domingo, 14 de octubre de 2007

La defensa hospitalaria del “¡Ah no, yo no sé, no…!”


Tanto en EEUU como en Puerto Rico, un hospital incurre en responsabilidad civil ante su paciente cuando es negligente en la selección de los médicos a quienes concede privilegios y éste incurre en un acto de impericia médica. El concepto “privilegios” significa el permiso que se le otorga al médico para admitir y tratar pacientes en el hospital, de conformidad con las especificaciones contenidas en la aprobación de ese permiso.

Conforme a los reglamentos de todas las facultades médicas que conozco, la membrecía a ese organismo interno es un privilegio que confiere la junta de directores del hospital en cuestión y, presumiblemente, debe ser extendido únicamente a aquellos médicos profesionalmente competentes, que cumplen continuamente con las calificaciones, estándares y requisitos que fija el propio reglamento de la facultad médica. Para que un médico pueda ser miembro de la facultad médica, deberá cumplimentar un formulario de solicitud, que, de acuerdo al reglamento, es desarrollado y revisado periódicamente y aprobado por el cuerpo rector del hospital, es decir, por su junta de directores.

Este formulario debe requerir información vigente del médico, tanto de su vida personal como profesional y, hasta donde sea razonable, debe ser corroborada antes de concederle los privilegios que solicita. Información de si la persona ha sido convicta de delito y si ha tenido reclamaciones de impericia médica en su contra, son solo dos de los criterios importantes que se encuentran contenidos en los formularios de solicitud de privilegios que deben cumplimentar los galenos.

La ley que creó el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico ni su reglamento dispone para la inhabilitación inmediata del galeno que ha incurrido en conducta delictiva. Tampoco se provee en estos cuerpos un remedio obligatorio en contra de quien ha incurrido en eventos de impericia médica probados en un tribunal. La actuación del TEM en torno a estos criterios es discrecional y, como hemos visto en el pasado, sumamente flexible, por no decir mustia. Estos criterios, sin embargo, deben ser tomados, y en algunos casos en efectos son tomados, en consideración por los hospitales a la hora de conceder los privilegios que solicita determinado galeno que ha incurrido en este tipo de conducta. Un hospital que, a sabiendas, concede privilegios a un médico con un amplio historial de eventos de impericia médica luciría patético si levanta la defensa del desconocimiento de estos hechos a la hora de tener que responder solidariamente por los actos negligentes de éste. El National Practitioners Data Bank, una base de datos disponibles solo a instituciones proveedoras de servicios de la salud, contiene este tipo de información y es de fácil acceso. Igual ocurre con actos delictivos que constan en certificados de antecedentes penales.
Una investigación periodística recientemente reveló el caso de un tal Rodríguez, médico de Guayama que cuenta con la dudosa distinción de tener en su historial 25 demandas de impericia en su contra. En un artículo de base escrito por la periodista, le negó que estuviese trabajando en un hospital de la ciudad. Al día siguiente le cortó la comunicación telefónica porque tenía que atender un parto pendiente en el mismo hospital.

El director de la facultad médica del hospital fue confrontado con ese hecho y lo más que se le ocurrió decir fue que el galeno en cuestión procedía de una familia fundadora de la institución y que solo había tenido que responder como hospital en uno solo de sus 25 casos de impericia. Desconozco qué abogado llevó el resto de sus 25 demandas. Lo cierto es que si el hospital conocía de su historial de impericia, y ello fue probado, pudo haberse hecho responsable solidariamente por la mayoría de estos eventos.

Lo mismo ocurre con un historial delictivo. El TEM en Puerto Rico, ni la comisión conjunta norteamericana que acredita los hospitales imponen como criterio de exclusión de la práctica de la medicina o de la concesión de privilegios en un hospital a un galeno que haya sido convicto de delito. La última deja este criterio en manos de los hospitales que buscan la acreditación y concede los privilegios. Sin embargo, con mayor frecuencia, cada vez son más los hospitales que consideran este elemento a la hora de conceder privilegios a un médico. Es sencillo; un hospital no quiere que el público sepa que tiene entre su facultad a un médico convicto de delito, pues la institución privada depende del favor público y contar con una imagen limpia siempre es preferible.

Un hospital no quiere que sus pacientes sepan que están siendo expuestos a un convicto de delito o a un negligente consuetudinario y, peor aún, que su salud está en sus manos. Así, si un hospital impone en su reglamento un criterio riguroso sobre convicciones de delito o actos de impericia a la hora de conceder privilegios a los médicos, debe responder cuando lo incumple. Con mayor frecuencia, el “ah no, yo no sé, no”, no vale, dentro ni fuera de los tribunales y qué bueno que esto esté ocurriendo.

2 comentarios:

drvargas43 dijo...

Estimado Licenciado José Fernandez Velazquez, lo saludo muy atentamente desde Lima - Perú. Buscando información sobre problemas médicos legales de casualidad encontre su blog, me parecio bastante interesante su opinión y me sorprende que ningún médico de su país haya respondido a lo expuesto por su persona.
Creo según mi parecer que al escribir siempre hay que asesorarse, ya que si esto no sucede la buena intensión que Usted quisiera expresar en el buen sentido de la palabra desde el punto de vista legal PIERDE CREDIBILIDAD.
Cualquier complicación que pudiera suceder en algún paciente (y los más expuestos son los cirujanos) y que aparentemente sería según su punto de vista una Negligencia Médica, la misma va a depender de múltiples factores pero solo le voy a nombrar unos básicos: A)Del proceso primario de la enfermedad - B) Del propio paciente (desnutrición, anemia etc) - C) De las condiciones donde se produjo la aparente negligencia (Centro Hospitalario, Clinica etc. sino tienen instrumental idoneo moderno, adecuado etc.)- D) De la impericia de todo el equipo médico que produjo la aparente negligencia médica..... (siguen otros)
Para lo cual los médicos en todas partes del mundo no solamente actualizamos nuestros conocimientos, sino cada Colegio Médico de cada país Certifica y Recretifica cada 5 años su labor profesional en beneficio de la comunidad. Aquel médico que no recertifica no es avalado por los respectivos Colegios Médicos, quedando prohibida su labor profesional. Muy atentamente y saludos a los colegas médicos de su país.

José Fernando Velázquez dijo...

De entrada debo agradecer que haya comentado en este espacio cibernético que no tiene fronteras.
debo aclararle que mi segundo nombre es Fernando; pero no solo en ese particular se equivocó. No sé qué ensayo leyó o a qué se refiere en su comentario. Nunca he dicho ni escrito que cualquier complicación quirúrgica o de algún tratamiento médico sea negligencia, impericia o mala praxis, accionable judicialmente. De haberlo así afirmado de una forma tan categórica como la que usted implica, sería un disparate que, estoy seguro, usted no me creería capaz de cometerlo. Sin embargo, si lo que ha pretendido es acusarme de prejuiciado, le confieso que lo soy y siempre lo he sido, en favor de las víctimas, que son el eslabón más débil de la cadena. Usted, al igual que todos los médicos, deberían también ser prejuiciados en favor de sus pacientes, no de los que cometen mala praxis o impericia médica.