martes, 11 de septiembre de 2018

Cesáreas innecesarias

Hablemos un poco del tema de la impericia médica que pasa desapercibida en Puerto Rico, aunque puede que ocurra a diario en cualquier hospital de nuestra nación. En Puerto Rico, Estados Unidos, en fin, en todos los países, millones de pacientes al año se someten al escalpelo de sus cirujanos por distintas razones. Sin embargo, ¿han sido necesarias todas esas cirugías?

No es un secreto que muchos pacientes han sido sometidos y han pagado por cirugías que no son necesarias. Los únicos que parecen beneficiarse de estos procesos innecesarios son obviamente los medicos y los profesionales de la salud que les prestan a los pacientes servicios incidentals al proceso quirúrgico. En Death by Medicine, http://www.lef.org/magazine/mag2004/mar2004_awsi_death_02.htm, Dr. Gary Null estimó que anualmente se hacen 7.5 milones de procesos médicos innecesarios. En lugar de resolver los problemas, el Dr. Null añade que estos procesos médicos innecesarios muchas veces no hacen sino provocar y hacer que surjan nuevos y mayores problemas de salud y en ocasiones la muerte del paciente. De este dato podemos dar fe.

De acuerdo a Under The Influence of Modern Medicine por Terry A. Rondberg, un informe de 1995 de Milliman & Robertson, Inc. concluyó que cerca del 60% de todas las cirugías practicadas son realmente innecesarias. Entre estos procesos se encuentran predominantemente las histerectomías, las cesáreas y cirugías para puentes arterio-coronarios.

No conocemos datos estadísticos en Puerto Rico sobre la totalidad de procesos quirúrgicos que son practicados de forma innecesaria. Solo en una de las cirugías, la cesárea, se ha informado por la Organización Mundial de la Salud, que Puerto Rico tiene la dudosa distinction de estar ubicado dentro de los primeros países en incidencia, con alrededor de 45% de los partos hechos por este método.

Tras una cirugía innecesaria está la forma y manera en que el médico obtiene de su paciente el consentimiento para someterse a ésta. No hay duda de que, para ello, el medico tiene que inyectar un ingrediente de engaño en el proceso de tomar el consentimiento a su paciente. De otra forma no lo obtendría. En este engaño del medico a su paciente yace el problema no solo moral, sino legal en este tema de las cirugías innecesarias.

En todo proceso quirúrgico existen normas y protocolos estándares que deben primar antes de proceder con éste. La cesárea no es la excepción. Después de todo, una cesárea desvía el proceso de parto natural hacia uno que no lo es. Debe justificarse adecuadamente la decisión que toma un médico para ordenar una cesárea. Sin embargo, razones puramente personales del médico, ajenas al bienestar de la madre y su hij@ están prevaleciendo en un alarmante número de casos en Puerto Rico.
¿Cuales son las consecuencias de una cesárea innecesaria?

No tengo duda de que cualquier cirugía innecesaria es un acto de impericia médica, desde el mismo momento en que se toma el consentimiento “informado” del paciente totalmente viciado, por contener criterios fatulos, con el solo objetivo de justificar el procedimiento. En el caso de las cesáreas, el medico no solo priva a la madre de sentir la experiencia del nacimiento de su hij@, pues la anestesia epidural se lo impide. Aún cuando el proceso resulte en un bebé completamente normal, la cirugía marca a la madre para toda su vida y, en Puerto Rico, con toda probabilidad, tendrá solamente cesáreas en el futuro, si es que decide tener nuevos hijos. (REPOST).

viernes, 24 de agosto de 2018

Privilegios para el médico u hospital negligente


¿Cuán importante son las víctimas de impericia médica y negligencia hospitalaria para los funcionarios electos por el pueblo de Puerto Rico? No les ha bastado con otorgar inmunidad a diestra y siniestra. Tampoco creen suficiente legislar para darles un particular incentivo contributivo. En la revisión de nuestro Código Civil, la representante Charbonier, quien es abogada, interesa echar al zafacón el concepto de “solidaridad entre los causantes de un daño”, sustituyéndolo por el de la “mancomunidad”. Que recuerde, aparte del Colegio de Médicos y la Asociación de Hospitales, no hay otro grupo que haya cabildeado por más de quince años, para variar el sistema jurídico compensatorio en nuestro país en favor de su gremio.
La doctrina de la mancomunidad está estatuida en nuestro Código Civil y, al igual que la mayoría de los estatutos que lo conforman, fue importada de España. La “mancomunidad” es utilizada mayormente para casos de deudas económicas, surgidas en virtud de obligaciones contractuales. Bajo la presidencia de George W. Bush se trató de incorporar la mancomunidad, eliminando igualmente el que se aplicase la solidaridad entre causantes de un daño al momento del pago. Allí se denominaba como “Fair Share Rule”, o regla de participación justa, en ánimo de adscribirle una implicación de “justicia”, que, mirada de fondo, no tenía. Según cabildeada abiertamente por la American Medical Association entonces, la mancomunidad propuesta suponía que los causantes de un daño respondieran a la víctima que lo sufre en la misma proporción de negligencia que le era atribuido por sentencia en su contra. A pesar de varios intentos, nunca esa legislación fue aprobada en el congreso federal, aunque sí se ha hecho en varios estados de esa nación. En el sistema de justicia federal y en Puerto Rico actualmente, bajo la doctrina jurídica de “solidaridad” que se intenta eliminar, todos los causantes del daño le responden a la víctima que lo sufrió por la totalidad de la sentencia.
Mirándolo superficialmente, parecería que la mancomunidad es un concepto más justo que el de la solidaridad. Sin embargo, no lo es. En casos de impericia médica y negligencia hospitalaria, el eslabón más débil, es decir, la víctima y sus familiares, serían re-victimizados.
El origen de la doctrina de la solidaridad se remonta a la Francia del siglo XVIII, según la cual los que han concurrido a un “delito civil” están todos obligados solidariamente a su reparación. En el 1987, nuestro Tribunal Supremo en Sánchez v. López Jiménez reconoció que “no cabe duda de la universalidad del principio de la solidaridad en materia de responsabilidad civil extracontractual”, como resultan ser los casos de daños por impericia médico hospitalaria.
Aunque por sentencia se le debe adjudicar el porciento de responsabilidad de cada demandado - médico y hospital – respecto al daño ocasionado, al momento de cobrar la sentencia la víctima puede cobrar hoy todo el dinero, de cualquiera de éstos. Una vez se paga la sentencia, nace a favor del que paga su “acción de nivelación”. Esta causa de acción supone que el que pagó todo, puede buscar que el resto de los causantes del daño le paguen el dinero que les correspondía pagar originalmente. Así se repara el daño a la víctima en este momento y no hay nada más justo con el paciente que es el más vulnerable, palabra del momento. Bajo la norma de mancomunidad que intenta implantar la representante del partido de gobierno, la nivelación resulta innecesaria.
En el supuesto de la mancomunidad, si algún médico u hospital que le ocasionan daños a un paciente, se declara insolvente o carece de un seguro de impericia médica o responsabilidad hospitalaria, como ocurre de vez en cuando, nace una injusticia. Es así como el paciente y sus familiares son re-victimizados, pues carecería de medio alguno legal para ser reparados en la totalidad de sus daños.

martes, 12 de septiembre de 2017

Rehenes de la Salud

Nada tuvo que ver el tema de la impericia médica y negligencia hospitalaria. Con su firma, el gobernador convirtió en ley una medida legislativa justiciera, tanto para los pacientes receptores de servicios de salud, como para los médicos de este país. 

Sin haberse sentido aún las bondades de la Ley Núm. 47, la llamada Junta de Supervisión Fiscal interesa hacerla letra muerta y creo qu le dio una embestida mortal. Cual munición letal, la Junta disparó una misiva, diríamos “misil, alegando que, previo a su aprobación, el gobierno carecía de o, al menos, no les había provisto, una certificación de disponibilidad de recursos económicos para costear sus efectos. 

Todo ha sido una nébula, aún después de “que el presidente de la Junta dijera, en una entrevista radial, que si el gobierno evidencia la fuente del dinero para costearla, “no habrá problema alguno”. La otra cara de la moneda es que si no se produce esa “evidencia”, sencillamente habrá problemas, implicando que la ley parará en el zafacón, lo que ciertamente convertiría esa acción en un hito jurídico en Puerto Rico.

Hacerlo no es ilegal, pero es harto conocido el cabildeo constante y conspicuo que las aseguradoras de planes de salud del país desarrollaron para impedir la aprobación de esta ley. Lo hicieron desde el mismo momento en que el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, presentó el proyecto de ley hace algunos meses. De hecho, fue ese funcionario legislativo quien lo denunció, quizá en un intento infructuoso de avergonzarlos públicamente. Por otro lado, el esfuerzo desplegado para que se aprobara el proyecto de ley fue igualmente contundente, ya que contó con el aval, entre otros, del Colegio de Abogados y del Colegio de Médicos de Puerto Rico.

No hay duda de que la ley pisaría los callos de las compañías de seguros de salud. Después de todo, es vox populi, dentro de la industria de la salud, que estas aseguradoras tienen de rehenes, no solo a los médicos, sino también a los hospitales y a las entidades de servicios ancilares, a quienes pagan migajas por sus servicios profesionales, en comparación con el dinero que retienen para sí, como meros intermediarios. Luego de aprobada la ley por el gobernador, PROMESA proveyó a las aseguradoras el foro idóneo. Los miembros de la Junta asistieron al nacimiento de un recurso procesal novel: el pataleo boricua corporativo, desconocido para todos los juristas de Puerto Rico. Su puesta en efecto tomó por sorpresa a todos los que ya celebrábamos la aprobación de esa ley y a la mayoría de la gente que advino recientemente al conocimiento de sus bondades. Esta acción de la Junta produce coraje, a la vez que frustración, pues arriesga la aplicación de una ley necesaria y justa para la salud en nuestro país.

La Ley Núm. 47 concede el derecho a un proceso expedito ante el Procurador del Paciente, para presentar cualquier queja por la intromisión indebida de una aseguradora en un tratamiento médico. Esa es la parte de la ley que aparenta haber causado el revuelo, levantando la JCF la objeción fiscal. Sin embargo, igualmente importante que con ese proceso administrativo, esa ley crea una causa de acción en contra del plan médico, cuando niega un tratamiento aconsejado por su médico tratante y esta negativa causa un daño. Crea, además, una causa procesal en favor del médico que es demandado posteriormente por el paciente o sus familiares, pues aquel puede traer como tercero demandada a la aseguradora, para que ésta responda por los daños el paciente.


Esta ley aterra a las aseguradoras de planes de salud, que, evidentemente, no se quedaron de brazos cruzados. Esperemos que el gobernador y su gabinete den la pelea necesaria para que esta ley no sea convertida en “reina por un día”.