¿Qué ocurre cuando algún testigo es agarrado diciendo una mentira en un juicio?
Incurrir en “perjurio” significa que una persona declara algún hecho falso esencial, de manera intencional, cuando está bajo juramento en un procedimiento judicial, legislativo o administrativo. La persona jura decir la verdad pero, a sabiendas, miente.
Huelga decir que, en mayor o menor grado, todos hemos dicho mentiras que, muchas veces y a manera exculpatoria, calificamos de blancas. Para salir del paso, para ocultar deliberadamente hechos que no deseamos se conozcan, para justificar ciertas actuaciones propias o de terceros; en fin, la mentira, desafortunadamente, es algo con los que tenemos que lidiar en nuestras relaciones interpersonales día tras día. De conocerse la ‘verdad’, esas mentiras, que se me antoja calificar de “extrajudiciales”, pueden meter al que las ofrece en un lío con alguien a quien ama o aprecia o, simplemente, con un extraño. Una mentira hecha como parte de un testimonio bajo juramento, empero, es cosa seria y, además de meter al que la dice en un lío, la pone en riesgo de cárcel.
Como si fuera una verdadera plaga, en los últimos meses he tenido que lidiar con varios médicos que mienten descaradamente en juicio. Afortunadamente en estos casos, el tribunal ha sabido separar la paja del grano y sus testimonios no han sido creídos.
Representando a víctimas de impericia médica, me ha tocado vivir muchas experiencias de este tipo, la última de las cuales quiero relatar. Al prepararme para el juicio unas notas de progreso que obraban en el expediente médico original de mi cliente se desprendieron accidentalmente y cayeron al suelo. Esas notas, de distintas fechas, contenían entradas auto-exculpatorias de una doctora. Estas notas eran en extremo explicativas e incidían precisamente en la defensa del caso, como si de alguna forma la doctora hubiese previsto en ese momento que la demandarían por negligencia. Al leerlas originalmente, intuía que el récord había sido arreglado. Cuidadosamente recogí las notas del suelo y las puse en orden cronológico con el fin de colocarlas nuevamente en el récord. Al hacerlo me percaté de algo extraño en las perforaciones que le hicieron para ser archivadas al expediente. Curiosamente, cada una de las hojas tenía cuatro perforaciones, dos en el borde, en forma de media luna, como cuando se falla de primera intención con la perforadora de papel y las otras dos perforaciones, completamente redondas, en el lugar apropiado. Este ‘set’ de perforaciones me convenció de que el expediente había sido intencionalmente manipulado y me dispuse a evidenciarlo en el juicio.
A mis preguntas, la autora de las notas médicas declaró que las perforaciones de cada hoja habían sido hechas el mismo día en que se suponía fueron escritas y así colocadas en el récord. No tenía duda que el juego de perforaciones evidenciaba un solo momento de perforación para todas las hojas, ya que todas coincidían. El récord había sido manipulado. Ello implicaba, indudablemente, que esas notas de progreso habían sido escritas luego de conocidos los eventos de negligencia médica que se imputaban.
Confronté a la testigo con la evidencia; la juez le preguntó directamente y tomando las hojas en sus manos le pidió con vehemencia que explicara cómo compaginaba el testimonio que había antes vertido con esa evidencia material tan contundente. La doctora no quiso explicarlo; su silencio gritaba su culpa y, en ese momento de vergüenza ajena, las palabras sobraron.
El testimonio de la doctora en el punto medular de la controversia había sido puesto en entredicho. Sencillamente, lució patética. Se estaba protegiendo y, a su vez, protegía al médico a cargo de la víctima de impericia, ficha principal del esquema para alterar convenientemente el expediente y autor de otra nota de progreso igualmente perforada. Este se encontraba frente a la testigo, tornándose más pequeño de lo que era, como si intentara esconderse o escudarse tras la mesa en que se encontraba junto a su abogado. El perjurio fue evidenciado, y colocó al abogado de la defensa en un aprieto que no había previsto, así como al perito que, confiado en la supuesta veracidad de las notas de progreso, alguna vez emitiera una opinión exculpatoria. No tardaron mucho en levantar las manos y ofrecer una transacción a mitad del testimonio veraz de la víctima demandante.
No es la primera vez que se evidencia que un record médico ha sido burdamente manipulado con el propósito de presentar una defensa a tono con la teoría de los demandados. Aunque con menos frecuencia, ocurre tanto con los records de hospitales, como con los que obran en los archivos de los consultorios médicos. Prefiero pensar que los abogados de los médicos y hospitales están totalmente ajenos a estas manipulaciones, ya que estas alteraciones le hacen el trabajo mucho más difícil y complicado.
Afortunadamente, cuando los hospitales reciben una reclamación legal, si cuentan con un departamento de manejo de riesgo, éste se incauta o, al menos se debe incautar del record médico en cuestión - lo que debería evitar que sea de alguna forma alterado. De esta forma debería reducirse la tentación que tienen los médicos demandados para ‘sanitizarlos’ de alguna forma conveniente a su defensa. Ello, empero, no ocurre con los records médicos que obran en sus consultorios privados, ya que antes de expedir copias pueden hacer lo que les venga en gana con éstos y, dicho con mucha pena, muchos lo hacen.
En la mayoría de las ocasiones las fabricaciones, alteraciones y manipulaciones de los records médicos no son tan evidentes como en el ejemplo reciente que les relaté. Cuando se sospecha alteración de récords en ocasiones hay que contratar profesionales expertos en el examen de documentos. En unión a los abogados, estos profesionales hacen distintas pruebas científicas y pueden llegar a una determinación pericial de si hay o no manipulación intencional de récord para fabricar una defensa o para esconder actos negligentes de los profesionales de la salud.
Contestando la interrogante inicial, el perjurio constituye un delito punible por nuestro ordenamiento penal, al igual que ocurre en todos países donde rige la ley y el orden. A tales efectos, nuestro código penal, en lo pertinente, dispone en su artículo 274 lo siguiente:
En la mayoría de las ocasiones las fabricaciones, alteraciones y manipulaciones de los records médicos no son tan evidentes como en el ejemplo reciente que les relaté. Cuando se sospecha alteración de récords en ocasiones hay que contratar profesionales expertos en el examen de documentos. En unión a los abogados, estos profesionales hacen distintas pruebas científicas y pueden llegar a una determinación pericial de si hay o no manipulación intencional de récord para fabricar una defensa o para esconder actos negligentes de los profesionales de la salud.
Contestando la interrogante inicial, el perjurio constituye un delito punible por nuestro ordenamiento penal, al igual que ocurre en todos países donde rige la ley y el orden. A tales efectos, nuestro código penal, en lo pertinente, dispone en su artículo 274 lo siguiente:
“Artículo 274. Perjurio.
Toda persona que jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en perjurio y se le impondrá pena de delito grave de cuarto grado.”
En cuanto a los abogados, ha sido resuelto por nuestro Tribunal Supremo que el delito de perjurio implica depravación moral, y, como tal, puede provocar la destitución o suspensión de la profesión de abogacía. In Re: Cales Santiago, 2002 T.S.P.R. 026 (2002). Distinto al rigor de nuestra profesión, la ley que crea el Tribunal Examinador de Médicos es bastante leniente y concede amplia discreción a los tribunos para tomar las medidas que entiendan correspondientes, incluyendo la suspensión indefinida o revocación de la licencia del médico que comete un delito. No obstante, que sepamos, nunca el TEM ha decretado la suspensión o revocación de licencias por esta razón, ya que, a pesar de ser evidentes los perjurios que cometen algunos médicos en los casos de impericia médica en su contra, como en el caso que relaté, nunca han sido acusados, como no lo ha sido, ni probablemente lo será, la doctora que se perjuró en mi caso ni su compinche. Cuando miente, el testigo perjuro puede ser procesado por desacato sumario en corte abierta, o por el delito de perjurio bajo el Código Penal. Véase, Pueblo v. Pérez Casillas, 117 D.P.R. 380 (1986).
Toda persona que jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en perjurio y se le impondrá pena de delito grave de cuarto grado.”
En cuanto a los abogados, ha sido resuelto por nuestro Tribunal Supremo que el delito de perjurio implica depravación moral, y, como tal, puede provocar la destitución o suspensión de la profesión de abogacía. In Re: Cales Santiago, 2002 T.S.P.R. 026 (2002). Distinto al rigor de nuestra profesión, la ley que crea el Tribunal Examinador de Médicos es bastante leniente y concede amplia discreción a los tribunos para tomar las medidas que entiendan correspondientes, incluyendo la suspensión indefinida o revocación de la licencia del médico que comete un delito. No obstante, que sepamos, nunca el TEM ha decretado la suspensión o revocación de licencias por esta razón, ya que, a pesar de ser evidentes los perjurios que cometen algunos médicos en los casos de impericia médica en su contra, como en el caso que relaté, nunca han sido acusados, como no lo ha sido, ni probablemente lo será, la doctora que se perjuró en mi caso ni su compinche. Cuando miente, el testigo perjuro puede ser procesado por desacato sumario en corte abierta, o por el delito de perjurio bajo el Código Penal. Véase, Pueblo v. Pérez Casillas, 117 D.P.R. 380 (1986).
Más que un atentado, el perjurio es un ataque frontal a la dignidad del tribunal. Es una grave y muy difícil decisión la de un(a) juez(a) el tener que tomar una medida tan drástica en corte abierta. Sin embargo, mientras no se proceda de inmediato con la imposición de desacato al testigo evidentemente perjuro o refiriéndolo a fiscalía para ser procesado criminalmente, aunque sea un(a) doctor(a), el proceso judicial será temido por esta gente pero no respetado. Así, la concepción generalizada de que en los tribunales se miente impunemente todos los días seguirá prevaleciendo en la mente de nuestro pueblo, lo que me resulta verdaderamente frustrante, aunque gane el caso.
1 comentario:
Me deja sin palabras!! Pero tengo que ser eco de la verdad y de lo que que tristemente se vive en un foro tan serio como lo es el Tribunal. Este es el lugar donde uno espera que la gente diga la verdad y solamente la verdad.Por lo menos eso es lo que los jueces tratan de connstar cuando van a escuchar a un testigo.Estos nos miran a los ojos en señal de que se entiende claramente el rol de la persona que de alguna forma va a ofrecer su testimonio en sala Pero en el caso antes mencionado prevaleció la verdad. Ahhhh.. y mejor aún la testigo como muy bien se usted describe lució como lo que es... una PATETICA MENTIROSA. Lo triste de todo esto es, que hoy en día uno ya no sabe y peor aún uno no puede confiar en nadie, pq a la hora de la gente querer salir bien no les importa arriesgar lo que sea. Me llama la atención cuando usted describe el incidente cuando las hojas del expedinte cayeron al piso. Usted dentro de su análisis lo describe como una casualidad. Yo en mi análisis y respetando el suyo claramente, me atrevería a decir que eso fué más que casualidad fué CAUSALIDAD
(todo tiene un propósito). Creo firmemente en Dios y en que los milagros ocurren. Me atrevería a decir que, el que se calleran esas hojas fué el más grande de los milagros dentro de todo el proceso que usted representaba y que muy bien estuvo convencido de que la verdad iba a prevalecer. Me atrevo hasta a decir y hasta asegurar por mis convicciones religiosas que usted en ese preciso momento no era solo el abogado de la víctima. Sino que era el instrumento enviado por nuestro padre para llevar la verdad a la justa perspectiva del Tribunal. Le acepto que yo de leyes no sé mucho, pero que importante es el que un abogado tenga esa visión 3D no sólo para ver los acontecimientos referidos por la víctima sino para ver más allá. A esto me refiero desde el aspecto emocional como hasta la última hoja redactada en el expediente del paciente.
Su artículo una vez más interezante por demás!!
att,
Zaydeé Amanda
Publicar un comentario