de los casos, en su desestimación. Desafortunadamente, poca, si alguna, es la verdadera retribución moral que puede lograr una víctima de impericia médica en nuestro País, aun ganando su caso en los tribunales.

La conducta negligente de un médico, en el ejercicio de su profesión, no es tipificada en nuestro País como delito aunque ocasione grave daño corporal o la muerte de su paciente. Esto quiere decir que al médico no se le impone una pena de cárcel, aún luego de determinada su negligencia.

Nunca en nuestro País se ha debatido si la conducta constitutiva de impericia médico-hospitalaria constituye un problema de tal magnitud que amerite tipificar ciertas de sus instancias como delito. Nunca antes se ha discutido la deseabilidad de considerar a un profesional de la salud como persona que ha delinquido en el ejercicio de su profesión y, por tanto, sujeto de delito. Ese tema ha sido realmente un tabú, excepto para aquellos que han sufrido un daño a manos de un médico negligente. Salvo contadas excepciones, una víctima de impericia médico-hospitalaria a quien se le ha ocasionado grave daño o la muerte de un ser querido, siempre pregunta si existe la posibilidad de “meter preso” al médico negligente, de suspender o cancelar su licencia para practicar la medicina, para que no vuelva a ocasionar daño a otras personas.

No existen estadísticas en nuestro País sobre la cantidad de casos de impericia médica y de negligencia hospitalaria que ocurren aquí. Si existen, no se dan a la luz pública. Los que estudiamos el tema solo podemos acudir a las estadísticas que compañías serias, como Healthgrades, Inc., arrojan de vez en cuando sobre el particular. En un estudio hecho en 2004 por dicha compañía se reveló que 195 mil pacientes de Medicare mueren cada año por errores médicos en los hospitales de EEUU, muchos más que en accidentes de tránsito. La Organización Mundial de la Salud reveló en su congreso de Oporto, Portugal, de 2007, que la cifra mundial anual ronda por los 10 millones de personas.
No hay duda de que, tanto en EEUU como en Puerto Rico, más se preocupan por el victimario que por la víctima de impericia, cuando debe ser lo contrario. Tradicionalmente se ha tratado el tema de la impericia médico-hospitalaria como si el problema fuese la víctima y el número de demandas que se presentan en los tribunales. Los juicios de impericia muchas veces dan la impresión de que quien está en la silla de los imputados es la víctima y no el médico que alegadamente la comete. En lugar de atacar el problema de raíz, que es la impericia del médico como causante del daño, se ha pretendido enfocar el tema en base a los costos de los seguros de impericia y han llegado, incluso, a adjudicarle a las demandas unas consecuencias que solo en la mente de algunos existen, como lo es el supuesto éxodo de los médicos a otras jurisdicciones alegadamente más lenientes con los médicos.

La verdad es que el médico negligente siempre ha campeado por su respeto en Puerto Rico. Aunque les imponen recargos, las aseguradoras terminan siempre pagando por sus metidas de pata. El antiguo Tribunal Examinador de Médicos ni se diga; en toda su historia ha suspendido sus licencias, por impericia, a solo dos médicos de las cientos de quejas que se encuentran radicadas allí. Contando con los mecanismos legales para depurar su profesión de estas manzanas podridas, los gremios profesionales - como son el Colegio y la Asociación de Médicos - y las facultades médicas de los hospitales, se hacen los chivos locos, mirando para otro lado cuando se toca el tema de la impericia médica de un colega. Por el contrario, con gusto los defienden en los tribunales, sirviendoles de peritos, negando el mismo privilegio a los pacientes, quienes se ven obligados a contratar muchas veces peritos del exterior, con la diferencia en el costo que ello conlleva. El resultado neto de toda esta ‘mano blanda’, que representa la inacción o displicencia oficial y la protección gremial de sus pares, ha sido la continua y consciente exposición de los pacientes a severos daños o a la pérdida de sus vidas; pacientes ingenuos que día a día se entregan, sin saberlo, a las manos de estos médicos negligentes, pero protegidos.
En toda la historia de EEUU, se han procesado criminalmente a menos de cincuenta médicos que han ocasionado daños en el ejercicio de su profesión. Ello se ha hecho bajo doctrinas generales de daños cometidos por negligencia crasa, como el caso que le piensan radicar en estos días al médico de Michael Jackson, Dr. Conrad Murray. (Véase la noticia cliqueando el siguiente enlace:
http://www.foxnews.com/story/0,2933,540540,00.html). Que sepamos, en Puerto Rico no se ha procesado criminalmente a ninguno. No hay ley que lo tipifique y no se aplican normas criminales sobre negligencia en el aspecto médico. Mientras, las cifras de víctimas de impericia médica siguen en aumento, tanto aquí como allá.
Casi todos los países tratan el tema de la negligencia médica concurrentemente en las dos esferas: en el ámbito civil y en el penal. Mientras con el aspecto civil se procura la compensación económica del paciente dañado, con la penalización del ofensor en el ámbito penal, incluyendo su inhabilitación temporal o permanente para la práctica de la medicina, coetáneamente se intenta disuadir futuras conductas similares en el ofensor y, a manera ejemplarizante, en otros en la misma situación. De paso, la retribución moral del daño que se puede conseguir con ese tratamiento dual está más cerca de lo que razonablemente esperan las víctimas.

Bolivia es el país que más recientemente ha optado por atacar el problema social que representa la impericia médico-hospitalaria, incorporando específicamente a su código penal este tema. En estos días se está discutiendo en ese país una pieza legislativa que tipificaría como delito penal lo que ellos llaman la “mala praxis”, que no es otra cosa que la impericia médica. A continuación el texto que se propone para la incorporación a su código penal:

(Homicidio por acto médico). El profesional que por acto médico causare la muerte de algún paciente como consecuencia de imprudencia, impericia, negligencia, inobservancia de reglamentos y normas o deberes a su cargo será sancionado con pena de reclusión de dos a seis años e inhabilitación especial por cinco a diez años.”
(Lesiones por acto médico). El profesional que por acto médico causare lesión de algún paciente como consecuencia de imprudencia, impericia, negligencia, inobservancia de reglamentos y normas o deberes a su cargo, con relación a los casos previstos en los artículos 270 y 271, será sancionado con la pena agravada de un tercio e inhabilitación especial por uno a cinco años. “

El propósito legislativo tras la tipificación de la impericia como delito es el siguiente:

“El presente proyecto de ley tiene por objetivo el de tipificar y sancionar la conducta de mala praxis en el ejercicio profesional médico, específicamente en cuanto se refiere al acto médico, con el fin de mejorar la calidad de atención y evitar resultados negativos en la vida, integridad física y salud de los pacientes, y de la misma manera procurar que los profesionales médicos, cuando han actuado con negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de leyes y normas, no queden en la impunidad. “

Quizás es tiempo ya que Puerto Rico mire un poco hacia el resto de los países, incluyendo aquellos que, por un equivocado orgullo, muchos han considerado parte de un alegado “tercer mundo”, para ver cómo están enfocando las soluciones a sus problemas sociales. Debemos buscar avenidas creativas a nuestros problemas, porque, además, es tiempo ya de brindar una mano blanda y amiga al paciente e imponer una mano dura al médico negligente.

domingo, 16 de agosto de 2009

JUNTAS REGIONALES DE IMPERICIA MEDICA, la idea


No es abogado y, que sepamos, no ha practicado el aspecto clínico de la medicina por algún tiempo, pero el Dr. Walter Frontera, presidente y decano de la escuela de medicina de Puerto Rico, ha lanzado una “idea” para lidiar con, lo que él entiende, el problema de la impericia médica en nuestro País. Mediante la creación de “juntas regionales” el Dr. Frontera dice que se pueden atender querellas por impericia médica, sin descartar el derecho al acceso judicial de los pacientes agraviados.

Añade la lacónica noticia de Prensa Asociada, probablemente resultante de una entrevista de media hora con el periodista ponceño Pepén Fernández Colon del 15 de agosto, que “las juntas para atender las querellas sobre posible mala práctica médica es al menos un mecanismo para atender de manera justa cualquier reclamo que pudiera tener un paciente.”
Sin entrar en juicios valorativos sobre lo que el buen doctor pueda o no entender como una "manera justa" para atender reclamos de los pacientes, el Dr. Frontera añade algo que es sumamente interesante: “que estadísticamente tal vez no haya un problema de impericia médica”, pero que, irrespectivo de que sea así, los médicos optan por practicar la medicina defensiva, para evitar una acción legal en su contra.

Despues de leer eso, cabe preguntarse entonces, ¿en qué lado de la cancha existe el problema de la impericia medica, si es que existe? ¿Quién es el responsable de que pueda plantearse la existencia de un problema de impericia medica, el paciente o el médico? ¿Resulta necesaria la creación de un foro adicional para ventilar quejas de los pacientes o sus familiares sobre alegadas impericias medicas? ¿Es tan detrimentalmente significativa la práctica de la medicina defensiva?

Lejos de pretender matar el mensajero, en lugar de su mensaje, vamos a darle el beneficio de la duda al buen doctor boricua por un momento. Si la idea que lanza es de buena fe, y no vamos a dudarlo, tenemos que, por obligación, descartarla desde el saque por ser ingenua, deficiente y, por decir lo menos, innecesaria.

Una junta sobre impericia médica como la que el Dr. Frontera propone, supone estar compuesta por un grupo de profesionales (médicos y quizás alguno que otro abogado) que reciban, analicen y hagan unas determinaciones sobre las controversias que se le planteen. ¿Y después, que? ¿Tendría facultad esa junta que determina que el médico fue negligente para compensar a la victima? ¿Tendría facultad para imponer algún tipo de sanción ética, económica o administrativa al médico negligente?

Los hospitales tienen los llamados comités de “peer review” que no son otra cosa que colegas analizando las alegadas metidas de pata de sus colegas. Por ley, estas investigaciones son confidenciales y sus hallazgos están fuera del proceso de descubrimiento de prueba en una demanda; es decir, que en teoría, la victima de impericia médica nunca se entera si se toma algún tipo de sanción contra el médico negligente. Los hallazgos y determinaciones de este tipo de comité solo son para consumo del hospital y del médico en cuestión. Pero no hay que ser muy optimista con las sanciones potenciales; a lo sumo, le quitan los privilegios al médico o se los suspenden por un tiempo. ¿Y el paciente?
El Colegio y la Asociación Medica de PR tienen sendos comités de ética que pasan juicio sobre actuaciones de los médicos que atenten contra los distintos códigos de ética del gremio. Tienen además la facultad para hacer vistas y radicar querellas ante el antiguo Tribunal Examinador de Médicos, en procura de sanciones para el médico, por alguna querella sobre impericia medica que algún paciente presente en contra de este. Que yo sepa, ni la Asociación ni el Colegio han radicado querella alguna en contra de algún médico, asociado o colegiado, por una alegada impericia medica.

Tenemos también la Oficina de la Procuradora del Paciente de Puerto Rico, que se supone atienda quejas de impericia medica que tengan los pacientes en nuestro País. Desde que se radica la queja en esa oficina hasta que se resuelve, si tiene suerte, al paciente se le puede pasar el tiempo, le prescribe su caso, y se queda así sin su derecho a demandar. Sin embargo, esa es una oficina con una directora y un presupuesto que investiga, rinde lo que se presume es un informe pericial y solo termina radicando otra querella mas ante el TEM, haciéndola formar parte de las miles que están durmiendo el sueño de los justos en ese lugar. Tampoco tienen la facultad legal de ordenar compensar al paciente por sus daños.
La ineficiencia, el desinterés, la dejadez y la falta de herramientas jurídicas de los foros alternativos existentes en la actualidad en Puerto Rico para lidiar con los casos de impericia medica, no justifica, sin embargo, la creación de otro más, como el propuesto por el galeno ponceño. Las juntas regionales del Dr. Frontera, aunque no sea ese su propósito o interés, serían otro muerto más que solo lograría desenfocar a las víctimas de impericia medica de acudir al único foro que ha mostrado algún grado de efectividad en Puerto Rico. Lo desviarían de la avenida que eventualmente tienen que recorrer: reclamar ante los tribunales del País por sus daños, tan pronto como puedan hacerlo, en procura de algún grado de retribución para sus daños.

Por otro lado, como implica el galeno, no hay duda de que la práctica de la llamada medicina defensiva representa un problema para un sistema de salud que de por si es deficiente y que económicamente, es endeble. A pesar de lo que pueda creer el distinguido galeno sureño, sin embargo, es conocido que la práctica de la medicina defensiva representa un porciento ínfimo dentro del costo total de un sistema de salud. Habría que determinar también si la medicina defensiva resulta en beneficios o perjudica al paciente. A juzgar por las miles de muertes que son ocasionadas por impericia medica, estoy seguro que unas cuantas de éstas se evitarían con la práctica de medicina defensiva. En el tema de la medicina defensiva lo que debe preocuparnos es determinar si ésta realmente se practica por miedo a las demandas frívolas o si la medicina defensiva que resulta perjudicial al paciente, constituye un problema. Que sepamos, no hay estudios, ni aquí ni en EEUU que indiquen cuantos son los médicos que practican medicina defensiva, perjudicial al paciente, por miedo a las demandas frívolas.

La práctica de algunos de la medicina defensiva no puede ser justificación válida para quitarles derechos a los pacientes que reclamen sus daños. El miedo de los médicos a las demandas y la percepción que tienen sobre el verdadero riesgo a ser demandados, debe ser confrontado con hechos al desnudo y objetivos, usando las mismas estadísticas que, acepta el Dr. Frontera, evidencian que realmente no existe un problema de impericia medica.

No tengo duda de que existe un problema de percepción, mayormente entre los médicos, sobre el riesgo que tienen a las demandas de impericia médica y la negligencia hospitalaria, que nace de la ignorancia de mucha gente que opina sobre el tema. Sin embargo, si el proponente de la “idea” de las juntas entiende que existe un problema, como presidente de una de las universidades que enseñan medicina en el País, debe enfocarlo correctamente; esto es, proponiendo ideas para lidiar con el médico negligente, quien lo origina, y no con su víctima. Si están dispuesto a lidiar con la impericia médica, el Dr. Frontera y su escuela de medicina debe comenzar con auspiciar y sobre todo, propiciar una mejor actitud entre los estudiantes de medicina para que un mayor número de médicos sirva en el futuro cercano de peritos a favor de las victimas de impericia medica y no solo de peritos para favorecer a sus colegas. Esa sería una buena idea.

Como están las cosas, creo que los médicos deben dejar a los pacientes velar por sus propios intereses luego de sufrir una impericia médica; seguramente lo hacen mejor que ellos.