lunes, 9 de septiembre de 2013

Infecciones adquiridas

Para el abogado que representa pacientes víctimas de impericia médica en Puerto Rico los hallazgos de un estudio reciente no son sorpresivos.  Según un estudio publicado hace unos días en el Journal de la Asociación Médica de EEUU, las adquiridas en los hospitales, llamadas infecciones nosocomiales, ocasionan un gasto de $9.8 billones de dólares anuales.  Una tercera parte de ese costo tiene que ver con las infecciones que se originen en los sitios quirúrgicos, o sea, en el lugar del cuerpo donde se opera. Siguiéndole cerca está la pulmonía asociada a la intubación y en tercer lugar, la ocasionada por ‘clostridium difficile’, que es la bacteria que se multiplica por el exceso de antibióticos que, en ocasiones, se le da al paciente, mayormente inmuno-comprometido.
De acuerdo a ese estudio, las infecciones nosocomiales son causantes de una gran proporción de daños que se ocasionan en los hospitales a los pacientes y están directamente asociadas a los altos costos del sistema de salud norteamericano.
No hay lugar a dudas que cuando un paciente es hospitalizado, el riesgo de adquirir una infección que nada tiene que ver con la condición que lo lleva al hospital, se multiplica, pero no se puede descartar la existencia de negligencia hospitalaria.  De hecho, Medicare está con el ojo puesto a estos eventos intrahospitalarios porque naturalmente les cuestan mucho dinero. Ello quiere decir que los federicos ya no están dispuestos a pagar los platos rotos, máxime cuando el hospital ha sido negligente en el control de estas infecciones.  Todo esto implica que los abogados consultados por este tipo de evento tiene que evaluar el protocolo de control de infecciones que debe implantar el hospital y las posibilidades de que no se ha cumplido al pie de la letra con éste. Este incumplimiento que ha ocasionado un daño puede dar lugar a una demanda por negligencia hospitalaria.  Ir por lana y salir ‘trasquilao’ es un refrán boricua que en estos casos cobra mucha vigencia.

Nota del 10 de septiembre de 2013
Hoy se publicó una alarmante noticia sobre la muerte de diez pacientes producidas por infección de la bacteria Acinetobacter baumannii en un lapso de tiempo corto en el Hospital Universitario Federico Trillas de Carolina.  Esta bacteria puede ser aislada en material hospitalario, como aparatos de ventilación mecánica, catéteres, líquido de diálisis peritoneal y una amplia variedad de instrumentos hospitalarios.  Puede también formar parte de la flora normal de la piel de los adultos sanos (especialmente las manos) y puede colonizar la cavidad oral, faringe e intestino. 


lunes, 19 de agosto de 2013

Una injusticia corregida

Como política pública, la administración gubernamental pasada realizó actuaciones transgrediendo derechos a mucha gente, una de éstas en contra de los pacientes de servicios de salud en nuestra Isla, potenciales víctimas de impericia médica y de negligencia hospitalaria.  Le costó las elecciones.

Tras años de intentarlo en múltiples ocasiones por la vía correcta, que es la legislativa, terminaron por atragantarle límites en las compensaciones por daños sufridos a las víctimas, mediante acción administrativa del Secretario de Salud. En mi post del 14 de julio de 2012: “Topes por debajo del radar”, denuncié esta actuación equivocada y jaiba del gobierno. Este reglamento del tal Dr. Lorenzo González, que no por llevar ese nombre era santo de mi devoción, establecía límites de responsabilidad para todo profesional de la salud que interviniese en el diagnóstico y tratamiento de cualquier paciente de los Centros de Trauma y Estabilización, desde que era admitido hasta que era dado de alta, independientemente que la entidad en donde trabajara fuese administrada u operada por una entidad privada.  Esa actuación del Secretario de Salud supuestamente era refrendada por la Ley 544 de 2004.

En virtud de ese reglamento, contra el que la Asociación de Víctimas de Impericia Médica (AVIM) tuvo que embestir, sufragando una campaña mediática costosa en el medio de la vorágine eleccionaria pasada, se extendía inmunidad al personal de salud y se le daban los beneficios de los límites de pleitos contra el Estado ($75 mil) a los Centros de Trauma y Estabilización que así fueran designados. Hasta una orden de mordaza se le impuso a AVIM por el fulano nombrado censor electoral por el gobierno, la cual tuvo que ser también cuestionada ante la corte federal por esta agrupación.

Luego de una ardua lucha de más de un año, liderada por la AVIM con su asesor el colega Rafael García Rodón, por fin se vio la luz y se arregló el entuerto de la pasada administración.  Mediante la Ley 101 de 13 de agosto de 2013, se eliminan los beneficios de los límites de responsabilidad civil por impericia a que está sujeto el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Centros de Trauma y Estabilización, se deja sin efecto el Artículo 12 titulado “Limites de Responsabilidad” del Reglamento Núm. 8131 del Departamento de Salud, se ordenar al Departamento de Salud la creación de un nuevo Reglamento para el establecimiento de un Sistema Integrado de Manejo Uniforme de Trauma y Servicios de Emergencias Médicas de una forma adecuada y precisa, y se establece una cláusula de retroactividad.  Es decir, todo de vuelta a como era antes de la ley del gobernador Fortuño.

En cuanto a la retroactividad de la nueva ley aprobada por el gobernador García Padilla, se dispone que se aplicará a cualquier caso radicado desde el 27 de junio de 2011 en adelante y que no haya sido adjudicado o transado de forma final y firme. Se toma como base esa fecha por ser el día en el cual se firmó la legislación que estableció el que se extendiera la llamada inmunidad y los beneficios de los límites de pleitos contra el Estado.

Una buena ley que desecha  la basura dejada por el gobierno anterior; ahora está en el zafacón, donde tiene que estar.

viernes, 7 de junio de 2013

RIP a la Cláusula de Selección de Foro

Hace algún tiempo escribí un post que titulé: "Cláusula de Selección de Foro, el Harakiri del Paciente”.  Este post se refería a la validación que hizo el Tribunal del Primer Circuito de Boston de la sentencia desestimatoria de una demanda por el juez federal José Antonio Fusté, relativa a una alegada impericia médica cometida en HIMA San Pablo Caguas con el paciente don Florentino Rivera.  Fue importante esa decisión judicial, pues fue la primera ocasión que una cláusula de selección de foro y toda su jurisprudencia interpretativa fueron incorporadas a los casos de impericia médica y negligencia hospitalaria, importada del árido mundo de los contratos y de las esferas comerciales e industriales.

Una cláusula de selección de foro supone someterse de forma voluntaria, de antemano, al foro que las partes escojan "libremente" en su contratación.  Las partes contratantes pueden escoger incluso el proceso de arbitraje.  de todas formas, el resultado es escoger siempre el foro que prefiere la parte contractualmente más fuerte y que, con toda probabilidad, redacta el contrato que se firma.

En un escenario de impericia médica, los médicos y los hospitales le han huido siempre a la corte federal, como el diablo a la cruz, pues supone la ventilación del juicio ante un jurado, distinto a como se hace en la esfera local: ante un juez.  Por eso la alegría con la que tanto médicos y hospitales recibieron la decisión judicial del caso de don Florentino.

Aunque no se aplicó por razones puramente técnicas, el tribunal colegiado de tres jueces en Boston en el caso de don Florentino dijo que de una reglamentación administrativa de la entonces Oficina del Procurador del Paciente, hoy Oficina del Procurador de la Salud, se traslucía la política pública del gobierno de Puerto Rico en contra de dicho tipo de cláusula.  Los hospitales esperaban esa decisión para hacerla su práctica.  Luego de ese caso, esta cláusula le era ‘atosigada’ a los pacientes o a sus familiares por el personal de oficina de HIMA y alguno que otro hospital, en el momento de la firma de la retahíla de documentos que se deben firmar para recibir los servicios médicos.

La validación entonces de la sentencia del Juez Fusté por el Primer Circuito de Boston, me hizo calificar esa acción de “HARAKIRI” para el paciente, pues, cuando se hablaba de esa cláusula, me venía a la mente la imagen cruda de un japonés pasándose una espada filosa por el vientre hasta darse muerte.  Era obvio que la firma de una clásula de este tipo resultaba en contra de los propios intereses del paciente, a la hora de demandar por una impericia.  La consecuencia era que, de incurrirse en impericia médica o negligencia hospitalaria en su tratamiento médico su caso se tendría que radicar en los tribunales del ELA de PR, pese a que la corte federal podría tener jurisdicción para entender en el asunto.

En varios casos ante la corte federal, luego del de don Florentino, la susodicha cláusula fue interpuesta por abogados de médicos y hospitales, para intentar la desestimación de las demandas en ese foro, para que entonces se radicaran en el foro local.  Sin embargo, a pesar de las destrezas y argumentos de buenos abogados y abogadas con los que cuentan los médicos y hospitales, en ninguno de estos casos la cláusula fue validada. En todos se reconoció que Puerto Rico tenía una fuerte política pública en contra de este tipo de cláusula y que, en este aspecto, la ley de Puerto Rico tenía primacía.  Esas decisiones tomaron la puerta de salida que abrió el propio tribunal de Boston.

La última de estas decisiones en la corte federal tuvo que ver con uno de mis casos, hace solo un par de días.  A pesar de los argumentos de un buen abogado, el tribunal reiteró sus decisiones anteriores, descartando la cláusula, para beneficio de los demandantes.  Este caso se resuelve al tiempo en que, coincidentalmente, se está promoviendo que la legislatura convierta en ley el Proyecto de la Cámara 655 de la autoría del representante Charlie Hernández.  Este proyecto cameral, que ahora pasa al Senado, pretende convertir en ley la prohibición reglamentaria que sirvió de fundamento a todas las decisiones del foro federal que validan la política pública de Puerto Rico, tal y como lo reconoció nuestro Tribunal Supremo hace unos años. En este aspecto la política pública local tiene primacía.  

La ley que se firmará seguramente por el gobernador, por fin dará muerte a este tipo de cláusula, en la cual el personal del hospital  aprovecha la debilidad humana que supone una emergencia médica familiar.  Una buena noticia para las víctimas de impericia médica. Es tiempo de celebrar que se ha apreciado el interés del paciente . . . para variar.