lunes, 6 de junio de 2011

¿Demandas frívolas o argumentos frívolos?


Los proyectos de impericia médica o como los médicos y sus cabilderos les ha dado con llamarlos ahora: de protección de los pacientes, están en boca de todos en Puerto Rico. Más, desde que el gobernador se ha convertido en el más reciente aliado del Colegio y de la Asociación Médica del país.

Con el último anuncio del Colegio de Médicos nos han tirado hasta con las maletas a los abogados que representamos a las víctimas de impericia. Denuncia este anuncio pagado que los abogados “se quedan” con una tercera parte del monto del pago a las víctimas. Claro, el gobernador, que es nuestro colega, sostiene que los abogados que representamos a las víctimas vivimos del dolor ajeno, así que todo argumento, por más demagógico, insensible y falso que sea, es posible. Es un 'riégalo que nos conviene'.

Los que auspician estos anuncios, incluido los funcionarios del gobierno, pasan por alto muchas cosas importantes. El sistema de honorarios contingentes que cobramos los abogados de las víctimas provee el único acceso que tienen los pobres del país y de los países donde ello es permitido, que no son pocos, incluyendo EEUU, a una litigación compleja y costosa que, de otra manera, les sería inaccesible. No menos importante, el sistema de cobro de honorarios legales condicionado a que el pleito se gane y nuestros clientes prevalezcan, tiende a reducir la radicación de las llamadas demandas frívolas que tanto critican y temen como el diablo a la cruz. Piénsenlo.

Nadie quiere radicar una demanda frívola. Analícenlo desde un punto de vista pragmático. En nuestro sistema de honorarios contingentes, ¿qué gana un abogado que radica una demanda frívola en los tribunales? A menos que piensen que lo que uno quiere es jorobarle la vida a la gente, ¿qué creen que gana el abogado si la demanda que ha radicado se pierde? Un amigo de Adjuntas contestaría que estos abogados ganan "lo que se le unta al queso".

No se cobran honorarios contingentes en otro tipo de casos, como los penales y los de relaciones de familia. Nuestras leyes y los cánones de ética que regulan la abogacía lo permiten, sin embargo, en aquellos pleitos donde se reclaman daños y perjuicios, como lo es una demanda de impericia médica. Esto tiene sentido porque, con ello, se logra un mayor y mejor acceso a los tribunales de las personas que no pueden pagar honorarios por hora a un abogado que los represente, cuando la única retribución al daño es monetaria. En los tiempos del Código de Hammurabi, el médico que metía la pata se le cortaba alguna extremidad. Menos mal que esos tiempos fueron superados.

Lo que hay tras el más reciente proyecto de ley es intentar echar a un lado a los abogados, para mi sorpresa, desacreditandonos. Insinúa ese proyecto que las víctimas no nos necesitan porque ya tienen a los médicos para defenderlos. Qué chiste. Claro, si se quita a los abogados del medio, es decir, si se pasa una ley institucionalizando una abogadectomía radical en el sistema, se acabarán las demandas de impericia médica. Sería para los médicos...un mundo.... chuchin.

5 comentarios:

Abogado WB dijo...

¡Este artículo es interesante!

Orlando Abogado

SOLO dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
SOLO dijo...

Me encantaria encontrar un abogado que maneje estos casos. Ya que quiero consultarle mi caso... Please help. Jeny_urena2021@live.com

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