jueves, 3 de julio de 2008

LAS CESAREAS NUESTRAS DE CADA DIA ... ¿la desinformación del consentimiento?


Como ‘hoja de consentimiento’, se conoce comúnmente al formulario que obra en el récord médico que contiene la firma del paciente o su familiar cercano. En este documento se autoriza al médico o profesional de la salud, para ensayar cualquier procedimiento o tratamiento, presumiblemente en beneficio del paciente. En esta hoja se cristaliza el llamado consentimiento informado.

El consentimiento de un paciente es un elemento indispensable para efectuar un procedimiento quirúrgico, salvo en casos excepcionales como situaciones de emergencia y de perjuicio al estado sicológico de aprehensión del paciente. Rojas v. Maldonado, 68 D.P.R. 818 (1948); Montes v. Fondo del Seguro del Estado, 87 D.P.R. 199 (1963). Esta doctrina impone al médico el deber de informar a su paciente sobre la naturaleza y riesgos del tratamiento propuesto, de manera que el paciente se encuentre en posición de hacer una decisión inteligente e informada. Rodríguez Crespo v. Hernández, 121 D.P.R. 639 (1988); Ríos Ruiz v. Mark, 119 D.P.R. 816, 828 (1987); H. Brau del Toro y R. Marcial Rojas, La Doctrina del Consentimiento Ilustrado para Tratamiento Médico, 54 Rev. Jur. U.P.R. 113 (1985).

Es deber del médico informar al paciente de los riesgos razonablemente previsibles y probables de la intervención quirúrgica y de los procedimientos a seguir en la misma. La omisión de tal deber constituye un acto torticero e ilegal que hace responsable al médico por los daños causados al paciente si se prueba que la falta de información adecuada fue la causa próxima del daño resultante. Rodríguez Crespo v. Hernández, 121 D.P.R. 639, 665 y 666 (1988). El médico que no obtenga el consentimiento informado responde, independientemente de que la operación efectuada haya sido correcta e indicada. Santiago Otero v. Méndez, 94 J.T.S. 38.

Hay varios supuestos tras el llamado consentimiento informado. En términos generales, el concepto de consentimiento informado implica que el paciente se apodere de aquella información médica razonable que concierne y puede afectar, positiva o negativamente su salud. La persona llamada a “apoderar” al paciente de toda información médica pertinente relacionada a su salud es indudablemente el médico o el profesional de la salud que interviene o pretende intervenir con éste, bien en una institución hospitalaria o en su consultorio. Por último, aunque suene raro, el médico debe también informar a su paciente los riesgos de no hacerse tratamiento alguno.

Algo que resulta obvio o, como decimos en Puerto Rico, que se cae de la mata: el médico debe decirle a su paciente la verdad, conforme a la realidad y a todas las circunstancias que su condición de salud acarrea. Es aquí donde el terreno puede tornarse fértil para la litigación, ya que hay médicos que, en aras de que la paciente consienta al tratamiento propuesto, cualquiera que haya sido decidido de antemano por éste, incurren en conducta cuestionable, por decir lo menos. Al hacerlo, violentan la ley y sus propios cánones de ética que le exigen obtener del paciente un verdadero consentimiento informado, previo a instituir el correspondiente tratamiento.

Con motivo de la radicación y aprobación de la medida legislativa que impone a los obstetras el deber de informar cada tres meses las razones médicas tras las cesáreas que realizan, el tema del consentimiento informado debe surgir, como pie forzado, en la discusión pública. Cuando se realiza una cesárea innecesaria inducida por el médico, ocurre, de ordinario, un evento que incide sobre el consentimiento del paciente y que huele a impericia médica.

Esta acción torticera tiene lugar sencillamente porque el médico ha obtenido un consentimiento de la paciente que está viciado con el germen de la mentira. Es decir, la paciente accede al procedimiento quirúrgico que el médico le propone por razones que, en realidad, nada tienen que ver con su salud ni la de su bebé por nacer. En ocasiones, la situación amerita una cesárea para salvar la vida de madre o hijo, o para evitar daños cerebrales por motivo de falta de oxígeno. En estos casos, los médicos que recurren al procedimiento quirúrgico salvan vidas y deben ser considerados héroes. Me refiero a los casos en los que el profesional recurre al engaño, mediante interpretaciones exageradas de trazados de monitor cardiaco fetal, supuesta comodidad de la madre, menos estrés para el bebé que en el parto natural; en fin, razones completamente inventadas, diseñadas por el galeno para obtener el consentimiento necesario.

Siendo ello así todo daño que surja como consecuencia del procedimiento debe ser retribuido conforme a nuestro sistema compensatorio de daños. Desde la mutilación abdominal de la paciente ocasionada por la incisión quirúrgica, cualquier complicación inherente que surja en el procedimiento, el hecho de verse impedida de lactar a su bebé durante las primeras horas o días de vida, interferir inadecuadamente con el sentido de apego tan necesario de madre-bebé y todos los daños emocionales subsiguientes de la madre y su entorno familiar, deben ser resarcidos por el médico que así actúa. No nos llamemos a error, aparte de ser una agresión contra la mujer, una cesárea innecesaria es una impericia médica.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Estoy de acuerdo con lo que expones. Pero creo que en estos casos se podría obtener el consentimiento informado una vez la paciente es admitida, para que con CALMA pueda leer, consultar, preguntar y estar segura de lo que firma. No es que la información contenida en el informe de consentimiento no sea completa o suficiente, es cuándo te lo dan a firmar ya no puedes pensar, porque ya el médico ha creado "la atmósfera del terror" y ahí se firma hasta la sentencia de muerte.

José Fernando Velázquez dijo...

Excelente comentario, no esperaba menos de usted.