martes, 18 de septiembre de 2007

Acuerdos transaccionales "confidenciales"


Estos acuerdos suelen darse en litigios mayormente comerciales e industriales. Los que ocurren en los casos de impericia médico-hospitalarias son los que nos atañen en este momento.

Indudablemente la imagen de un profesional, en este caso de la salud, es sumamente importante, más cuando depende de la llegada de pacientes de día a día a su consultorio u oficina. Dependen en muchas ocasiones de los referidos que ofrecen otros colegas, pero también, de los que les brindan sus propios pacientes satisfechos con sus servicios.

Las demandas que se presentan y las sentencias que recaen en contra de estos profesionales en los tribunales de Puerto Rico son catalogadas como documentos “públicos”. Sin embargo, éstas nunca son verdaderamente "publicadas", salvo que caigan en las manos de algún periodista investigativo sensible, inteligente y con conciencia social, que se interese particularmente por la situación planteada en los hechos en contra del galeno y escriba un artículo o reseña periodística.

Cuando un caso llega a su fin mediante una transacción en la cual se compensa a la víctima de impericia médica, los abogados de los médicos siempre intentan inyectar un carácter de confidencialidad al convenio que se firme. Ello lo hacen mediante la inserción de una cláusula en el acuerdo que prohíbe a las partes, y algunas veces a sus abogados, divulgar su contenido.
Cuando el abogado de la víctima accede a que se inserte este tipo de cláusula, muchas veces lo hace balanceando los intereses envueltos, particularmente los de su cliente, que desea muchas veces terminar con el asunto para “pasar la página" en su vida. Independientemente de la cifra, que en algunos casos puede ser la misma cubierta máxima de la póliza, los abogados de los demandados entran en la transacción condicionándola a la inserción de estas llamadas cláusulas de confidencialidad. De paso se añaden las famosas cláusulas de exclusión de responsabilidad, en las que no se acepta que la transacción implique una admisión de negligencia de parte del médico demandado. Por último, exigen que se presente una moción desistiendo del caso "con perjuicio", como queriendo dar la impresión de que la víctima se ha arrepentido de reclamar al médico y que "la cosa" no queda en nada.

Independientemente de que se haya o no incluído una cláusula de confidencialidad o de exclusión de responsabilidad en el acuerdo transaccional, la aseguradora que paga la compensación viene obligada a informar de la transacción económica al ‘National Practitioners Data Bank’ (NPDB). Esta es una entidad creada por el congreso federal que digitaliza esta información y la tiene disponible a los hospitales y demás instituciones que proveen cuidado de salud en toda la nación norteamericana y sus territorios, como Puerto Rico. A esta base de datos se accede, por ejemplo, cuando el hospital recibe una solicitud de privilegios de algún profesional de la salud y desea conocer de su perfil o historial. Los hospitales conocen, si es que utilizan este recurso informático, la historia sobre los pagos efectuados por el asegurador del médico con relación a un pleito en que hayan alegado su impericia. Sin embargo, la información contenida en esta base de datos está vedada para el público en general, lo que nos deja a merced de seguir recibiendo servicios de salud de parte de médicos que posiblemente han incurrido en impericia médica. No nos llamemos a error; la confidencialidad sencillamente favorece a que el médico siga su ejecución “profesional”, como si nada hubiese pasado, sin que se publique de forma alguna que ‘ha metido la pata’, dañando negligentemente a un paciente y habiéndole tenido que pagar una compensación o remuneración económica.

Desde el 17 de agosto de 1999, Puerto Rico cuenta con La Ley Núm. 260 que impone al Tribunal Examinador de Médicos el deber de ofrecer al público que lo pida alguna información sobre médicos, que puede incluir si le ha recaído alguna sentencia en su contra por impericia médica. Sin embargo, a pesar de que esta ley entró en vigor 30 días después, para su implantación, es decir, para que tenga "dientes", impone al TEM el deber de redactar un reglamento que, a esta fecha, casi una década después de legislada, aún no ha hecho.

Los pacientes en Puerto Rico actualmente están desprovistos de un sistema al que pueda acceder manualmente, no ya digitalmente, para averiguar si las manos en las que piensa poner su vida son o no verdaderamente diestras. No se puede saber si el médico ha cometido o no actos de impericia médica que puedan poner en peligro su vida o la de los suyos. Si el médico ha sido objeto de suspensión de privilegios o alguna convicción de delito, es información importante, para tomar una decisión, que en nuestro país no está disponible. La excepción a esto es la que dijimos al principio, con la prensa como ente informativo importante, indispensable en una sociedad con pretensiones de democracia, como la nuestra. Cuando ello ocurre, el interés público gana enormemente aunque, indudablemente, el médico pierde.

Las cláusulas de confidencialidad no hacen más que perpetuar la nube negra que desafortunadamente tenemos encima todos los que en alguna u otra manera podemos ser víctimas de impericia médica. Ello representa un contrasentido con la filosofía de que la salud del pueblo es uno de los derechos humanos principales en nuestra sociedad.

No es la primera vez que sostengo que las llamadas cláusulas de confidencialidad existen en detrimento, no solo de esta filosofía y del paciente, sino de la misma sociedad. Su inclusión, por tanto, debe ser resistida vehementemente por los abogados de las víctimas hasta el último momento y con todos los argumentos posibles. Sin embargo, ayudaría mucho que algún juez o jueza valiente interprete, algún día, que las clásulas de confidencialidad en los casos de impericia médico-hospitalarias sean consideradas en el acuerdo transaccional como “no puestas” por ser, sencillamente, contrarias al interés público.

2 comentarios:

Alberto Medina Carrero dijo...

José Fernando:

Quizá éste sea un momento propicio para darle la mayor publicidad posible a esta situación, desconocida por la mayoría del pueblo y que, a la vez, sirva de "presión" a la judicatura para que adopte la solución que propones.

Hay que buscar foros adicionales a tu página y a este blog, para denunciar esta práctica malamañosa y detrimental a los mejores intereses del país.

¡Cuenta conmigo!

Gilda Cruz dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.